Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 07/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

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BDNS (Identificación): 724578.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria para el año 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

Serán participantes las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables, identificados en el apartado 2.a).4.a) del cuadro resumen de la orden.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 140.000.000 €.

Línea
subvencionable
Partidas Presupuestarias Medida
comunitaria
Importe
Partidas (€)
2023
Importe (€)
2023
Importe
Partidas (€)
2025
Importe (€)
2025
Importe
Total (€)
Programa Proyectos Integrales 1239168023 G/32L/46000/00 D442HBF3ER 16.800.000 112.000.000 4.200.000 28.000.000 140.000.000
G/32L/46700/00 5.600.000 1.400.000
G/32L/47000/00 44.800.000 11.200.000
G/32L/48000/00 44.800.000 11.200.000

2. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D442HBF3ER, en el marco del Programa Operativo FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante.

3. Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D442HBF3ER, en el marco del Programa Operativo FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante.

4. La distribución de los créditos entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.

5. Las cuantías establecidas en el apartado 1 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

6. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de las bases reguladoras, las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones de costes simplificados y sumas a tanto alzado establecidas en el artículo 53.1.b) y c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Segundo. Entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser entidades beneficiarias:

a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.

c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.

d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.

Tercero. Concepto subvencionable.

1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la Inserción Laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables indicados en el resolutorio sexto de la convocatoria.

2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo:

a) Acciones para la atención:

1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.

2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.

Estas acciones para la atención deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Acciones para la inserción:

1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.

2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.

3. El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.

En relación a las acciones para la inserción, al menos el 40% de las personas participantes a las que se diseñe un proyecto integrado, deben lograr su inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la orden de 29 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral (BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2023), así como por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:

a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del cuadro resumen.

Se subvencionarán el 100% de las acciones.

b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del cuadro resumen.

Se subvencionarán el 40% de las acciones.

2. Cada entidad solicitante presentará un único programa que tendrá una duración máxima de dieciocho meses. El programa se concretará en la solicitud y contemplará las distintas actuaciones y objetivos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

1. El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Sevilla, 2 de noviembre de 2023.- La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

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