Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución del 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba.

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Expte.: VP@00970/2021.

Visto el expediente administrativo, instruido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba y propuesta de resolución elevada por la citada de la Delegación Territorial, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Resolución de 22 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 48) de 25 de abril de 2000, se aprobó el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera.

Con ocasión a la estimación del recurso extraordinario de revisión, formulado por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera contra la resolución por la que se aprobó la citada clasificación, se ordenó la retroacción del procedimiento al momento en el que el error de hecho fue cometido. En cumplimiento de ello, se instruyó nuevamente el procedimiento de clasificación, aprobado por Resolución de 17 de junio de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia con archivo del procedimiento, por aplicación del instituto de la caducidad.

Segundo. Con carácter previo al acuerdo de inicio de un nuevo expediente de clasificación, se emite el preceptivo estudio e informe técnico conforme al artículo 13 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Elevada por la Delegación Territorial en Córdoba, propuesta de inicio del procedimiento, por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 20 de junio de 2022, se inicia nuevamente el procedimiento de clasificación.

Cuarto. Las operaciones materiales del procedimiento se iniciaron el 14 de septiembre, previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (núm. 132), de fecha 11 de julio de 2022, tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, Canal de Administración Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, Santaella, Montalbán, Montilla, Puente Genil, Monturque, Moriles, Lucena y Badolatosa, Oficina Comarcal Agraria Campiña Sur, todo ello a fin de obtener la mayor difusión posible y sin perjuicio de la notificación personal a todos los posibles interesados conocidos.

Quinto. Redactada la proposición de clasificación se somete a exposición pública y audiencia, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (núm. 69), de 13 de abril de 2023 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y notificada personales a los interesados conocidos en este procedimiento entre los que se incluyen los ayuntamientos colindantes Badolatosa, Lucena, Montalbán, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil y Santaella.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de clasificación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio; Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, la clasificación es el «acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado alegaciones, que se valoran de manera conjunta, en tanto las cuestiones planteadas guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de valoración detallada, en el Informe de alegaciones de fecha de 7 de septiembre de 2023, que obra en el expediente administrativo.

1. Superposición de vías pecuarias con carreteras.

Respecto a la coincidencia y superposición de vías pecuarias y carreteras, ejecutadas en algunos casos desde tiempo inmemorial y, en todo caso, antes del año 1995, incluidas en el catalogo de carreteras, de nivel provincial y autonómica y en aplicación de lo estipulado en la disposición adicional segunda el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya rúbrica (…) «Las vías pecuarias afectadas por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo (en adelante LVP) quedan exceptuadas del régimen establecido en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del presente Reglamento (…) En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos».

Dada la incompatibilidad entre el tráfico rodado propio de las carreteras y la funcionalidad de las vías pecuarias unido, a la perdida de las características para seguir sirviendo al tránsito ganadero y demás usos complementarios y compatibles, se han excluido del procedimiento de clasificación las vías pecuarias que se indican a continuación:

Código Vía pecuaria Tramo
14002003 Vereda de Aguilar a Moriles Desde su inicio en la zona urbana de Aguilar hasta la Casa del Monte de la Candelaria. En este tramo discurría por la carretera A-3132 de Aguilar a Moriles
Vereda de Aguilar a Puente Genil Completo en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría prácticamente en su totalidad por la carretera A-304 de Aguilar a Puente Genil
Vereda de Aguilar a Santaella Completo en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría prácticamente en su totalidad por la carretera CO-5211 de Aguilar a A-3133 por el Santuario de la Virgen de los Remedios
14002004 Vereda de Córdoba Desde su incorporación a la CO-5210 de N-331 a Moriles por el paraje Cuesta del Ahorcado hasta su finalización en el casco urbano de Aguilar. En este tramo discurría además de por la carretera CO-5210, por la N-331
Vereda de las Mestas a Jauja Completa en todo su recorrido. La vía pecuaria discurría por la carretera CO-6223, de A-318 (Puente Genil) a A-3131 (Lucena) por Estación F.C de Campo Real (Puente Genil)
14002015 Vereda de Metedores Desde su incorporación a la carretera CO-5212 de Aguilar a la A-3133 por Cortijo del Río hasta el final de su recorrido

2. Superposición de vías pecuarias con caminos vecinales.

En primer lugar, no es ocioso recordar que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, fue aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica el 22 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 48), de 25 de abril de 2000. Posteriormente, fue anulada el 6 de marzo de 2001, con ocasión del recurso recurso extraordinario de revisión formulado por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Iniciado nuevamente el procedimiento de clasificación, resultó aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica, de 17 de junio de 2004, no obstante, y con ocasión al recurso contencioso-administrativo interpuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia por la que se resuelve el archivo del procedimiento por aplicación del instituto de la caducidad.

Todo ello evidencia la existencia y conocimiento de las vías pecuarias que transcurren por el municipio de Aguilar de la Frontera. No obstante, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de fecha 22 de marzo de 2018 se definen los caminos rurales municipales e instaura el Catalogo de Caminos Rurales municipales, como instrumento de registro y de gestión de estos bienes de dominio público, si bien en el punto 3 rubricado ámbito de aplicación objetivo, exceptúan de tal denominación y quedan fuera del ámbito de aplicación de la citada ordenanza:

b) Los caminos y otras vías de titularidad de otras administraciones públicas.

c) Los caminos cuyo trazado discurran aproximadamente a lo largo de vías pecuarias clasificadas pero no deslindadas tendrán la consideración de caminos del dominio público local, y serán regulados por la presente ordenanza.

En contraposición a lo regulado en la referida ordenanza municipal, el artículo 2 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, determina la naturaleza jurídica de Ias vías pecuarias: Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Si bien, es a través del procedimiento administrativo de deslinde cuando se declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, ello no obsta para desconocer que las vías pecuarias que transcurren por el territorio andaluz, son dominio público de la Comunidad Autónoma.

Cabe recordar que a través del acto clasificación, se determina aspectos esenciales de la vía pecuaria cuya existencia declara, posponiéndose la materialización del derecho declarado mediante la clasificación, al acto de deslinde ulterior que ajuste lo declarado a la realidad física del terreno por el que se pretende que la vía pecuaria ha de discurrir, y bastará con aplicar lo dispuesto en los artículos 8.2 , 3 y 4 de la Ley 3/1995, máximo cuando el único signo de titularidad municipal es una inscripción catastral a su favor, sin perjuicio de advertir que dicha ordenanza tampoco habrá de ser tenida por título alguno de demanialidad local.

