Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023).

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobó, en su sesión del 24 de octubre de 2022, el Reglamento 4/2022, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado, según los preceptos establecidos por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El 18 de julio de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es por ello, que se hace necesaria una adaptación del citado Reglamento a lo establecido en el Real Decreto 576/2023.

Por otro lado, la Comisión de Posgrado en su sesión del día 15 de diciembre de 2022 aprobó realizar las correcciones de errores detectadas en el texto original de la presente norma.

En su virtud, a propuesta de la Escuela de Doctorado, el Consejo de Gobierno aprueba, en su sesión de 24 de octubre de 2023 las siguientes modificaciones.

Málaga, 30 de octubre de 2023.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO

Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023)

P r e á m b u l o

En los Estatutos de la Universidad de Málaga aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo de 2019, se dispone que la Escuela de Doctorado es el centro encargado de la organización, gestión e impartición de las enseñanzas propias del doctorado, incluyendo la organización y programación docente (arts. 135.1 y 138), la supervisión y el control de la calidad de dichas enseñanzas a través de la Comisión de Posgrado y de la Comisión de Calidad (arts. 140 y 143), así como la tramitación anual del procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de doctorado (art. 148) y de las tesis doctorales en régimen de cotutela (art. 152).

Para estos fines y cuantos otros le sean atribuidos, la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga se rige por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, que entre otros aspectos establecerá los derechos y deberes de doctorandos y doctorandas, tutores y tutoras, y directores y directoras de tesis, así como la composición y las funciones de las comisiones académicas de sus programas. El reglamento hasta ahora vigente data de 9 de octubre de 2012, pero había sido objeto de hasta siete modificaciones y adiciones en el periodo comprendido desde 2013 hasta 2019. Por ello se ha observado la necesidad de aprobar un instrumento único, en línea con los citados Estatutos de la Universidad, que responda a la naturaleza de la Escuela de Doctorado como centro propio, y que contribuya a elevar los estándares de calidad y la internacionalización, además de ordenar la concesión del doctorado «honoris causa», aspecto fundamental de la Universidad, y por ende, de la propia Escuela de Doctorado (arts. 14.s, 19.g, 38.j y disposición adicional 11.ª). El Reglamento que a continuación se expone pretende satisfacer estos objetivos mediante una simplificación máxima de los aspectos procedimentales, que serán abordados siguiendo el orden cronológico y el iter natural de las tesis doctorales, desde sus inicios hasta su defensa pública.

De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión de 24 de octubre de 2023, modifica el presente reglamento.

Título primero

La Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga

Capítulo I

Naturaleza, competencias y composición

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Escuela de Doctorado es un centro de la Universidad de Málaga cuyos objetivos son la organización, la coordinación y la gestión de las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado que en ella se impartan.

2. Todos los programas de doctorado de la Universidad de Málaga estarán adscritos a la Escuela de Doctorado.

3. Con una vocación preferentemente internacional e interdisciplinar, la Escuela de Doctorado promoverá la participación y colaboración con universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas se canalizará a través de convenios, que requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Comité de la Escuela de Doctorado.

Artículo 2. Competencias.

Son competencias de la Escuela de Doctorado:

a) Definir, articular y gestionar las actividades propias de las enseñanzas de los programas de doctorado que se impartan en la Universidad de Málaga, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 de sus Estatutos, y fomentando las sinergias y posibilidades de colaboración entre los programas de doctorado.

b) Participar en la verificación, el seguimiento y la acreditación de los programas de doctorado.

c) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado.

d) Planificar la oferta de actividades de formación en investigación para garantizar que el estudiantado alcance los conocimientos y las competencias académicas y profesionales previstas en sus programas de doctorado.

e) Organizar actividades investigadoras comunes, en particular a través de mecanismos de formación transversal.

f) Actuar como observatorio para detectar áreas de la Universidad de Málaga donde sea necesario fomentar la formación de doctores y doctoras.

g) Facilitar que los doctorandos se vinculen a grupos de investigación de excelencia y aun tejido empresarial comprometido con la formación de calidad.

h) La matriculación del estudiantado en los respectivos programas de doctorado, la gestión de los expedientes del estudiantado y el apoyo a quienes coordinen dichos programas, así como cualquier otra competencia administrativa establecida en la normativa vigente y en su posterior desarrollo.

Artículo 3. Composición y estructura.

1. Formarán parte de la Escuela de Doctorado:

a) Los integrantes del Comité de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga.

b) El profesorado de los programas de doctorado adscritos a la Escuela de Doctorado.

c) El personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado.

d) El estudiantado matriculado en los programas de doctorado adscritos a ella.

2. Asimismo, formarán parte de la Escuela de Doctorado representantes de otras universidades o instituciones, en la forma en que lo prevean los correspondientes convenios de doctorado.

3. Todos los que formen parte de la Escuela de Doctorado o tengan relación con la misma deberán suscribir y cumplir en todos sus términos el Código de Buenas Prácticas de la Escuela de Doctorado.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Sección 1.ª Órganos colegiados

Artículo 4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Escuela de Doctorado.

2. Forman parte del Comité:

a) El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.

b) Los subdirectores o subdirectoras de la Escuela de Doctorado.

c) Los coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado adscritos a la Escuela de Doctorado y de los programas interuniversitarios que coordine la Universidad de Málaga.

d) El profesorado perteneciente a la Universidad de Málaga que figure como coordinador en los programas de doctorado interuniversitarios que no coordina la Universidad de Málaga.

e) Los integrantes de cada una de las entidades externas participantes en los programas de doctorado que, según el correspondiente convenio, tengan derecho a pertenecer al Comité.

f) Dos personas en representación del resto de las entidades colaboradoras de la Escuela de Doctorado.

g) Cinco estudiantes de doctorado en representación de este sector, uno por cada área de conocimiento.

h) Una persona en representación del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado elegido de sus miembros.

3. Ejercerá la secretaría del Comité la persona designada, de entre sus integrantes, por quien dirija la Escuela de Doctorado.

4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado se renovará cada dos años. Quien dirija la Escuela convocará las elecciones para el colectivo del estudiantado.

5. El Comité se reunirá como mínimo una vez al año.

6. Quien dirija la Escuela de Doctorado podrá invitar a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesarias, a efectos de suministrar información sobre los asuntos que se traten.

7. Son funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado:

a) Informar sobre las memorias de los programas de doctorado presentados a la Escuela de Doctorado.

b) Informar sobre las propuestas de coordinadores y coordinadoras de los programas de doctorado.

c) Informar sobre la composición de las comisiones académicas de los programas de doctorado, así como sobre el cese y sustitución de sus integrantes.

d) Informar sobre la incorporación y el cese del profesorado que integre los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.

e) Debatir la política de colaboración con otras entidades y elaborar los convenios necesarios para su aprobación por los órganos correspondientes.

f) Resolver los conflictos que se planteen entre los distintos órganos de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Málaga.

g) Asesorar al Director o la Directora en la elaboración de un informe anual, que deberá incluir una memoria de las actividades de la Escuela de Doctorado, así como sobre el cierre del ejercicio económico precedente.

h) Informar sobre los integrantes del Comité Asesor Internacional.

i) Cualesquiera otras que, referidas al doctorado, permita la normativa vigente y no sean ejercidas por otro órgano de la Universidad de Málaga.

Artículo 5. El Comité Asesor Internacional.

1. El Comité Asesor Internacional de la Escuela estará compuesto por personas con reconocido prestigio internacional en los ámbitos académico, investigador, empresarial y de transferencia tecnológica.

2. El Comité Asesor Internacional es competente para evaluar las actividades académicas y las líneas de actuación de la Escuela en el ámbito de la internacionalización.

3. La designación de sus integrantes corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, oído el Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.

Artículo 6. La Comisión de la Garantía de la Calidad de la Escuela de Doctorado.

1. La Comisión de Garantía de la Calidad de la Escuela de Doctorado está compuesta por el Director o la Directora y los subdirectores o subdirectoras de la Escuela de Doctorado, las personas que ejerzan las jefaturas de servicio de Doctorado y de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga, cinco coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado, en representación de las cinco ramas del conocimiento, y dos estudiantes de doctorado, elegidos conforme al procedimiento estatutario previsto.

2. Esta Comisión es el órgano encargado de coordinar la garantía de la calidad de la Escuela de Doctorado con el fin de favorecer la mejora continua de sus programas de doctorado y supervisar su verificación, seguimiento y acreditación.

3. Los coordinadores y coordinadoras que integren la Comisión de Garantía de la Calidad lo harán por dos años, renovables una sola vez por otros dos.

Sección 2.ª Órganos unipersonales de la Escuela de Doctorado

Artículo 7. El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado.

1. El Director o la Directora de la Escuela de Doctorado, que nombrará el Rector o la Rectora, pertenecerá al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga. Deberá estar en posesión de al menos tres sexenios de investigación y/o transferencia, el último de ellos vivo, y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.

2. Quien dirija la Escuela de Doctorado tendrá reconocido un rango equivalente al de vicerrector o vicerrectora, y cesará en su cargo por decisión del Rector o la Rectora, o a petición propia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, suplirá al Director o la Directora una de las personas que ejerzan una subdirección de la Escuela.

Artículo 8. Funciones de la dirección de la Escuela de Doctorado.

Son funciones de quien dirija la Escuela de Doctorado:

a) Dirigir y coordinar la actividad de la Escuela y asegurar la continuidad y el cumplimiento de sus objetivos.

b) Representar a la Escuela ante los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga yen cuantas instancias sea necesario, y presidir los actos académicos de la Escuela en nombre propio o en representación del Rector.

c) Impulsar la excelencia de la Escuela, de sus programas de doctorado y de la calidad de las tesis doctorales elaboradas en el marco de estos, fomentando la participación en convocatorias competitivas.

d) Impulsar la internacionalización de los programas de doctorado y la participación de estos en redes y asociaciones nacionales e internacionales.

e) Impulsar la innovación a través de programas cooperativos con la empresa y la industria.

f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de la Escuela de Doctorado.

g) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios de la Escuela de Doctorado.

h) Resolver las solicitudes de reconocimiento de complementos de formación.

i) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Doctorado.

j) Preparar los informes anuales y el cierre del ejercicio económico precedente y remitirlos al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

k) Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean los apropiados para el eficaz desarrollo de sus actividades.

l) Informar al Comité de la Escuela de Doctorado, de la propuesta de composición de los integrantes del Comité Asesor Internacional.

m) Informar al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo.

n) Velar por que los miembros de la Escuela de Doctorado estén informados de los asuntos que estén relacionados con las actividades de la misma.

ñ) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente, entre otras, el Reglamento 5/2020, de 29 de octubre, de la Universidad de Málaga, por el que se regulan las comisiones académicas y de calidad.

Artículo 9. Subdirecciones de la Escuela de Doctorado.

Quienes ejerzan una subdirección de la Escuela de Doctorado serán nombrados por el Rector o la Rectora, a propuesta de quien dirija la Escuela, deberán estar en posesión de dos sexenios de investigación y/o transferencia, el último de ellos vivo, y haber dirigido al menos dos tesis doctorales, y ejercerán las competencias que la dirección les delegue, teniendo reconocido un rango equivalente al de vicerrector o vicerrectora adjunta.

Artículo 10. Secretaría de la Escuela de Doctorado.

La persona que ocupe la secretaria de la Escuela de Doctorado, designada por el director o directora de la Escuela de Doctorado de entre quienes ejerzan como vocales del Comité de Dirección de esta, se encargará de custodiar las actas de sus órganos colegiados, librar las certificaciones de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Escuela, así como de conservar la documentación correspondiente a la tramitación de la tesis doctoral.

Artículo 11. Sede de la Escuela de Doctorado.

1. La Escuela de Doctorado tendrá una sede central independiente y apta para desarrollar sus funciones y competencias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela de Doctorado podrá llevar a cabo actividades académicas y de gestión administrativa en las instalaciones de los centros de la Universidad de Málaga donde se impartan programas de doctorado.

Título segundo

Los programas de doctorado

Capítulo I

Creación, implantación y estructura

Artículo 12. Propuesta de creación de programas de doctorado.

1. Los planes de estudio conducentes a la obtención del título de doctor o doctora por la Universidad de Málaga, concretados en programas de doctorado, se someterán a la aprobación, y en su caso la modificación, del Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Escuela de Doctorado.

2. La propuesta a que se refiere el apartado anterior será por iniciativa de la Dirección de la Escuela de Doctorado o a instancia de la comisión académica y de calidad de uno o varios programas de doctorado, o bien de uno o varios centros, uno o varios consejos de departamento o uno o varios institutos universitario de investigación.

3. Los proponentes de un nuevo programa de doctorado enviarán a quien dirija la Escuela de Doctorado un anteproyecto, que deberá contener toda la información necesaria para la posible verificación del mismo, incluyendo la denominación del programa, sus líneas de investigación, los méritos curriculares del profesorado que se adscribe a cada línea, la financiación con que cuentan dichas líneas y un número mínimo de doctorandos que garantice la viabilidad del programa.

4. Examinado el cumplimiento de los requisitos mínimos, y previo informe de la Comisión de Posgrado y de su Comité de Dirección, la Escuela de Doctorado emitirá un informe técnico sobre la viabilidad de la propuesta.

5. El informe técnico será la base del expediente de creación del programa de doctorado, que se someterá a un periodo de información pública de diez días hábiles, tras los cuales se enviará a la consideración del Consejo de Gobierno.

6. Si el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga aprobara la propuesta de nuevo programa de doctorado, se informará al Consejo Social para su aprobación definitiva, antes de enviarla al Consejo de Universidades para su verificación.

7. El nuevo programa de doctorado se iniciará una vez obtenidas la verificación de la memoria y la autorización de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. La comisión académica y de calidad de los programas de doctorado.

1. Cada programa de doctorado contará con una comisión académica y de calidad, que será responsable de las actividades de formación e investigación, así como de la calidad y la actualización del programa.

2. Cada comisión será designada por la Escuela de Doctorado, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y en los convenios de colaboración suscritos por la Universidad de Málaga, incluidos los interuniversitarios, que sean de aplicación en este caso.

3. La comisión académica y de calidad de un programa de doctorado estará formada por:

a) La persona que dirija la Escuela de Doctorado o aquella en quien delegue, que la presidirá.

b) La persona que coordine el correspondiente programa de doctorado.

c) La persona que en la Comisión de Posgrado ejerza como vocal representante de uno de los centros donde se desarrolle el programa de doctorado.

d) Un representante de cada uno de los restantes centros que participe en el programa de doctorado.

e) Un mínimo de tres y un máximo de siete doctores y doctoras del personal docente e investigador de la Universidad de Málaga que sean profesores en el programa de doctorado. Cada una de estas personas representará a una o varias de las líneas de investigación que formen parte del programa. No podrá haber más de un representante por línea, excepto en los programas de doctorado con menos de tres líneas o en circunstancias extraordinarias a petición de la coordinación del programa y con el visto bueno de la Dirección de la Escuela.

f) Un estudiante del correspondiente programa.

g) Una persona por cada universidad, organismo público de investigación (OPI) o entidad implicada en la I+D+i que, distintos de la Universidad de Málaga, participe en el programa, en los términos previstos en los correspondientes convenios de aplicación en este caso. Con todo, el número personas que representen a instituciones externas en estas comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado, no podrá superar al de las personas pertenecientes a la Universidad de Málaga.

4. Quien dirija la Escuela de Doctorado, por indicación de la persona que coordine el correspondiente programa de doctorado, designará a uno de los integrantes de cada comisión académica y de calidad, para actuar como secretario o secretaria por un periodo de dos años, renovable por otros dos.

Artículo 14. Funciones de la comisión académica y de calidad.

