Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)  núm. 1698/2005 del Consejo; y el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, han sido derogados por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común respectivamente. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 dispone en su Preámbulo que «Los Estados miembros deben garantizar la existencia de servicios de asesoramiento a las explotaciones que estén adaptados a los distintos tipos de producción con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales abordando las dimensiones económica, medioambiental y social, y determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC, incluida la digitalización. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y demás beneficiarios de las ayudas de la PAC a ser más conscientes de la relación que existe entre la gestión de las explotaciones y la ordenación del territorio, por un lado, y por otro, de determinadas normas, requisitos e información, como los relacionados con el medio ambiente y el clima».

Este Reglamento, en su artículo 15, puntos 1 y 2, establece que «En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones (en lo sucesivo, “servicios de asesoramiento a las explotacionesˮ).

Los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes, y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos».

Además, en los puntos 1 y 2 de su artículo 78 se establece que «los Estados miembros podrán conceder ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información según las condiciones establecidas en el presente artículo y detalladas en más profundidad en sus planes estratégicos de la PAC, con vistas a contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, centrándose específicamente en la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, incluso en las acciones de concienciación y educación medioambiental y en el desarrollo de empresas y comunidades rurales.

Las ayudas con arreglo al presente artículo pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, también mediante la elaboración y actualización de planes y estudios que tengan por objetivo el intercambio de conocimientos la difusión de información».

Las ayudas recogidas en este y otros Reglamentos están incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001) tal y como se desprende de la Intervención 7202: «En el documento de recomendaciones que la Comisión publicó para España el 18 de diciembre de 2020, la recomendación 17 insta a: ‘‘Mejorar el acceso al conocimiento y la innovación por parte de la comunidad agraria, mediante el fomento de la integración y la organización de los asesores y asesoras dentro del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (AKIS); la mejora de la interacción entre la investigación y los agricultores y agricultoras y asesores y asesoras, y una mejor integración de las necesidades de los agricultores y agricultoras en los proyectos de investigación e innovación’’; con el objetivo de asegurar un trato igualitario a todos los solicitantes así como realizar un buen uso de los recursos financieros y mejorar la orientación de las convocatorias de esta intervención, alineándola con los objetivos del PEPAC, las Autoridades de Gestión regionales establecerán una serie de criterios de selección».

Con este proyecto normativo, se pretende fomentar una serie de objetivos específicos recogidos en la citada Intervención 7202, como apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión; promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible; mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos; o modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Por todo ello, es necesario elaborar un nuevo texto normativo que recoja la Intervención incluida en el nuevo Reglamento que deroga los anteriores Reglamentos (UE) núm. 1305/203 y 1306/2013, así como en el nuevo Plan Estratégico, estableciendo un marco jurídico de certidumbre.

Estas bases reguladoras, que se aprueban para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; además, se han elaborado ateniéndose a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

Además, la perspectiva de la igualdad de género está presente en la elaboración de este proyecto normativo, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose emitido el informe de evaluación de impacto de género, siguiendo la exigencia del artículo 6 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre y del artículo 3.2 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.

Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la derogación de los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1306/2013, y la aprobación de los Reglamentos (UE) 2021/2015 y 2021/2116, que sustituyen a los anteriores, así como a la aprobación del nuevo Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, hace necesaria la elaboración y posterior aprobación de un nuevo proyecto normativo que recoja el nuevo marco jurídico que se extrae de la nueva normativa europea, garantizándose así la certidumbre jurídica en la materia.

Por su parte, en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación inicial del proyecto normativo ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía,en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 13.1.c) de la Ley1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; igualmente, también se han publicado los informes preceptivos evacuados a lo largo del procedimiento de elaboración de la norma. Además, previamente se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, y se ha dado la posibilidad, tanto a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras como a la ciudadanía en general, de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, según el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, este procedimiento de elaboración tiene el carácter de urgente, por lo que los trámites de audiencia e información pública tendrán un plazo de realización de siete días hábiles. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para la emisión de los informes preceptivos.

Del mismo modo, se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, ya que el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras se ajustan a las bases tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019; igualmente, desde el punto de vista electrónico, ya que reutilizará, con las adaptaciones mínimas e imprescindibles, la aplicación informática que ya está en operativa para las ayudas dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, aprobadas por Orden de 4 de septiembre de 2019.

Por último, en aras a cumplir el principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación estrictamente indispensable para poder establecer el marco jurídico necesario para la tramitación y concesión de estas ayudas.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica. Asimismo, le corresponde como competencia compartida la planificación del sector pesquero.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y del Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias.