La naturaleza demanial de las vías pecuarias deriva de su propia existencia declarada a través del acto de clasificación con base en los antecedentes disponibles y es con la subsiguiente potestad del deslinde cuando ya se concretan y definen los límites de la vía pecuaria, cuando se declara la posesión y titularidad de la vía, de forma que el acto de deslinde es título suficiente para la inmatriculación y rectificación, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde (artículos 8.3 y 4 de la Ley de Vías Pecuarias).

3. Justificación de la orden de inicio.

Como ya ha sido expuesto, la administración andaluza en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Vías Pecuarias, aborda tras el preceptivo estudio técnico establecido en el artículo 13 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la clasificación de las vías pecuarias de Aguilar de la Frontera, en el que consta los antecedentes sobre la existencia de las vías pecuarias, custodiados en los distintos fondos documentales consultados y que obran en el expediente administrativo de clasificación.

Las vías pecuarias objeto de clasificación permitirán la conexión territorial con la red de vías pecuarias de los municipios colindantes, entre ellos Montilla, Monturque, Moriles, Lucena, Badalatosa, Puente Genil, Santaella y Montalbán.

A mayor abundamiento, las Administraciones Públicas en cumplimiento de lo establecido en artículo 28 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

4. Inexistencia de vías pecuarias, falta de base documental.

El expediente administrativo de clasificación, prueba que la Administración no ha basado su decisión en un acto de puro voluntarismo, constando diversos actos de instrucción encaminados a determinar la existencia y trazado de las vías finalmente clasificadas, siendo la clasificación el resultado de la consulta realizada por la Administración a diferentes archivos y fondos documentales para probar la existencia de las vías clasificadas, entre los que figuran el Archivo Histórico Nacional, Sección Mesta, Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Asociación Ganaderos del Reino, extinto Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), dependiente del entonces Ministerio de Agricultura, Instituto Geográfico Nacional, Serie Cartográfica histórica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) Planos históricos del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Catastro Topográfico Parcelario, año 1945 y Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Córdoba, así como la continuidad de tales Vías con las ya Clasificadas en otros términos municipales colindantes.

Vía pecuaria Aguilar de la Frontera Vía pecuaria procedencia Vía pecuaria continuación
Código Nombre Término
municipal
Código Nombre Término
municipal
Código Nombre
14002001 Cordel de los Pollos Montilla 14042015 Cordel de los Pollos
14002002 Cordel de los Puentes de Montilla Montilla 14042017 Cordel de Cantarranas
14002003 Vereda de Aguilar a Moriles Moriles 14045005 Vereda de las Manillas o de Aguilar
14002004 Vereda de Córdoba Monturque 14044003 y 14044005 Vereda de Córdoba y Vereda de la Campana
14002005 Vereda de la Huerta Tablada
14002006 Vereda de Jogina Puente Genil 14056007 Vereda de Jogina
14002007 Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos Puente Genil 14056012 Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas
14002008 Vereda de Mora Monturque 14044008 Vereda de Mora
14002009 Vereda de los Naranjos Moriles 14045006 Vereda de los Naranjos
14002010 Vereda de los Soplanes
14002011 Vereda de Málaga (*) Santaella 14060009 Vereda de Málaga
14002012 Vereda de Metedores Monturque 14044004 Vereda de Écija o de Metedores
14002013 Vereda de Puente Genil a Moriles Moriles 14045007 Vereda del Camino del Puente Puente Genil 14056011 Vereda de Puente Genil a Moriles
14002014 Vereda de Vadoancho Monturque 14044001 Vereda del Camino de Aguilar a Cabra
14002015 Vereda de Vadocastro
14002016 Vereda del Camino de Don Anselmo
14002017 Vereda del Cortijo de Alcaraz
14002018 Vereda del Cuquillo Puente Genil 14056013 Vereda del Cuquillo
14002019 Vereda de la Campana Monturque/Moriles 14044005/
14045004
Vereda de la Campana Monturque 14044003 Vereda de Córdoba
14002020 Vereda de San Agustín Montalbán 14040003 Vereda de Agustín

Frente a tal bagaje probatorio, no se ha aportado ninguna prueba eficaz para contrarrestar esos datos, en los que sí se contiene el trazado de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Aguilar de la Frontera y en los municipios colindantes con aquel, de ahí que dichas manifestaciones deben ser rechazadas de pleno.

5. Disconformidad con la anchura de las vías pecuarias.

De conformidad con lo determinado en el artículo 4 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y artículo 570 del Código Civil, la cañada no podrá exceder de los 75 metros, el cordel de los 37,5 metros y la vereda de 20 metros.

El acto de clasificación es necesario para que la vía pecuaria sea jurídicamente considera como de dominio público, y mientras esta clasificación no se haya producido, no serán de aplicación las reglas jurídicas de protección especial del dominio público, no obstante se consideran bienes de dominio público ab initio, es decir, siempre han sido consideradas de dominio público, de ahí lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias: «... Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia».

No será hasta el momento de practicarse el deslinde administrativo, cuando se consideren las diferentes situaciones y circunstancias concretas, tales como condiciones orográficas, alteraciones por transcurso del tiempo u otras situaciones de derecho susceptibles de respeto.

Por consiguiente, las alegaciones formuladas relativas a la reducción de anchura de las vías pecuarias no son susceptibles de valoración en el seno del presente procedimiento de clasificación.

6. La protección registral y los actos posesorios frente a la clasificación.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Vías Pecuarias (...) las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, las cuestiones sobre la protección registral y posesorias no son reivindicaciones planteables en el procedimiento de clasificación, acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno, las cuales serán posible en el acto administrativo subsiguiente, es decir el procedimiento de deslinde.

7. Falta de tránsito de ganado en la actualidad.

Tal y como se indica en la Ley de Vías Pecuarias en su exposición de motivos, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos «corredores ecológicos» esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres. Además, se expone que las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medio ambiental; todo ello convierte la red de vías pecuarias –con sus elementos culturales anexos– en un legado histórico de interés capital único en Europa que debe preservarse.

Junto con lo anterior, conviene mencionar lo que señala el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), sentencia núm. 2286/2016, de 26 septiembre JUR\2016\256882 «... recordar que las vías pecuarias, como espacios de dominio público, deben tener un contenido funcional actual, en el que, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito de ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que, mediante el deslinde de la vía pecuaria, se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. Además, el que no sea muy transitada la vía no le hace perder su carácter de bien de dominio público. La estricta necesidad para el uso ganadero no es el único aspecto para la recuperación de una vía pecuaria, aunque sigue siendo su uso principal, y en los artículos 16 y 17 de la Ley de Vías Pecuarias se regulan otros usos compatibles y complementarios para aquellas vías en las que no exista o no sea exclusivo el uso ganadero».