1. Son funciones de las comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado las siguientes:

a) Definir las actividades de formación del programa, su planificación, los procedimientos de control y los sistemas de evaluación.

b) Concretar y programar los complementos de formación, si están previstos en el programa de doctorado.

c) Decidir la admisión o no de doctorandos, teniendo en cuenta los siguientes criterios, en los términos establecidos en la memoria de verificación del programa: c.1) Idoneidad de los estudios cursados, en relación con el objeto de investigación del proyecto de tesis doctoral; c.2) Currículo académico de la persona solicitante; c.3) Interés para el programa de la línea de investigación sobre la que el solicitante pretenda realizar su proyecto de tesis; c.4) Coherencia del tema de tesis previsto con las líneas de investigación del programa de doctorado; c.5) Disponibilidad de directores y tutores en la línea de investigación solicitada; c.6) Otros criterios adicionales establecidos en la memoria de verificación del programa.

d) Proponer a la Comisión de Posgrado el baremo que se aplicará para la selección de solicitantes y publicar dicho baremo en la página web del correspondiente programa de doctorado.

e) Designar a las personas que dirijan y tutoricen cada tesis y modificar estas designaciones siempre que concurran causas justificadas, una vez oído el estudiante de doctorado. En estas designaciones se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios: e.1) Asignar las personas que dirijan y tutoricen propuestas por el doctorando admitido; e.2) Procurar que el director ejerza también de tutor; e.3) Asignar a cada director o directora de tesis un máximo de dos nuevas por año, de conformidad con las líneas de investigación de los programas y contribuyendo al adecuado desarrollo de los mismos, salvo excepciones justificadas aprobadas por la propia comisión académica y de calidad.

f) Evaluar, al menos con carácter anual, el plan de investigación y el Documento de Actividades del Doctorando (DAD), así como los informes de quienes dirijan y tutoricen las tesis, y, a la vista de tales documentos e informes, decidir sobre la continuidad o no del doctorando en el programa.

g) Analizar y resolver las solicitudes de prórroga del período de realización de la tesis.

h) Informar las propuestas de tribunales que han de juzgar las tesis antes de su traslado a la Comisión de Posgrado.

i) Dar el visto bueno para proceder al acto de defensa de cada tesis doctoral, basándose en la evaluación de su idoneidad y de las actividades de formación llevadas a cabo por el doctorando o la doctoranda.

j) Determinar las circunstancias excepcionales que afecten al embargo de determinados contenidos de una tesis doctoral.

k) Autorizar que las tesis presentadas puedan concurrir a la mención internacional y a la mención industrial.

l) Informar sobre la idoneidad de las propuestas de cotutela de tesis a la Escuela de Doctorado.

m) Informar y remitir a la Escuela de Doctorado y a la Comisión de Posgrado las solicitudes de incorporación y baja del profesorado en el programa de doctorado.

n) Contribuir a superar los procesos de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos, mediante la preparación, análisis y actualización necesaria, asegurando la máxima participación de los agentes internos y externos implicados en los programas.

ñ) Validar y desplegar todos los procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad de los Programas de Doctorado de la Universidad de Málaga (o del Sistema de Garantía de Calidad de la EDUMA, en su caso.

o) Elaborar el Informe Anual de Resultados sobre los aspectos y procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad y definir y poner en marcha el Plan de Mejoras como consecuencia de dicho Informe y promover la mejora continua del programa.

Artículo 15. La coordinación de un programa de doctorado.

1. La coordinación de un programa de doctorado será llevada a cabo por una persona que, perteneciendo al personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, forme parte del programa y previamente haya dirigido al menos dos tesis doctorales y esté en posesión de al menos dos sexenios de investigación y/o transferencia, el último vivo.

2. Quien dirija la Escuela de Doctorado propondrá al Rector o Rectora el nombramiento de la persona coordinadora de un programa de doctorado, una vez oídas la respectiva comisión académica, la Comisión de Posgrado y el decano o decana o director o directora del centro donde se imparta el programa.

3. La coordinación se ejercerá durante cuatro años, renovables por otros cuatro. Concluido su mandato, la persona coordinadora mantendrá su condición hasta la designación de quien le sustituya.

4. En un programa de doctorado interuniversitario, la persona coordinadora será designada por acuerdo de las universidades participantes en el mismo, o según disponga el convenio correspondiente, si se tratara de un doctorado en colaboración con centros de investigación. Si la persona designada no perteneciera a la Universidad de Málaga, el Rector o la Rectora, a propuesta de la dirección de la Escuela de Doctorado y oída la Comisión de Posgrado y el decano o decana o director o directora del centro de impartición del programa, nombrará a una persona coordinadora responsable en la Universidad de Málaga. La persona coordinadora deberá formar parte de la comisión académica y de calidad del programa interuniversitario y cumplir con los mismos requisitos exigidos para coordinar un programa de doctorado.

Artículo 16. Funciones de la coordinación.

Las personas que coordinen los programas de doctorado ejercerán las siguientes funciones:

1. Presidir, por delegación del Director o Directora de la EDUMA, la comisión académica y de calidad del programa, y coordinar su actividad, asegurando la continuidad y cumplimiento de sus objetivos y velando por que el programa se desarrolle con el máximo grado de eficacia, calidad y éxito.

2. Proponer al secretario o la secretaria de la comisión académica y de calidad de entre los miembros de ésta.

3. Representar al programa en el Comité de la Escuela de Doctorado.

4. Difundir entre los miembros del programa la información de cuantos asuntos relacionados con las actividades de éste pudieran afectarles.

5. Velar por el cumplimiento de los códigos ético y de buenas prácticas vigente.

6. Asesorar al estudiantado en relación con las cuestiones relativas al programa de doctorado.

7. Cualquier otra función que se le asigne en las disposiciones vigentes o le encomiende quien dirija la Escuela de Doctorado.

Artículo 17. El profesorado de los programas de doctorado.

1. El profesorado que solicita formar parte de los programas de doctorado deberá poseer el título de doctor y tener reconocido al menos un sexenio de investigación y/o de transferencia vivo, salvo cuando no reúnan las condiciones para poder optar a ellos, en cuyo caso deberá acreditar méritos de investigación equiparables, según lo establecido en la normativa de la propia universidad.

2. Quienes siendo doctor y de forma preferente el personal docente e investigador de la Universidad de Málaga cumplan con los requisitos del apartado anterior, podrán solicitar, en el primer y en el último trimestre de cada año, su incorporación a un programa de doctorado al que se encuentre adscrita una línea de investigación en la que desarrolle su actividad investigadora, mediante escrito dirigido a la comisión académica y de calidad del programa, que resolverá sobre la solicitud, trasladándola en caso de ser aceptada a la Comisión de Posgrado para su aprobación, en los plazos que se establezcan.

3. Podrán colaborar puntualmente en un programa de doctorado personas o profesionales que, sin poseer el título de doctor, cuenten con una relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento, previa autorización de la Comisión de Posgrado.

4. Se podrá participar en un solo programa de doctorado, sin perjuicio de que se pueda colaborar en actividades formativas o de dirección de tesis en otros programas. La Comisión de Posgrado, a solicitud de una coordinación de programa, podrá autorizar la participación de un profesor o profesora en un segundo programa de doctorado, adscrito a la Escuela de Doctorado o en el que participe la Universidad de Málaga, cuando lo justifique el carácter interdisciplinar del programa o este sea considerado estratégico desde el punto de vista académico, investigador o de la política de internacionalización de la Universidad de Málaga.

Artículo 18. El estudiantado de doctorado.

1. Tendrá la consideración de estudiante de un programa de doctorado quien haya sido admitido en el mismo y tenga en vigor la matrícula académica.

2. La actividad fundamental de los doctorandos y las doctorandas será la investigación encaminada a la preparación y defensa de su tesis doctoral.

3. La concesión de baja temporal o por enfermedad supone la suspensión de los deberes que corresponden al estudiante de doctorado.

4. La concesión de la baja no exime de la obligación de matricularse anualmente durante el periodo de su vigencia.

Artículo 19. Información pública.

1. Toda la información relevante de cada programa de doctorado será de acceso público a través, al menos, de su propia página web.

2. La web de un programa de doctorado deberá incluir los requisitos de acceso al mismo, los criterios de seguimiento y evaluación de los doctorandos, los procedimientos internos, los procesos relativos a calidad del programa y cuanta información adicional sea precisa tanto para el estudiantado como para la evaluación del programa.

3. El mantenimiento y la actualización de esta información será responsabilidad de la persona que coordine el programa de doctorado.

Capítulo II

Modificación, extinción y suspensión de los programas de doctorado

Artículo 20. Modificación de los programas de doctorado.

1. El procedimiento de modificación de la memoria de verificación de un programa de doctorado se efectuará por iniciativa del Consejo de Gobierno o a instancias de la comisión académica y de calidad del correspondiente programa de doctorado, una vez oída la Comisión de Posgrado y contando con el visto bueno de quien dirija la Escuela de Doctorado.

2. La propuesta de modificación será elaborada por la correspondiente comisión académica y de calidad y deberá contar con el visto bueno de quien dirija la Escuela de Doctorado.

3. El Servicio de la Escuela de Doctorado analizará desde el punto de vista administrativo la modificación presentada, que la remitirá a la Comisión de Posgrado.

4. El expediente de modificación del programa de doctorado será sometido a un periodo de información pública de diez días hábiles.

5. La propuesta de modificación del programa de doctorado será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno. Una vez aprobada, se dará traslado de dicha modificación, previa autorización de la Junta de Andalucía, al Consejo de Universidades para su valoración conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.

Artículo 21. Extinción de los programas de doctorado.

1. La extinción de un programa de doctorado podrá producirse por causar baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). La propuesta de extinción será, en este caso, elevada por la comisión académica y de calidad del programa, con el visto bueno de quien dirija la Escuela de Doctorado, al Consejo de Gobierno, que la ratificará o la rechazará.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 27 bis del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010, de 2 de julio, así como el artículo 21.2 del R.D. 822/2021, los títulos de los programas de doctorado seguirán en vigor cuando obtengan un informe de reacreditación positivo. Si dicho informe fuese negativo, se comunicará a la correspondiente comisión académica y de calidad para que subsane las deficiencias detectadas y solicite de nuevo su reacreditación. En caso de no lograrla, el título causará baja en el RUCT y se considerará en proceso extinción.

3. Un programa de doctorado también se extinguirá cuando, tras proponer la modificación de su memoria de verificación y comunicarlo al Consejo de Universidades la agencia de evaluación considere que las modificaciones propuestas suponen un cambio fundamental en la naturaleza y objetivos del programa inscrito en el RUCT. En tal caso, la propuesta ha de ser tramitada como la de un nuevo programa.

Artículo 22. Suspensión de los programas de doctorado.

1. Si un programa de doctorado se encontrase en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior, quien dirija la Escuela de Doctorado, oída la correspondiente comisión académica y de calidad, y contando con el informe favorable de la Comisión de Posgrado, podrá proponer al Consejo de Gobierno su suspensión.

2. La propuesta de suspensión aprobada por el Consejo de Gobierno deberá serlo también por el Consejo Social. Ratificada por ambos órganos, se le dará traslado al Consejo de Universidades.

3. La Universidad de Málaga está obligada a garantizar el desarrollo de un programa de doctorado cuya suspensión hubiera sido aprobada en los términos expuestos en los dos apartados anteriores, hasta la total finalización de las actividades del estudiantado matriculado.

4. Corresponderá a la Escuela de Doctorado proponer los criterios para llevar a cabo la suspensión de un programa de doctorado, salvaguardando a la vez los derechos de su estudiantado. Estos criterios deben incluir al menos los siguientes aspectos:

a) No admitir matrículas de nuevo ingreso.

b) Suspender gradual y ordenadamente las actividades formativas.

c) Asegurar la impartición de acciones tutoriales y de orientación para el estudiantado afectado.

d) Garantizar el derecho de los doctorandos y doctorandas matriculados a defender sus tesis doctorales de acuerdo con los requisitos y plazos previstos en la normativa reguladora del programa de doctorado suspendido.

Título tercero

Derechos y deberes del estudiantado de doctorado, de los tutores y de directores de tesis

Capítulo I

Derechos del estudiantado de doctorado, de los tutores y de los directores de tesis

Artículo 23. Derechos del estudiantado.

Son derechos del estudiantado de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga:

a) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica.

b) Contar con una dirección y una tutorización que, cumpliendo con los requisitos previstos en este reglamento, orienten su proceso formativo y supervisen la realización de la tesis doctoral hasta su defensa.

c) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga y, en particular, de la Escuela de Doctorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa universitaria.

e) Solicitar la sustitución de las personas encargadas de tutorizar y dirigir la tesis doctoral en los términos previstos en el presente reglamento.

f) Contar con el reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual relativos a los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en las disposiciones vigentes sobre la materia.

g) Participar en el seguimiento del correspondiente programa de doctorado y en sus procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por las disposiciones vigentes.

h) Recibir formación sobre las consecuencias de incurrir en fraude académico.

i) Cualesquiera otros que le reconozcan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. Derechos del profesorado.

Son derechos de quienes tutoricen y de quienes dirijan tesis doctorales:

a) Participar en las actividades de formación que organice la Escuela de Doctorado o el correspondiente programa para favorecer el cumplimiento responsable de los deberes que se le asignan en este reglamento y en las restantes disposiciones vigentes.

b) Ser reconocidas por la Universidad de Málaga las labores de tutorización y dirección de tesis como parte de su dedicación docente, en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 12 del R.D. 576/2023.

c) Renunciar a la tutorización o a la dirección de tesis cuando concurra, a juicio de la Comisión de Posgrado, causa justificada en los términos previstos en este reglamento.

d) Cualesquiera otros que le reconozcan las disposiciones en vigor.

Capítulo II

Deberes del estudiantado de doctorado, de los tutores y de los directores de tesis

Artículo 25. Deberes del estudiantado.

Son deberes del estudiantado de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga:

a) Suscribir y cumplir, junto a quienes vayan a dirigir su tesis y tutorizar su trabajo, el Compromiso Documental de Supervisión (CDS) previsto en este reglamento.

b) Renovar su matrícula en el programa de doctorado cada curso académico.

c) Elaborar, durante el primer curso académico de permanencia en el programa, el plan de investigación y de formación personal y someterlo anualmente a evaluación, junto con el plan de actividades del doctorando y los avances de la tesis.

d) Cumplir el código ético de la Universidad de Málaga al que se refieren sus Estatutos, así como las normas éticas recogidas en los códigos deontológicos aplicables.

e) Respetar las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad.

f) Informar regularmente a quienes dirijan su tesis y tutoricen su trabajo, de la evolución de este, los resultados obtenidos, los problemas que se le planteen en su desarrollo, así como tomar en consideración los comentarios y las sugerencias que reciba.

g) Participar en las actividades de formación organizadas por la Escuela de Doctorado y por el correspondiente programa de doctorado.

h) Informar a quien dirija su tesis de las iniciativas de movilidad para realizar estancias en el extranjero, para obtener, si procede, su aval al solicitar la autorización de la comisión académica y de calidad del programa de doctorado.

i) Llevar a cabo las actividades de formación e investigación programadas por quienes dirijan su tesis y tutoricen su trabajo.

j) Presentarse a las convocatorias anuales de evaluación previstas en el correspondiente programa de doctorado.

k) No incurrir en fraude académico en el ejercicio de la investigación, adoptando, en particular, las medidas necesarias para no incurrir en plagio y respetando los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 26. Deberes de dirección de tesis y tutorización.

Son deberes de quienes dirijan tesis y tutoricen:

a) Suscribir y cumplir, junto con el doctorando o la doctoranda, el Compromiso Documental de Supervisión previsto en este reglamento.

b) Orientar al doctorando o la doctoranda durante la elaboración de la tesis, supervisar su trabajo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando la doctoranda a los principios del correspondiente programa y de la Escuela de Doctorado.

d) Intermediar entre el doctorando o la doctoranda y la correspondiente comisión académica y de calidad.

e) Emitir los informes que este reglamento les encomienda y aquellos otros que la Escuela de Doctorado les solicite en relación con la actividad del doctorando o la doctoranda en el programa de doctorado.

f) Cumplir el código ético de la Universidad de Málaga al que se refieren sus Estatutos, así como las normas éticas recogidas en los códigos deontológicos aplicables.

g) Someter las controversias que puedan surgir durante la realización de la tesis doctoral procedimiento de resolución de conflictos aprobado por la Escuela de Doctorado.

