Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 13/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Acuerdo de 7 de noviembre de 2023, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00292222.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 501/2019, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. Su designación corresponderá a la Dirección General de la Agencia, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.»

Por el presente y para general conocimiento, se dispone la publicación de la resolución, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE FORMALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE SECRETARÍA GENERAL

El artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto del personal directivo profesional de las Administraciones Públicas, manifiesta que:

«1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.»

A su vez, el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina que «es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Igualmente, la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece que:

1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de estas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.

3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley de Presupuestos. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece en su art. 25:

«El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.»

En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Acordar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de la Secretaría General de la Agencia en los términos expresados en esta publicación, dejando sin efecto la publicación realizada en BOJA número 213, de 7 de noviembre de 2023.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regulará la citada convocatoria y que serán las siguientes:

BASES

1. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de Secretaría General, en los Servicios Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, APPA, cuyo perfil profesional se indica seguidamente, al amparo de lo previsto en los Estatutos de la entidad.

Denominación: Secretaría General.

Descripción del puesto y atribuciones principales:

a) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General.

b) Ejercer, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección Gerencia, la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios de la Agencia y velar por que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

c) Asumir la dirección del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia.

d) Dar fe pública y expedir certificación respecto de los datos y documentos que formen parte de los expedientes que se tramiten en la Agencia.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Secretaría de los órganos colegiados conforme a lo establecido en la legislación vigente.

f) Sustituir a las personas titulares de la Dirección General o de la Secretaría del Consejo Rector en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo.

Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en la normativa de general y particular aplicación.

La retribución para este puesto directivo vendrá marcada por lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y será fijado de acuerdo con el régimen retributivo de esta entidad; incluirá las retribuciones básicas, así como otros conceptos que pudieran ser de aplicación según la normativa de desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza. La información de estas retribuciones se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sección Transparencia Entidades Instrumentales.

El centro de trabajo estará ubicado en los Servicios Centrales de esta entidad.

2. Requisitos mínimos.

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos:

Poseer Titulación Universitaria Oficial de Licenciatura o Grado en Derecho. Estar en posesión de título universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco legal de aplicación.

Experiencia de un mínimo de un año en el desempeño de funciones directivas en empresas públicas o privadas.

No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.

Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Aspectos a valorar.

La convocatoria dispondrá de un Comité Calificador, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023; la valoración del mérito, capacidad e idoneidad de los aspirantes al puesto de alta dirección corresponderá exclusivamente a este Comité Calificador, el cual estará compuesto por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Dicho Comité valorará a las personas aspirantes que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Experiencia como abogado en despachos o firmas de reconocido prestigio (que figuren en los listados de: Legal 500, Chambers o a nivel nacional en los premios Expansión Jurídico).

• Experiencia en puestos de asesoramiento jurídico a empresas del sector público, empresas públicas o privadas; o responsable de departamento jurídico.

• Experiencia en la secretaría de consejos de administración de entidades.

• Experiencia en puestos de alta dirección o gerencia de empresas públicas o privadas.

• Formación Post Grado o Máster en Asesoría Jurídica y/o Alta Dirección de Empresas.

• Experiencia docente universitaria o post grado.

4. Solicitudes de participación, plazo de presentación y documentación acreditativa.

Quienes deseen participar en el proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de solicitud de participación y autobaremación que se incluye en la publicación de la convocatoria, también disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de entidades Instrumentales). Toda la información asociada a este proceso selectivo se publicará igualmente en el Portal de Transparencia.

Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico Único - Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

o bien en el Registro Electrónico General de la AGE: https://sede.administracion.gob.es/

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

No se admitirán solicitudes de participación remitidas por otras vías. Tanto la no presentación de solicitudes o documentación como su presentación fuera de plazo, serán causa automática de exclusión del proceso de selección.

Será igualmente causa de exclusión del proceso de selección, cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en los datos o documentos aportados.

Para formar parte del proceso selectivo se deberá presentar:

Título de la Licenciatura o Grado exigido como requisito de acceso.

DNI o documento que acredite la nacionalidad.