Por todo lo expuesto, la falta de tránsito ganadero en la actualidad, no justifica que no sea necesaria la clasificación de las vías pecuarias existentes en el municipio de Aguilar de la Frontera.

8. Vías pecuarias que discurren por suelos urbanos.

Para la determinación de los recorridos de las vías pecuarias objeto de clasificación, en armonía con lo regulado en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía (...), se entenderá que han sido objeto de desafectación implícita los tramos de vías pecuarias que hubieran adquirido las características del suelo urbano definidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados como urbanos por el planeamiento general vigente, quedando exceptuados del régimen previsto en la sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Con base a la citada disposición se han excluido del procedimiento clasificatorio aquellos tramos de vías pecuarias, que de conformidad con las determinaciones urbanísticas del PGOU de Aguilar de la Frontera, han adquirido las características del suelo urbano definidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados como urbanos por el planeamiento general vigente. No obstante, no será hasta el momento de practicarse el deslinde o sea objeto de solicitud por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, cuando se determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada disposición, sin perjuicio de ampliar el procedimiento de clasificación, en aquellos tramos excluidos por las razones expuestas.

La desafectación implícita requerirá de una declaración administrativa, que se emitirá conforme al siguiente procedimiento: a) La declaración de desafectación será instada por los Ayuntamientos o por cualquier Administración Pública, que acreditarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado mediante certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la Corporación Local correspondiente, en el que se acredite la situación urbanística de los terrenos.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de clasificación formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, de 7 de septiembre de 2023.

RESUELVO

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, con la descripción, longitud, anchuras y características descritas en el Proyecto de Clasificación y en el Anexo I, y a modo de resumen en el siguiente cuadro:

Cuadro Resumen de las Vías Pecuarias de Aguilar de la Frontera
Código Nombre Anchura (m) Longitud
aproximada (m)
Dirección
14002001 Cordel de los Pollos 37,5 785 N-S
14002002 Cordel de los Puentes a Montilla 37,5 776 N-S
14002003 Vereda de Aguilar a Moriles 20 4.279 N-S
14002004 Vereda de Córdoba 20 4.789 SE-NO
14002005 Vereda de Huerta Tablada 20 5.562 NO-SE
14002006 Vereda de Jogina 20 6.579 NE-SO
14002007 Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos 20 8.794 NE-SO
14002008 Vereda de Mora 20 3.798 SO-NE
14002009 Vereda de los Naranjos 20 1.804 N-S
14002010 Vereda de los Soplanes 20 4.329 N-S
14002011 Vereda de Málaga 20 6.656 E-O (primer tramo)
S-N (segundo tramo)
14002012 Vereda de Metedores 20 13.161 E-O
14002013 Vereda de Puente Genil a Moriles 20 4.098 NE-SO
14002014 Vereda de Vadoancho 20 5.191 NO-SE
14002015 Vereda de Vadocastro 20 2.723 NO-SE
14002016 Vereda del Camino de Son Anselmo 20 4.626 N-S
14002017 Vereda del Cortijo de Alcaraz 20 2.783 S-N
14002018 Vereda del Cuquillo 20 5.896 N-S, NE-SO
14002019 Vereda de la Campana 20 716 S-N
14002020 Vereda de San Agustín 20 40,49 N-S
Cuadro Resumen de los Descansaderos de Aguilar de la Frontera
Código Nombre Vías pecuarias a las que se asocia Superficie aproximada (m²)
14002501 Descansadero de la Laguna del Rincón Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009) 11.000
14002502 Descansadero de la Laguna de Zóñar Vereda de Metedores (14002015) Vereda de los Soplanes (14002013) 7.000
14002503 Descansadero-Abrevadero de la Fuente de Don Marcelo Cordel de Los Pollos (14002001) Vereda de Huerta Tablada (14002007) 10.000

La delimitación de los términos municipales, consistente en la actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias. El deslinde es la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, cuya competencia le corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme al Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica.

Como consecuencia del replanteo de las líneas de término llevada a cabo, a raíz de los avances técnicos que se han venido produciendo con el desarrollo de las tecnologías de la información que antes eran impensables, se ha alterado la jurisdicción municipal de alguno tramos de vías pecuarias que finalizaban su recorrido en el término municipal de Aguilar de la Frontera u otras cuyo trazado coincidía con la divisorias entre términos. Con el objetivo de garantizar la continuidad de los trazados entre los municipios colindantes sin alteración respecto a las fincas registrales colindantes, se ha modificado la adscripción municipal como, se detalla a continuación:

Vereda de Aguilar a Moriles. 350 metros al final de su recorrido en el municipio de Aguilar de la Frontera, se adicionan a la «Vereda de Las Manillas o de Aguilar a Moriles» en el municipio de Moriles.

Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos. Al final de su recorrido hay 2.800 metros junto con el Descansadero del Pozo de Los Cochinos que se asocia ambos a la «Vereda del Cortijo de Heredia a las Mestas» en Puente Genil.

Vereda de los Naranjos. Recorrido completo en el municipio de Aguilar de la Frontera, excluyéndose su existencia del municipio de Moriles. Vereda del Cuquillo. Coincidente en su recorrido con la línea de término entre Aguilar de la Frontera y Monturque, se ve afectada sensiblemente (un tramo de 190 m a lo largo se le adiciona a la «Vereda del Cuquillo o de Romero» en Monturque y otro tramo de 80 m que discurre ahora por la línea de término de ambos municipios).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CÓRDOBA

140020001. Cordel de los Pollos.

Identificador 14002001
Procede Cordel de los Pollos (Montilla)
Continúa Descansadero-Abrevadero de la Fuente de Don Marcelo
Dirección general N-S
Longitud 785 m
Anchura 37,5 m

Proviene esta vía pecuaria del término municipal de Montilla clasificada con el mismo nombre. Continúa por la pista por la que viene discurriendo con arroyo a la izquierda y en dirección N-S entre olivares. A unos 500 m del inicio del término de Aguilar de la Frontera sobre la loma de la derecha la Casilla del Romeral (348772/4154853), continuando el cordel de forma prácticamente rectilínea durante 200 metros.

A continuación, se produce el cruce con la carretera CO-5211 (De Aguilar a A-3133 por Cortijo del Río), para llegar posteriormente al cortijo de Don Marcelo (348911/4154563), en la actualidad Ermita de Nuestra Señora de los Remedios. Junto a este cortijo, se encuentra el Descansadero-Abrevadero de la Fuente de Don Marcelo (14002503) y finaliza esta vía pecuaria.

