Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Nebrera» de Granada. (PP. 3078/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Nebrera Ruiz y don Francisco Martínez Caparrós, administradores mancomunados de María Nebrera Ruiz, S.A., entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Nebrera», con domicilio en C/ Ojos del Salado, 8, de Granada, por el que solicitan la unificación de los códigos de dichos centros en uno solo, optando por el de los centros de educación infantil y de educación primaria, y la modificación de la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro docente privado de educación secundaria, por la ampliación de las mismas en cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, con código 18014580, tienen autorización para impartir, respectivamente, tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y seis unidades de educación primaria y que el centro docente privado de educación secundaria, con código 18014804, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Integración social y uno de Enseñanza y animación sociodeportiva).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo (BOE del 30), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; el Real Decreto 243/2022, de 21 de abril (BOE del 6), por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato; el Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 103/2023, de 9 de mayo (BOJA del 15), por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 151/1997, de 27 de mayo (BOJA de 28 de junio), por el que se crea y regula el Registro de centros docentes; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «María Nebrera», con domicilio en C/ Ojos del Salado, 8, de Granada, cuyo titular es la entidad María Nebrera Ruiz, S.A., por unificación de sus códigos, que pasa a ser el 18014580, y por la ampliación de las enseñanzas solicitadas para el centro de educación secundaria, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación infantil:

3 unidades de segundo ciclo con 75 puestos escolares.

Centro docente privado de educación primaria:

6 unidades con 150 puestos escolares.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato (impartido en turno de mañana):

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

Emergencias sanitarias:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Integración social:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Enseñanza y animación sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Dejar sin efecto el código 18014804 que correspondía al centro docente privado de educación secundaria.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Sexto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del centro docente privado de educación secundaria, con indicación de su titulación respectiva.

Séptimo. Los referidos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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