Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 18 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Marbella referida a la delimitación de los nuevos sistemas generales de infraestructuras SG-I-22 «Subestación eléctrica de San Pedro Guadaiza» y SG-I-23 «Servicios Operativos redes de Infraestructuras» y modificación del artículo 98 de las NNUU y nuevo artículo 10.1 bis de las Normas Urbanísticas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00291347.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso, mediante Orden de 21 de diciembre de 2022, aprobar definitivamente la Modificación denominada «Modificación Puntual de Elementos del Plan General referida a la delimitación de los nuevos sistemas generales de infraestructuras SG-I-22 “Subestación eléctrica de San Pedro Guadaiza” y SG-I-23 “Servicios Operativos redes de Infraestructuras” y modificación del artículo 98 de las NNUU y nuevo artículo 10.1 bis de las Normas Urbanísticas del PGOU», según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 17 de diciembre de 2021.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 13 de septiembre de 2023 la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga ha inscrito y depositado el presente instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de registro 9772, en la Sección Instrumento de Planeamiento del Libro de Registro de Marbella de la Unidad Registral de Málaga.

Igualmente, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 31 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Marbella ha inscrito y depositado el presente instrumento en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados de dicho Ayuntamiento, asignándole el número de asiento 2023INS0010 en el tomo uno, Subsección Instrumentos de Planeamiento.

Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la propuesta de 27 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 21 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve aprobar definitivamente la Modificación denominada «Modificación Puntual de Elementos del Plan General referida a la delimitación de los nuevos sistemas generales de infraestructuras SG-I-22 “Subestación eléctrica de San Pedro Guadaiza” y SG-I-23 “Servicios Operativos redes de Infraestructuras” y modificación del artículo 98 de las NNUU y nuevo artículo 10.1 bis de las Normas Urbanísticas del PGOU» como Anexo I; la normativa urbanística aprobada por la Orden de 21 de diciembre de 2022 como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Marbella y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga.

Sevilla, 18 de octubre de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE MARBELLA REFERIDA A LA DELIMITACIÓN DE LOS NUEVOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS SG-I-22 «SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE SAN PEDRO GUADAIZA» Y SG-I-23 «SERVICIOS OPERATIVOS REDES DE INFRAESTRUCTURAS» Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LAS NNUU Y NUEVO ARTÍCULO 10.1 BIS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general actualmente vigente en el municipio de Marbella es el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobado definitivamente mediante Resolución de 3 de junio de 1986 de la Consejería de Política Territorial (BOJA núm. 62, de 26 de junio de 1986). Con fecha de 12 de marzo de 1990 (BOJA núm. 27, de 30 de marzo de 1990), el citado órgano aprobó el expediente de cumplimiento de dicha resolución, publicándose la normativa urbanística del PGOU 1986 en el BOJA núm. 228, de 28 de noviembre de 2000.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 27 de julio de 2018, se aprobó el documento de adaptación parcial a la LOUA del PGOU 1986, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas; sus normas urbanísticas se publicaron en el BOP núm. 197, de 11 de octubre de 2018.

Segundo. Con fecha de 23 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro de la extinta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio documentación técnica y administrativa relativa a la Modificación Puntual de Elementos del Plan General referida a la delimitación de los nuevos sistemas generales de infraestructuras SG-I-22 «Subestación eléctrica de San Pedro Guadaiza» y SG-I-23 «Servicios Operativos redes de Infraestructuras» y modificación del artículo 98 de las NNUU y nuevo artículo 10.1 bis de las Normas Urbanísticas del PGOU de ese municipio, tras su aprobación provisional por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 17 de diciembre de 2021, solicitándose su aprobación definitiva por parte de la administración autonómica, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía.