14002002. Cordel de los Puentes a Montilla.

Identificador 14002002
Procede Cordel de Cantarranas (Montilla)
Continúa Casco urbano de Aguilar de la Frontera
Dirección general N-S
Longitud 776 m
Anchura 37,5 m

Proviene del término de Montilla desde donde se interna por el Puente Viejo del río Cabra (354143/4155641) sobre el caz del Molino Carrera de Córdoba, dejando a la derecha unas antiguas salinas cruzando el citado río. Entre olivos toma la dirección N-S, aunque ligeramente hacia el oeste arrancando hacia la izquierda un camino conocido antiguamente como camino de los Vinateros.

Continúa por el paraje conocido como Huerta del Concejo hasta llegar más adelante por la izquierda al Lagar de Diego Varo donde comienza el suelo urbanizable de Aguilar de la Frontera (354063/4154870).

14002003. Vereda de Aguilar a Moriles.

Identificador 14002003
Procede De la carretera A-3132 de Aguilar a Moriles junto a la Casa del Monte de la Candelaria
Continúa Vereda de los Naranjos (Moriles)
Dirección general N-S
Longitud 4.279 m
Anchura 20 m

Arranca en la carretera A-3132 de Aguilar a Moriles junto a la Casa del Monte de la Candelaria (353983/4148106) sigue unos 700 m entre olivares en dirección N-S hasta cruzar perpendicularmente la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009). A partir de este cruce continua en la misma dirección y a unos 850 m el Cortijo del Desierto (353999/4146491) a la derecha.

Continúa entre viñas y olivar y a unos 600 m el Lagar de Aguardiente (354299/4145954) por la izquierda. Tuerce ligeramente hacia la izquierda y a unos 450 m cruza con un camino que hacia la izquierda va al Lagar de Figueroa (354460/4145574). A continuación, a unos 250 m, cruza la Vereda del Cuquillo (14002021), existiendo antes de llegar al cruce una casilla agrícola denominada «Estaca la Casa» (354416/4145419), junto a la que se ha construido una nave agrícola.

Pasamos el Lagar de Jesús (354992/4145061) que se situá a la izquierda y a unos 800 m del último cruce tenemos por la derecha el Lagar de las Manillas (355159/4144902). A continuación, a unos 175 m discurre entre los términos de Aguilar y Moriles donde se conoce como Vereda de las Manillas o de Aguilar a Moriles. Unos 25 m después torcemos ligeramente a la derecha para llegar al Lagar Alto (355481/4145065), que se queda a la izquierda.

Continúa con dirección NO-SE, hasta llegar a la salida a la derecha de un camino que conduce al Lagar de Santa Magdalena (355487/4144464) donde gira con dirección Este.

En el tramo de coincidencia con la línea de término entre Aguilar de la Frontera y Moriles la anchura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios.

14002004. Vereda de Córdoba.

Identificador 14002004
Procede Vereda de la Campana y Vereda de Córdoba (Monturque)
Continúa Carretera CO-5210 de N-331 a Moriles
Dirección general SE-NO
Longitud 4.789 m
Anchura 20 m

Proviene esta vía pecuaria del término de Monturque en el paraje de Los Torilejos. Durante unos 700 m discurre por la divisoria de los términos de Monturque y Aguilar correspondiendo el trazado de la vía en el término de Monturque con la Vereda de la Campana (14044005). A partir de aquí, discurre otros 3.700 m por esta misma divisoria coincidentes con la Vereda de Córdoba (14044003).

A unos 700 m de su inicio gira a la izquierda y a unos 200 m atraviesa la carretera provincial CO-5208, que va de Monturque a Moriles. Teniendo a la derecha el paraje conocido como Parque del Perezón cruzamos, unos 300 m después del anterior cruce, el arroyo de la Noria y unos 250 m más adelante arranca por la izquierda la Vereda de Metedores (14002015).

Continúa unos 900 m entre los parajes de Las Cuarenta y Alamillo, a izquierda y Las Monjas y La Esperilla a la derecha, hasta llegar a la altura de la Casilla de Cahiz (358074/4148512). Siguiendo entre olivares y viña por la misma pista unos 1.500 m descendiendo en dirección SE-NO, llegamos a la altura de las ruinas del Cortijo de Cerro Hidalgo (357211/4149720), a la derecha de la vereda. Continua bajando entre olivares hasta llegar al arroyo Camarata donde cruza la Vereda de Mora (14002011) y a continuación el citado arroyo, por un vado impracticable, entrando a continuación la vereda a la jurisdicción de Aguilar de la Frontera por completo.

Sigue la vía pecuaria en la misma dirección por la el paraje de Tablada entre olivares y viñas hasta llegar unos 1.050 m después a la carretera CO-5210 de N-331 a Moriles por el paraje Cuesta del Ahorcado donde finaliza su recorrido.

La achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios, en el tramos de coincidencia con la línea de término.

14002005. Vereda de Huerta Tablada.

Identificador 14002005
Procede Descansadero-Abrevadero de la Fuente de Don Marcelo
Continúa Vereda de Metedores
Dirección general NO-SE
Longitud 5.562 m
Anchura 20 m

Se inicia esta vereda en el descansadero-abrevadero de la Fuente de Don Marcelo (14002503), cruzando el río Cabra hasta llegar a la carretera CO-5213 (ramal de la CO-5212 a CO-5211 en Santuario de la Virgen de los Remedios).

Después de girar a la derecha sigue por la carretera unos 250 m para desviarse a la izquierda de la misma con dirección al Cortijo de Chacón (349431/4153879) por una zona donde no existe camino, pasando por delante de la fachada del citado cortijo. A continuación sigue entre olivares, sin camino definido entre las Lomas de Chacón y el río Cabra hasta llegar a un paso sobre el arroyo de Barriga situado a unos 250 m de la carretera CO-5212 (de Aguilar a A-3133 por Cortijo del Río).

Siguiendo la misma dirección unos 430 m entre viñas primero y olivar después llegamos a la carretera CO-5212, que cruza. A partir de aquí, la vereda toma la dirección N-S discurriendo entre olivares en el paraje denominado La Alcantarilla.

Unos 500 m después y aproximándose a la vía férrea de Córdoba a Bobadilla existe una casa y a continuación entre olivar y a unos 450 m arranca por la derecha la Vereda de Jogina (14002008). Girando ligeramente hacia la izquierda hasta llegar a la altura de la vía del ferrocarril.

Inmediatamente después de la vía férrea atraviesa el Arroyo Barriga y unos 100 m por la izquierda el cortijo de Don Eloy (351195/4150679), continua entre olivar para finalizar su recorrido en la Vereda de Metedores (14002015).

