Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Por ello, teniendo en cuenta la citada disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y el artículo 35 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE  del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese acuerdo.

La sentencia concluye que «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior».

En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial establecido en la mencionada sentencia, la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación, en sesión convocada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional el día 7 de octubre de 2022, acordó que se valorarán con la misma puntuación los servicios prestados como funcionario de carrera, en prácticas o interino en los apartados que correspondan, para garantizar el principio de igualdad de todas las personas participantes y dotar de mayor seguridad jurídica a los concursos de traslados de ámbito estatal y autonómico que se tramiten.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 9.2.b) del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dispone convocar concurso de traslados de puestos de Inspección Educativa de ámbito autonómico para el curso académico 2023/2024, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados de puestos de trabajo vacantes de Inspección Educativa en las Delegaciones Territoriales dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que dependa del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Segunda. Normativa.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

• Sentencia 1081/2022, de 21 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Tercera. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente resolución se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023 y aquellas que resulten del propio procedimiento siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán relacionados por delegaciones territoriales cuyos códigos figuran en el anexo I, en el portal electrónico de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Cuarta. Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, en los términos indicados en la base quinta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Junta de Andalucía, siempre y cuando a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A tales efectos será computable el curso 2023/2024.

b) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario de carrera. A tales efectos será computable el curso 2023/2024.

c) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstos en los apartados a) y b) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido al menos dos años desde que pasaron a la citada situación, declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

d) Personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya cumplido la sanción disciplinaria y, además, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Quinta. Participación obligatoria.

Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, en los términos indicados en la base quinta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario de carrera que, procedente de la situación de excedencia sin reserva de puesto, o de suspensión de funciones, haya reingresado con carácter provisional.

b) Personal funcionario de carrera que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

c) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación que no haya obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.

d) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando la fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no haya sido nombrado funcionario de carrera.

A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Solicitudes, forma de presentación y plazo.

6.1. Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con los indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a la misma.

Durante la cumplimentación de la solicitud no será necesaria la presentación de la documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, excepto las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, de las cuales sólo se escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El personal solicitante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6.1.1. El personal participante en el procedimiento solicitará las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

6.1.2. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.1.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.1.4. La documentación se presentará escaneada, excepto las publicaciones anteriormente referidas. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.1.5. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del procedimiento presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6.2. Forma de presentación.

Una vez cumplimentada la solicitud, la misma se presentará de forma telemática mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario, sin perjuicio de la posibilidad de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unida a la solicitud telemática.

6.3. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes, a que se hace mención en el anexo II de esta resolución, se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y que se ajustará a lo siguiente:

a) Presidencia: una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, elegidos por sorteo.

7.2. El procedimiento lo resolverá la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal funcionario en prácticas en el art. 13 del R.D. 1364/2010, de 30 de octubre.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

7.3. Una vez recibida el acta de la comisión de valoración con las puntuaciones asignadas a las personas participantes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la resolución provisional del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en el mismo plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se aprobará la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma se anunciará la fecha de publicación de los destinos obtenidos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entendiéndose en esa fecha, notificado a todos los efectos al personal participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destinos.

9.1. Los destinos definitivos adjudicados son irrenunciables.

9.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

9.3. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2024.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ANEXO I

CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

ALMERÍA 04004565
CÁDIZ 11006504
CÓRDOBA 14006928
GRANADA 18008971
HUELVA 21003141
JAÉN 23004768
MÁLAGA 29990074
SEVILLA 41008209

ANEXO II

BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Plazo de cumplimiento o de reconocimiento de los méritos alegados.

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

Segunda. Méritos académicos.

• Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

• En los subapartados del 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

• En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

• Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

• No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Tercera. Valoración del trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

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