Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 31 de agosto de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace público el otorgamiento de un Permiso de Investigación, sito en la provincia de Granada. (PP. 2735/2023).

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El Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, hace saber la siguiente Resolución, de fecha 24 de noviembre de 2022:

RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN D) GEOTÉRMICOS, DENOMINADO «CERRO DEL ÁGUILA NÚM. 38.870», SITA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CÚLLAR, BAZA Y CANILES, SOLICITADO POR LA MERCANTIL EXPLOTACIONES GEOTÉRMICAS Y TERMALES, S.L.

Ref.: R. Otorg. PI «Cerro del Águila» núm. 38.870

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de octubre de 2020 la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., presenta solicitud de otorgamiento del Permiso de Investigación de RSD «Cerro del Águila» núm. 38.870 sobre un total de 156 cuadrículas mineras situadas en los términos municipales de Cúllar, Baza y Caniles en la provincia de Granada.

Segundo. Con fecha 20 de noviembre de 2020 se presenta Modelo 046 correspondiente al pago de tasas del Permiso de Investigación por un importe de 5.299 €.

Tercero. Con fecha 2 de diciembre de 2020 Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L.,  presenta el Proyecto de Investigación, Documento de Seguridad y Salud y el Plan de Restauración.

Cuarto. Con fecha 9 de marzo de 2021 se remite el Plan de Restauración a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada al objeto de que informe, en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y en el ámbito de sus competencias sobre el citado Plan de Restauración.

Quinto. Con fecha 9 de junio de 2021 se recibe escrito del Servicio de Protección Ambiental en el que señala que se ha remitido la documentación a otros Servicios, para que emitan informes internos.

Sexto. Con fecha 1 de septiembre de 2021 se recibe nuevo oficio del Servicio de Protección Ambiental, en el que se indica que el citado permiso no estaría sometido al procedimiento de autorización ambiental unificada establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, al no incluirse en el epígrafe 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. No obstante, en el oficio existe una errata en la denominación del permiso y en los términos municipales indicados, por lo que se solicita que se corrija.

Séptimo. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se recibe oficio del Servicio de Protección Ambiental con el que se adjunta informe sobre la posible afección a vías pecuarias para la consulta de afección ambiental del PI «Cerro del Águila» núm. 38.870 promovida por Explotaciones Geotérmica y Termales, S.L., en los términos municipales de Cúllar, Baza y Caniles (Granada).

Octavo. Se ha sometido al trámite de información pública durante el periodo reglamentado la admisión definitiva y la autorización del plan de restauración del Permiso de Investigación denominado Cerro del Águila núm. 38.870, constando publicación en BOP núm. 207, de 28 de octubre de 2021, y BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2021, así como en los tablones de anuncios de los municipios afectados.

A dicho trámite de información pública no se han presentado alegaciones dentro del periodo reglamentado.

Noveno. Con fecha 12 de enero de 2022 se lleva a cabo el Acta de Confrontación sobre el terreno para la confección del Plano de Demarcación del Permiso de Investigación de RSD «Cerro del Águila» núm. 38.870. No se realizan alegaciones al Acta de Demarcación, asistiendo a la misma un representante de la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L.

Décimo. El Departamento de Minas de esta Delegación Territorial evacua informe favorable con condicionado sobre el Plan de Restauración del PI de RSD «Cerro del Águila» núm. 38.870, remitiéndose oficio con requerimiento a Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., para que presenten las alegaciones que consideren pertinentes a las consideraciones y/o modificaciones que sobre el Plan de Restauración se recogen en el citado informe. Consta notificación de dicho requerimiento con fecha 7 de febrero de 2022.

Undécimo. Con fecha 1 de febrero de 2022 el Servicio de Protección Ambiental remite oficio en el que indica que este permiso no está sometido al procedimiento de AAU, indicándose que con ello se corrige el oficio remitido por error en fecha 1 de septiembre de 2021, y que se está a la espera de que sea informado por el Servicio de Gestión del Medio Natural.

Duodécimo. Con fecha 14 de mayo de 2022 Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., presenta escrito en el que indica que se aceptan los condicionantes y modificaciones indicadas en el informe del Plan de Restauración que se recoge en el antecedente décimo de este informe propuesta y solicitan que se continúe con la tramitación del expediente.

Décimotercero. No consta que el Servicio de Gestión del Medio Natural haya emitido el informe al que se alude en el antecedente de hecho undécimo, por lo que se continúa con el expediente sin perjuicio de que dicho informe sea tenido en cuenta posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimocuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2022 el Servicio de Industria y Minas evacua informe propuesta favorable para el otorgamiento y sobre la aprobación del Plan de Restauración del Permiso de Investigación de RSD «Cerro del Águila» núm. 38.870 sobre un total de 156 cuadrículas mineras situadas en los términos municipales de Cúllar, Baza y Caniles en la provincia de Granada por un periodo de 3 años, solicitados por la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industria y Energía en Granada es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; art. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 4/2012, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto del Presidente 10/2022, de 26 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y por la Corrección de errores del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sus modificaciones, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Considerando lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo previsto en el artículo 71.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, donde se establece el procedimiento para tramitación del otorgamiento de permisos de investigación para Recursos de la Sección D) y se señala que corresponde a esta Delegación Territorial resolver el otorgamiento solicitado y el perímetro de demarcación propuesto.