14002006. Vereda de Jogina.

Identificador 14002006
Procede Vereda de Huerta Tablada
Continúa Vereda de Jogina (Puente Genil)
Dirección general NE-SO
Longitud 6.579 m
Anchura 20 m

Arranca de la Vereda de la Huerta Tablada (14002007) cruzando entre olivos y viñas con dirección NE-SO. Justo en el comienzo cruza el arroyo Barriga a través de un puente para continuar bordeando el cerro de las Lomas de la Atalaya. A unos 700 m de su inicio arranca por la izquierda el Camino al Arroyo Barriga.

Seguimos por el mismo camino y a unos 500 m cruzamos la Vereda de Metedores (14002015), con olivar a la derecha, cruzando en este punto una línea eléctrica. A partir de este punto la vereda recorre unos 600 m entre olivos, continua su recorrido por el vado del arroyo de Humbrera.

Una vez vadeado el arroyo por la derecha encontramos la Laguna del Jarambel. Continuando con la misma dirección, se encuentra el Cortijo de Chica (348791/4149225) que queda a unos 130 m a la izquierda de la vía, más adelante se encuentra el antiguo Pozo de Chica (348619/4149187).

Siguiendo entre olivares y continuando con la misma dirección NE-SO, atraviesa una cantera de áridos, más adelante cruza el arroyo de Jogina y toma dirección Este. Sigue la vereda por la orilla izquierda del citado arroyo, pasando por la Fuente de Jogina (347221/4148081), lugar asociado a la vereda.

Unos 700 m después del cruce del arroyo, llega a la altura de las ruinas del Cortijo de Jogina (346869/4147869) donde la vereda gira bruscamente a la izquierda, separándose por la derecha la Vereda de Málaga (14002014). A la altura de las ruinas del Cortijo de Jogina, a la derecha de la vía como lugar asociado la Fuente del Cancón (346810/4147867).

Continúa la vereda en la dirección N-S entre olivares hasta llegar al término municipal de Puente Genil donde continúa como Vereda con la misma denominación.

14002007. Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos.

Identificador 14002007
Procede Vereda de Metedores
Continúa Vereda del Cortijo de Heredia a Las Mestas (Puente Genil)
Dirección general NE-SO
Longitud 8.794 m
Anchura 20 m

Conocida también como «Vereda de la Cañada de la Sima», arranca de la Vereda de Metedores (14005015), en el paraje de las cuarenta o de los Llanos, coincidiendo con la línea de término entre de Aguilar de la Frontera y Moriles durante 800 m. En el término de Moriles se corresponde con la Vereda del Puente de la Limosna (14045008).

Después cruza la carretera CO-5210 (de N-331 a Moriles), la vereda se interna íntegramente en el municipio de Aguilar de la Frontera.

Continúa la vereda entre olivares y viñedos en dirección a la Laguna del Rincón. Antes de llegar a la laguna, a unos 800 m del cruce con la carretera antes mencionada arranca por la derecha la Vereda del Cortijo de Alcaraz (14002020) con dirección S-N a su encuentro con el Descansadero de la Laguna del Rincón (14002501) y por la izquierda entronca con Vereda de los Naranjos (14002012)

A unos 1.100 metros más adelante tomando el puente de la Limosna (354416/4147488) sobre el arroyo de la Capellanía, tras el cual arranca por la derecha, la Vereda de Mora (14002011) y cruza la carretera A-3132 (de Aguilar a A-318 por Moriles), a unos 350 m del cruce con la citada carretera cruza con la Vereda de Aguilar a Moriles (14002003).

Continuamos entre olivares por un tramo bastante expedito llega al Cortijo de Heredia (352851/4147161), pasa junto al Pozo de Heredia (352971/4146839) que queda dentro de la vía pecuaria, discurriendo siempre entre olivares.

Poco después, a unos 500 m, arranca por la izquierda el camino de acceso al Cortijo Pechos de Madroñero (352495/4145678), continua ligeramente a la izquierda y a unos 1000 m se incorpora por la derecha la Vereda de los Soplanes (14002013), por la izquierda el paraje conocido como Cañada de la Sima, y a unos 600 m, cruza el camino vecinal conocido como Camino del Sotillo de la Cañada de la Sima que va al Cortijo de la Sima (351351/4144957) por la derecha y la Casa Senojiles (351543/4144616) por la izquierda.

Continúa con la misma dirección hasta la vía férrea de Valchillón a Puerto Real que la cruza. La vereda se interna poco después en terrenos de secano hasta llegar a las proximidades del arroyo de Navalengua hasta adentrarse en el término de Puente Genil por donde continúa.

La achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios, en el tramo de coincidencia con la línea de término.

14002008. Vereda de Mora.

Identificador 14002008
Procede Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos
Continúa Vereda de Mora (Monturque)
Dirección general SO-NE
Longitud 3.798 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido en la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009) entre olivares junto al Puente de la Limosna (354416/4147488) sobre el Arroyo de la Capellanía. Siguiendo la vía pecuaria con dirección SO-NE con olivar a la izquierda y viñas y olivar por la derecha a unos 1000 metros desde su comienzo llega al cruce con la Vereda de Metedores (14002015).

Poco después, unos 150 m, se separa por la izquierda el Camino de las Albarizas, continuando la vereda entre olivares con bastante anchura respetada. A continuación, pasa unos 600 m después, junto a una balsa de evaporación de efluentes (355249/4149147), que se sitúa a la izquierda.

Sale a continuación, unos 150 m después, un camino a la izquierda, conocido como el camino del Carril de Lázaro. Torciendo ligeramente a la derecha llegamos unos 950 m después de la balsa a la carretera CO-5210 (de N-331 a Moriles), que cruzamos para llegar unos 130 m adelante al Cortijo de Mora (356108/4149764) en cuya fachada se localiza la Fuente de Mora que da nombre a la vía pecuaria, lugar asociado a la vía pecuaria.

Siguiendo en la misma dirección O-E a unos 550 m, llegamos entre viñedos en espaldera y olivar al arroyo Camarata. En este punto se une por la derecha la Vereda del Cortijo de Alcaraz (14002020). Sigue entre olivos junto a la orilla derecha del citado arroyo hasta llegar al cruce, unos 250 m más tarde, con la Vereda de Córdoba (14002006), momento en el cual esta vereda continúa en el término de Monturque con el mismo nombre y la misma dirección.