2. La información asociada al procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPS: 25088 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25088.html

3. Formarán parte de esta orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. A continuación se inserta el cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias y el Anexo A, relativo al contenido del asesoramiento, y Anexo B, datos a facilitar por la entidad de asesoramiento al órgano gestor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO A

CONTENIDO DEL ASESORAMIENTO

Asesoramiento sostenible en Producción Ecológica

Introducción

El conjunto de materias y aspectos relevantes que configuran el contenido del asesoramiento sostenible en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias, está basado en una reglamentación a nivel europeo que regula un sistema de gestión, control y etiquetado de productos ecológicos, como es el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, que combina:

• El cumplimiento de las obligaciones y requisitos ligados a la aplicación de la reglamentación de la producción ecológica en las explotaciones agrarias.

• Las mejores prácticas ambientales.

• Un elevado nivel de biodiversidad.

• La preservación de recursos naturales

• La aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal.

• La obtención de productos a partir de sustancias y procesos naturales.

Y contempla normas aplicables a:

• La producción vegetal ecológica.

- Fertilización.

- Productos autorizados en el control de plagas y enfermedades.

• La producción animal.

- Alimentación animal (piensos).

- Tratamiento veterinario.

• Periodo de conversión.

• Autorizaciones excepcionales de producción.

- Limitaciones climáticas, geográficas o estructurales.

- No disponibilidad de insumos agrarios ecológico.

• Base de datos de semillas.

• Certificación.

• Etiquetado y Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

• Requisitos de control específicos para los vegetales y productos vegetales.

• Requisitos de control aplicables al ganado y a los productos animales.

Materias de asesoramiento sostenible en Producción Ecológica.

El asesoramiento sostenible en Producción Ecológica, incluye, entre otros, los servicios de asesoramiento relacionados con conceptos básicos de producción ecológica, legislación, técnicas agronómicas (obligaciones y recomendaciones), control de plagas y enfermedades, comercialización, etc., todo ello conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

El asesoramiento sostenible en Producción Ecológica, incluirá los siguientes aspectos:

1. El concepto y los fines de la Producción Ecológica.

Especialmente para nuevas incorporaciones a la producción ecológica. En la reunión inicial deberán abordarse estos contenidos.

2. La toma de datos de partida de la explotación.

Consistirá en la recopilación de información en la primera reunión de asesoramiento, y completada en las visitas, de todos aquellos datos necesarios para el conocimiento agropecuario.

3. Cuaderno de explotación.

Mediante cada asesoramiento, se informará de los datos a recoger y se orientará en la llevanza y actualización del cuaderno de explotación ecológica de los operadores.

4. Contabilidad y economía de explotaciones agrarias.

Con cada asesoramiento, se informará sobre las distintas opciones que puede tener la persona asesorada para mejorar la economía de su explotación, ya sea con las ayudas que haya en ese momento, como a través de realización de acciones de promoción y de nuevos canales de comercialización de los productos ecológicos.

5. Normativa.

El asesoramiento y auditoría interna del cumplimiento de todos los conceptos básicos de la Producción Ecológica, legislación, técnicas agronómicas, manejo ganadero, control de plagas y enfermedades, comercialización, etiquetado, etc., todo ello conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

6. Atención telemática a los operadores.

La atención de consultas, dudas y cuestiones que precise la persona titular de la explotación, tanto de manera presencial, como telefónica y electrónica.

Complemento en el asesoramiento sostenible en producción ecológica.

De forma complementaria, las materias de asesoramiento transversal obligatorias se tendrán en cuenta como referencia para conocimiento y cumplimiento de las mismas. Su relación es la siguiente:

1. Obligaciones que deberá cumplir la explotación derivadas de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y normas de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), según artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 de 17 diciembre de 2013.

2. Prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013 y (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el mantenimiento de la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento  (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Obligaciones derivadas de la Directiva Marco de Aguas.

4. Medidas a escala de las explotaciones agrarias incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014-2020, destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado, así como la iniciativa empresarial.

5. Normas relativas a la seguridad laboral o las normas de seguridad relacionadas con la explotación agraria.

Procedimiento de actuación.

Las entidades beneficiarias de la subvención, dirigida a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible ecológico a explotaciones agrarias, se comprometerán a asumir el Procedimiento General de Actuación de la Asesoría para la Producción Ecológica. Dicho procedimiento estará disponible en la página web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el área temática de Producción Ecológica, en la sección de la Asesoría para la Producción Ecológica. Dentro de este procedimiento, se incluyen:

1. Registro en una plataforma online.

Registro de la actuación de asesoramiento en una plataforma online creada y diseñada para este fin, a la que tendrán acceso todas las entidades beneficiarias, que permitirá agilizar la gestión, el control y el seguimiento de la actuación de éstas.

