Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Corrección de errata de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 206, de 26.10.2023).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00291705.

Advertida errata en la página 16357/23 de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 26 de octubre de 2023, se procede a su rectificación:

En la página 16357/23, donde dice:

B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo I-B.

A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:

1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4 puntos. puntos. punto.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado: 1 La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.

Debe decir:

B. Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo I-B.

A los puestos de nivel básico contenidos en el anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de esta base octava, con las siguientes especialidades:

1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado: 1 punto.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.

Descargar PDF