Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Acuerdo de 24 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Apartahotel Trevenque, S.A.

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Apartahotel Trevenque, S.A., tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la participación mayoritaria que ésta ostenta, y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz conforme a la clasificación que dicha Ley realiza en su artículo 52.1, estando participada con carácter mayoritario directamente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en un 64,96% e indirectamente a través de Cetursa, S.A, en un 11,81%.

Como consecuencia de lo anterior, la sociedad está sometida a dicha ley, así como al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades, principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las disposiciones de desarrollo de las mismas, su normativa específica y las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.

La modificación de los Estatutos se fundamenta en la necesidad de que éstos prevean la posibilidad de asistencia a la Junta General y al Consejo de Administración por medios telemáticos, así como publicitar las convocatorias en la página web de la sociedad «apartahoteltrevenque.es». Todo ello tiene su debida justificación en los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater, así como en el artículo 182 y 182 bis y 242 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

A la vista de lo anterior, la dirección de la entidad ha iniciado el procedimiento para la modificación del artículo 10 de sus Estatutos, lo que conllevará una mayor y mejor operatividad en las convocatorias y reuniones de los órganos sociales y un importante abaratamiento en los costes, al eliminarse la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de anuncios oficiales y en un periódico de gran difusión en la provincia de Granada.

La modificación de este precepto ha sido informada favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que en su Informe GR-2023/204, de 11 de agosto, ha realizado propuestas de mejora de redacción que han sido incorporadas.

Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 286 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la reunión de la Junta General de Apartahotel Trevenque, S.A., celebrada el día 29 de junio de 2023, fue aprobada la propuesta de modificación del artículo 10 de los Estatutos.

El artículo 76.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz. Igualmente, dispone que el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de Estatutos de la misma; por tanto, la modificación estatutaria también requiere de la autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2023,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de Apartahotel Trevenque, S.A., sociedad mercantil del sector público andaluz, dando una nueva redacción al artículo 10, conforme al texto que se incorpora como anexo.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

DE APARTAHOTEL TREVENQUE, S.A.

«Artículo 10. Página web corporativa, convocatoria y reuniones telemáticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la página web corporativa de la Sociedad es

http://apartahoteltrevenque.es.

Será competencia del órgano de administración la modificación, el traslado o la supresión de la página web.

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas, al menos con un mes de antelación, previo acuerdo del Consejo de Administración, por el Presidente del mismo, mediante anuncio publicado en la página web de la Sociedad, APARTAHOTELTREVENQUE.ES, creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, y en caso de que la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

El anuncio expresará la fecha, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, junto con los demás requisitos exigidos por la Ley, en particular los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta de conformidad con el art. 182 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre con salvaguarda de los derechos de aquellos establecidos en el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital. También contendrá la segunda convocatoria para el supuesto de que la Junta no pudiera celebrarse en primera, debiendo mediar entre una y otra, al menos veinticuatro horas.

En todo caso se dejan a salvo los supuestos especiales de convocatoria por su antelación o contenido o por el medio en que deba publicarse la convocatoria, siguiendo los criterios establecidos por el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se podrá asistir a las reuniones de la Junta General de accionistas y del Consejo de Administración a través de medios telemáticos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se autoriza a los administradores para la convocatoria de juntas y consejos de administración sin presencia física de los socios, consejeros o sus representantes, esto es, exclusivamente telemáticas.»

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