Título cuarto

Desarrollo de los programas de doctorado

Capítulo I

Ingreso en los programas de doctorado

Artículo 27. Acceso a los programas de doctorado.

1. Para acceder a un programa de doctorado de la Universidad de Málaga será necesario:

a) Estar en posesión de un título oficial español de grado, o equivalente, y de un título de máster universitario, o equivalente, siempre que al menos se hayan superado 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Reunir los demás requisitos exigidos por la comisión académica y de calidad del correspondiente programa de doctorado.

2. Podrán asimismo acceder a un programa de doctorado las personas que se hallen en los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título oficial de otro país del Espacio Europeo de Educación Superior que habilite para el acceso al doctorado y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de sus estudios universitarios oficiales, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo en Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. La admisión en el programa de doctorado no implicará la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

b) Estar en posesión de un título oficial español de grado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 576/2023.

c) Las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que no sean parte del Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de su homologación. La Comisión de Posgrado comprobará que en este caso se acredita un nivel de formación que, siendo equivalente al del título oficial español de máster universitario, faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. La admisión en el programa no implicará la homologación del título previo que posea la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título de doctor o doctora y que sea equiparable al nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

g) Licenciados licenciadas, arquitectos o arquitectas e ingenieros o ingenieras que poseen el Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

3. El Servicio de la Escuela de Doctorado revisará los expedientes de todas las personas solicitantes, de manera que solo puedan ser admitidas quienes acrediten en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente artículo.

Artículo 28. Criterios de admisión en los programas de doctorado.

1. Las comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado aplicarán a las solicitudes un baremo académico, que deberá estar publicado en la correspondiente página web antes del inicio del proceso de selección.

2. El baremo habrá sido aprobado por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la comisión académica y de calidad del correspondiente programa.

3. El baremo incluirá los siguientes criterios generales:

a) La concesión de una beca o contrato pre-doctoral, nacional o internacional competitivos, integrados en una de las líneas de investigación del programa de doctorado, conllevará la admisión automática de la persona beneficiaria en el correspondiente programa de doctorado, siempre y cuando cumpla los restantes requisitos previstos en este reglamento.

b) En el resto de los supuestos, un sesenta por ciento (60%) de la puntuación global corresponderá al expediente académico de la titulación o las titulaciones que acredite la persona solicitante, y, cuando proceda, a la evaluación positiva de al menos dos años de formación en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud, según lo previsto en el artículo 27.2.c) de este reglamento.

c) El cuarenta por ciento (40%) restante se podrá obtener de la suma de otros méritos relacionados con la investigación estipulados por cada comisión académica y de calidad, conforme a las características de su programa de doctorado. En este apartado:

- Se valorará la adecuación del proyecto de tesis con las líneas de investigación del programa.

- Se valorará con hasta un 10% la presentación de un proyecto de tesis en régimen de cotutela con universidades extranjeras con las que la Universidad de Málaga cuente con un convenio de colaboración en vigor. En ningún caso la valoración de un proyecto de tesis en régimen de cotutela implicará la autorización de la cotutela.

- Se valorará con hasta un 5% la presentación de un proyecto de tesis que opte a la mención industrial. En ningún caso la valoración de un proyecto de tesis que opte a esta mención implicará su obtención.

- Se considerará favorablemente la presentación de una carta aval del posible tutor o tutora, aspecto en el que la comisión académica y de calidad tendrá potestad para establecer su valor y ponderación.

4. Cada programa de doctorado reservará anualmente un porcentaje de sus plazas de nuevo ingreso, mayor o igual al 5%, para personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. La Comisión de Posgrado acordará y comunicará este porcentaje anualmente, para el curso académico que corresponda y antes de iniciarse el periodo de preinscripción en los programas de doctorado.

Artículo 29. Plazos de admisión en los programas de doctorado.

1. Las solicitudes de admisión en un programa de doctorado deberán presentarse dentro de los plazos fijados por la Escuela de Doctorado.

2. Con carácter general, se habilitará un plazo de solicitudes de admisión a programas de doctorado al inicio de cada curso académico, pudiéndose solicitar la admisión en más de uno de los programas, siempre que la persona solicitante cumpla con los requisitos exigidos en cada uno y marque un orden de preferencia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán admitir, fuera del plazo establecido, solicitudes en las que concurran circunstancias excepcionales, como las presentadas por beneficiarios de contratos predoctorales o becas competitivas de investigación homólogas.

4. En los programas en los que no se hubiera cubierto la totalidad de las plazas ofertadas en el plazo que establece el apartado 2 de este artículo, la Escuela de Doctorado podrá una segunda convocatoria en los que podrán ser aceptados nuevos doctorandos cuando cumplan los requisitos de cada programa.

5. Los programas de doctorado podrán exigir a sus estudiantes que cursen complementos deformación, y por tanto que formalicen la matrícula correspondiente a los mismos.

Artículo 30. Matrícula en los estudios de doctorado.

1. Los doctorandos y las doctorandas se matricularán cada curso académico en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, hasta que defiendan sus respectivas tesis doctorales. En los programas interuniversitarios, el convenio establecido entre las universidades participantes determinará la forma en que se formalizará dicha matrícula.

2. La no formalización de la primera matrícula en el plazo establecido equivaldrá a la renuncia a la plaza obtenida, por lo que esta quedará disponible para su adjudicación a otro solicitante, de acuerdo con el procedimiento de matriculación en los estudios de doctorado de la Universidad de Málaga.

3. Los doctorandos y las doctorandas deberán renovar su matrícula de doctorado cada curso académico. La no matriculación en un curso académico conllevará la baja definitiva en el programa, en los términos y con las consecuencias dispuestos en este reglamento.

Artículo 31. Plazas vacantes.

Concluidos los procedimientos descritos en el artículo anterior, se podrán atender nuevas solicitudes siempre que hubiera plazas vacantes y se cumplan los requisitos de admisión establecidos por las respectivas comisiones académicas y de calidad.

Capítulo II

Permanencia en los programas de doctorado

Artículo 32. Régimen de dedicación a tiempo completo.

1. La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo será de un máximo de cuatro años, contados desde la matriculación en el programa hasta la fecha de solicitud de admisión a trámite de la tesis doctoral.

2. Si transcurrido el plazo de cuatro años no se hubiera presentado la solicitud de admisión a trámite de la tesis, la correspondiente comisión académica y de calidad podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

3. Se considerarán estudiantes con dedicación a tiempo completo a todas las personas que disfruten de una beca o de un contrato predoctoral competitivo cuya vinculación con la Universidad de Málaga, o con otra universidad o entidad pública o privada, implique la realización en exclusiva de una tesis doctoral durante el tiempo de ejecución de dichas becas o contratos.

4. Cuando el estudiante de doctorado sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo, que podrá ser prorrogado por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

Artículo 33. Régimen de dedicación a tiempo parcial.

1. En los programas de doctorado puede establecerse la posibilidad de realizar los estudios de doctorado a tiempo parcial, siempre que la correspondiente comisión académica y de calidad lo autorice, y que concurra alguno de los supuestos que dan derecho a dicho reconocimiento, según la norma reguladora de la condición de estudiante a tiempo parcial vigente en la Universidad de Málaga.

2. En este régimen, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de siete años, contados desde la matriculación en el programa de doctorado hasta la solicitud de admisión a trámite de la tesis doctoral. La correspondiente comisión académica y de calidad podrá autorizar una prórroga por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

3. Cuando el estudiante de doctorado sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de nueve años a tiempo parcial, que podrá ser prorrogado por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

Artículo 34. Efectos de la obtención y la denegación de las prórrogas.

1. En los regímenes de tiempo completo y de tiempo parcial, la obtención de prórroga, una vez concluido el tiempo de permanencia ordinario, será requisito imprescindible para renovar la matrícula de tutela académica de la tesis en el siguiente curso académico.

2. La falta de solicitud de la prórroga o su denegación serán causa de baja definitiva en el programa.

3. La correspondiente comisión académica y de calidad deberá comunicar, mediante informe razonado, las causas que hubieran motivado la resolución de denegación de prórroga. Esta comunicación, dirigida a quien dirija la Escuela de Doctorado, se realizará a través de la aplicación correspondiente que gestione el Documento de Actividades del Doctorando.

Artículo 35. Cambios el régimen de permanencia en el doctorado.

1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar el paso del régimen de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la correspondiente comisión académica y de calidad, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.

2. Como máximo cada doctorando o doctoranda tiene derecho a dos cambios de régimen durante la realización de sus estudios de doctorado.

3. El doctorando o doctoranda a tiempo parcial deberá comunicar a quien tutorice su tesis el cambio permanente en sus condiciones laborales o de ocupación que ya no le impidan realizar el doctorado a tiempo completo. Asimismo, deberá iniciar los trámites para solicitar el cambio de régimen a tiempo completo.

4. Los cambios de régimen deberán ser autorizados por todas las partes que firman el Compromiso Documental de Supervisión y serán recogidos en dicho documento.

Artículo 36. Bajas por enfermedad, embarazo y otras causas previstas en la normativa vigente.

1. El doctorando o la doctoranda que, durante el desarrollo de su tesis doctoral, se vieran afectados por una baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente, podrá solicitar la exención del tiempo de baja en el cómputo del régimen de permanencia, a los efectos del plazo de depósito de la tesis.

2. El doctorando o la doctoranda presentarán la solicitud de baja al Servicio de la Escuela de Doctorado a través de la aplicación telemática correspondiente que gestione el Documento de Actividades del Doctorando, junto con la documentación justificativa.

3. Finalizada la baja, el doctorando o la doctoranda deberán comunicar al Servicio de la Escuela de Doctorado la correspondiente alta, a través de la aplicación que gestione el Documento de Actividades del Doctorando.

4. A través de dicha aplicación, el Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará al estudiante y a la correspondiente comisión académica y de calidad, la concesión de las bajas y de las altas en el programa de doctorado.

Artículo 37. Baja temporal.

1. El doctorando o la doctoranda podrán solicitar una baja temporal en su correspondiente programa, por un período mínimo de seis meses y máximo de un año, ampliable hasta un año más, siempre por causa justificada.

2. La solicitud de baja temporal y su justificación se dirigirán a la correspondiente comisión académica y de calidad, que se pronunciará razonadamente sobre su procedencia. En el supuesto de denegación de la baja temporal, la comisión deberá emitir informe razonado sobre las causas que motivaran esta resolución, y comunicarlo a quien dirija la Escuela de Doctorado, a través de del Documento de Actividades del Doctorando.

Artículo 38. Efectos de las bajas.

1. Durante el período de baja autorizado, el estudiante de doctorado deberá renovar su matrícula anual de tutela académica, pero estará eximido de realizar el seguimiento anual de su plan de investigación y de formación personal y del documento de actividades del doctorando y, en los casos que proceda, de solicitar la prórroga. Todas estas obligaciones volverán a ser exigibles al doctorando o la doctoranda al término de la baja autorizada.

2. A los efectos de las obligaciones de cada anualidad, en los regímenes de tiempo completo y de tiempo parcial, no se tendrán en cuenta los periodos de baja por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente o debida a razones de protección de la salud pública.

Artículo 39. Baja definitiva en el programa de doctorado.

1. Son causas de baja definitiva en un programa de doctorado:

a) La comunicación expresa, por parte del doctorando o la doctoranda, de abandonar voluntaria y definitivamente el programa, mediante escrito dirigido a la correspondiente comisión académica y de calidad, que dará traslado de este al Servicio de la Escuela de Doctorado.

b) La finalización de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación, según lo establecido en las disposiciones vigentes.

c) Recibir dos evaluaciones desfavorables consecutivas, entendiéndose por tales tanto las negativas como las de no presentación.

d) La no renovación anual de la matrícula de tutela académica.

2. La baja definitiva implicará la imposibilidad de continuar los estudios en ese programa de doctorado. La persona interesada podrá solicitar la admisión en un programa de doctorado distinto en la Universidad de Málaga, con el procedimiento y plazos previstos por el calendario académico y en concurrencia competitiva con las demás personas candidatas.

Capítulo III

La tesis doctoral

Artículo 40. Concepto y características de la tesis doctoral.

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el estudiante en el marco del programa de doctorado cursado.

2. La tesis doctoral podrá escribirse y defenderse en los idiomas habituales para la comunicación científica en el respectivo campo de conocimiento.

Artículo 41. Asignación de tutores y directores de tesis.

1. A cada estudiante admitido en un programa de doctorado se le asignará, preferentemente, el tutor y el director que hubiera propuesto, siempre que estos hubieran aceptado la propuesta y cumplan los requisitos previstos en el presente reglamento.

2. A cada director o directora de tesis se le podrá asignar un máximo de dos direcciones de tesis nuevas por año, salvo excepciones justificadas acordadas por la comisión académica y de calidad.

3. Las propuestas de dirección y de tutorización presentadas por las comisiones académicas y de calidad de los programas de doctorado, deberán respetar lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo relativo a la abstención, cuando se de alguno de los supuestos previstos en la norma. No se admitirán propuestas en las que las personas directoras o tutoras tengan con el doctorando o la doctoranda un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad hasta un cuarto grado o segundo de afinidad.

Artículo 42. Directores y directoras de tesis.

1. El director o la directora de tesis es:

a) El máximo responsable de las tareas de investigación del doctorando, de sus actividades de formación, de la novedad de la temática de la tesis doctoral en su campo de investigación, y de la guía en la planificación de las actividades y el trabajo del doctorando.

b) Responsable de velar por el cumplimiento, por parte del doctorando, de la legislación española en lo referido a propiedad intelectual, propiedad industrial y originalidad de la investigación.

2. Como norma general, el director o la directora de tesis pertenecerá al profesorado adscrito al correspondiente programa de doctorado. Quienes no estuvieran adscritos a él deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser director o directora de tesis.

3. La comisión académica y de calidad del programa de doctorado asignará un director o directora a cada estudiante en el momento de su matriculación. Si por causa justificada no pudiera realizarse la asignación en ese momento, la comisión lo hará en el plazo máximo de tres meses.

4. La asignación de director o directora podrá recaer sobre cualquier doctor o doctora que, con independencia de su nacionalidad y de la universidad o institución en que preste sus servicios, acredite experiencia investigadora en los términos previstos en este reglamento. La Comisión de Posgrado comprobará dicha acreditación.

5. Cuando concurran razones de índole académica o de interdisciplinariedad temática, o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional con centros de investigación, la correspondiente comisión académica y de calidad podrá asignar un segundo director o directora de tesis, que deberá acreditar las mismas condiciones Sólo excepcionalmente se podrá asignar un tercer director, en cuyo caso los tres directores no podrán pertenecer a la misma universidad o centro de investigación. El nombramiento de estos directores o directoras deberá ser aprobado por la Comisión de Posgrado, a la vista de las justificaciones presentadas.

6. La Universidad de Málaga reconocerá las labores de tutorización de tesis doctorales como parte de la dedicación docente del profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 12 del R.D. 576/2023.

Artículo 43. Cambios en la dirección de la tesis doctoral.

1. Con un mínimo de seis meses antes de presentarse la solicitud de admisión a trámite de la tesis doctoral, los cambios en la asignación de director o directora de tesis doctoral podrán:

a) Ser solicitados por el doctorando o la doctoranda a la correspondiente comisión académica o de calidad.

b) Ser realizados por la Escuela de Doctorado, a propuesta de la correspondiente comisión académica y de calidad, y oídos el doctorando o la doctoranda, siempre que concurran razones justificadas para ello.

