Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de fecha 20 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa la instalación eléctrica de alta tensión.

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Visto el expediente AT-14367/20, incoado en esta delegación territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Abei Energy Cspv Two, S.L.

Domicilio: Avda. Brillante, núm. 32, C.P. 14012, Córdoba.

Emplazamiento de la instalación: Medina Sidonia.

Términos municipales afectados: Medina Sidonia (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 12 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Abei Energy Cspv Two, S.L. (B56088958), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Arcos de la Frontera 1», de 49,95 MW de potencia pico, ubicada en los términos municipales de Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas (Cádiz).

Segundo. Debido al cambio de ubicación prevista para la instalación y a la adaptación a la nueva potencia asignada por REE, con fecha de 9 de julio de 2021, Abei Energy Cspv Two, S.L., solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación «PSFV Arcos de la Frontera 1» de 31,2 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 41, de fecha 3 de marzo de 2022.

• BOJA número 42, de fecha 3 de marzo de 2022.

Habiendo formulado alegaciones:

Nombre / Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético(*)
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA ****5434* 1, 2
ENCENDIDDA, S.L. ****3222* 1, 3
EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U. ****1519* 3, 4

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético(*):

1. Problemas de acceso a uno de los documentos publicados en el Portal de Transparencia.

Respuesta: Una vez solucionado el problema, se reinició el plazo de exposición pública en el Portal de Transparencia, lo cual fue comunicado a los alegantes. En el caso de Asociación amigos de la Naturaleza, esta comunicación fue rechazada, según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la documentación completa estuvo disponible para ser examinada en esta Delegación Territorial durante todo el periodo de información pública.

2. Cumplimiento del planeamiento urbanístico y territorial.

Respuesta: En cumplimiento del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado del anteproyecto al Ayuntamiento de Medina Sidonia, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación. No se acepta la alegación.

3. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. Inexistencia de acuerdo para el uso compartido de infraestructuras de evacuación.

Respuesta: No se contempla el uso compartido de la instalación objeto de esta Resolución. No se tiene en cuenta la alegación.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Medina Sidonia.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Enagas, S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/029/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Con fecha de 14 de febrero de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite Acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe anterior (Expte. AAU/CA/029/21).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Abei Energy Cspv Two, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Planta Solar Fotovoltaica «Arcos de la Frontera 1» de 31,2 MW de potencia instalada y 26,69 MW de potencia de evacuación (AT-14367/20).

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.

• 63.162 módulos fotovoltaicos de 530 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 6 centros de transformación.

Centros de transformación:

• 6 centros de transformación con dos inversores y un transformador de 5,2 MVA.

• 12 inversores de 2,6 MVA(@25ºC) de potencia unitaria.

Red de media tensión desde centros de transformación hasta centro de seccionamiento:

• 2 circuitos subterráneos de Media Tensión en antena de conductores 30 kV de entre 240 y 630 mm² que unen los centros de transformación (CT) entre sí y con el centro de seccionamiento (CS).

◦ LMT1.

▪ Origen: CT1.

▪ Final: CS.

▪ Subterráneo.

▪ Tipo de cable: Al RHZ1 18/30 kV.

◦ LMT2.

▪ Origen: CT4.

▪ Final: CS.

▪ Subterráneo.

▪ Tipo de cable: Al RHZ1 18/30 kV.

Infraestructura de evacuación:

Centro de seccionamiento de 30 kV:

• Sistema de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, en celdas blindadas de aislamiento en SF6 compuesto por: Dos posiciones de línea de llegada de planta fotovoltaica, una posición de línea de salida y una posición de servicios auxiliares y medida.

Línea aérea/subterránea de 30 kV desde el Centro de Seccionamiento hasta la Subestación «NAVUELOS 30/220 kV».

• Tipo: Línea mixta aérea/subterránea.

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 8.384,5 m (5.323,3 m aérea y 3.061,2 m subterránea).

• Tipo Conductor: tramo aéreo LA-380 (337-AL1/44-ST1A) y tramo subterráneo RHZ1-0L 18/30 kV 1x630 mm² K AL+H25.

• Número de circuitos: 1.

• Número de cables: 6.

Conforme a los anteproyectos técnicos:

• «Proyecto para Autorización Administrativa Previa. Planta Solar Fotovoltaica PSFV Arcos de la Frontera 1 33,48 MWp», y Declaración responsable de 12 de septiembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Luis Barrado Soria, colegiado núm. 9.577 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid.

• «Proyecto para autorización administrativa previa. Línea mixta 30 kV PSFV Arcos de la Frontera 1 33,48 MWp» y Declaración responsable de Declaración responsable de 12 de septiembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Luis Barrado Soria, colegiado núm. 9.577 en el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 17 de marzo de 2024 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Abei Energy Cspv Two, S.L., con CIF B-56088958, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Arcos de la Frontera 1 de 33,48 MWP y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). Expediente núm.: AAU/CA/029/21, de fecha 18.1.2023, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/ y en el acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe de fecha 18 de enero de 2023, por la que se otorga la autorización ambiental unificada a Abei Energy Cspv Two, S.L., para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Arcos de la Frontera 1» de 33,48 MWP y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Medina Sidonia, Cádiz. Expediente núm.: AAU/CA/029/21, de fecha 14.2.2023.

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 20 de octubre de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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