Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 2900/2023).

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«PROYECTO DE LÍNEA ALTA TENSIÓN 220 KV D/C ENTRE SET LÍMITE Y SET BAZA RENOVABLES, EN TT.MM. DE CANILES Y BAZA (GRANADA)». Expte. Núm. 12.153/AT. E-852

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2019 PARQUE EÓLICO CARRICONDO, S.L. (antes Capital Energy Andalucía, S.L.), con NIF: B87997649, solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto modificado de Línea Aérea AT 20 kV Límite-Baza, en tt.mm. de Caniles y Baza (Granada).

Segundo. Con fecha 23 de febrero de 2022, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada otorgó autorización administrativa previa y de construcción para la línea eléctrica de alta tensión 220 kV desde la SET «Límite» 30/200 kV hasta la SET «Baza Renovables»220/400 kV en los términos municipales de Caniles y Baza.

Tercero. Contra esta resolución se presentaron varios recursos de alzada por parte del Ayuntamiento de Cúllar, la mercantil Cuadraspania, S.L., y también por varios ciudadanos que solicitaban también la suspensión de la resolución recurrida.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve con fecha 24 de julio de 2023 inadmitir los recursos de alzada presentados por don Antonio Hortal Rodríguez y otros por no acreditarse la condición de interesados en el expediente.

Con fecha 25 de agosto de 2023, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimar el recurso de alzada presentado por Cuadraspania contra la resolución de 23 de febrero de 2023 de autorización administrativa y de construcción de la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza.

Con fecha 23 de agosto de 2023, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimar el recurso de alzada presentado por don Antonio Francisco Campoy Ruiz y otros contra la resolución de 23 de febrero de 2023 de autorización administrativa y de construcción de la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza.

Con fecha 23 de agosto de 2023, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimar el recurso de alzada presentado por el Ayuntamiento de Cúllar y resto de interesados en el expediente contra la resolución de 23 de febrero de 2023 de autorización administrativa y de construcción de la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza.

Cuarto. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP núm. 249, de 30.12.2021, BOJA núm. 143, de 27.7.2021, BOE núm. 184, de 3.8.2021, Diario Granada Hoy de 3.8.2021, tablones de edictos de los Ayuntamientos de Baza y Caniles y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Quinto. Durante el período de información pública se han presentado alegaciones, por parte de las personas indicadas en el anexo de esta resolución, que se exponen a continuación agrupadas aquellas de idéntico contenido, y que fueron contestadas por el solicitante, según el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000.

Algunas de estas mismas alegaciones fueron presentadas también en el trámite de información pública correspondiente a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de este proyecto y fueron contestadas en la Resolución de 23 de febrero de 2022, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada otorgó autorización administrativa previa y de construcción para la línea eléctrica de alta tensión 220 kV desde la SET «Límite» 30/200 kV hasta la Set «Baza Renovables» 220/400 kV en los términos municipales de Caniles y Baza.

Y fueron además desestimadas en las resoluciones de la Secretaría General Técnica que resolvió los recursos de alzada presentados contra la Resolución de 23 de febrero de 2022.

Por lo tanto, y al considerarse que dichas alegaciones se refieren al trámite de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto y a su trámite ambiental, trámite que ya se encuentra finalizado y que es firme en vía administrativa, y al no referirse en concreto al trámite de declaración, en concreto, de utilidad pública y sobre la necesidad de ocupación de las fincas, sino a un trámite que ya cuenta con resolución firme en vía administrativa, no se admiten.

No obstante, se enumeran a continuación las alegaciones referentes al trámite de declaración, en concreto, de utilidad pública, se incluye contestación dada por la beneficiaria de la expropiación, así como valoración jurídica por parte de esta Delegación a las mismas:

- En primer lugar, algunos alegantes en el periodo de información pública manifiestan que tienen la condición de interesados solicitando que se les reconozca expresamente dicha situación, en base a que el coste de ejecución del planteamiento energético repercutirá en su factura eléctrica como consumidor de energía eléctrica. Esta pretensión debe rechazarse en virtud del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.