2. Cuando la modificación en la dirección de la tesis se produzca después de transcurridos dos años de permanencia del doctorando o la doctoranda en el programa, la comisión académica y de calidad para proceder a dicho cambio informará a la Comisión de Posgrado y a la Escuela de Doctorado.

3. El director o la directora de la tesis doctoral podrá presentar su renuncia motivada a la comisión académica y de calidad del programa, que para aceptarla requerirá autorización de la Escuela de Doctorado. El director o la directora de la tesis permanecerán en sus funciones hasta que la correspondiente comisión académica y de calidad proceda a su sustitución.

4. Si por ausencia, enfermedad u otra causa ajena a su voluntad, resultara imposible que el director o la directora de la tesis continuaran ejerciendo sus funciones, la correspondiente comisión académica y de calidad procederá a su sustitución temporal o definitiva, dando cuenta de ello a la Escuela de Doctorado.

5. Si durante el desarrollo de una tesis doctoral el director o la directora alcanzan la condición de emérito, jubilado o colaborador honorario, podrán seguir dirigiendo dicha tesis siempre que el doctorando tenga otro director y tutor. En caso contrario, la correspondiente comisión académica deberá nombrar un segundo director y tutor.

Artículo 44. Tutores y tutoras de tesis.

1. Con carácter general, la función de tutorización será desempeñada por la misma persona que ejerza la dirección de la tesis doctoral.

2. El tutor o la tutora de tesis es la persona responsable de que la formación académica y la actividad investigadora del doctorando o la doctoranda se adecuen a los principios del programa correspondiente, y velará por la interacción del doctorando con la correspondiente comisión académica y de calidad.

3. El tutor o la tutora deberán pertenecer al profesorado de la Universidad de Málaga y estar adscritos al correspondiente programa de doctorado.

4. La comisión académica y de calidad del programa de doctorado asignará un tutor o tutora a cada estudiante en el momento de su matriculación. Si por causa justificada no pudiera realizarse la asignación en ese momento, la comisión lo hará en el plazo máximo de tres meses.

5. La Universidad de Málaga reconocerá las labores de tutorización de tesis doctorales como parte de la dedicación docente del profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 12 del R.D. 576/2023.

Artículo 45. Cambios en la tutorización de la tesis doctoral.

1. Con un mínimo de seis meses antes de presentarse la solicitud de admisión a trámite de la tesis doctoral, los cambios en la asignación de tutor o tutora de tesis doctoral podrán:

a) Ser solicitados por el doctorando o la doctoranda a la correspondiente comisión académica o de calidad.

b) Ser realizados por la Escuela de Doctorado, a propuesta de la correspondiente comisión académica y de calidad, y oídos el doctorando o la doctoranda, siempre que concurran razones justificadas para ello.

2. Cuando la modificación en la tutorización de la tesis fuera a producirse después de transcurridos dos años de permanencia del doctorando o la doctoranda en el programa, la comisión académica y de calidad deberá informar a la Escuela de Doctorado para proceder al cambio.

3. El tutor o la tutora de la tesis doctoral podrá presentar su renuncia motivada a la comisión académica y de calidad del programa, que para aceptarla requerirá autorización de la Escuela de Doctorado. El tutor o la tutora permanecerán en sus funciones hasta que la correspondiente comisión académica y de calidad los sustituya.

4. Si por ausencia, enfermedad u otra causa ajena a su voluntad, resultara imposible que el tutoro la tutora de la tesis continuaran ejerciendo sus funciones, la correspondiente comisión académica y de calidad procederá a su sustitución temporal o definitiva, dando cuenta de ello a la Escuela de Doctorado.

Artículo 46. Acreditación de la experiencia investigadora para dirigir tesis en la Universidad de Málaga.

1. Quienes opten a dirigir tesis doctorales en programas de la Universidad de Málaga y pertenezcan a instituciones en las que tengan vigencia los sexenios de investigación y/o transferencia, acreditarán ante la Comisión de Posgrado su experiencia investigadora mediante la justificación de estar en posesión de un sexenio de investigación y/o de transferencia vivo o de haber dirigido al menos una tesis doctoral en los últimos cinco años.

2. Quienes opten a dirigir tesis doctorales en programas de la Universidad de Málaga y pertenezcan a instituciones en que la investigación no se evalúe por sexenios, deberán estar en posesión del título de doctor desde al menos cinco años. En tal caso podrán presentar, en escrito dirigido a la Comisión de Posgrado, un currículum vitae completo y una solicitud que incluya al menos cinco publicaciones de reconocido prestigio en su ámbito, con un resumen y una descripción detallada de los indicios de calidad de cada uno siguiendo las exigencias previstas en las convocatorias de la evaluación de la actividad investigadora de la ANECA, de tal forma que sea posible evaluar su impacto y relevancia.

3. Quienes opten a dirigir tesis doctorales y sean personal ayudante doctor quedarán autorizados para la dirección de tesis siempre que cuenten con una acreditación a categorías laborales y académicas superiores. Se les exime del requerimiento de estar en posesión del título de doctor desde al menos cinco años y deberán remitir a la Comisión de Posgrado los méritos en el modelo establecido para ello, además de una copia de la acreditación a las categorías indicadas anteriormente.

4. Quienes opten a dirigir tesis doctorales y no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores, podrán solicitar en un escrito dirigido a la Comisión de Posgrado la co-dirección de una tesis doctoral con un profesor de la Universidad de Málaga que cuente con, al menos, un sexenio de investigación y/o de transferencia vivo y una tesis doctoral defendida.

Capítulo IV

Supervisión y seguimiento de los estudios de doctorado

Artículo 47. El Compromiso Documental de Supervisión.

1. El Compromiso Documental de Supervisión (CDS) es el documento que establece las funciones de supervisión y seguimiento de doctorandos y doctorandas. Este documento incluirá, al menos:

a) El régimen escogido para la realización de los estudios: tiempo completo o tiempo parcial.

b) Los criterios de evaluación utilizados por la correspondiente comisión académica y de calidad para realizar el seguimiento anual, relativos a cada uno de los años de desarrollo de la tesis.

c) La aceptación del procedimiento de resolución de conflictos establecidos por la Universidad de Málaga.

d) Los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado.

2. El CDS será firmado por el doctorando o la doctoranda, el director o directores de tesis, y el tutor, y llevará asimismo el visto bueno de quien coordine el programa de doctorado.

Artículo 48. El Documento de Actividades del Doctorando.

1. Para cada estudiante matriculado en un programa de doctorado existirá un Documento de Actividades del Doctorando (DAD), consistente en un registro individualizado de control definido en el artículo 2.7 del Real Decreto 576/2023.

2. En el DAD, que será regularmente revisado por quienes dirijan y tutoricen la tesis, se registrarán:

a) Todas las actividades de interés para el desarrollo académico del estudiante.

b) Los informes anuales que realicen quienes dirijan y tutoricen la tesis.

c) Las evaluaciones anuales realizadas por la correspondiente comisión académica y de calidad.

Artículo 49. El plan de investigación y de formación personal.

1. Antes de que finalice su primer año en el programa de doctorado, el estudiante elaborará un plan de investigación y de formación personal que, avalado por quienes dirijan y tutoricen la tesis, incluirá, al menos, los siguientes aspectos: el título del proyecto de tesis; los objetivos que se pretenden alcanzar en el trabajo de investigación y la opción a obtener la mención industrial; la metodología, y los medios necesario, una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral y la planificación temporal estimada para el desarrollo del trabajo.

2. El plan de investigación y de formación personal deberá ser aprobado por la correspondiente comisión académica y de Calidad, y será incorporado al DAD.

Artículo 50. Organización de la formación doctoral.

1. La organización de la formación doctoral corresponde a la Escuela de Doctorado, en colaboración con los programas adscritos a ella. Esta formación se adecuará a lo establecido en las memorias de verificación de los programas de doctorado, donde también se fijan los procedimientos para su control.

2. La Escuela de Doctorado planificará y desarrollarán las actividades de formación doctoral que comprenderán la formación transversal, la formación específica dentro del ámbito de cada programa, en colaboración con los programas de doctorado, así como las actividades de movilidad.

3. Las actividades de formación realizadas por cada estudiante serán registradas en el DAD.

Artículo 51. Seguimiento y evaluación de la formación y del desarrollo de la tesis.

1. Anualmente, cada comisión académica y de calidad examinará el DAD de cada doctorando y doctoranda, para analizar la evolución de su plan de investigación y de formación personal, el desarrollo general de la tesis doctoral y los informes que a tal efecto deberán emitir quienes dirijan y tutoricen.

2. A la vista de tales documentos e informes se evaluará la labor realizada por el doctorando o la doctoranda durante el periodo sometido a seguimiento. La evaluación, que en todo caso deberá ser razonada y motivada, podrá ser positiva o negativa Para continuar en el programa de doctorado será requisito indispensable una valoración positiva. Si la evaluación resultara negativa, el doctorando o la doctoranda deberá someterse a una nueva evaluación en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto de producirse una segunda evaluación negativa, el doctorando o la doctoranda causará baja definitiva en el programa.

3. No presentarse a una evaluación anual surtirá los mismos efectos que una evaluación negativa.

4. Los doctorandos que, al publicarse la convocatoria de la evaluación anual, se encuentren de baja por causa prevista en la normativa vigente o de baja temporal, quedarán eximidos del deber de presentarse a la evaluación.

Artículo 52. Comités de seguimiento y evaluación.

1. Cada comisión académica y de calidad nombrará anualmente uno o más comités para realizar el seguimiento y la evaluación de los doctorandos y las doctorandas.

2. Cada comité estará formado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, todos ellos, profesores preferentemente adscritos al correspondiente programa de doctorado. Uno de los miembros presidirá el comité y otro actuará como secretario o secretaria del mismo.

3. El comité convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente cada seis meses, alas que los doctorandos y las doctorandas podrán presentarse para ser evaluados. Los integrantes del comité no podrán evaluar a quienes tutoricen o dirijan la tesis, tarea en la cual actuarán los correspondientes suplentes.

4. Los doctorandos o doctorandas que justifiquen tanto tener su residencia fuera de España como la imposibilidad de desplazarse a Málaga, podrán presentarse a una evaluación, en el marco de las dos convocatorias de evaluación mencionadas, mediante los procedimientos tecnológicos virtuales de que disponga la Universidad de Málaga.

5. El comité empleará los criterios de evaluación definidos en el programa de doctorado para cada uno de los años de desarrollo de la tesis. Estos criterios habrán sido previamente aprobados por la Comisión de Posgrado, a propuesta de la correspondiente comisión académica y de calidad, y deben garantizar que los doctorandos progresan adecuadamente en la consecución de los requisitos exigidos en cada programa de doctorado para la defensa de la tesis.

6. La información sobre los criterios de evaluación debe ser pública, estar recogida en la página web del programa y formar parte del Compromiso Documental de Supervisión que suscriben doctorandos y doctorandas al inscribirse.

7. El comité evaluará positiva o negativamente el trabajo anual desarrollado por el doctorando o la doctoranda mediante un informe razonado, en el que es aconsejable incluir propuestas de mejora.

Artículo 53. Indicios de fraude académico.

Cuando la correspondiente comisión académica y de calidad, o quienes dirijan o tutoricen una tesis, detecten la existencia de indicios de que el doctorando o la doctoranda pudieran haber incurrido en fraude académico, informarán de esta circunstancia a quien dirija la Escuela de Doctorando y aportarán los indicios detectados, a los efectos de la posible incoación de los procedimientos sancionadores previstos en este reglamento.

Capítulo V

Modalidades de tesis doctoral

Artículo 54. Tesis doctoral con formato de monografía.

1. Con carácter general, la tesis doctoral con formato de monografía deberá:

a) Contar, como mínimo, con una introducción al tema de estudio y un resumen del estado de la cuestión, los objetivos de la investigación, la metodología empleada, una exposición de la investigación realizada, la discusión, si procede, de los resultados obtenidos, las conclusiones y la bibliografía referenciada. Podrá asimismo incluir cuantos anexos se consideren oportunos.

b) Hacer constar que se trata de una tesis doctoral y explicitar el título, el autor, el director o directores, el programa de doctorado, el nombre de la Universidad de Málaga y en caso de cotutela el de la otra universidad, así como el año de su defensa. En tesis con más de un volumen se indicará claramente en cada portada el número del volumen.

2. La tesis se redactará en español o en alguno de los idiomas habituales para la comunicación científica. Cuando la tesis no esté redactada en español deberá incluir un resumen de al menos tres mil palabras en dicho idioma.

3. Las tesis doctorales elaboradas en los ámbitos de las filologías o de traducción e interpretación se podrán presentar en las lenguas correspondientes. Cuando ninguna de las lenguas sea el español, deberán incluir un resumen de al menos tres mil palabras en dicho idioma.

4. Las tesis estarán avaladas por publicaciones científicas u obras generadas durante el transcurso de sus estudios de doctorado por el autor o la autora, en los que se deberá hacer constar su vinculación con la Universidad de Málaga, y que estarán directamente relacionadas con su tesis. Estos trabajos deberán responder a los criterios de calidad de la ANECA sobre las publicaciones en cada área conforme a lo establecido en la correspondiente comisión académica y de calidad del programa de doctorado.

En un trabajo de autoría múltiple:

a) El número de autores y autoras no deberá ser superior a cuatro. Si lo fuese, se requerirá informe detallado de quien dirija la tesis sobre la contribución de cada autor o autora al trabajo publicado.

b) El doctorando o la doctoranda deberá obtener la renuncia de los restantes autores a presentarlo como parte o aval de otra tesis doctoral.

c) El doctorando o la doctoranda deberá ser el primer autor, o bien el segundo siempre que el primer firmante sea quien dirija su tesis y que el doctorando o la doctoranda especifique cuál ha sido su aportación científica, lo que deberá estar avalado por el director. Estarán exceptuados de este requisito los trabajos de disciplinas en que sea habitual un orden de autores diferente en la presentación de la autoría, en cuyo caso el doctorando o la doctoranda, con el visto bueno del director o de la directora, justificará su aportación y la relación del trabajo con su tesis.

5. Cuando el doctorando o la doctoranda comparta autoría en alguno de los trabajos con los que quiera avalar su tesis, deberá obtener la renuncia de los restantes autores a presentarlo como parte o aval de otra tesis doctoral.

Artículo 55. Tesis doctoral por compendio de publicaciones.

1. Podrán presentarse para su evaluación como tesis doctoral un conjunto de trabajos, directamente relacionados entre sí, que, publicados previamente por el doctorando o la doctoranda, se presenten en una memoria que les de unidad, y en los que se deberá hacer constar su vinculación con la Universidad de Málaga.

2. Las tesis presentadas como compendio de publicaciones deberán constar de:

a) Una introducción que presente los trabajos y justifique la unidad temática de los mismos para conformar una tesis. Esta introducción deberá ser lo suficientemente extensa, e incluirá el estudio del estado de la cuestión, los detalles que, por limitaciones de espacio, no se hubieran podido incluir en las publicaciones que avalan la tesis y los objetivos del trabajo.

b) Un resumen global de los resultados, la discusión, si procede, de estos resultados, las conclusiones y una copia de los trabajos que forman parte integrante de la tesis. La introducción debe ser lo suficientemente extensa y debe incluir el estudio del estado de la cuestión, los detalles que no se han podido incluir en las publicaciones que avalan la tesis por limitaciones de espacio y los objetivos del trabajo.

c) Cuando la tesis no esté redactada en español deberá incluir en todo caso un resumen de al menos tres mil palabras en dicho idioma.

3. Para solicitar la admisión a trámite de una tesis por compendio de publicaciones, será necesario que esté compuesta por un mínimo de tres publicaciones (artículos, capítulos de libro o libros). Esas mismas publicaciones son las que se tendrán en cuenta para avalar la tesis. Al menos dos de las publicaciones deberán haberse efectuado en medios considerados aptos según los criterios de evaluación que, en relación con el campo científico al que pertenezca la línea de investigación en la que se presente la tesis doctoral, publica la CNEAI.