Tercero. Analizado el expediente por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, mediante oficio de 7 de julio de 2022 se requirió al Ayuntamiento la subsanación del expediente. Con fecha de 27 de julio de 2022 tuvo entrada la documentación complementaria requerida, por lo que con la citada fecha de 27 de julio de 2022 se considera el expediente completo a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la aprobación definitiva por esta Consejería de la innovación, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. El objeto de la innovación es la delimitación de dos nuevos sistemas generales «SG-I-22 Subestación Eléctrica San Pedro-Guadaiza» y «SG-I-23 Servicios Operativos Redes de Infraestructuras» sobre parcelas de suelo urbanizable ordenado calificadas actualmente con uso pormenorizado industrial, así como completar el esquema del sistema general de infraestructuras de servicios (abastecimiento eléctrico) del PGOU y modificar sus normas urbanísticas para completar la regulación del Sistema General de Infraestructuras de Servicios y definir las condiciones particulares de los dos nuevos sistemas generales.

Quinto. Con fecha de 19 de diciembre de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación.

Sexto. En base a dicho informe, con fecha de 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana propuso la aprobación definitiva de la modificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA, en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Aprobar definitivamente la modificación denominada «Modificación Puntual de Elementos del Plan General referida a la delimitación de los nuevos sistemas generales de infraestructuras SG-I-22 “Subestación eléctrica de San Pedro Guadaiza” y SG-I-23 “Servicios Operativos redes de Infraestructuras” y modificación del artículo 98 de las NNUU y nuevo artículo 10.1 bis de las Normas Urbanísticas del PGOU», según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 17 de diciembre de 2021.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previa del documento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

4. Normas de ejecución.

4.1. Desarrollo y ejecución de los Sistemas Generales de Infraestructura SG-I-22 y SGI-23.

La ejecución de los Sistemas Generales SG-I-22 y SG-I-23 podrá llevarse a cabo directamente, tal y como contempla el artículo 96.1.d de la LOUA.

El trazado concreto de las líneas de distribución y transporte eléctrico para conectar la red prevista en el Plan General con la nueva subestación, que se señala en el plano I-3 de forma orientativa, deberá ser definido en el proyecto técnico de las nuevas líneas eléctricas, y no conllevará una modificación del Plan General.

Para garantizar una correcta ordenación del trazado de las nuevas redes de suministro eléctrico se deberá elaborar, con carácter previo a la tramitación del proyecto técnico de las nuevas líneas, un estudio de implantación de dicha red que analice, en su conjunto, la demanda de energía eléctrica de los distintos sectores a los que va a dar servicio esta nueva subestación y establezca su implantación de forma coordinada.

Las condiciones de edificación se atendrán a lo dispuesto en el art. 101. bis de las Normas Urbanísticas del Plan General.

4.2. Medidas de protección ambiental derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica.

4.2.1. Condicionantes del Informe Ambiental Estratégico.

Según concluye el Informe Ambiental Estratégico del presente expediente de innovación del Plan General, emitido por la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con fecha 26.8.2020, la presente innovación del PGOU no tendrá efectos significativos en el medio ambiente siempre que se dé cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, aportado por el Ayuntamiento de Marbella (doc. con firma electrónica de 21.5.2019 que se adjunta como Anexo A.3), así como a la adopción de las siguientes medidas:

a) Se acometerá, tal como se apunta en el apartado 4.6 «Consideraciones en materia de fauna, flora y medio natural» del presente informe ambiental estratégico, una prospección previa, con la presencia de agentes de medio ambiente de la zona, para detectar o descartar la presencia de vertebrados con escasa capacidad de movimiento y de nidos con puestas o polladas, con anterioridad al inicio de cualquier actuación en el ámbito del plan, debiéndose comunicar, de manera inmediata a la Delegación Territorial en Málaga de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la presencia de ejemplares de fauna silvestre o nidos, y suspendiéndose toda actividad hasta que dicha Delegación comunique como proceder en relación al particular.

b) Las líneas eléctricas aéreas quedarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

c) Cada 15 metros lineales de cuneta se colocará una rampa de superficie rugosa para facilitar la salida al exterior. La pendiente recomendada para las paredes laterales de la cuneta será inferior al 57%. Respecto a las alcantarillas, se dotará de un sistema homologado similar, para facilitar la salida de los animales, a base de rampas perimetrales con sustrato granulado.

d) En materia de residuos se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4.4 de este informe ambiental estratégico.

e) En materia de aguas, se observarán todas las prescripciones recogidas en el apartado 4.5 del presente informe ambiental estratégico. El Ayuntamiento deberá solicitar, con posterioridad a la aprobación inicial, el preceptivo informe en materia de aguas, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

NORMAS URBANÍSTICAS

- Modificación del artículo 98 de las NNUU.

