Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2023, por don José Porras Naranjo, en calidad de secretario general de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz (UGT), se comunica convocatoria de huelga en la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., que se llevará a cabo a partir del día 10 de noviembre de 2023 con carácter indefinido y que afecta al servicio de ayuda a domicilio en el municipio de San Roque (Cádiz).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «la ayuda a domicilio», cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios colisionando frontalmente con estos derechos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, respectivamente, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la orden, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta.

La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Cádiz solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

1. La empresa propone:

- En la atención a las personas en situación de Gran Dependencia (Grado III): El 100% de los servicios que se realizan con normalidad ya que, como indica la propia ley, necesitan el apoyo continuado e indispensable de otra persona.

- En la atención a las personas beneficiarias del Plan Concertado, debido a su situación de excepcionalidad, siendo personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y la mayoría en situación de extrema soledad y sin red de apoyos y que por tanto precisan de un servicio de apoyo en su domicilio, en tareas personales y en domésticas: El 60% de los servicios que se realiza con normalidad.

- En la atención a las personas en situación de Dependencia Severa (Grado II): El 80% de los servicios y, que como mínimo, se cubra la realización de aquellos servicios en los que se tenga prescrito tareas personales, así como en aquellos en los que tenga elaboración de alimentos y limpieza ordinaria del hogar.

- En la atención a las personas en situación de Dependencia Moderada (Grado I): El 60% de los servicios y que estos cubran la realización de aquellos servicios en los que se realizan tareas personales.

2. El sindicato convocante propone los siguientes servicios mínimos: Se atenderá al 100% de los grandes dependientes.

3. El Excmo. Ayuntamiento de San Roque propone:

- Para las personas reconocidas como Grandes Dependientes (Grado III): El total de las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se realizarán horas en actuaciones domésticas.

- Para las personas reconocidas con Dependencia Severa (Grado II): El 60% de las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se realizarán horas en actuaciones domésticas.

- Para las personas reconocidas con Dependencia Moderada (Grado I): El 40% de las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se realizarán horas en actuaciones domésticas.

- Para las personas en situación de dependencia que tienen reconocido el Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con Centro de Día: El 40% de las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal.

- Para las personas incluidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio, a través de los Servicios Sociales Comunitarios: El 60% de las personas incluidas en el servicio, con el 100% de las horas asignadas si no tienen apoyo externo de familiares; y con el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter personal, en el supuesto de contar con familiares que presten apoyo, en cuyo caso no se realizarán horas en actuaciones domésticas.

Vistas las propuestas, si bien el sindicato convocante UGT propone unos servicios mínimos del 100% en lo relativo al servicio prestado a grandes dependientes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 3 de noviembre de 2023 y que se ha considerado adecuada. Así mismo, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.

La paralización del servicio afecta a personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir totalmente. La actividad desarrollada por el Servicio de Atención a Domicilio consiste en actuaciones de carácter doméstico: tareas relacionadas con la limpieza del hogar, la ropa y compra de alimentos; y actuaciones de carácter personal: tareas relacionadas con la higiene personal, la alimentación del dependiente, cambios posturales, levantarse/acostarse, apoyo en situaciones de incontinencia y toma de medicamentos.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Se ha ponderado la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

En el presente caso la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales Núm. 133/2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%, respectivamente».

Segunda. El carácter de indefinido de la huelga y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo estos imprescindibles para el colectivo en cuestión, que incluye dentro del mismo la atención a personas dependientes y grandes dependientes (asistidos).

Tercera. El número de personas afectadas por el servicio, ya que en el municipio de San Roque están atendidas en el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio 509 personas; de las cuales 438 lo son a través de resolución aprobatoria del programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; y 71 lo son a través de Servicios Sociales Comunitarios por carecer de autonomía temporal o permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria o contribuir en su inclusión social, y hasta que tengan ya su resolución de grado de dependencia.

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Emsisa, S.A., en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos, así como la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Arquisocial, S.L., en los municipios de Torre-Alháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la Sierra (Cádiz) mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Quinta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., que presta el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de San Roque, en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el 10 de noviembre 2023, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 67/2023 DGTSSL)

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la competencia que le corresponda a la Administración Pública titular del servicio.

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