Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el periodo 2023-2025.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley indica que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no solo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad. Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.

En su artículo 45.1 establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Y de acuerdo con el artículo 175.2 la Comunidad Autónoma de Andalucía debe disponer de los recursos necesarios para atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de sus competencias, contando la Junta de Andalucía con patrimonio y Hacienda propios para el desempeño de dichas competencias. En este sentido, corresponden a la Consejería competente en materia de Educación las diversas atribuciones que le asignan tanto las distintas normas en este área, como las derivadas de su Decreto de estructura orgánica.

Asimismo, conforme al artículo 10.3.2. del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene entre sus objetivos básicos garantizar el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. En este sentido, en la norma estatutaria, conforme al articulo 52, se disponen los distintos regímenes de atribución, ya sea como competencia exclusiva en materias tales como de programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, becas y ayudas con fondos propios, evaluación, formación del personal docente, entre otros aspectos, o como competencia compartida en el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

Actualmente, corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el principio de eficacia, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles. A este respecto, en su artículo 8.1 se dispone que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, dispone que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, estableciendo los requisitos adicionales a los ya contemplados en la normativa aplicable.

En este sentido, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en las materias competencia de la Consejería, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

En el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el período 2023-2025, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, coordinación entre las Administraciones Públicas y evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del mismo, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones; determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Por otro parte, destacar que para las líneas de subvención que cuentan con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia.

Asimismo, las líneas de subvención a las que se refiere este Plan se articulan de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, debiendo observarse en todo caso la perspectiva de la igualdad de género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el periodo 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo.

2. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el periodo 2023-2025, estará disponible en el sitio web oficial de esta Consejería:

https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el periodo 2023-2025, tiene carácter programático.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO

1. Introducción.

1.1. Marco normativo.

1.2. Marco competencial.

2. Principales elementos del contenido del Plan Estratégico de Subvenciones.

2.1. Ámbito subjetivo.

2.2. Ámbito temporal.

2.3. Ámbito material.

2.4. Instrumentos de Planificación Estratégica.

2.5. Objetivos y líneas de subvenciones.

3. Aprobación, publicidad y efectos del pes.

4. Régimen de seguimiento y evaluación del pes.

5. Fichas descriptivas de las líneas individuales de subvenciones.

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