14002009. Vereda de los Naranjos.

Identificador 14002009
Procede Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos
Continúa Vereda de los Naranjos (Moriles)
Dirección general N-S
Longitud 1.804 m
Anchura 20 m

Arranca esta vereda de la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009), toma dirección N-S entre tierras de secano y viñas iniciándose por la derecha, a unos 350 m del inicio de esta vía pecuaria, la Vereda del Cuquillo (14002021), entre olivos y viñas, mas adelante arranca por la derecha un camino hacia el Lagar de la Tercia (356031/4146368) que se sitúa a unos 50 m de la vereda. Tomando ya la dirección N-S por completo seguimos entre los parajes de La Anguilla, por la izquierda, y Los Duendes, por la derecha.

A unos 330 m después del camino de acceso al lagar de la Tercia, su recorridos coincide con la línea de de término entre Aguilar de la Frontera y Moriles finalizando su recorrido en el término de Moriles donde continúa con el mismo nombre.

La achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios en el tramo de coincidencia con la línea de término.

14002010. Vereda de los Soplanes.

Identificador 14002010
Procede Vereda de Metedores
Continúa Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos
Dirección general N-S
Longitud 4.329 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido paralelo a la carretera A-304, junto a la loma en la que se encuentra el área recreativa Los Sillares de Zóñar (351632/4150047), en el cruce con la Vereda de Metedores (14002015). En este punto se encuentra el Descansadero de la Laguna de Zóñar (14002502), actualmente invadido por la construcción de la carretera A-304.

Continúa su recorrido como linde de cultivos de olivares, dejando a la derecha la zona de protección de la Reserva Natural Laguna de Zóñar y de manera prácticamente rectilínea con dirección N-S hasta llegar al vado sobre el arroyo del Moro.

A unos 70 m después de cruzar el arroyo la vía pecuaria cruza la nueva carretera A-304 existiendo un paso subterráneo.

Continuando entre olivares, con dirección N-S, entre los parajes de Soplanes por la derecha y del Cortijo de Heredia por la izquierda hasta llegar a la altura de la salida del camino al Cortijo Soplanes (351024/4146162) teniendo enfrente el paraje de Valdivia.

A unos 300 m pasado el Cortijo Soplanes cruza el arroyo de Las Torrecillas hasta unirse a la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009) donde finaliza su recorrido.

14002011. Vereda de Málaga.

Identificador 14002011
Procede Vereda de Jogina
Continúa Vereda Málaga (Santaella)
Dirección general E-O (primer tramo), S-N (segundo tramo)
Longitud 6.656 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido desde la Vereda de Jogina (14002008), junto a las ruinas del antiguo cortijo de Jogina (346869/4147869), tomando dirección E-O entre olivos y dirigiéndonos hacia el arroyo de Jogina. A unos 500 m del inicio vadea el citado arroyo.

Continua a su paso entre la explotación de áridos San Antonio (345902/4148015) por la derecha y el citado arroyo por la izquierda para continuar entre olivares paralelamente al arroyo, seguidamente el Cortijo de los Llanos de Luna (343887/4148180), donde se encuentra la fuente y el abrevadero, lugares asociados a la vereda. A 200 m de este punto llega a la carretera A-3133 (de Puente Genil a La Rambla).

Tuerce a la izquierda al llegar a la carretera, en dirección a Puente Genil, se adentra en el municipio de Puente Genil, cruzando el arroyo de Jogina continuando por este término municipal durante unos 1.000 m.

Tras abandonar la citada carretera tuerce bruscamente a la derecha tomando la dirección Noroeste y entrando por completo en el término de Aguilar de la Frontera.

Continua entre tierras de labor para cruzar por una obra de fábrica el arroyo de Jogina, sigue su recorrido hacia el río Cabra entre olivares de regadío, con dirección S-N pasando a unos 350 m del Cortijo de Puerto Rubio (342244/4149240), que queda a la izquierda y a unos 700 m del Cortijo de Don Pedro (343233/4149735), que queda a la derecha y pasados unos 1.900 m cruza por última vez el arroyo de Jogina hasta cruzar el camino de la Campiña o de la Camorra. A continuación, unos 75 m después, la vereda cruza el río Cabra. A partir de este punto discurre entre los términos de Aguilar de la Frontera y Santaella siguiendo durante unos 650 m entre viñedos.

Queda a la derecha un cortijo nuevo y continua con la misma dirección S-N hasta internarse por completo en el término de Santaella, unos 900 m después de cruzar el río Cabra.

La achura de 20 metros queda compartida entre los municipios en los tramos de coincidencia con la línea de término.

14002012. Vereda de Écija o de Metedores.

Identificador 14002012
Procede Vereda de Écija o de Metedores (Monturque)
Continúa Carretera CO-5212
Dirección general E-O
Longitud 13.161 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido en el término de Aguilar de la Frontera coincidiendo con el cruce con la Vereda de Córdoba (14002006), que discurre por el paraje de Las Monjas en el límite entre los términos de Aguilar de la Frontera y Monturque. Discurre entre olivares y a unos 600 m de su inicio transcurre por la línea de términos entre los términos de Moriles y Aguilar de la Frontera durante unos 100 m.

En este punto tuerce ligeramente a la derecha y deja el límite municipal por la izquierda, así como la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009) que arranca aquí. Continua entre viñas y olivos unos 950 m más y cruza la carretera CO-5210 de Aguilar de la Frontera a Moriles, para seguir de forma prácticamente rectilínea entre cultivos de viñas otros 700 m para cruzar entonces la Vereda del Cortijo de Alcaraz (14002020), que viene de la Laguna del Rincón por la izquierda y se dirige al cortijo, ya inexistente, que le da su nombre por la derecha, continua su recorrido entre viñas a ambos lados, vadeando a unos 500 m del anterior cruce el arroyo de Camarata. Torciendo muy suavemente entonces a la derecha llega entre tierras de secano a cruzar, unos 650 m después, la Vereda de Mora (14002011).

A partir de aquí esta vereda era conocida antiguamente como la Vereda de los Pinos o Vereda de los Villares, por existir en la antigüedad un pinar, aunque en la actualidad es una pista con una cuneta hormigonada en el margen derecho, que discurre entre olivares y de la que salen dos caminos agrícolas por la derecha, uno a 850 m y otro a 1050 m aproximadamente del último cruce.

Unos 400 m después cruza la carretera A-3132, pasa por el Cortijo de San Cayetano (353523/4148958), conocido en la actualidad con chozas de Berlanga a la izquierda, a unos 50 m de la vereda, sigue su recorrido hasta cruzar el camino vecinal que por la izquierda se dirige al Cortijo de Heredia (352851/4147161).

Sigue entre olivares por los parajes de Cerro de la Tórtola por la derecha y Pozo de la Vereda por la izquierda.

Tuerce ligeramente a la izquierda para llegar a un cruce con un gasoducto y a continuación cruza con la Vereda de los Soplanes (14002013).