4. La suma de las puntuaciones de las publicaciones que forman parte de una tesis presentada como compendio de publicaciones ha de responder a los criterios de calidad a los criterios de calidad de la ANECA sobre las publicaciones en cada área conforme a lo establecido en la correspondiente comisión académica y de calidad del programa de doctorado.

5. Los trabajos reagrupados deberán haber sido publicados después de la primera matrícula de tutela académica de la tesis doctoral en la Universidad de Málaga.

6. En un trabajo de autoría múltiple:

a) El número de autores y autoras no deberá ser superior a cuatro. Si lo fuese, se requerirá informe detallado de quien dirija la tesis sobre la contribución de cada autor o autora al trabajo publicado.

b) El doctorando o la doctoranda deberá obtener la renuncia de los restantes autores a presentarlo como parte o aval de otra tesis doctoral.

c) El doctorando o la doctoranda deberá ser el primer autor, o bien el segundo siempre que el primer firmante sea quien dirija su tesis y que el doctorando o la doctoranda especifique cuál ha sido su aportación científica, lo que deberá estar avalado por el director. Estarán exceptuados de este requisito los trabajos de disciplinas en que sea habitual un orden de autores diferente en la presentación de la autoría, en cuyo caso el doctorando o la doctoranda, con el visto bueno del director o de la directora, justificará su aportación y la relación del trabajo con su tesis.

7. En cada ejemplar de la tesis se hará constar que se trata de una tesis doctoral por compendio de publicaciones y se explicitarán el título, el autor, el director o directores, el programa de doctorado, el nombre de la Universidad de Málaga y, en caso de cotutela, el de la otra universidad, así como el año de su defensa. En tesis con más de un volumen se indicará claramente en cada portada el número del volumen.

Artículo 56. Autorización para la presentación de la tesis por compendio de publicaciones.

1. Para presentar una tesis por compendio de publicaciones, el doctorando o la doctoranda solicitará la admisión a trámite, siempre que cuente con el previo informe favorable quienes dirijan y tutoricen la tesis, así como con el visto bueno de la correspondiente comisión académica y de calidad y de quien dirija la Escuela de Doctorado.

2. El informe de quienes dirijan y tutoricen la tesis dejará constancia de la idoneidad de la presentación de la tesis bajo la modalidad de compendio, y detallará la relevancia científica de los medios de difusión empleados para la publicación de las aportaciones que componen la tesis.

3. Cuando lo considere necesario, la dirección de la Escuela de Doctorado podrá requerir informes de dos expertos externos, en los que se haga constar el valor específico de los trabajos que componen la tesis y, en su caso, la relevancia de las editoriales donde se hayan publicado o aceptado, y los mecanismos que empleen para seleccionar originales.

Capítulo VI

Internacionalización, doctorado con empresas y mención industrial

Artículo 57. Mención internacional en el título de doctor o doctora.

El título de doctor o doctora podrá incluir la mención «Doctorado internacional» siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que durante el periodo de investigación el doctorando o la doctoranda haya realizado una estancia mínima, no necesariamente continuada, de tres meses fuera de España, en al menos una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación bajo la responsabilidad de un doctor o una doctora perteneciente a la institución extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia en la institución de destino. La estancia y las actividades, que antes de su realización han de ser avaladas por quien dirija la tesis y autorizadas por la correspondiente comisión académica y de calidad, se incorporarán al DAD.

b) La estancia a que se refiere el punto anterior podrá ser el resultado de la suma de varias estancias, ninguna inferior a treinta días. En todo caso, esta estancia deberá ser distinta a la que un doctorando o doctoranda pueda realizar para obtener una tesis doctoral en régimen de cotutela, si la tesis optara a las dos menciones.

c) Que toda la tesis o parte de ella se redacte y presente en una de las lenguas habituales para la comunicación científica, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales de España. En cualquier caso, al menos el resumen (de una extensión no inferior a tres mil palabras) y las conclusiones deberán cumplir con este requisito. No será obligatorio este requisito para aquellas tesis cuya estancia internacional se haya desarrollado en un país que tenga el español como lengua oficial.

d) Que la tesis cuente con el informe de un mínimo de dos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, expertos en la materia y distintos de los responsables de la estancia o las estancias.

e) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor, experto en la materia, perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjeros, distinto del responsable de la estancia mencionada en el punto (a) y de los evaluadores mencionados en el punto (d).

Artículo 58. Tesis doctoral en cotutela con universidades extranjeras.

1. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por doctores o doctoras de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser la Universidad de Málaga y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.

2. La tesis en cotutela da lugar a la obtención dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.

3. El título de doctor o doctora incluirá la diligencia «Tesis en régimen de cotutela con la Universidad de…», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más doctores, al menos uno en cada universidad signataria del correspondiente convenio de cotutela.

b) Que durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, doctoral, el estudiante o la estudiante haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que la Universidad de Málaga ha firmado el convenio de cotutela o viceversa, realizando en ella trabajos de investigación, en un solo periodo o en varios. Las estancias y las actividades estarán previstas en el convenio de cotutela.

c) Esta estancia de seis meses, en todo caso, deberá ser distinta de la que un estudiante pueda realizar para obtener una tesis doctoral con mención internacional, si la tesis optara a dicha mención y a la cotutela. En este caso, el doctorando o la doctoranda deberá defender la tesis en la Universidad de Málaga, porque es la que otorga la mención internacional.

Artículo 59. El convenio de cotutela.

1. La cotutela se desarrollará en el marco de un convenio específico firmado por los respectivos rectores o rectoras de la Universidad de Málaga y de una universidad extranjera, conforme al principio de reciprocidad.

2. En virtud del convenio de cotutela, cada universidad reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de doctor o doctora.

3. El procedimiento de cotutela deberá cumplir lo siguiente:

a) El doctorando o la doctoranda se matriculará en cada una de las dos universidades.

b) Los requisitos de admisión a los programas de doctorado serán los que se exijan en ambas universidades.

c) El doctorando o la doctoranda tendrá, al menos, un director o directora de tesis en cada una de las dos universidades.

d) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses y podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.

e) La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las dos universidades. En todo caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones en uno de los idiomas habituales para la comunicación científica.

f) Una vez elaborada, el doctorando o la doctoranda depositará la tesis en ambas universidades. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en cada una de las dos universidades.

g) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Esta disposición deberá ser explicitada por una cláusula del convenio de cotutela. El pago de los precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa de la tesis.

h) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que tenga lugar el acto de defensa, garantizándose siempre que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 576/2023.

i) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades, conforme a los procedimientos específicos de cada una.

Artículo 60. Doctorados con la empresa y mención industrial.

1. La Universidad de Málaga promoverá la realización de doctorados con la empresa, en los que, dentro de un programa de doctorado, los doctorandos o las doctorandas realicen un trabajo de investigación total o parcialmente en una empresa pública o privada, o en una administración pública.

2. Con las tesis realizadas en empresas se pretende formar investigadores capacitados para desarrollar e impulsar las actividades de I+D+i en un entorno empresarial nacional, y a la vez mejorar la relación de la Universidad de Málaga con dicho sector, poniendo de relieve el impacto social del doctorado y la transferencia de conocimientos.

3. El plan de investigación y de formación personal deberá abordar un proyecto de interés empresarial de uno de los dos tipos siguientes:

a) Proyectos de investigación empresarial: estarán orientados a la investigación planificada o serán estudios encaminados a adquirir conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes, incluyendo la construcción de prototipos o el desarrollo de líneas piloto para la investigación empresarial o industrial.

b) Proyectos de desarrollo experimental: estarán orientados a la adquisición, la combinación, la configuración y el empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. El desarrollo experimental podrá comprender el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios con el objetivo principal de aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

4. Se otorgará la mención de «Doctorado industrial», que figurará en el título de doctor o doctora, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La existencia de un contrato laboral o mercantil del doctorando o la doctoranda con una empresa del sector público o privado, o con una administración pública, siempre que no se trate ni de ninguna Universidad ni de una empresa o entidad vinculada o que colabore con la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. El doctorando o la doctoranda deberá aportar asimismo un certificado de vida laboral.

b) El contrato laboral o mercantil deberá tener una duración mínima de un año y estar en vigor en el periodo que el estudiante o la estudiante forme parte del programa de doctorado.

c) El Compromiso de Supervisión del Doctorando deberá contener explícitamente la referencia al proyecto de investigación empresarial o de desarrollo experimental que se pretenda realizar desde el inicio o deberá modificarse para tal fin si el estudiante de doctorado decide optar a la mención industrial con posterioridad.

d) La relación directa entre el proyecto de tesis doctoral y el que vaya a ser desarrollado por el doctorando o la doctoranda como proyecto en la empresa se acreditará mediante una memoria realizada por la correspondiente comisión académica y de calidad, que deberá contar con el visto bueno de quien dirija la Escuela de Doctorado.

e) La existencia de un convenio de colaboración marco entre la Universidad de Málaga yla empresa o administración pública con que el doctorando o la doctoranda tenga contrato en vigor, siempre que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre las partes signatarias de dicho convenio. En el convenio constarán las obligaciones de la Universidad de Málaga y de la empresa o administración pública, así como el programa de doctorado de que se trate y el procedimiento de selección de los doctorandos y las doctorandas.

f) Las evidencias que fundamentarán la decisión de conceder o denegar la mención industrial, serán las que queden registradas en el DAD.

Capítulo VII

Procedimiento de confidencialidad

Artículo 61. Tesis sometidas a procedimiento de confidencialidad.

1. En circunstancias excepcionales, determinadas por la correspondiente comisión académica y de calidad, podrá solicitarse la aplicación del procedimiento sometido a confidencialidad en la tramitación de la tesis doctoral, de modo que se evite la exposición pública de los resultados protegidos o susceptibles de protección.

2. Las circunstancias excepcionales mencionadas en el apartado anterior pueden ser, entre otras, la exigencia derivada de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.

Artículo 62. Solicitud del procedimiento de confidencialidad.

1. El doctorando o la doctoranda que desee someter su tesis doctoral al procedimiento de confidencialidad, presentará su solicitud a quien dirija la Escuela de Doctorado y la acompañará tanto de los informes de quien dirija su tesis y de la correspondiente comisión académica y de calidad, como de la documentación que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales que justifiquen la aplicación del procedimiento.

2. Quien dirija la Escuela de Doctorado resolverá acerca de la procedencia de tramitar la presentación y defensa de la tesis doctoral por el procedimiento de confidencialidad cuando se trate de tesis que hayan sido realizadas en una de las siguientes circunstancias:

a) Dentro de las actividades de investigación de una empresa que participe en un programa de doctorado o colabore con la Escuela de Doctorado, para lo cual la empresa certificará que el doctorando o la doctoranda ha formado parte del personal en su nómina durante la realización de los estudios de doctorado, y que la empresa financió con cargo a sus presupuestos o a ayudas que hubiera recibido la investigación conducente a la realización de la tesis doctoral.

b) Al amparo de contratos o convenios con empresas, cuando los resultados de la investigación sean susceptibles de protección.

c) Dentro de la actividad de proyectos y de grupos de investigación de la Universidad de Málaga financiada con fondos públicos o privados, cuando los resultados de la investigación sean susceptibles de protección cuya titularidad de derechos corresponda a la Universidad de Málaga, en exclusiva o de modo compartido con otras universidades u organismos públicos de investigación.

Artículo 63. Tramitación de la presentación y defensa de la tesis doctoral mediante el procedimiento de confidencialidad.

1. La autorización de la presentación de la tesis doctoral mediante el procedimiento de confidencialidad permitirá al doctorando o la doctoranda suprimir ciertos contenidos de su trabajo, tanto en el acto de defensa como en la difusión pública de la tesis. Para poder suprimir estos contenidos se deberá acreditar que se han obtenido, o solicitado al menos, los correspondientes títulos de propiedad de los resultados de investigación.

2. El tribunal y los evaluadores externos, que tendrán acceso al contenido íntegro de la tesis deberán firmar un documento por el que se comprometerán a mantener la confidencialidad de los contenidos protegidos de la tesis. El doctorando o la doctoranda no tendrá que exponer públicamente aquellos datos que se hayan indicado como confidenciales.

3. A efectos de la inclusión de la tesis en los repositorios institucionales, el doctorando o la doctoranda podrá solicitar el embargo completo y temporal de su tesis.

Capítulo VIII

Presentación y admisión de las tesis doctorales

Artículo 64. Control de calidad de las tesis doctorales.

1. Cada comisión académica y de calidad propondrá a la Comisión de Posgrado los criterios de calidad mínimos para que una tesis doctoral pueda concurrir al trámite de presentación. Aprobados por la Escuela de Doctorado, estos criterios serán publicados en la web del correspondiente programa.

2. Los criterios a los que se refiere el presente artículo serán aplicados a las tesis que se hayan desarrollado al menos en un curso académico y que hayan obtenido una evaluación positiva.

3. Respetando los criterios establecidos por cada comisión académica y de calidad, deberá exigirse que, durante el proceso de elaboración de la tesis doctoral, el doctorando o la doctoranda haya generado aportaciones de calidad directamente relacionadas con su trabajo de tesis, según lo previsto en el artículo 54.4 de este reglamento.

4. Son aportaciones de calidad las susceptibles de ser evaluadas como tal conforme a los criterios de calidad de la ANECA en cada área conforme a lo establecido en la correspondiente comisión académica, así como las valoraciones específicas (ordinarias y extraordinarias) de la CNEAI. Cuando la ANECA o la CNEAI no establezcan con detalle puntuaciones inferiores a 1 punto por cada publicación, la comisión académica y de calidad definirá las puntuaciones correspondientes que permitan asignar a cada aportación un valor de 0, de 0,5, de 0,75 o de 1 punto.

5. Los criterios de evaluación a que se refiere el apartado anterior serán publicados en la web del programa de doctorado. Son requisitos para las contribuciones que se presentan para avalar una tesis:

a) Que hayan sido publicadas, o aceptadas para su publicación, muestra o reproducción, después de la fecha de matrícula del doctorando o la doctoranda en el programa.

b) Que en ellas conste la Universidad de Málaga, a través de la afiliación de quien dirija la tesis y/o del doctorando o la doctoranda.

c) Que el doctorando o la doctoranda conste en ellas como primer o segundo autor. Solo en casos realmente excepcionales, la correspondiente comisión académica y de calidad podrá autorizar, a la vista de las justificaciones presentadas y con el visto bueno de la Comisión de Posgrado, que el doctorando o la doctoranda figure en una posición posterior a la segunda. Esto no será de aplicación en las disciplinas en que sea habitual el orden alfabético en la autoría o el orden por instituciones, en cuyo caso el doctorando o la doctoranda justificará su aportación y la relación de la contribución con la tesis.

6. Para ramas de conocimiento en que la ANECA y/o la CNEAI reconozcan criterios o valoraciones extraordinarias diferentes de publicaciones, la correspondiente comisión académica y de calidad someterá a la Comisión de Posgrado, para su aprobación, la propuesta de complementos a los criterios de baremación. Estos complementos no superarán la mitad de dichos criterios.

Artículo 65. Control de originalidad de las tesis doctorales.

1. Al presentar su tesis, el doctorando o la doctoranda incorporará al principio de la misma:

a) Una declaración escrita y firmada, por la que se hará responsable de la autoría y de la originalidad del trabajo de investigación, asegurando, bajo su entera responsabilidad, haber cumplido con las obligaciones legales sobre propiedad intelectual e industrial, y en la que figurará el visto bueno de quienes hayan dirigido y tutorizado el trabajo. El texto de esta declaración será aprobado por la Comisión de Posgrado y puesto a disposición del estudiantado en la web de la Escuela de Doctorado.

b) Los informes de quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, que acreditarán que esta ha sido realizada por el doctorando o la doctoranda bajo su dirección o su tutorización.

