Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 16 de octubre de 2023, del Director del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones públicas convocadas por Resolución de 24 de abril de 2023 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023).

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Examinadas las solicitudes para la concesión de subvenciones presentadas en relación a la convocatoria efectuada por la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023) , se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de julio de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 143 la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Segundo. Con fecha 9 de mayo 2023, se publica en el BOJA número 86 la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023).

Tercero. En el plazo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023), se presentan un total de 52 solicitudes de subvención en plazo y 2 solicitudes fuera de plazo.

Cuarto. Con fecha 3 de julio de 2023, se publicó anuncio de Requerimiento de Subsanación de las solicitudes presentadas en la página web del CAAC y del C3A, requiriendo a las personas y entidades interesadas relacionadas en el mismo, para que subsanen las faltas o deficiencias que se indicaban (de las 43 solicitudes requeridas de subsanación, 42 se subsanaron y 1 no fue subsanada).

Quinto. Con las solicitudes presentadas en tiempo y forma, y una vez subsanadas las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, y en el resuelvo quinto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2023), modificada por la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se declara la ampliación del plazo de solicitud de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023 (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2023), se ha procedido a su análisis y valoración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 6 de julio de 2021, y en el resuelvo tercero de la Resolución de 24 de abril de 2023, y en virtud de todo ello se ha emitido el 27 de julio de 2023 Informe de Valoración por la Comisión de Valoración, incluyendo el orden preferente de cada solicitud tras aplicar a cada una de ellas los correspondientes criterios de valoración.

Sexto. Con fecha 1 de agosto de 2023, se publica la Propuesta Provisional de Resolución por la que se aprueba la relación de personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía para el ejercicio 2023, concediendo un plazo de 10 días para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar, reformular, aceptar y aportar documentación, tal como se preceptúa en el artículo 17 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Séptimo. Existe dotación suficiente para atender a las solicitudes de subvención valoradas favorablemente, proveniente de la partida presupuestaria de gasto:

Año Importe Posición Presupuestaria
2023 85.000 € 1632010000 G45G/78000/00

A los referidos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el art. 15.1 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba: 1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección del CAAC, que actuará en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. La presente resolución se dicta observando lo establecido en el articulo 19 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, y demás normativa de aplicación.

Tercero. El punto sexto. Financiación de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba, para el ejercicio 2023, establece: «1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1632010000 G/45G/78000/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 85.000 €, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes».

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y vista la propuesta definitiva del órgano instructor,

RESUELVO

Primero. En base al resultado de la valoración realizada por la Comisión de Valoración, efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, se considera que los proyectos seleccionados se ajustan de manera más adecuada a los criterios de selección y por consiguiente pueden contribuir en mejor medida al cumplimiento de la finalidad que se pretende con esta convocatoria de subvenciones, que es promover el fomento, la promoción y el desarrollo de trabajos de carácter creativo, investigador e innovador en cualquier área vinculada con la creación y el arte contemporáneo. Y dado que la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria es de 85.000 euros y de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por los distintos solicitantes según el informe de la Comisión de Valoración, se hace propuesta de que a las doce personas que han obtenido mayor puntuación se les conceda subvención, ya que la suma del total de dichas subvenciones es de 82.657,40 euros: en el Anexo I, que corresponde a dichas doce personas que han obtenido mayor puntuación, se indica el importe solicitado, el importe de la ayuda concedida y el presupuesto total a justificar.

El resto de solicitudes que no aparezcan en el Anexo I, se entiende que han sido desestimadas, ya que con la decimotercera y siguientes de la relación de las personas o entidades beneficiarias por orden de puntuación de personas solicitantes se superaría el crédito presupuestario existente.

Segundo. La ejecución de los proyectos subvencionados se llevará a cabo en el plazo de un año a contar desde el 23 de octubre de 2023.

Tercero. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 23 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Cuarto. La forma y secuencia del pago será la establecida en el apartado 24 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Hacer constar que estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto del CAAC, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1632010000 G45G/78000/00 para el año 2023.

Quinto. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 23 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Sexto. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar ante el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, la correcta aplicación de los fondos recibidos y los objetivos establecidos en esta resolución, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde para la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 26 de la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

Octavo. La resolución se publicará en la siguiente dirección electrónica:  https://www.caas.es, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2023.- El Director, Juan Antonio Álvarez Reyes.

ANEXO I

RELACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES CON LA CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIAS POR ORDEN DE PUNTUACIÓN, INDICÁNDOSE EL PRESUPUESTO TOTAL A JUSTIFICAR, EL IMPORTE SOLICITADO Y EL IMPORTE DE LA AYUDA CONCEDIDA

NOMBRE Y APELLIDOS PRESUPUESTO A JUSTIFICAR SUBVENCIÓN SOLICITADA SUBVENCIÓN
CONCEDIDA
Isaías Griñolo Padilla 11.979,26 7.000,00 7.000,00
Álvaro Aldaladejo Sierra 7.900,00 6.950,00 6.950,00
Alba Lorente Hernández 7.000,00 6.705,00 6.705,00
Eduardo Rodríguez Barranco 7.000,00 7.000,00 7.000,00
Juan López López 9.300,00 7.000,00 7.000,00
Beatriz Ruibal García 7.000,00 7.000,00 7.000,00
Samuel Perea Díaz 6.990,00 6.990,00 6.990,00
Gala Marina Knörr Sierra 7.000,00 7.000,00 7.000,00
Isabel Bonafe Carrasco 7.000,00 6.180,40 6.180,40
Carmen Ayala Marín 10.000,00 7.000,00 7.000,00
Susana Jiménez Carmona 6.880,00 6.880,00 6.880,00
Enrique del Castillo Carrasco 7.000,00 7.000,00 6.952,00
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