En este punto de cruce entre las vías pecuarias, cruza la nueva carretera A-304 en el p.k. 4+300 y se sitúa el descansadero de la Laguna de Zóñar (14002502) está también afectado por la nueva construcción de la carretera A-304 que corta la vía pecuaria.

A la derecha de la vía se sitúa el área recreativa conocida como Los Villares de Zóñar (351632/4150047) llegando después a cruzar la carretera A-309. Continua unos 200 m hasta hacer un giro brusco a la izquierda para buscar el puente sobre el ferrocarril Córdoba-Bobadilla y llegar a la Laguna de Zóñar que se encuentra la izquierda.

Continuando después entre olivares cruzamos la Vereda de Jogina (14002008), entre los parajes de Lomas de la Atalaya y a la izquierda Los Arcos. Pasa seguidamente frente al Cortijo de Los Arcos (348969/4150773) en la actualidad una nave, dejándola a la izquierda de la vereda.

Posteriormente pasa por el paraje conocido como Los Metedores, discurriendo entre trinchera flanqueado por vegetación natural, para seguir su recorrido entre olivares en dirección paralela al Arroyo de las Salinas, que discurre a unos 200 m de la vereda y uniéndose a la carretera CO-5212, que viene por la derecha donde finaliza su recorrido.

14002013. Vereda de Puente Genil a Moriles.

Identificador 14002013
Procede Vereda del Camino del Puente (Moriles)
Continúa Vereda de Puente Genil a Moriles (Puente Genil)
Dirección general NE-SO
Longitud 4.098 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido en la Vereda del Cuquillo (14002021) y durante sus primeros 1400 m aproximadamente, entre olivos con dirección NE-SO discurre por la línea de términos municipales entre Aguilar de la Frontera y Moriles, a la derecha el paraje Cortijo Viejo y a la izquierda el paraje de Monte Alto.

Se interna completamente en el término de Aguilar de la Frontera, arranca por la izquierda la Vereda del Camino de Don Anselmo (14002019), sigue entre olivos, pasa frente al Cortijo de la Higueruela (353113/4142871) que queda a la izquierda de la vereda, a unos 100 m de la misma. Siguiendo entre olivos unos 650 m después del cruce con la Vereda del Camino de Don Anselmo hasta su encuentro con la carretera A-318 y a unos 500 m a la izquierda la Casa de Matalagallina (351431/4142446) que se sitúa a unos 50 m de la Vereda.

Siguiendo por la citada carretera hasta que, unos 450 m después, cruza por un paso sobre el arroyo de Navalengua, para internarse en el término municipal de Puente Genil con el mismo nombre.

La Vereda durante los primeros 1400 m coincide con la linea de términos entre Aguilar de la Frontera y Moriles, la achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios en el tramo de coincidencia con la línea de término.

14002014. Vereda de Vadoancho/ del Vado del Padre Justo.

Identificador 14002014
Procede Casco urbano de Aguilar de la Frontera
Continúa Vereda del Camino de Aguilar a Cabra (Monturque)
Dirección general NO-SE
Longitud 5.191 m
Anchura 20 m

Sale de Aguilar por la pista asfaltada que va hacia el cementerio municipal entre viñas con dirección E-O. En el punto en el que arranca existen naves industriales por la derecha y viñas y erial por la izquierda y hasta la entrada en el cementerio completamente urbanizado, con la traza asfaltada y una zona acerada con alumbrado público en el lado izquierdo.

Una vez que finalizado el tramo hormigonado continúa entre olivares por el paraje San Cristóbal y a unos 600 m del fin del cementerio entronca con la autovía A-45 de Córdoba a Málaga, sin que exista paso habilitado.

Una vez que cruza la autovía, la vía pecuaria discurre por un camino entre olivares entre los parajes de Los Hilillos que queda a la izquierda, y Las Cañadas, que queda a la derecha. A unos 550 m, sale el Camino de Los Hilillos por la izquierda que se dirige al Puente de los Borrachos (355661/4154385).

Unos 650 m después de este último cruce se produce un cambio de dirección brusco coincidiendo con la alberca de Gutiérrez (356869/4153752) que se sitúa a la izquierda de la vía pecuaria. Dentro de la vía pecuaria se encuentra la Fuente de Gutiérrez (356869/4153738). En este punto arranca por la izquierda el Camino de la Casilla de la Vereda donde se sitúa un castillete de apoyo de una línea eléctrica que cruza la vía pecuaria.

Tomando dirección NO-SE continúa entre olivares y tras recorrer unos 1300 m arranca por la izquierda el camino del Cortijo de la Piedra entre los parajes de La Piedra y El Viñaco, a izquierda y derecha de la vereda respectivamente.

Torciendo a continuación ligeramente a la derecha y tomando dirección N-S a unos 250 m después se incorpora por la derecha el Camino de la Cañada del Rosal o Camino de la Casilla del Padre Herrera. Continuando entre olivares y viñas a unos 500 m a la derecha de la vía pecuaria existe un muro con edificación.

Llega entre olivares y viña, hasta las salinas de Vadoancho, donde se interna en el término de Monturque donde finaliza.

14002015. Vereda de Vadocastro.

Identificador 14002015
Procede Casco urbano de Aguilar de la Frontera
Dirección general SO-NE
Longitud 2.723 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido desde el límite del suelo urbano, continúa con dirección O-E entre viñas, olivos y tierras de labor dejando a la izquierda el paraje Cerro Lora y a la derecha el de San Cristóbal. A lo largo de este tramo se sitúan varias entradas y accesos a construcciones y edificaciones a ambos lados del camino.

A continuación queda interrumpido el paso por su intersección con la autovía A-45 Córdoba a Málaga. Una vez cruzada la carretera se dirige hacia el Puente de los Borrachos (355661/4154385) hasta llegar entre olivos al paraje del Monte del Barón a la izquierda y Los Canillos por la derecha.

Antes de girar la vereda hacia la izquierda en dirección al paraje de Los Martínez cruza primero un vado de unos 30 metros de hormigón, para llegar al Puente de Vadoancho, donde finaliza su recorrido.

14002016. Vereda del Camino de Don Anselmo.

Identificador 14002016
Procede Vereda de Puente Genil a Moriles
Continúa Vereda del Cuquillo
Dirección general N-S
Longitud 4.626 m
Anchura 20 m

Conocida también como Vereda de Mingo Lechín inicia su recorrido en el cruce con el camino vecinal CP-210 y el límite de término municipal entre Aguilar de la Frontera y Moriles. Toma dirección N-S, siguiendo por el límite de términos entre Aguilar de la Frontera y Moriles.