2. Si quien dirige la tesis detectara indicios o pruebas de una actividad de fraude académico, supuestamente cometida por el doctorando o la doctoranda que se halle bajo su dirección, deberá ponerlo en conocimiento de quien dirija la Escuela de Doctorado y de la correspondiente comisión académica y de calidad, mediante escrito dirigido a ambos, con vistas a iniciar el procedimiento de revisión y, en su caso, de sanción, conforme a lo previsto en el Protocolo sobre ética académica de la Universidad de Málaga de 25 de octubre de 2019.

Artículo 66. Autorización y documentación necesaria para la admisión a trámite de la tesis.

Finalizado el trabajo de investigación y cumplidos los trámites anteriores, el doctorando o la doctoranda solicitará a la correspondiente comisión académica y de calidad, a través de la aplicación informática que gestione el Documento de Actividades del Doctorando, autorización para la admisión a trámite de su tesis doctoral. Junto con la solicitud, deberá aportar la siguiente documentación.

a) Un ejemplar de la tesis en formato electrónico. Tras la portada figurarán la declaración de autoría y los informes de quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, según lo previsto en el artículo 65.1.

b) Currículum vitae del doctorando o la doctoranda, en que se especifiquen las actividades científicas realizadas durante el doctorado.

c) El resumen de la tesis.

d) La relación de contribuciones que avalan la tesis.

e) Un informe del director o la directora de la tesis que especifique que las publicaciones en coautoria que la avalan no han sido utilizadas en tesis anteriores.

f) Copia de cada publicación que avala la tesis doctoral.

g) La declaración de autoría para la incorporación de la tesis en el repositorio institucional de la Universidad de Málaga. El doctorando o la doctoranda podrá solicitar una demora o embargo de la publicación de la tesis, por un periodo comprendido entre doce y cuarenta y ocho meses desde la fecha de la defensa, o bien la solicitud de embargo definitivo en los casos que se establecen en este reglamento.

Artículo 67. Documentación específica para la admisión a trámite de una tesis por compendio de publicaciones.

En la solicitud para la admisión a trámite de la tesis por compendio de publicaciones se incluirá también:

a) Informe de quien la haya dirigido, indicando la idoneidad de la presentación de la tesis.

b) Una copia completa de cada publicación agrupada en la tesis, donde constará necesariamente el nombre y la adscripción del autor o la autora y, en su caso, de todos los coautores o coautoras, así como la referencia completa del medio o la editorial de publicación y la fecha exacta de esta.

c) La aceptación escrita, por parte de los coautores y coautoras, para que el doctorando ola doctoranda presente la correspondiente publicación como parte de la tesis y, en su caso, la renuncia de los coautores y coautoras a presentarla como parte de otras tesis doctorales, en la Universidad de Málaga o en cualquier otra universidad.

Artículo 68. Documentación específica para la admisión a trámite de una tesis que opte a la mención de «Doctorado internacional».

1. Para optar a la mención de «Doctorado internacional», el doctorando o la doctoranda acompañará también su solicitud de entrega a trámite de la tesis con la certificación de haber realizado las estancias requeridas para optar a esta mención, expedida por las correspondientes instituciones de enseñanza superior o centros de investigación.

2. En esta certificación, cuyo modelo normalizado se descargará desde la web de la Escuela de Doctorado, constarán las fechas de inicio y finalización de cada estancia, así como los nombres de los doctores y las doctoras responsables de cada una.

Artículo 69. Documentación específica para la admisión a trámite de una tesis que opte a la mención de «Doctorado con la empresa y mención industrial».

1. Para optar a la mención de «Doctorado con la empresa y mención industrial» el doctorando o la doctoranda acompañará también su solicitud de entrega a trámite de la tesis con los siguientes documentos:

a) Copia del contrato laboral o mercantil, e informe de vida laboral del doctorando o la doctoranda.

b) Proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o administración pública, que no podrá ser nunca una Universidad, en que el doctorando o la doctoranda preste el servicio.

c) Memoria elaborada por la correspondiente comisión académica y de calidad, y visada por quien dirija la Escuela de Doctorado, que acredite la relación directa entre la tesis doctoral realizada y el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participa el doctorando o la doctoranda.

d) Escrito de aceptación de la persona responsable asignada al doctorando o la doctoranda en la empresa o administración pública.

e) Convenio de colaboración marco entre la Universidad de Málaga y la empresa o la administración pública, si el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ha ejecutado en colaboración.

2. Los modelos normalizados de los documentos que se relacionan en los anteriores apartados b), c), d) y e) se descargarán de la web de la Escuela de Doctorado.

Artículo 70. Documentación específica para admisión a trámite de una tesis por el procedimiento de confidencialidad.

El doctorando o la doctoranda a quienes la dirección de la Escuela de Doctorado haya autorizado la tramitación de la presentación y defensa de la tesis por el procedimiento de confidencialidad, entregarán en el acto de presentación dos ejemplares de la tesis en soporte electrónico, uno que reproducirá el contenido íntegro de la tesis doctoral y otro que contendrá una versión en que se haya suprimido el contenido entendido como confidencial.

Título quinto

El tribunal de la tesis doctoral

Artículo 71. Propuesta de composición del tribunal.

1. La correspondiente comisión académica y de calidad, oídos quienes hayan dirigido la tesis y, en su caso, quien la haya tutorizado, formulará una propuesta de tribunal, con indicación de miembros titulares y suplentes. Dicha propuesta deberá responder al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y el Real Decreto 576/2023.

2. La comisión académica y de calidad elevará la propuesta de tribunal a la Comisión de Posgrado, acompañada de la relación de los méritos de cada persona candidata a integrar el tribunal.

3. La Comisión de Posgrado designará los miembros titulares y suplentes del tribunal y, de entre los mismos, a quien ejerza la presidencia y la secretaría.

4. Designado el tribunal, el Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará el nombramiento a cada uno de los miembros, que deberán aceptar la designación. En el caso de los miembros suplentes pertenecientes a la Universidad de Málaga, esta aceptación implicará la obligación de estar disponibles el día señalado para la defensa, por si fuera preciso que participaran en el tribunal.

5. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, quien lo presida procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente.

6. Las propuestas de tribunales presentadas por la Comisión de Posgrado, deberán respetar lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, en todo lo relativo a la abstención, cuando se de alguno de los supuestos previstos en la norma. Más concretamente, no se admitirán propuestas en que los miembros del tribunal tengan con el doctorando o la doctoranda un vínculo matrimonial, o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad hasta un cuarto grado o segundo de afinidad.

Artículo 72. Requisitos para la composición del tribunal.

1. La composición del tribunal de la tesis se atendrá a los siguientes requisitos:

a) Contará con tres miembros titulares y tres suplentes, que serán doctores o doctoras de cualquier nacionalidad, con vinculación a universidades u organismos públicos o privados de enseñanza superior o de investigación, y con experiencia investigadora continuada acreditada. Dicha composición deberá responder al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Real Decreto 576/2023.

b) No podrán formar parte del tribunal quienes hubieran sido coautores de las publicaciones que avalan la tesis. Tampoco quienes la hayan dirigido y tutorizado, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que en convenio permitan esta segunda posibilidad. Cuando se trate de tesis que aspiren a mención industrial, en ningún caso el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.

c) Sólo podrá haber un miembro titular vinculado a la Universidad de Málaga, que, si no presidiera el tribunal, actuará preferentemente como secretario. Uno de los miembros suplentes deberá también estar vinculado a la Universidad de Málaga.

d) Si todos los miembros del tribunal pertenecieran a los cuerpos docentes universitarios, lo presidirá el de mayor rango académico y, a igualdad de rango, el más antiguo. También podrá presidir el tribunal un miembro de un organismo de enseñanza superior o de investigación en que concurran méritos equivalentes, como profesores de investigación, investigadores científicos y científicos titulares del CSIC u organismos similares.

2. El profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá formar parte de los tribunales de tesis doctoral, aunque se encuentre en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilado, entendiéndose que pertenece a la universidad y el departamento al que estuvo últimamente vinculados en servicio vivo.

3. El profesorado en excedencia o servicios especiales podrá participar en tribunales de tesis y, a efectos de la composición del tribunal, se considerarán pertenecientes a la entidad u organismo al que se encuentre vinculado en ese momento.

4. Los seis miembros propuestos para el tribunal deberán cumplir al menos uno de los dos siguientes requisitos:

a) Tener experiencia investigadora en la temática de la tesis doctoral que evaluarán, acreditada a través de sexenios, de la participación en proyectos de investigación y/o de publicaciones relevantes.

b) Haber dirigido previamente una tesis doctoral sobre la materia en los últimos cinco años.

5. Cuando la tesis defendida opte a la «Mención internacional», al menos uno de los miembros titulares del tribunal y uno de los suplentes deberán pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjeros.

Artículo 73. Evaluación externa de la tesis.

1. Junto con la propuesta de tribunal, la correspondiente comisión académica y de calidad, oídos quienes hayan dirigido y, en su caso, tutorizado la tesis, formulará una propuesta de tres personas evaluadoras externas.

2. Las personas evaluadoras externas:

a) Serán doctores o doctoras ajenas a la Universidad de Málaga y preferentemente pertenecientes a instituciones públicos o privados de educación superior o institutos de investigación no españoles. En tesis que opten a la «Mención internacional», las tres pertenecerán a instituciones de educación superior o institutos de investigación extranjeros, y no coincidirán con la persona responsable de la estancia realizada por el doctorando o la doctoranda.

b) Tendrán experiencia investigadora continuada acreditada.

c) Las personas evaluadoras externas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis salvo que sean coautores de las contribuciones que avalan la tesis.

3. La propuesta de personas evaluadoras externas será elevada a la Comisión de Posgrado, acompañada de la relación de los méritos de cada una, relativos a los últimos cinco años.

4. La Comisión de Posgrado designará a dos de las personas evaluadoras propuestas para que, en el plazo de un mes, realicen sendos informes pormenorizados de la tesis. Las personas designadas aceptarán por escrito esta tarea, en los términos descritos en la solicitud.

5. El Servicio de la Escuela Doctorado solicitará los dos informes, los recibirá en el plazo estipulado y los añadirá al expediente de la tesis doctoral.

6. El Servicio de la Escuela Doctorado enviará los dos informes recibidos al doctorando o la doctoranda, a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, y a la correspondiente comisión académica y de calidad.

Artículo 74. Informes externos.

1. Los dos informes externos acompañarán la documentación asociada a la defensa de la tesis durante todo el proceso.

2. Los informes incluirán comentarios y sugerencias de mejora, así como una valoración, similar a la utilizada en los procesos de revisión por pares de artículos científicos: «Aceptar», «Aceptar con cambios menores», «Aceptar con cambios mayores» y «Rechazar».

3. La valoración otorgada dependerá del tipo de comentarios realizados en el informe y del tiempo que se estime necesario para que el doctorando o la doctoranda lleve a cabo los cambios sugeridos: menos de un mes para cambios menores y menos de tres meses para cambios mayores. Si un informe considerase necesarios más de tres meses para incorporar los cambios sugeridos, la evaluación deberá ser la de «Rechazar» la tesis.

4. Si alguno de los informes fuera negativo («Rechazar»), quienes hubieran dirigido y tutorizado la tesis deberán decidir por unanimidad:

a) No continuar con el proceso de defensa de la tesis, en cuyo caso se deberá reiniciar el procedimiento de admisión a trámite.

b) Continuar con el proceso de defensa, en cuyo caso el doctorando o la doctoranda presentará a la Comisión de Posgrado una nueva versión de la tesis que incorpore todas las modificaciones indicadas en los informes externos, así como otro en que, con el visto bueno de quienes hayan dirigido y tutorizado su tesis, relate cómo ha resuelto los cambios sugeridos.

Título sexto

Defensa de la tesis

Artículo 75. Depósito de la tesis doctoral y periodo de exposición pública.

1. Aprobada la composición del tribunal y recibidos los informes y toda la documentación asociada a la tesis, la Comisión de Posgrado declarará la tesis oficialmente depositada.

2. La tesis se presentará en formato electrónico, de conformidad con el procedimiento establecido en la Universidad de Málaga para su depósito. Una vez depositada, la tesis quedará a disposición de consulta pública durante 15 días naturales. Durante dicho periodo de exposición pública, si cualquier doctor o doctora debidamente acreditado o acreditada solicita consultar la tesis, dicha consulta se efectuará, previa cita, de forma presencial en el Servicio de Doctorado a través de un equipo informático habilitado a tal efecto.

3. Tanto el correspondiente programa de doctorado como la Escuela de Doctorado, a través de sus respectivas webs, harán difusión de las tesis que estén en depósito en cada momento, indicando su título, los nombres del autor y de quienes hayan dirigido el trabajo y el programa de doctorado en que se haya efectuado.

4. Para las tesis autorizadas a ser tramitadas por el procedimiento de confidencialidad, la correspondiente comisión académica y de calidad, previa aprobación de la Comisión de Posgrado, habilitará mecanismos que permitan respetar las condiciones de publicación de resultados previstas en el respectivo convenio de confidencialidad con empresas o que se deriven de la posibilidad de generar patentes o registros de la propiedad.

5. Las observaciones a una tesis, recibidas durante el periodo de exposición pública, serán remitidas a la comisión académica del correspondiente programa, a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis, y al doctorando o la doctoranda.

6. En el plazo de siete días después de finalizar el período de depósito, el doctorando o la doctoranda, y quienes hayan dirigido y tutorizado su tesis, manifestarán por escrito a la Comisión de Posgrado su decisión de continuar el proceso o paralizarlo. En cualquiera de los casos, el doctorando o la doctoranda podrá enviar un informe a la Comisión de Posgrado donde responda a las observaciones realizadas sobre su tesis.

7. Oídos la correspondiente comisión académica, el doctorando o la doctoranda y quienes hubieran dirigido y tutorizado su tesis, quien presida la Escuela de Doctorado podrá reclamar al doctorando o la doctoranda los documentos que estime procedentes o exigirle las modificaciones en la tesis doctoral que considere oportunas para autorizar la defensa.

Artículo 76. Convocatoria del acto de defensa de la tesis.

1. El acto de defensa de la tesis deberá fijarse en el plazo máximo de tres meses después del día en que finalice la exposición pública. En circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, este plazo podrá ser ampliado por la Comisión de Posgrado.

2. La celebración del acto de defensa será decidida, previa consulta con los demás miembros del tribunal, por quien lo presida.

3. Con una antelación mínima de quince días naturales, quien ejerza la secretaría del tribunal notificará la correspondiente convocatoria, haciendo constar el lugar, la fecha y la hora de celebración del acto de defensa. Esta notificación se hará a la Comisión de Posgrado, a quien coordine el programa de doctorado, a la Escuela de Doctorado, al doctorando o la doctoranda y a quienes hayan dirigido y tutorizado la tesis. En caso de defensa por videoconferencia, indicará la URL pública.

4. La Escuela de Doctorado y el correspondiente programa deberán dar publicidad adecuada al acto de defensa de la tesis, anunciando la fecha, el lugar y la hora de celebración del mismo.

5. El acto de defensa de la tesis se realizará en sesión pública, durante el periodo lectivo previsto en el calendario académico de la Universidad de Málaga y en sus instalaciones. La Escuela de Doctorado podrá autorizar que el acto de defensa se realice fuera de dichas instalaciones, siempre que se asegure, en todo momento, el cumplimiento de los procesos y garantías establecidos en este reglamento.

Artículo 77. Constitución del tribunal.

1. El día fijado para el acto de defensa de la tesis se constituirá el tribunal, con la presencia de los tres miembros titulares o, en su caso, de quienes los sustituyan.

2. Si no se presentara alguno de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, quien presida el tribunal suspenderá el acto de lectura una vez consultados los restantes miembros del tribunal, fijará una nueva fecha, que comunicará a la Comisión de Posgrado.