Tercero. Es de aplicación lo previsto en los artículos 4.2 y 5.2 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

RESUELVE

Primero. Otorgar a la mercantil Explotaciones Geotérmicas y Termales, S.L., el permiso de investigación denominado «Cerro del Águila» núm. 38.870 para recursos de la Sección D) geotermia, por un periodo de vigencia de tres años y una extensión de 156 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Cúllar, Baza y Caniles de la provincia de Granada. El perímetro del derecho minero se ha reflejado en el correspondiente plano de demarcación con código: DYAVHB y a continuación, donde se reflejan las coordenadas geográficas en el Datum ETRS89 Huso 30.

Vértice P-1 2º39'0''W 37º31'40''N, P-2 2º35'0''W 37º31'40''N, P-3 2º35'0''W 37º29'0''N, P-4 2º39'0''W 37º29'0''N, P-5 2º39'0''W 37º28'0''N, P-6 2º42'20''W 37º28'0''N, P-7 2º42'20''W 37º30'0''N, P-8 2º39'0''W 37º30'0''N.

Segundo. Aprobar el Plan de Restauración requerido en el Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, imponiendo un aval de 6.800 €,  que deberá ser depositado antes del inicio de los trabajos mecánicos previstos de realización de labores mecánicas ( sondeos y balsas ) y los siguientes condicionantes:

Se atenderá lo previsto por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible recogido en los antecedente de hecho, y específicamente en lo referido a afección a terrenos forestales. Igualmente se atenderá a lo que informe el Servicio de Gestión del Medio Natural cuando se produzca éste.

Debe preverse la investigación del sondeo de re-inyección e incluirse aquellos trabajos relacionados con la restauración del mismo, en el caso de sondeo positivo. En el supuesto de que el sondeo o sondeos de investigación fuesen de profundidad superior a 500 m, el permiso de Investigación estaría sometido al procedimiento de autorización ambiental unificada, al incluirse en el epígrafe 1.7 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Los sondeos no afectarán a la Vías pecuarias Cordel del Camino Real de Lorca o de Jerez a Cartagena que se encuentra deslindada y la estimación de deslinde de la Colada del Camino de Serón y la Colada del Camino de la Borracha a Pozo Iglesias y Sahuco en el término municipal de Cúllar y la Colada del Camino de Serón en término municipal de Baza.

En caso de sondeos negativos, no se autorizará su uso para fines distintos a los solicitados en el permiso, por lo que no puede preverse su uso para riego. Los sondeos deben quedar completamente restaurados. Si el propietario de los terrenos quiere, conocido el afloramiento de agua, solicitar su autorización, deberá tramitar un expediente nuevo al efecto.

Deberá elaborarse un presupuesto con precios actualizados para los trabajos de restauración, que se entregará junto al Plan de Labores del Año 1. En el mismo, además de las unidades consideradas, deberá incluirse el coste del cegado de los pozos, el coste de instalar obturadores en los sondeos si fuese necesario y debe reflejarse que todos los trabajos de restauración estarán finalizados durante el periodo de vigencia del permiso, a excepción de aquellos que eventualmente se soliciten como concesión de explotación. El presupuesto mínimo de un sondeo positivo será de 7.950 € (corrigiendo el precio de la retroexcavadora, previendo el relleno del sondeo, aplicando gastos generales y beneficio industrial y aplicando el IVA) y se tomará este precio como referencia del cálculo de avales.

Los avales de restauración deben preverse para la totalidad de los trabajos de investigación, por lo que no se autorizarán más sondeos (hay previstos dos) hasta que no se depositen tantos avales como sondeos se vayan a realizar o se vayan compensando con los sondeos ya efectivamente restaurados. Antes de comenzar los trabajos de restauración se depositará un aval de 15.900 € que se irá actualizando en función de los sondeos realizados y restaurados.

Este permiso se otorga sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Los trabajos se ejecutarán según los proyectos presentados y con sujeción a lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de esta resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para mayor información sobre el derecho minero otorgado, el público interesado podrá consultar el Registro Minero de Andalucía en el Portal Andaluz de la Minería en la siguiente url:

https://portalandaluzdelamineria.chie.junta-andalucia.es/portalandaluzdelamineria/ConsultaRMA

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Granada, 31 de agosto de 2023.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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