Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Educativa de Alcalá de los Gazules-Sagrada Familia de Jesús, María y José.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Educativa de Alcalá de los Gazules-Sagrada Familia de Jesús, María y José, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 21.7.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la fundación solicitando la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al apartado 4 del artículo 8 (Patronato: Naturaleza y Composición) y al artículo 18 (Forma de deliberación y adopción de acuerdos) dando una nueva redacción al apartado 6, pasando el que contenía la anterior redacción a ser un nuevo apartado 7.

Tercero. Al expediente se han aportado la copia autorizada y la copia simple de la escritura pública otorgada el 19.7.2023, ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.709 de su protocolo. La escritura contiene la certificación acreditativa de los acuerdos adoptados por el patronato de la fundación en sesión celebrada el 27.6.2023, expedida por el secretario con el visto bueno de la presidenta.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 27.6.2023, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. Según el artículo 8.e) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse en el mencionado Registro la composición del patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por sus estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono. Asimismo, el apartado n) de dicho artículo ordena la inscripción de todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Educativa de Alcalá de los Gazules-Sagrada Familia de Jesús, María y José, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en la escritura pública otorgada el 19.7.2023 ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.709 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 26 de octubre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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