- La mercantil «Cuadraspania, S.L.», propietaria de fincas afectadas por esta instalación, presenta además alegaciones contra el trazado de esta linea eléctrica porque sobrevuela parcelas de su propiedad destinadas al cultivo de productos hortofrutículas ecológicos y porque el desarrollo de esta actividad es incompatible con las líneas eléctricas de alta tensión por las emisiones electromagnéticas que producen y por las defecaciones de aves que se asientan y anidan en las líneas y postes eléctricos y solicita la variación del trazado de la línea para que no afecte a las parcelas de su propiedad.

A esta alegación la sociedad peticionaria contesta que no existen antecedentes de incompatibilidad entre la agricultura y las líneas eléctricas, ni que tampoco las emisiones electromagnéticas sean altamente contaminantes, no existiendo ningún criterio objetivo para que se pierda la condición de cultivo ecológico debido a la proximidad a una línea eléctrica.

Se rechaza esta alegación porque no se justifica la petición de variación de la línea eléctrica. No obstante, con la ultima variación del trazado consistente en el soterramiento del tramo de línea que afecta al Humedal de Baza se reduce o elimina parte de la afección original de este proyecto sobre las fincas propiedad de Cuadraspania, S.L.

- Manifiestan los alegantes un error en la descarga de la memoria del proyecto de modificación de la línea en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, alegando indefensión por no poder tener acceso a dicha documentación.

Se rechaza esta alegación porque este documento ha estado publicado en el Portal de la Transparencia dos veces, una en el expediente de información pública correspondiente a la petición de autorización administrativa previa y de construcción y otra vez en el expediente de información pública correspondiente a la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública. Y en todo caso dicho documento ha estado disponible para aquellos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (las personas físicas), simplemente personándose en las dependencias de esta Delegación para solicitar la vista de dicho documento.

- Don Rafael Francisco la Iglesia Motos (representado por don José Francisco la Iglesia Motos) alega que los terrenos de su propiedad afectados no son de pastos ni de labor o regadío, sino que lo que existe es una plantación de pistachos, y que en dicha plantación de pistachos está interesada la mercantil Pistafruits, S.L. en concepto de arrendataria del terreno, se adhiere al resto de alegaciones presentadas y solicita que el trazado de la línea eléctrica discurra por la zona improductiva de la parcela y que se limite todo lo posible el sobrevuelo de la línea eléctrica por la zona de pistachar, declarando además que por la escasa envergadura de los árboles de pistacho no sería necesario su tala.

A estas alegaciones, la peticionaria responde que si considera que existe un error catastral en la certificación descriptiva y gráfica de la finca, en lo que respecta al uso del suelo de forma que debería decir “plantación de pistachos”, debería dirigirse a la Dirección General del Catastro para tramitar la modificación en la finca catastral.

Que en cuanto al trazado de la línea contesta que las lineas eléctricas pertenecientes a instalaciones de generación eléctrica están declaradas de utilidad pública por la Ley del Sector Eléctrico, por lo que resulta procedente el reconocimiento de la utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa. Pero que, no obstante, la peticionaria ha tenido siempre la voluntad de negociar con los propietarios afectados. Confirma asimismo que intenta desarrollar el proyecto con el menor impacto posible, por lo que solo serán talados los árboles de pistacho que resulten imprescindibles para la construcción de la línea eléctrica. Y que la servidumbre de vuelo para el caso de las parcelas que se encuentran sobrevoladas por la línea eléctrica, no se limita el uso agrícola ni el ganadero que pueda hacer el particular sobre el terreno. Y que en todos los casos, los terrenos afectados por esta instalación serán compensados atendiendo al uso que se le vaya a dar.

Por lo tanto, en base a las consideraciones anteriores se rechazan las alegaciones presentadas.

- La Comunidad de Regantes Llanos de Caniles y la Comunidad de Regantes Siente Fuentes Negratín alegan que están pendientes de la concesión de aguas para la puesta en riego de cultivos hortícolas y arbóreos, que dicho proyecto de regadíos está declarado de interés general por el Estado mediante el Plan Hidrológico Nacional y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza tiene graves afecciones a las futuras infraestructuras de la Comunidad de Regantes, principalmente a su balsa principal, lo que hace necesario un desvío de la línea eléctrica para hacer compatibles los regadíos de la Comunidad de Regantes con dicha línea eléctrica.

