Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se procede a la modificación de la Resolución 17 de julio de 2023, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2023 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.

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Mediante Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 122, de 28 de junio), fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.

En este sentido, mediante Resolución de 17 de julio de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, fue realizada la primera convocatoria en el ejercicio 2023 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía (BOJA núm. 140, de 24 de julio), por una cuantía máxima de 2.300.000 euros conforme a su resuelvo octavo.1.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, se amplió el crédito presupuestario contenido en la Resolución de 17 de julio de 2023, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2023 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, hasta una cantidad de 4.144.937 euros (BOJA núm. 196, de 11 de octubre).

La tramitación actual de la citada convocatoria, que se prolongará a lo largo del mes de noviembre, tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución y remisión de la Intervención Delegada para su fiscalización las entidades o personas beneficiarias definitivas, puede suponer que el plazo de justificación quede superado, razón por la cual procede modificarlo y fijarlo en el 15 de diciembre de 2023. De este modo, se establece un plazo razonable y por esta Secretaría General podrá revisarse de manera adecuada la documentación presentada a fin de ordenar aquellos pagos que se hayan de realizar.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas,

RESUELVO

Primero. Modificación del resuelvo noveno de la Resolución de 17 de julio de 2023.

Se modifica el resuelvo noveno de la Resolución 17 de julio de 2023, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2023 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, que queda tal y como sigue:

«Noveno. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el período de 1 de enero y 15 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

2. Se establece como plazo máximo de justificación el de 15 de diciembre de 2023.

3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de que, según se establece el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley.»

Segundo. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2023.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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