Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 08/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Parauta y Tolox, ambos en la provincia de Málaga.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 10 de abril de 2023 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Parauta y Tolox, ambos en la provincia de Málaga.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada el día 13 de abril 2023 a los Ayuntamientos de Parauta y Tolox, a los Ayuntamientos afectados por los puntos de amojonamiento trigémino inicial (Ronda) y trigémino final de la línea (Istán), así como a la Diputación Provincial de Málaga.

El día 12 de abril de 2023 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 19 de junio de 2023 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Parauta y Tolox, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 29 de agosto de 1876, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Tolox y de Parauta. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Parauta y Tolox se halla conformada por 4 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Parauta y Tolox realizada el día 29 de agosto de 1876, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea y descripción de los mojones así como su ubicación.

- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de Ronda. No obstante, el punto de trigémino inicial quedó determinado con posterioridad en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Parauta y Ronda realizada el día 6 de noviembre de 1876, quedando constancia de la conformidad de los comisionados de Ronda en acta de la misma fecha.

- Tampoco asistieron a esta operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de Istán. No obstante, el punto de trigémino final había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Parauta e Istán realizadas el día 3 de septiembre de 1874, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Istán en acta de la misma fecha.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la Secretaría General de Administración Local notificó a los Ayuntamientos afectados, el día 16 de agosto de 2023 al Ayuntamiento de Ronda, el día 17 de agosto de 2023 a los Ayuntamientos de Istán y Tolox y, el día 18 de agosto de 2023 al Ayuntamiento de Parauta, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes a los efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas aportasen alegación o documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Parauta y Tolox, partiendo de la descripción contenida en el Acta de 29 de agosto de 1876, y, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Parauta y de Tolox, ambos en la provincia de Málaga, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 29 de agosto de 1876 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 19 de junio de 2023, obrante en el expediente.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Parauta y Tolox, ambos en la provincia de Málaga, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PARAUTA (29077) Y TOLOX (29090)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Parauta, Ronda y Tolox 36.687096538 -05.023642926 319198,24 4062069,92
PA2 36.682425860 -05.026281009 318951,56 4061556,70
PA3 36.671611069 -05.030540032 318545,56 4060364,88
PA4 común a Istán, Parauta y Tolox 36.659473904 -05.018780894 319568,17 4058996,11

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