A estas alegaciones la peticionaria responde que el proyecto de la línea eléctrica 220 kV Límite-Baza es anterior a los proyectos de regadío, y que cuenta con los acuerdos amistosos con los propietarios de las parcelas que originan la interferencia entre ambos proyectos. No obstante manifiesta su disponibilidad a trabajar y buscar las soluciones técnicas para que ambas instalaciones puedan ser compatibles. Y que tras una reunión con la Comunidad de Regantes les han expresado su intención de ubicar la balsa en una zona más favorable para sus intereses.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Ayuntamiento de Baza, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, Telefónica, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, que emitieron contestación favorable, o transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Los informes emitidos fueron remitidos al solicitante, que los aceptó según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000.

Séptimo. Con fecha 29 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada «Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 kV D/C entre Set Limite y Set Baza Renovables adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, proyecto de SET Baza Renovables 220/400 kV y proyecto de línea aérea AT 400 kV entre la Set Baza Renovables y la Set Baza 400 de REE, en t.m. de Baza (Granada)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Cuarto. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su número segundo, que «se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».

Quinto. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.

El artículo 4 de la Ley 39/2015 determina que se consideran interesados en el procedimiento administrativo, entre otros, «aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.»

La jurisprudencia en la materia respecto a la determinación de la existencia o no de intereses legítimos determina que «implica la existencia de una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión deducida en el recurso contencioso- administrativo, en referencia a un interés en sentido propio, identificado y específico, de tal forma que la anulación del acto o la disposición impugnados produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto». ( SSTS de 13 de diciembre de 2005 (recurso 120/2004 ) y 20 de marzo de 2012 (recurso 391/2010 )).

En suma, la jurisprudencia existente define el interés legítimo, base de la legitimación procesal a que alude el artículo 19 LJCA, como «la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta».

En este caso concreto, en algunas de las alegaciones presentadas, que solicitan la condición de interesado en el expediente en base a que la planificación energética le repercute en su factura de consumo eléctrico, no queda acreditado la existencia de una causalidad directa entre la autorización y construcción de esta instalación y su afección a la factura eléctrica, por lo que no quedaría acreditada la existencia de un interés legitimo por este motivo, para aquellos alegantes incluidos en el anexo de esta resolución con la consideración de no interesados en el expediente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial en Granada

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica promovida por la entidad Parque Eólico Carricondo, S.L., con NIF: B87997649, denominada «Línea Eléctrica Alta Tensión 220 kV SET Límite a SET Baza Renovables en términos municipales de Baza y Caniles (Granada)» según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:

1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de septiembre de 2023.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

ANEXO

ALEGANTES EN EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ALEGANTES CON CONDICIÓN DE INTERESADOS.

José Manuel Gallardo Blánquez, Mercedes Martínez Molina, Cuadraspania S.L., Antonio Francisco Campoy Ruiz, Cristina Corral Galera, José Martínez Cano, Josefa Pérez Benítez (representada por Isabel Gallardo Pérez), Miguel Ángel Blanque Gallardo, Raúl Martínez Quesada, Remedios Domene Martínez, Rafael Francisco la Iglesia Motos, Manuel Martínez Santaolalla, Mercedes Martínez Molina.

ALEGANTES EN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE CONSIDERA NO TIENEN CONDICIÓN DE INTERESADOS.

José Manuel Gallardo Manzano, Rafael Azor Rodríguez, Yolanda García Jiménez, Cristina Corral Galera, José Blánquez Pérez, Ramona Pérez Azor, José Pérez Pérez, Pedro Serrano Rodríguez, Piedad Muñoz Segura, Encarnación Mesas Marín, Ramón Mesas Moreno (que con la variación del último tramo de línea, soterramiento en el humedal de Baza sus fincas ya no resultan afectadas por el proyecto.

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