Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional sequía en zonas de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y las medidas a adoptar.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio , por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado Decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

Ante la situación en la que se encuentran zonas pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, se hace necesario considerar la modificación del estado de sequía en varias de las mismas.

Por otra parte, expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 10 de octubre de 2023, ha emitido informe favorable a las modificaciones solicitadas así como a las medidas a adoptar.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, con fecha 20 de octubre de 2023, se ha emitido propuesta para las modificaciones solicitadas así como para las medidas a adoptar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Declarar la situación de excepcional sequía en el Sistema General Andévalo-Chanza-Piedras, coincidente con la UTE01 del PES de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. En dicho Sistema se adoptarán las siguientes medidas:

En el uso urbano, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar hasta el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.

En el uso agrario, se adoptará una reducción del volumen de riego de un 50% sobre el volumen concesional, reducción que se hará efectiva a partir del 15 de noviembre de 2023.

2. Declarar la situación de excepcional sequía en la Sierra de Huelva, coincidente con la UTE04 del PES de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. En dicho Sistema se adoptarán las siguientes medidas:

En el uso urbano, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.

En el uso agrario, se estará a lo dispuesto en el PES.

Segundo. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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