Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, declarando la modificación del estado de sequía en zonas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y las medidas a adoptar.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00291510.

La Ley 9/2010, de 30 de julio,de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

Ante la situación en la que se encuentran zonas pertenecientes a las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se hace necesario considerar la modificación del estado de sequía en varias de las mismas.

Por otra parte, expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 6 de octubre de 2023, ha emitido informe favorable a las modificaciones presentadas.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 20de octubre de 2023 se ha emitido propuesta para la realización de las modificaciones en el estado de sequía aprobadas.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Campo de Gibraltar.

En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:

En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros habitante/día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.

En el uso agrario el volumen máximo propuesto será de 4 hm³ en tanto en cuanto no se alcance el estado de escasez grave. En el caso de que se llegue a este punto, definido por una volumen total conjunto en Charco Redondo y Guadarranque de 41,5 hm³, el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se reducirá a 2 hm³.

2. Declarar la entrada en situación de escasez grave y excepcional sequía del Sistema Costa del Sol Occidental.

En dicho Sistema se adoptará la siguiente medida:

En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto 178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros habitante/día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos

3. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Guadalhorce-Limonero.

En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:

En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del decreto 178/2021, se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.

En el uso agrario el volumen máximo propuesto para el año hidrológico 2023-2024 será de 20 hm³ en tanto en cuanto no se alcance el estado de escasez grave. En el caso de que se llegue a este punto, definido por una volumen total conjunto en Guadalhorce-Guadalteba, Conde de Guadalhorce y Casasola de 71 hm³, el volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se limitará a un máximo de 10-15 hm³ que podrán ser revisados en función de la evolución de la situación. En todos los casos, y de acuerdo con el Anexo III del Decreto 178/2021, se prohíben los riegos invernales salvo, si fuera necesario, el de octubre con una dotación máxima de 2 hm³, volumen que se descontaría del total que finalmente se acuerde para el conjunto del año hidrológico 2023-2024.

Continuar con la transferencia a Viñuela-Axarquía con las condiciones actuales.

4. Mantener la situación de excepcional sequía en el Sistema Viñuela-Axarquía.

En dicho Sistema se adoptarán las siguiente medidas:

En el uso urbano, además de las medidas ya vigentes del artículo 5.3 del decreto 178/2021, de cara al abastecimiento humano en el año hidrológico 2023-2024 se dispondrá de un caudal total de abastecimiento para consumo, considerando en conjunto todas las fuentes (transferencias desde el Sistema Guadalhorce, Pozos del Chíllar y el propio embalse de la Viñuela), de 390 l/s en el periodo octubre-mayo (ambos meses inclusive) y de 520 l/s en el periodo junio-septiembre (ambos meses inclusive), procediendo 285 l/s del Sistema Guadalhorce, 80-90 l/s de los recursos subterráneos del río Chíllar y 50 l/s del embalse de La Viñuela en la temporada octubre-mayo (ambos inclusive) y 130 l/s en el resto del año (junio-septiembre ambos inclusive).

En el uso agrario se mantiene la suspensión del uso de aguas reguladas procedentes del Sistema Viñuela-Axarquía.

5. Declarar la salida de la situación de excepcional sequía y declaración del estado de escasez moderada del Sistema Benínar.

6. Mantener la situación de excepcional sequía del Sistema Cuevas de Almanzora.

7. Mantener la situación de excepcional sequía con escasez severa en la Zona sin regulación Cuenca del río Guadiaro y ZSR Cabecera del Río Guadalhorce.

8. Mantener la situación de excepcional sequía con escasez grave en la ZSR Cuenca Baja del río Guadalhorce y ZSR Sierra Tejeda-Almijara y Alberquillas .

Segundo. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Descargar PDF