Certificado de Vida Laboral actualizado y contratos laborales o certificados acreditativos de la experiencia requerida.

Solicitud de participación y autobaremación del proceso de selección cumplimentada y firmada, conteniendo los datos personales de la candidatura, junto con la Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos mínimos exigibles, así como de estar en posesión de la formación y experiencia profesional alegada por la persona aspirante.

Documentación acreditativa de la formación complementaria y la experiencia profesional susceptible de valoración, distinta de la exigida para poder concurrir, y toda la documentación que acredite que el aspirante reúne los méritos valorables y autobaremados.

Para acreditar documentalmente tales extremos, se presentarán los documentos digitalizados que los acrediten, la cual deberá ir numerada y con su índice correspondiente. La documentación original acreditativa de la formación y experiencia profesional podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento por el Comité Calificador.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos y servicios que puedan ser justificados como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada ni autobaremada durante el plazo de presentación de solicitudes.

5. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Preselección.

Se realizará por el Área de la Agencia con competencias en materia de personal, y se comprobará el cumplimiento de los requisitos recogido en el apartado 2 de esta convocatoria.

En esta fase se realizarán las siguientes actuaciones:

Revisión del registro de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas en tiempo y forma. Se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Redacción del informe de preselección.

Baremación de méritos.

El Comité Calificador comprobará las Solicitudes de Participación y Autobaremación, procediendo a su estudio y revisión, elaborando un listado provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en orden de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los aspectos recogidos en el apartado 3 y con arreglo a los criterios de valoración definidos en el baremo del Anexo I y cuya puntuación máxima será de 80 puntos.

Contra este listado podrá presentarse reclamaciones en los 3 días hábiles siguientes a su publicación, presentándose alegación, preferiblemente al correo rrhh@puertosdeandalucia.es o mediante escrito dirigido al Registro de la Agencia, enviando correo electrónico al mail anteriormente mencionado dentro del plazo estipulado.

Transcurrido el plazo para reclamar o resueltas en su caso las reclamaciones planteadas, se publicará listado definitivo. Las tres primeras candidaturas pasarán a la fase de entrevista personal.

Para superar la fase de baremación de Méritos (Experiencia y Formación), se exigirá una puntuación mínima de al menos del 50% de la puntuación asignada.

La publicación de los listados indicados se realizará conforme al apartado 4 de esta Convocatoria.

Entrevista personal.

Las tres candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación en el listado definitivo serán convocadas a la entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 20 puntos.

En la entrevista personal se determina el ajuste del candidato/a al puesto ofertado, y la idoneidad de la persona aspirante al mismo, valorándose las competencias personales y la adaptación al puesto. La entrevista personal deberá superar al menos el 50% de la puntuación asignada a esta fase, para considerarse superada.

En la fase de entrevista el Comité Calificador valorará las competencias generales que se estimen necesarias para el desempeño del puesto, tales como:

a) Vocación de servicio público. La vocación de servicio público implica un compromiso con la sociedad y es una fuente de motivación enormemente potente. Supone una obligación de trabajar por el bien común a largo plazo y no por intereses particulares o partidistas.

b) Liderazgo. La persona que desempeñe un puesto directivo público debe tener capacidad de liderazgo, de persuasión hacia otras personas para hacer algo o adoptar un punto de vista, y decidir acciones basadas en sus convicciones.

c) Iniciativa. El personal directivo ha de mantener un elevado grado de actividad, establecer estándares de ejecución exigentes y persistir en su ejecución. Ha de expresar el deseo de avanzar hacia mayores cotas de desempeño.

d) Planificación. Capacidad para estructurar el trabajo y proveer los recursos necesarios para asegurar una eficaz ejecución de las tareas. Igualmente ha de tener la flexibilidad necesaria para gestionar lo imprevisible.

e) Inteligencia social. El trabajo en la Administración es una actividad social. Por ello se requiere capacidad de colaboración, habilidades de negociación, flexibilidad y habilidad para relacionarse con las jerarquías superiores, con el personal colaborador y las/os compañeras/os. Habilidad de gestionar de manera eficaz equipos de trabajo.

