Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 2 de noviembre de 2023, por la que se modifica la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-Next Generation EU–.

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Mediante Orden de 27 de diciembre de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se convocaron, para el año 2022, subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU–, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la misma disposición.

La citada convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la actualización y el impulso del sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU–, a través de dos líneas:

a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.

b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2023 (BOJA núm. 95, 22 de mayo), la convocatoria es modificada en cuanto a la distribución de crédito entre los distintos ámbitos funcionales y territoriales previstos en la misma. De esta forma, para cada ámbito funcional quedó la siguiente distribución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA LÍNEA ANUALIDAD 2023
1200180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2022001077 AYUDAS PYMES PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 1 6.082.560 €
1200180000 G/76A/78405/00 MR05130401 20220001075 AYUDAS ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 2 1.988.077 €

Posteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria, tras modificación expresa de la Orden de 27 de diciembre de 2022, con fecha 20 de octubre de 2023 (BOJA núm. 205, 25 de octubre), contempla la posibilidad de que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán dar lugar a resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En tal sentido, tras haberse producido un aumento sobrevenido del crédito disponible, en atención al número de personas solicitantes que han concurrido a esta convocatoria se impone la modificación de la misma para poder satisfacer el mayor número posible de solicitudes.

Dicho aumento del crédito se produce en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Comercio. Al respecto, inicialmente el crédito destinado a este Programa de Modernización del Comercio quedó distribuido mediante Acuerdo adoptado en reunión de 9 de mayo de 2022 (BOE núm. 126, 27 de mayo). Conforme al mismo, la financiación del Programa se estableció con cargo al presupuesto adjudicado a la inversión I4.1.2 dentro del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial (en adelante ACS) determinó tanto la obligación de publicar dos convocatorias, como que el libramiento de los créditos se produjera en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. Hasta la fecha únicamente ha tenido lugar la convocatoria para el ejercicio 2022, si bien ya se ha hecho efectiva la dotación de crédito asignada a Andalucía por el total previsto para ambos ejercicios.

Con fecha 30 de septiembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación del citado ACS, en los siguientes términos:

«Será obligatorio que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

Debido a las restricciones temporales existentes, y sin necesidad de realizar una segunda convocatoria, las Comunidades Autónomas podrán seleccionar de una primera convocatoria aquellos proyectos que reúnan las debidas condiciones, siempre que exista una demanda de solicitudes amplia y adecuada que, por causas de las limitaciones de crédito no hayan sido beneficiarias, a pesar de contar con un nivel de calidad adecuado.»

Teniendo en cuenta los compromisos financieros adquiridos, se impone la ejecución de los créditos con la máxima celeridad, para lo cual y en aplicación de la modificación del ACS, es posible destinar la dotación de crédito existente –previsto inicialmente para la aprobación de una nueva convocatoria– a la convocatoria 2022, aprobada por Orden de 27 de diciembre de 2022, concretamente en la línea 1, cuyo crédito quedó agotado tras la resolución de concesión estimatoria de la solicitud con código CTC 2023064193, presentada en fecha 3 de febrero de 2023.

Por cuanto antecede, visto el estado de tramitación de los expedientes, procede llevar a cabo una modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, que amplíe la cuantía total máxima de la convocatoria y que establezca una nueva distribución entre los distintos ámbitos funcionales, con la que será posible efectuar resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

En su virtud, de conformidad con el artículo 1.l) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Primero. Modificar la convocatoria para el año 2022 efectuada en la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU–, en los términos que a continuación se exponen:

- Se modifica el apartado 13 de la disposición adicional primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022, que queda redactado como sigue:

13. El crédito total disponible para la presente convocatoria es de 16.141.275,00 euros. Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 «Impulso a la pyme», Inversión I4 «Apoyo al comercio», Actuación 1: Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Programa 76A de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA LÍNEA ANUALIDAD 2023
1200180000 G/76A/77405/00 MR05130401 2023000116 AYUDAS PYMES PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 1 14.153.198,00 €
1200180000 G/76A/78405/00 MR05130401 2023000118 AYUDAS ASOCIACIONES COMERCIALES PROGRAMA MODERNIZACIÓN COMERCIO-FONDO TECNOLÓGICO Línea 2 1.988.077 €

En cuanto a la línea 2, la distribución entre los distintos ámbitos territoriales se realiza del siguiente modo:

ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
148.439 116.258 149.678 277.390 103.128 160.276 325.225 226.951 480.732

Segundo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha a partir de la cual surtirá efectos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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