Artículo 78. Modalidades de celebración del acto de defensa.

1. El acto de defensa de la tesis se celebrará preferentemente de forma presencial.

2. Por causas justificadas y debidamente acreditadas, el acto de defensa podrá celebrarse de forma semipresencial, con algunos de los miembros del tribunal conectados por videoconferencia, o totalmente virtual, todo ello de acuerdo con los procedimientos previstos en este reglamento.

Artículo 79. Celebración del acto de defensa.

1. La defensa de la tesis doctoral comenzará con una exposición oral por parte del doctorando ola doctoranda, que podrá apoyarse en los medios técnicos que estime necesarios. Durante esta exposición deberá describir los objetivos, la metodología, los resultados y las conclusiones de su trabajo, haciendo especial mención de las aportaciones originales.

2. Cuando la tesis opte a la «Mención internacional», el doctorando o la doctoranda deberá exponer, al menos, la descripción de resultados y las conclusiones en una de las lenguas habituales en la comunicación científica y distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los miembros del tribunal se hayan realizado o procedan de un país hispanohablante.

3. Concluida la exposición oral, quien presida el tribunal hará un resumen oral de los aspectos más relevantes expresados en los informes externos y del informe que detallara su respuesta a ellos emitido por el doctorando o la doctoranda, que podrá responder a los aspectos que hubiera destacado quien presida el tribunal.

4. A continuación, los miembros del tribunal expresarán su valoración sobre la tesis y podrán formular cuantas cuestiones, observaciones, sugerencias y objeciones estimen oportunas, a las que el doctorando o la doctoranda deberá responder.

5. Los doctores y las doctoras presentes en el acto público podrán intervenir en el momento y forma que señale quien presida el tribunal.

Artículo 80. Particularidades del acto de defensa de la tesis doctoral de manera semipresencial o totalmente virtual.

1. El acto de defensa de la tesis doctoral en la modalidad semipresencial o totalmente virtual se realizará a través de plataformas autorizadas por la Universidad de Málaga al objeto de garantizar que se cumple con la normativa de protección de datos.

2. El Servicio de la Escuela de Doctorado comunicará al doctorando o la doctoranda y a quien ejerza la secretaría del tribunal, la aprobación de la defensa de la tesis mediante videoconferencia.

3. Todos los miembros del tribunal y el doctorando o la doctoranda deberán declarar su conformidad para realizar la defensa por videoconferencia, en modalidad semipresencial o totalmente virtual. Asimismo, deberán aceptar la utilización de la plataforma proporcionada y manifestar que disponen de los medios tecnológicos necesarios para participar en el acto de defensa, para el que se podrá contar con el asesoramiento de la Escuela de Doctorado.

4. Los miembros del tribunal deben manifestar que comprenden el funcionamiento de la herramienta informática ofrecida para la votación secreta de la calificación de «cum laude».

5. La Universidad de Málaga podrá proporcionar, para los actos de defensa que vayan a celebrarse de forma semipresencial o totalmente virtual, el apoyo tecnológico para el acto mismo y para la deliberación y las votaciones del tribunal.

6. El día de la defensa, quien ejerza la secretaría del tribunal citará a los miembros de este y al doctorado o la doctoranda al menos 15 minutos antes del comienzo de la sesión pública, para realizar pruebas de conexión y confirmar, asimismo, la identidad de todos. En el mismo momento se comprobará que tienen acceso a su respectivo correo electrónico y que pueden participar completa y correctamente en todos los aspectos del acto.

7. Para la calificación de la tesis se habilitará una sala virtual de deliberaciones a la que accederán solo los miembros del tribunal.

8. El acta de la sesión de valoración de la tesis deberá ser cumplimentada por quien ejerza la secretaría del tribunal, quien a continuación la enviará en formato PDF a los demás miembros del tribunal, que la firmarán digitalmente. Quien ejerza la secretaría del tribunal firmará en lugar de los miembros que no dispusieran de firma electrónica, previa delegación de firma por parte de estos. Esta delegación de firma se habrá hecho constar en el impreso de aceptación de la condición de miembro del tribunal.

Artículo 81. Valoración de la tesis.

1. Finalizadas la defensa y la discusión de la tesis doctoral, en la modalidad en la que se haya presentado, cada miembro del tribunal elaborará un informe razonado de valoración que incluya las evaluaciones del trabajo escrito y de la exposición y defensa oral efectuadas. El informe se hará en un documento normalizado que se incorporará, una vez firmado, al expediente de la tesis.

2. Tras deliberar en sesión secreta, el tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis, de acuerdo con la siguiente escala: No apto, Aprobado, Notable y Sobresaliente. En la calificación, además de los informes y opiniones de los miembros del tribunal, se tendrán en consideración los informes externos de evaluación, las observaciones que se hubieran recibido durante el proceso de exposición pública, los informes de respuesta, en su caso, del doctorando o la doctoranda, y, a efectos de evaluación cualitativa exclusivamente, la información que figure en el DAD.

3. La calificación global concedida por el tribunal será recogida en el acta que han de firmar todos sus miembros, digitalmente en caso de defensa por videoconferencia. Al final de la misma sesión de defensa, quien presida el tribunal comunicará al doctorando o la doctoranda la calificación obtenida.

4. En el plazo máximo de cinco días desde la realización del escrutinio de la mención de «cum laude» a que se refiere el artículo siguiente, la calificación final obtenida será comunicada por quien ejerza la secretaría del tribunal a quienes hubieran dirigido la tesis, a la correspondiente comisión académica y de calidad y a los demás miembros del tribunal.

5. La calificación que proceda se hará constar en el título de doctor o doctora.

Artículo 82. Mención de «cum laude».

1. El tribunal podrá otorgar la mención de «cum laude» solo si la calificación global de la tesis es de sobresaliente y si, en votación secreta, así lo hubieran decidido unánimemente todos sus miembros.

2. El escrutinio de los votos sobre la mención de «cum laude» se producirá después determinado el acto de defensa, según uno de los dos siguientes procedimientos:

a) En los actos de defensa presencial, los votos se guardarán en un sobre cerrado y quien ejerza la secretaría del tribunal, o el miembro de este que pertenezca a la Universidad de Málaga, entregará el sobre de la votación en el Servicio de la Escuela de Doctorado, donde una persona del mismo procederá a la apertura del sobre y el escrutinio de los votos en el momento de la entrega.

b) Para el escrutinio de los votos en los actos de defensa por videoconferencia, el miembro del tribunal que pertenezca a la Universidad de Málaga concertará una cita con el Servicio de la Escuela de Doctorado, en los tres días siguientes a la defensa.

3. Si los tres votos hubieran sido favorables, la mención de «cum laude» se hará constar en el expediente de la tesis doctoral.

Artículo 83. Certificación de la «Mención internacional».

En los casos de tesis que opten a la «Mención internacional», quien ejerza la secretaría del tribunal certificará que durante la defensa se han cumplido los requisitos exigidos en este reglamento para otorgarla.

Artículo 84. Entrega y custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis.

1. Quien ejerza la secretaría del tribunal será responsable de la recogida y la custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral, que entregará en el Servicio de la Escuela de Doctorado en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de defensa, bien en mano o bien a través del miembro del tribunal que pertenezca a la Universidad de Málaga.

2. En los actos de defensa por videoconferencia, toda la documentación se enviará de manera telemática.

Título séptimo

Archivo de la tesis y título de doctor o doctora

Artículo 85. Archivo de la tesis doctoral.

1. Una vez defendida la tesis doctoral, la Universidad de Málaga se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional. Asimismo, y a los efectos de incorporarla a la base de datos TESEO, remitirá al ministerio responsable de los estudios de doctorado, un ejemplar de la tesis doctoral en formato electrónico, así como toda la información complementaria que exijan las disposiciones vigentes.

2. En circunstancias excepcionales, determinadas por la correspondiente comisión académica y de calidad y aprobadas previamente por la Comisión de Posgrado, la Universidad de Málaga habilitará procedimientos que aseguren la no publicidad en el repositorio institucional de aspectos previstos en convenios de confidencialidad con otras entidades o que afecten a la posible generación de patentes o registros de la propiedad.

Artículo 86. El título de doctor o doctora.

1. El título de doctor o doctora, como título oficial con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la Universidad de Málaga a los doctorandos y las doctorandas cuya tesis haya sido aprobada de acuerdo con las previsiones de este reglamento.

2. El título será expedido en nombre del Rey por el Rector o la Rectora de la Universidad de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, e incluirá la información que proceda en relación a la realización de la tesis en régimen de cotutela y a la obtención por el doctorando o la doctoranda de cualquiera de las menciones previstas en este reglamento.

Título octavo

Procedimientos de resolución de conflictos

Artículo 87. Conflictos relativos a la dirección y tutorización de la tesis.

1. Los conflictos que se generen durante el desarrollo de la tesis doctoral entre doctorando o doctoranda, y quienes dirijan y tutoricen su tesis, serán sometidos a un procedimiento de resolución que formará parte del Compromiso Documental de Supervisión previsto en este reglamento.

2. El procedimiento de resolución se iniciará a solicitud de cualquiera que considere que le afecta un conflicto en el desarrollo de la tesis doctoral o en el marco de la actividad del programa de doctorado.

3. La solicitud de apertura del procedimiento de resolución se presentará ante quien coordine el correspondiente programa de doctorado, que, tras dar audiencia a todas las partes afectadas, podrá promover las acciones de mediación que considere oportunas.

4. Si no se alcanzara una solución amistosa, quien coordine el correspondiente programa de doctorado emitirá un informe que elevará a quien dirija la Escuela de Doctorado para que resuelva finalmente.

5. El procedimiento de resolución de conflictos deberá sustanciarse en el plazo máximo de tres meses desde su apertura.

Artículo 88. Revisión y control de presuntas actividades fraudulentas en la elaboración de tesis doctorales.

1. La Universidad de Málaga actuará con el máximo rigor ante denuncias de presuntos plagios o actividades fraudulentas en la elaboración de tesis doctorales ya defendidas o en proceso de preparación, así como en las publicaciones que doctorandos y doctorandas presenten a evaluación como parte de su plan de investigación y de formación personal o del documento de actividades del doctorando.

2. El procedimiento de control del presunto fraude académico relacionado con tesis doctorales o publicaciones vinculadas con ellas, podrá iniciarse de oficio, por denuncia de personas interesadas o a instancia de la Inspección de Servicio, de quienes dirijan o tutoricen la tesis, de la correspondiente comisión académica y de calidad, o del Rector o la Rectora.

3. El Rector o la Rectora podrá ordenar la apertura de un período de información reservada o actuaciones previas, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la pertinencia o no de iniciar el procedimiento.

4. Las actuaciones previas serán realizadas por la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, en coordinación con la Escuela de Doctorado.

5. Antes del inicio del procedimiento, el Rector o la Rectora podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, y que deberán ser confirmadas o levantadas cuando se adopte el acuerdo de inicio del expediente. Entre dichas medidas figuran:

a) La suspensión temporal de actividades del doctorando o la doctoranda, o de la persona o personas que dirijan o hubieran dirigido su tesis, en el correspondiente programa de doctorado.

b) La retirada temporal de la tesis del repositorio de la Universidad de Málaga.

c) Todas las dirigidas a proteger los derechos de las personas interesadas o a asegurar la efectividad de la resolución.

6. Acordado el inicio del procedimiento, corresponderá su instrucción a la Inspección de Servicios en colaboración con la Dirección de la Escuela de Doctorado, quienes darán traslado de la denuncia y del acuerdo de incoación de expediente a, según corresponda, al doctorando o doctoranda, al autor o autora de la tesis y a quienes dirigieran la tesis o la hubieran dirigido, para que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen oportunas.

7. Durante el procedimiento se podrán recabar los informes que se consideren necesarios y, en todo caso, se procederá a la revisión del texto íntegro de la tesis, o de las publicaciones vinculadas con ella, con las herramientas electrónicas antiplagio de que disponga la Universidad de Málaga.

8. En el plazo de un mes desde la incoación del procedimiento, la Inspección de Servicios, en colaboración con quien dirija la Escuela de Doctorado, enviarán el expediente completo a la Comisión de Posgrado. Esta podrá completar o ratificar la propuesta de resolución planteada, y remitirá el expediente con su propuesta de resolución al Rector o la Rector, para su resolución definitiva.

9. El Rector o la Rectora podrá acordar:

a) El archivo del expediente.

b) La adopción de medidas disciplinarias contra el autor o la autora de la tesis o de las publicaciones vinculadas con ella y, en su caso, contra quienes dirigieran o hubieran dirigido la tesis doctoral, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente y dando traslado a la Inspección de Servicios.

c) La denuncia de los hechos al Ministerio Fiscal, en caso de existir indicios de delito.

d) El inicio del procedimiento de revisión de oficio, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para anular las resoluciones, actos o títulos que hubieran sido expedidos por la Universidad de Málaga.

e) La expulsión del doctorando o la doctoranda del correspondiente programa.

f) La retirada del correspondiente programa de doctorado de la persona o las personas que dirigieran o hubieran dirigido la tesis.

10. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses desde su incoación.

Título noveno

Los premios extraordinarios de doctorado

Artículo 89. Convocatoria de los premios extraordinarios de doctorado.

1. Las tesis doctorales defendidas en la Universidad de Málaga durante un mismo curso académico y que hubieran obtenido la mención de «cum laude», podrán optar a los premios extraordinarios de doctorado.

2. La Escuela de Doctorado realizará, siempre que se reúnan las condiciones necesarias, una convocatoria anual de premios extraordinarios de doctorado, válida para todos los programas y regida por el mismo baremo general, y con los criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado.

3. En cada programa de doctorado vigente en el momento de publicarse la convocatoria, podrá otorgarse un premio extraordinario por cada diez tesis o fracción.

4. La Comisión de Posgrado aprobará anualmente las bases de la convocatoria, que precisarán la composición de los tribunales, el baremo general, los criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado, y el procedimiento y los plazos de evaluación de las solicitudes.

5. La convocatoria anual detallará los requisitos para optar al premio extraordinario de doctorado, el baremo general y los criterios específicos propios de cada programa, la identidad de quienes integren todos los tribunales y los plazos y modos de presentación de las solicitudes, e incluirá el formulario en que detallar los méritos aducidos, que deberá haber sido aprobado por la Comisión de Posgrado y publicado en la web de la Escuela de Doctorado.

6. La Escuela de Doctorado publicará la convocatoria en la web de esta y le dará la máxima difusión a través de otros medios de que disponga. Por su parte, las comisiones académicas y de calidad de los programas darán a la convocatoria la máxima difusión, incluyendo la publicación de un enlace, en la web de cada programa, que remita a la información publicada al respecto en la web de la Escuela de Doctorado.

7. La participación en la convocatoria anual de premios extraordinarios supone la aceptación íntegra de sus bases por parte de las personas participantes.

Artículo 90. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que deberán contar con el visto bueno de quienes hubieran dirigido y tutorizado la tesis, así como de la correspondiente comisión académica y de calidad, podrán presentarse dentro de los 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. Las personas solicitantes harán constar, en el formulario dispuesto a tal efecto, los méritos y la documentación que los avale.

Artículo 91. Tribunales de premios extraordinarios de doctorado.

1. Las solicitudes presentadas en cada programa serán evaluadas por un tribunal, que propondrá a la Comisión de Posgrado la concesión del premio o los premios extraordinarios, o la declarará desierta.

2. Cada tribunal estará constituido por tres personas, doctoras con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, en posesión de al menos dos sexenios de investigación y/o de transferencia y con dos tesis doctorales dirigidas y ya defendidas.

3. Quienes integren cada tribunal formarán parte o no del correspondiente programa de doctorado, pero en ningún caso podrán haber dirigido o tutorizado tesis que opten al premio.