f) Comunicación. Las habilidades de comunicación interpersonal, de convicción y de persuasión resultan esenciales en la dirección de equipos de trabajo y en la gestión del cambio en las organizaciones.

g) Visión estratégica. El personal directivo debe ser capaz de pensar a largo plazo, comprendiendo escenarios complejos y previendo los posibles efectos derivados de las políticas públicas.

h) Empatía. La habilidad para ponerse en el lugar de la otra persona y comprenderla, teniendo en cuenta sus necesidades y emociones (ya sea la ciudadanía, el personal colaborador o la persona jerárquicamente superior).

i) Creatividad. Ha de ser capaz de reunir, analizar y estudiar la información relevante, generar opciones viables, seleccionar acciones posibles y utilizar los recursos de forma imaginativa. El personal directivo público debe saber encontrar soluciones a los problemas.

j) Tolerancia a la presión y a la incertidumbre. Mantener un nivel elevado de rendimiento en situaciones diversas y con distintos grados de presión, oposición y frustración. El Comité Calificador diseñará la entrevista en función de las competencias generales requeridas, teniendo en cuenta asimismo el perfil competencial técnico mínimo requerido y los méritos valorables.

Dicha entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil de puesto de trabajo concreto. La entrevista se llevará a cabo siguiendo el guión y estructura determinados en su diseño y será la misma para todas las personas candidatas, garantizando así la imparcialidad y objetividad de la misma.

Podrá elaborarse un cuestionario de autoevaluación de la persona candidata sobre los distintos aspectos valorables, que puede servir para la preparación de la entrevista.

El Comité Calificador podrá en cualquier momento contrastar todos los datos, documentos y méritos aportados por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

Las comunicaciones con las candidaturas serán por correo electrónico y con acuse de recibo, mediante la dirección de correo electrónico indicado por la persona candidata en su solicitud.

En caso de empate en la puntuación total en el proceso selectivo, este será resuelto según la candidatura con mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.

Resolución del proceso y publicidad.

El Comité Calificador emitirá informe de propuesta de designación, en el que se indique la candidatura que ha superado el proceso de selección. Este informe será elevado a la Dirección General de la entidad, la cual concluirá mediante una resolución de adjudicación.

El resultado del proceso será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la web de la Agencia y en el Portal de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Incidencias y recursos.

El Comité Calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten, así como la toma de decisiones necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos de esta entidad y para cuanto no esté previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y demás normas de aplicación.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de ellas agotarán la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer bien recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Agencia APPA, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde la publicación y/o notificación del correspondiente anuncio o resolución de que se trate.

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN SECRETARÍA GENERAL

1. Méritos: Máximo 80 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

A) Méritos profesionales en experiencia (hasta 70 puntos):

1. Por cada mes completo de experiencia como abogado en despachos o firmas de reconocido prestigio (0,25 por mes), máximo: 25 puntos.

2. Por cada mes completo de experiencia en puestos de dirección de asesoría jurídica en el sector público, empresas públicas o privadas; o responsable del departamento jurídico (0,25 puntos), máximo: 25 puntos.

3. Por cada mes completo de experiencia en puestos de alta dirección o gerencia de empresas públicas o privadas (0,5 por mes), máximo: 6 puntos.

4. Por cada mes completo de experiencia en participación como secretario de consejos de administración de entidades (0,25 por mes), máximo: 10 puntos.

5. Por cada hora de clase impartida en la Universidad pública y/o privada o en cursos de posgrado (0,25 puntos), máximo: 4 puntos

A estos efectos, la puntuación indicada se computará para los periodos de tiempo superiores a la experiencia mínima exigida.

B) Méritos formativos (hasta 10 puntos):

Formación en Posgrado o Máster en Asesoría Jurídica: 5 puntos.

Formación en Posgrado o Máster en Alta Dirección de Empresas: 5 puntos.

2. Entrevista personal: Máximo 20 puntos.

Sevilla, 7 de noviembre de 2023.- El Director General, Rafael Merino López.

Descargar PDF