Avanza entre olivos con dirección N-S hasta llegar a la carretera A-318 (desde Estepa a Carretera Granada-Córdoba por Lucena).

Cruza la carretera y a unos 125 m pasa junto a las Bodegas de Moriles (353320/4141459), y torciendo ligeramente a la izquierda cruza el Camino de Caicedo o Camino de Puente Genil a Moriles junto al Pozo de Mingolechín (353491/4141281) para cruzar unos 100 m después, la antigua vía del ferrocarril de Campo Real a Espelúy, hoy convertida en Vía Verde.

Sigue con dirección NE-SO entre olivos y unos 450 metros después se separa de la línea de términos para adentrarse por completo en el término de Aguilar de la Frontera, pasando junto al Cortijo ruinoso de Mingolechín Bajo (352673/4139374), que se sitúa a la derecha.

Unos 400 m después atravesando zona de olivar y de secano a izquierda y derecha, entronca con la Vereda del Cuquillo (14002021), donde termina el recorrido de esta vereda.

La achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios en el tramo de coincidencia con la línea de término.

14002017. Vereda del Cortijo de Alcaraz.

Identificador 14002017
Procede Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos
Continúa Vereda de Mora
Dirección general S-N
Longitud 2.783 m
Anchura 20 m

Inicia su recorrido en la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009), a unos 800 m del cruce de esta última con la carretera CO-5210 (de N-331 a Moriles), tomando la dirección S-N.

Discurriendo entre olivos y viñas por el paraje de los Llanos del Rincón cruza a unos 780 m desde su inicio, la Vereda de Metedores (14002015), para continuar unos 350 m entre viñas y tierras de secano hasta llegar a la altura del Cortijo de Alcaraz (356043/4148481) ya inexistente, que se situaba a la izquierda de la vereda.

Se acerca a la orilla derecha del arroyo Camarata junto al que cruza la carretera CO-5210, unos 350 m después.

Desde el cruce se separa ligeramente el arroyo por la izquierda y unos 300 m después sale por la derecha otro camino hacia el paraje el Alamillo y unos 350 m más tarde se vuelve a unir por la izquierda el arroyo Camarata, junto al que discurrirá la vereda.

A unos 250 m, torciendo ligeramente a la izquierda llega a la Vereda de Mora (14002011), donde concluye el recorrido.

14002018. Vereda del Cuquillo.

Identificador 14002018
Procede Vereda de los Naranjos
Continúa Vereda del Cuquillo (Puente Genil)
Dirección general N-S, NE-SO
Longitud 5.896 m
Anchura 20 m

Tiene su inicio en la Vereda de los Naranjos (14002012), tomando dirección NE-SO, pasa por el paraje denominado Los Moriles para llegar a la carretera A-3132 (de Aguilar a A-318 por Moriles), justo frente a los Lagares de la Tercia (354899/4146387), que se sitúan a la izquierda, a unos 150 m por la derecha se encuentra el Lagar de Benavides (354742/4146530).

Después del zigzag que hace la vereda toma dirección N-S, pasando entre viñas y olivos y después de abandonar el cruce con la carretera hasta cruzar la Vereda de Aguilar a Moriles (14002003).

Seguimos entre olivos y un arroyo a la derecha de la vía que discurre con la misma dirección. Continuamos unos 1.600 m de forma prácticamente rectilínea, teniendo a mitad del recorrido el Lagar de los Frailes (354817/4144349).

En este punto, coincidiendo con el cruce con la Vereda de Puente Genil a Moriles (14002016), sale del término de Aguilar de la Frontera para continuar entonces por el de Moriles con el nombre de Vereda del Cuquillo o del Romero (14045002). También coincide en este cruce la Vereda del Camino del Puente (14045007) del término de Moriles. Concluye aquí el primer tramo de la vereda en el término de Aguilar de la Frontera, continuando en Moriles unos 5.830 m hasta las inmediaciones del Cortijo de Mingolechín Bajo en el paraje de Monte Caicedo.

Continúa entonces con dirección NE-SO, entre olivos, durante unos 420 m entre los términos de Aguilar y Moriles, se interna de nuevo completamente en el término de Aguilar y a pocos metros se incorpora por la derecha la Vereda del Camino de Don Anselmo (14002019).

Sigue entre olivares y unos 350 m después se sitúa a la derecha el Cortijo de la Capilla (352264/4138482) hoy en ruinas, girando a continuación ligeramente a la derecha, discurriendo por tierra de secano. A pocos metros cruza un camino para llegar al Molino del Duque (351537/4138375) que se sitúa a la derecha, finalizando aquí el recorrido de la vereda en este municipio.

La achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios en el tramo de coincidencia con la línea de término.

14002019. Vereda de la Campana.

Identificador 14002019
Procede Vereda de la Campana (Monturque-Moriles)
Continúa Vereda de Córdoba (Monturque) y Vereda de Córdoba (Aguilar de la Frontera)
Dirección general S-N
Longitud 716 m
Anchura 10 m

Durante todo su recorrido discurre por la línea de término entre Aguilar de la Frontera y Monturque. Inicia su recorrido, en el punto trifinio de Aguilar de la Frontera, Monturque y Moriles.

Continúa entre viñas y olivares en dirección S-N, hasta llegar al paraje de Los Torilejos, donde termina al llegar a la Vereda de Córdoba (14002006).

La achura de 20 metros queda compartida entre ambos municipios en el tramo de coincidencia con la línea de término.

14002020. Vereda de San Agustín.

Identificador 14002020
Procede Vereda de San Agustín (Montalbán)
Dirección general N-S
Longitud 49 m
Anchura 20 m

Procede del término de Montalbán con el mismo nombre, discurre por el paraje de Los Cobos para cruzar perpendicularmente el CV-260 de Aguilar a Écija, entre tierra calma, tomando dirección hacia el Cortijo de Cabeza Gorda (346478/4151765), que está sobre el cerro del mismo nombre, discurre entre tierras de secano, hasta el río Cabra, donde finaliza el recorrido esta vía pecuaria.

DESCANSEROS Y LUGARES ASOCIADOS
Código Denominación Vía pecuaria asociada Superficie aprox.
(m2)
14002501 Descansadero de la Laguna del Ricón Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos (14002009) 11.000
14002502 Descansadero de la laguna de Zoñar Vereda de Metedores (14002015) Vereda de los Soplones (14002013) 7.000
14002503 Descansadero-Abrevadero de la Fuente de Don Marcelo Cordel de los Pollos (14002001) Vereda de Huerta Tablada (14002007) 10.000

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 20 de octubre de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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