Art. 98. Definición.

Se denomina así al conjunto de elementos de infraestructura básica, tales como abastecimiento de agua, saneamiento, eliminación de residuos sólidos y abastecimiento de energía eléctrica, destinados a la satisfacción de las necesidades de la población y de las actividades productivas o de cualquier otra índole que se asiente en el término municipal.

Dichos elementos son complementados a escala local por aquellas redes de distribución de las infraestructuras citadas destinadas a procurar en dichos ámbitos la satisfacción de las necesidades generadas por la vivienda, industria o actividad de cualquier otro signo.

Los elementos del Sistema General de Infraestructura Urbanística son los señalados en el plano B «Estructura General» y en los planos I 1 y 2; J 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este Plan General.

Forman parte del Sistema General de Infraestructuras de Servicios las edificaciones anexas destinadas a servicios complementarios e instalaciones industriales, necesarias para la explotación de estas infraestructuras, tales como almacenes de material, garajes para maquinaria, talleres, oficinas, comedores y centros de formación del personal, vivienda de guarda, etc.

Las condiciones particulares de estas edificaciones anexas serán las establecidas, con carácter general, para las parcelas calificadas con uso de equipamiento público por este Plan General.

- Nuevo artículo 101-Bis

Art. 101-Bis. Condiciones particulares para los Sistemas Generales de Infraestructuras de Servicios SGI-I-22 «Subestación Eléctrica San Pedro-Guadaiza» y SG-I-23 «Servicios Operativos Redes de Infraestructuras».

La subestación eléctrica se construirá integrada dentro de un edificio debidamente protegido y aislado. La edificación se deberá adaptar a las condiciones particulares de la edificación de la zona IND-2, establecida en las Normas Urbanísticas del Plan General, salvo en la altura que se ajustará a las necesidades propias de la subestación, evitando medianerías vistas.

Las instalaciones de conexión entre la Red de transporte y la Subestación, y entre ésta y la red de distribución, serán subterráneas. El trazado concreto de las líneas de transporte y distribución eléctrica para conectar la red prevista en el Plan General con la nueva subestación, que se señala en el plano I-3 de forma orientativa, deberá ser definido en su correspondiente proyecto técnico, y no conllevará una modificación del Plan General por la introducción de ajustes o modificaciones en dicho trazado que se deban realizar por motivos técnicos.

Para garantizar una correcta ordenación del trazado de las nuevas redes de suministro eléctrico se deberá elaborar, con carácter previo a la tramitación del proyecto técnico, un estudio de implantación de dicha red que analice, en su conjunto, la demanda de energía eléctrica de los distintos sectores a los que va a dar servicio esta nueva subestación y establezca su implantación de forma coordinada.

No se autoriza el tendido de líneas eléctricas aéreas sobre las edificaciones industriales.

Las edificaciones destinadas a los servicios operativos de las redes de infraestructuras se adaptarán a las condiciones particulares de la edificación de la zona IND-2 establecidas en el Plan General, salvo la edificabilidad máxima que será la indicada para los equipamientos públicos.

ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS

(Documento de Adaptación Parcial a la LOUA)

- Anexo «Sistema General de Infraestructuras de Servicio de la Adaptación Parcial»

Plan Parcial del Sector URP.SP.4. «Polígono Industrial 1» (MPPO 101/97)

- 1.3.3 Cuadro de características de la ordenación propuesta en la UE-2

Descargar PDF