2. Visitas a la explotación.

Parte del asesoramiento específico en producción ecológica, consistirá en un mínimo de dos visitas a la explotación de cada asesorado, para el asesoramiento y auditoría interna del cumplimiento de los requisitos del Reglamento Específico de PE.

En la primera visita se analizará la situación de partida de la fertilidad del suelo y las infraestructuras ecológicas para el manejo de la biodiversidad de la finca. El asesor deberá establecer en base a este análisis junto al agricultor una serie de recomendaciones que quedarán recogidas en un plan de fertilidad y un plan de mejora de la biodiversidad de la explotación, que deberán formar parte del informe final. Se deberá prestar especial atención a aquellas prácticas agronómicas que permitan la lucha contra la erosión, la mejora del almacenamiento del agua en el suelo, la gestión de los restos vegetales de los cultivos, el incremento de materia orgánica en suelo y cualquier otra, de cara a mitigar los efectos del cambio climático.

En el caso de explotaciones ganaderas, se evaluará junto al operador un Plan de manejo ganadero que incluya como elemento clave la autonomía alimentaria de la explotación y la planificación productiva en base a ésta, además del análisis de enfermedades recurrentes incluyendo recomendaciones de manejo que reduzcan su incidencia. Se deberá prestar atención a aquellas prácticas pecuarias que permitan la lucha contra la erosión y eviten la contaminación de acuíferos. Este plan será evaluado y sobre él se elaborarán propuestas en sucesivas visitas.

En la segunda visita, se deberá evaluar la implantación de aquellas acciones relacionadas con la erosión, gestión de la fertilidad, manejo de restos y manejo de la biodiversidad.

En el caso de explotaciones ganaderas, se revisarán las acciones propuestas en la visita anterior y se volverán a hacer propuestas que mejoren las deficiencias.

ANEXO B

Datos para facilitar por la entidad de asesoramiento al órgano gestor

Asesoramiento sostenible en producción ecológica.

Desde la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, como órgano gestor, se ha establecido que las entidades beneficiarias de la ayuda al asesoramiento sostenible en producción ecológica sean las que indiquen a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el listado de personas que van a asesorar, de cara a agilizar y simplificar la tramitación de la solicitud de ayuda, que se realizará a través de la plataforma online.

Los datos que deben facilitar las entidades beneficiarias al órgano gestor después de la primera visita a la explotación ecológica son:

Datos del Asesor:

ENTIDAD ASESORA

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI/NIE/NIF

SEXO

TELÉFONO/MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

Datos del Asesorado:

APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN

SEXO

FECHA NACIMIENTO

NIVEL DE ESTUDIOS

TITULACIÓN

EXPERIENCIA

DNI/NIE/NIF

TELÉFONO/MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

DOMICILIO

Datos de la Explotación:

DATOS DE REGISTROS

TIPO EXPLOTACIÓN (AGRÍCOLA/GANADERA)

CÓDIGO DE EXPLOTACIÓN

ORIENTACIÓN TÉCNICO ECONÓMICA (CÓDIGO OTE)

DESCRIPCIÓN DE LA OTE

SUPERFICIE TOTAL EXPLOTACIÓN (ha)

REGADÍO (S/N)

DOTACIÓN (m³/año)

CAPTACIÓN

SISTEMA RIEGO

EQUIPO DE FILTRADO

EQUIPO FERTIRRIEGO

SUPERFICIE REGABLE (ha)

CUENTA CON CONTADOR (S/N)

ASOCIADO/AGRICULTOR INDIVIDUAL

TIPO/NOMBRE DE ASOCIACIÓN

Medios de producción y Mano de obra:

RELACIÓN DE MAQUINARIA Y REGISTROS

MANO DE OBRA (PROPIA/ASALARIADA)

Detalle Explotación Agrícola:

SUPERFICIE (ha)

USO ITE

RÉGIMEN (SECANO/REGADÍO)

TENENCIA (PROPIEDAD/ARRENDAMIENTO/OTRO)

Detalle Explotación Ganadera:

MODELO PRODUCTIVO BÁSICO

ESPECIE

SISTEMA PRODUCTIVO

ORIENTACIÓN/APTITUD

REGISTROS

ESTRUCTURA PRODUCTIVA

CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA

SUPERFICIE (m²) (PROPIA/ARRENDAMIENTO)

MANO DE OBRA (PROPIA/ASALARIADA)

CORPORATIVISMO (OP, ADSG, ASOCIACIÓN…)

NOMBRE CORPORACIÓN

REFERENCIAS REGA

COD. EXPL.

ESPECIE

ORIENTACIÓN ITE

COMUNAL (S/N)

ADS (S/N)

NÚM. ANIMALES (TOTAL Y HEMB-REP)

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