4. Anualmente, la Comisión de Posgrado, oídas las respectivas comisiones académicas y de calidad y a propuesta de quien dirija la Escuela de Doctorado, elevará la composición de los tribunales de premio extraordinario al Rector o la Rectora, que nombrará en cada uno de ellos a quienes ejerzan la presidencia, la secretaría y la vocalía.

Artículo 92. Baremación de las solicitudes.

1. La Escuela de Doctorado publicará anualmente el baremo general para la concesión de premios extraordinarios de doctorado, fijando el umbral mínimo de puntos exigido para optar a los mismos.

2. El baremo general, junto con los criterios específicos propios de cada programa, será publicado en las webs de la Escuela de Doctorado y de cada programa de doctorado, se expresará en un total máximo de 100 puntos, y deberá contemplar obligatoriamente los siguientes apartados:

a) Producción científica relacionada con el tema de la tesis: hasta 65 puntos.

b) Mención internacional: 10 puntos.

c) Mención industrial: 5 puntos.

d) Tesis en cotutela: 10 puntos.

e) Estancias en centros de investigación extranjeros no tenidas en cuenta para la mención internacional ni para la tesis en cotutela: hasta 5 puntos.

f) Participación en proyectos y contratos de investigación: hasta 5 puntos.

3. La valoración de los méritos, con los límites y las ponderaciones indicados en los criterios específicos y coeficientes previstos para cada programa de doctorado, será realizada por cada tribunal de premio extraordinario, sin que este pueda someter a las personas solicitantes a ejercicios o pruebas de ningún tipo. Ningún mérito aportado por una persona solicitante podrá ser valorado en más de un apartado, ni el tribunal podrá cambiar de apartado ninguno de los méritos, manteniendo siempre el lugar en que cada uno de estos fue incluido por la persona solicitante.

4. El tribunal valorará todos los méritos a los que hubiera dado lugar la tesis, y por tanto directamente relacionados con esta, aportados por cada persona solicitante, desde su matriculación en el programa de doctorado y hasta un año después de la defensa de su tesis o, en su caso, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según establezca la correspondiente convocatoria de premios extraordinarios.

Artículo 93. Actas, expedientes y plazos.

1. A partir del día siguiente de la recepción definitiva de la documentación, el tribunal dispondrá de un máximo de un mes para elaborar su propuesta y los informes que la justifiquen.

2. Cada tribunal cumplimentará un acta, cuyo formato deberá haber aprobado la Comisión de Posgrado, que incluirá la puntuación pormenorizada que en cada uno de los apartados previstos por el baremo obtenga cada candidato, y expresará la propuesta de concesión.

3. El tribunal emitirá un informe razonado sobre la valoración de cada candidato. El expediente completo, formado por el acta y los informes de valoración, será enviado por el tribunal, para su custodia, al Servicio de la Escuela de Doctorado.

4. El tribunal podrá declarar desierta la concesión del premio extraordinario cuando considere que ninguna persona solicitante supera el umbral mínimo establecido en el baremo para la obtención del premio.

5. Las propuestas de concesión de los premios o de declararlos desiertos serán publicadas en los mismos lugares y con los mismos medios en que se publicó la convocatoria.

6. Las personas solicitantes dispondrán de quince días, a partir del siguiente al de la publicación de las actas en la web de la Escuela de Doctorado, para presentar alegaciones a la resolución del correspondiente tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse a quien dirija la Escuela de Doctorado.

7. Las alegaciones serán resueltas, oída la persona que dirija la Escuela de Doctorado, por la subcomisión de resolución de reclamaciones de la Comisión de Posgrado.

Artículo 94. Envío de las propuestas de concesión al Consejo de Gobierno.

1. La Comisión de Posgrado elevará las propuestas de concesión de premios extraordinarios y de declaración de premios desiertos al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno será comunicado a las personas premiadas. La concesión del premio extraordinario se hará constar en el expediente de la persona interesada, haciéndose constar mediante la correspondiente diligencia en el título de doctor o doctora.

Título décimo

TRASLADOS DE EXPEDIENTES, CONVALIDACIONES Y SOLICITUDES

DE EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA

Artículo 95. Traslados de expediente y convalidaciones.

1. La correspondiente comisión académica y de calidad decidirá, según lo establecido en la memoria de verificación de su programa de doctorado y ateniéndose a los criterios mínimos fijados por el Real Decreto 576/2023, la admisión de estudiantes que procedan de otros programas de doctorado, propios de la Universidad de Málaga o ajenos. Dicha admisión no redundará en perjuicio de las plazas asignadas para el estudiantado de nuevo ingreso y deberá realizarse conforme al acuerdo establecido por la Comisión de Posgrado.

2. La comisión académica y de calidad de cada programa de doctorado podrá prever la realización de complementos de formación específicos, además del trabajo doctoral, y asimismo decidirá si pueden convalidarse estos complementos por actividades académicas o estudios ya realizados por el doctorando o la doctoranda que lo solicite.

3. La tramitación de la petición, la gestión y la resolución de los traslados de expediente y de las consiguientes convalidaciones se efectuará a través del Servicio de la Escuela de Doctorado.

4. Al solicitar su traslado al programa de doctorado, la persona interesada adjuntará la documentación acreditativa de sus estudios, complementos de formación, trabajos y méritos susceptibles de convalidación, incluyendo el documento de actividades y el plan de investigación y de formación personal del programa del que proceda, así como las evaluaciones realizadas, con las correspondientes calificaciones otorgadas, y constancia acreditada de una evaluación positiva en el último año, una carta-aval del futuro tutor y director/es que dirigirán la tesis en el Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga y toda la documentación especificada en el acuerdo de la Comisión de Posgrado referido anteriormente. Si se tratara de programas de doctorado extranjeros en que dichos documentos no existieran, la persona solicitante deberá elaborarlos basándose en las actividades que hubiera desarrollado hasta el momento.

5. Una vez aceptadas la admisión y la convalidación de estudios, la persona solicitante procederá a trasladar su expediente desde la universidad o centro de procedencia a la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, así como a firmar el correspondiente Compromiso Documental de Supervisión.

6. La correspondiente comisión académica y de calidad informará a la Comisión de Posgrado de las resoluciones que tome sobre cada petición de traslado, consiguiente admisión y convalidación.

7. Las adaptaciones y las convalidaciones implican el abono de los precios correspondientes, excepto si la persona solicitante procediera de programas de doctorado de otras universidades públicas españolas.

Artículo 96. Declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora.

1. Quienes estén en posesión de títulos de doctor o doctora expedidos por universidades extranjeras, podrán solicitar a la Universidad de Málaga la declaración de equivalencia de su título al nivel académico de doctor o doctora.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida a quien dirija la Escuela de Doctorado, que la persona interesada presentará en el Registro General o en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, y que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de equivalencia cumplimentada.

b) Certificación acreditativa de la nacionalidad de la persona solicitante, mediante fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.

c) Copia del título de doctor o doctora obtenido, o certificación acreditativa de su expedición.

d) Copia de la certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para obtener su título de doctor o doctora, en la que consten, en su caso, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

e) Un informe, redactado en español o en inglés, que resuma la tesis doctoral que preparó y defendió, y que incluya los integrantes del tribunal que la evaluó, la calificación obtenida y una breve explicación del sistema de evaluación (con las escalas o los valores máximos de calificación que se pueden obtener en él) bajo el que se calificó la tesis doctoral.

f) Un ejemplar, en formato pdf, de la tesis doctoral defendida.

g) El currículum vitae, en español o inglés, de la persona solicitante.

h) Un breve informe justificativo de la calidad de las publicaciones u otros méritos, como patentes, explotación industrial y similares. Las publicaciones científicas u obras generadas durante el transcurso de sus estudios de doctorado por el autor o la autora estarán directamente relacionadas con la tesis, y deberán responder a los criterios de calidad de la ANECA sobre las publicaciones en cada área conforme a lo establecido en la correspondiente comisión académica y de calidad del programa de doctorado. Para aquellos solicitantes para los que no haya sido necesaria la publicación de trabajos previa a la defensa de la tesis, dos años después de dicha defensa deberán tener al menos dos trabajos publicados que satisfagan los requisitos anteriores.

i) La justificación del pago de la tasa de equivalencia correspondiente.

La documentación a que se refieren los puntos e), g) y h) podrá presentarse en papel o en formato electrónico.

3. Los documentos expedidos en el extranjero a los que se refiere el apartado anterior deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Ser presentados, mediante la correspondiente traducción jurada, en castellano.

4. La Comisión de Posgrado resolverá sobre cada solicitud presentada, de acuerdo con los criterios que hubiera aprobado para la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor o doctora.

5. La Comisión de Posgrado resolverá sobre la solicitud de equivalencia y notificará la resolución en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el Registro General o en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga.

Título undécimo

Doctorado «honoris causa»

Artículo 97. Naturaleza del doctorado «honoris causa».

1. La Universidad de Málaga podrá conceder el grado de doctor o doctora «honoris causa» a personas físicas que hayan destacado por sus méritos relevantes en la investigación o la docencia, en el cultivo de las artes o de las letras, o en actividades con una repercusión notoria desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico, social o político.

2. La coordinación y la tramitación del doctorado «honoris causa» corresponde a la Escuela de Doctorado, y los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Rector o la Rectora.

3. Quienes ostenten el doctorado «honoris causa», máxima distinción académica de la Universidad, serán integrantes de la comunidad universitaria.

Artículo 98. Candidaturas.

Las personas propuestas para recibir la distinción del doctorado «honoris causa» deberán contar con reconocido prestigio internacional en el ámbito científico, cultural, profesional, social o personal, y en la medida de lo posible, tener alguna relación con la Universidad de Málaga.

Artículo 99. Procedimiento de la propuesta de concesión.

1. Con carácter general, la propuesta de concesión del doctorado «honoris causa» será iniciada por uno o varios departamentos o institutos universitarios, a través de sus correspondientes consejos, y deberá contar con el informe favorable de uno o más centros de la Universidad de Málaga. Las candidaturas que cuenten con el aval de varios departamentos o institutos serán valoradas de forma preferente.

2. La propuesta, dirigida a la Escuela de Doctorado, deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que se presentarán en un formulario que estará disponible en la página web de la Escuela de Doctorado:

a) Una memoria razonada, donde se relacionen los méritos relevantes que concurren en la persona candidata.

b) El currículum vitae de la persona propuesta.

c) Una justificación de la importancia que tendría el nombramiento para la Universidad de Málaga.

d) En su caso, la relación o implicación la persona candidata con la Universidad de Málaga.

3. El Consejo de Gobierno podrá, a instancias del Rector o la Rectora, presentar propuestas de nombramiento de doctor o doctora «honoris causa», en razón del interés estratégico o institucional de la Universidad de Málaga.

Artículo 100. Criterios de las propuestas.

1. La Universidad de Málaga concederá anualmente un máximo de tres doctorados «honoris causa», sin contar con las iniciativas presentadas por el Rector o la Rectora, procurando:

a) Una distribución equilibrada de los mismos entre las diferentes áreas científicas.

b) Una representación paritaria, considerando tanto las propuestas que se presenten como el total de hombres y mujeres reconocidos con esta distinción en la historia de la Universidad de Málaga.

Quedan excluidas de estas limitaciones las propuestas iniciadas por el Consejo de Gobierno a instancia del Rector o la Rectora.

2. Los departamentos o institutos universitarios podrán presentar una nueva propuesta transcurridos al menos cuatro años desde su última solicitud aprobada, y siempre que se hubiera celebrado la ceremonia de investidura correspondiente.

Artículo 101. Aprobación.

1. En el mes de noviembre de cada año, la Escuela de Doctorado comprobará que las propuestas recibidas cumplen con los requisitos previstos en este reglamento, valorará las solicitudes y las ordenará en virtud de los criterios de los siguientes criterios.

a) Excepcionalidad de los méritos que concurren en la persona candidata.

b) Currículum vitae de la persona candidata.

c) Importancia científica o social para la Universidad de Málaga.

d) Relación o implicación, en su caso, de la persona candidata con la Universidad de Málaga.

e) Interés estratégico o institucional para la Universidad de Málaga.

2. Quien dirija la Escuela de Doctorado podrá solicitar un informe de una comisión asesora formada por cinco profesores o profesoras de prestigio que, contando con seis sexenios, representen a las respectivas ramas de conocimiento.

3. Quien dirija la Escuela de Doctorado remitirá la propuesta a la Mesa del Claustro, para su inclusión en el orden del día de una sesión ordinaria de este.

4. En la correspondiente sesión del Claustro quien dirija la Escuela de Doctorado defenderá la/s propuesta/s.

5. El Claustro, tras debatir acerca de los méritos de las personas candidatas, votará de acuerdo a sus procedimientos la procedencia o no de las propuestas.

6. El Consejo de Gobierno considerará todas las propuestas informadas positivamente por el Claustro, y, en su caso, las aprobará.

Artículo 102. Ceremonia de investidura.

1. La investidura del doctorado «honoris causa» se realizará en uno o varios actos académicos solemnes, cuya ceremonia será presidida por el Rector o la Rectora.

2. En un mismo acto podrán ser investidos más de una persona.

Artículo 103. Acreditación y registro.

1. El Rector o la Rectora expedirá un diploma de honor como documento acreditativo de la concesión del doctorado «honoris causa» y de la consideración académica y protocolaria que comporta.

2. La relación de doctores y doctoras «honoris causa» de la Universidad de Málaga deberá constar en un libro-registro que estará custodiado por la persona que dirija la Secretaría General.

Otras disposiciones

Disposición adicional primera. Consideración del mes de agosto como inhábil. A efectos de los plazos que se establecen en este reglamento, el mes de agosto se considera inhábil.

Disposición adicional segunda. Procedimientos y plazos. En lo no dispuesto en este reglamento o en sus normas de desarrollo, todo lo referido a procedimientos y plazos se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Matriculación en los programas de doctorado. Hasta tanto la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga no disponga de una sede central independiente y apta para desarrollar sus funciones y competencias y del personal administrativo preciso, la matriculación en los programas de doctorado se llevará a cabo en las instalaciones de los centros de la Universidad de Málaga donde se impartan programas de doctorado conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento.

Disposición transitoria segunda. Tránsito al régimen previsto en el presente reglamento.

Los artículos 54 a 56 del presente reglamento no serán de aplicación para el estudiantado de doctorado cuyos Compromisos Documentales de Supervisión hayan sido firmados y aplicados antes de su entrada en vigor, que por tanto se regirán por el anterior Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de octubre de 2012.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones normativas de la Universidad de Málaga relativas al objeto y la materia del presente reglamento que se opongan al mismo y sean de igual o inferior rango al suyo, y en particular el Reglamento de la Escuela de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2012; el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de octubre de 2012 y modificado en sus sesiones de 19 de julio de 2013, 19 de junio de 2014, 13 de mayo de 2015, 27 de junio de 2016, 28 de junio de 2017, 28 de mayo de 2019 y 25 de octubre de 2019; las Normas para la obtención en la Universidad de Málaga de la mención «Doctorado europeo», modificadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2005; el Código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno den su sesión del 9 de octubre de 2012; las Normas reguladoras del procedimiento a seguir para la homologación de títulos extranjeros de educación superior al título y grado de doctor; el Reglamento para la cotutela de tesis doctorales; las Normas reguladoras del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de doctorado, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de marzo de 2009, y las Normas reguladoras del sistema de adaptación de titulaciones de doctor/a de los estudiantes procedentes de enseñanzas que se extinguen por la implantación de dichas titulaciones, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de marzo de 2009 y el Título I del Reglamento de honores y distinciones de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 20 de diciembre de 2006 y modificado en sus sesiones del 21 de julio de 2011 y del 3 de diciembre de 2012.

Disposición final primera. Desarrollo normativo. El Rector o la Rectora, o en su caso el Director o la Directora de la Escuela de Doctorado, podrán dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento o el desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final segunda. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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