Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica acuerdo específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla a través del Instituto Universitario de Investigación «Manuel Clavero Arévalo» para la celebración de las jornadas sobre «La Nueva Normativa de Empleo Público en Andalucía».

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Con fecha 30 de octubre de 2023 se ha suscrito acuerdo específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla a través del Instituto Universitario de Investigación «Manuel Clavero Arévalo» para la celebración de las jornadas sobre «La Nueva Normativa de Empleo Público en Andalucía».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El Director, José Loaiza García.

ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA A TRAVÉS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN «MANUEL CLAVERO ARÉVALO» PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JORNADAS SOBRE «LA NUEVA NORMATIVA DE EMPLEO PÚBLICO DE ANDALUCÍA»

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica,

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, en su condición de Señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de esta Universidad, con CIF Q-4118001-I, y domicilio social en la calle San Fernando, núm. 4, 41004 Sevilla; actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y con los artículos 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre 2020).

Y de otra, don José Loaiza García, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que el Instituto Universitario de Investigación Manuel Clavero Arévalo, así denominado por Decreto 192/2021, de 6 de julio, anteriormente Instituto de Investigación García Oviedo, perteneciente a la Universidad de Sevilla, tiene como fines propios «el desarrollo de la investigación del Derecho Público en todos sus ámbitos así como la aplicación de los resultados de dicha investigación a la resolución de los problemas de esta índole en el entorno social y la difusión especializada de estudios de dicha disciplina mediante publicaciones, cursos, jornadas, congresos, cursos de experto, master, etc.», a cuyo fin colaborará «con instituciones públicas y privadas para el asesoramiento y resolución de los problemas relativos a su área de investigación» con las que podrá celebrar «convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de la Universidad de Sevilla» (artículos 7 y 8 de los Estatutos del Instituto, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla de 12 de febrero de 2013).

Por su parte el artículo 5 del citado reglamento señala que, para la consecución de dichos fines, podrá celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Segundo. Que el Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, «la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección» y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones públicas.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 ñ) de sus Estatutos.

Tercero. Que la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública suscribieron con fecha de 14 de marzo de 1989 un convenio, que fue actualizado con fecha 23 de enero de 2018 y que ha servido de marco para la colaboración entre ambas instituciones, el cual determinaba como aspectos prioritarios la consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos. Este convenio ha sido prorrogado por adenda firmada con fecha 10 de diciembre de 2021.

Cuarto. Que las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio en reunión celebrada el 10 de octubre de 2023, consideran aconsejable promover la colaboración entre sus respectivas instituciones en estudios y actividades de interés común y especialmente en la organización de las jornadas sobre «La Nueva Normativa de Empleo Público en Andalucía» proponiendo la celebración de un convenio específico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla a través del Instituto Clavero Arévalo para la organización de las jornadas sobre «La Nueva Normativa de Empleo Público en Andalucía» que se van a celebrar en Sevilla el día 15 de noviembre de 2023. La finalidad de estas jornadas es la de contribuir al estudio, al debate y a la difusión de la nueva regulación del empleo público llevada a cabo por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, que es de aplicación a los empleados públicos autonómicos, locales y de universidades públicas. Para dicho análisis se quiere una participación amplia que abarque tanto el aspecto doctrinal y científico como su aplicación práctica. Por ello, dicho balance presenta un gran interés tanto para los empleados públicos de la Junta de Andalucía como para los operadores jurídicos de nuestro ámbito territorial, en la medida en que aquellos y estos aplican dicha ley.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen al impulso conjunto de las jornadas, colaborando para su adecuado desarrollo.

La Universidad de Sevilla a través del Instituto Clavero Arévalo se encarga y sufraga económicamente toda la organización y diseño global de las jornadas, así como la coordinación de todas las personas colaboradoras, ponentes y asistentes, con los recursos humanos, materiales y económicos del propio Instituto Clavero Arévalo.

El Instituto Andaluz de Administración Pública colabora con dicha organización participando en los debates y coloquios y sufragando parte de los gastos de ponencias de las jornadas. Así mismo, procederá a su homologación de conformidad con la Orden de 13 de enero de 2021, por la que se regula la homologación de acciones formativas en el ámbito del Instituto.

Tercera. Carga financiera.

Para la ejecución del presente convenio las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias. En concreto, el Instituto Andaluz de Administración Pública abonará los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula anterior, en concreto por los gastos de algunas de las ponencias de las jornadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 2131010000 G/12B/226.06/00 01 de su presupuesto de gastos, hasta un máximo de 1.200 euros, IVA incluido.

La Universidad de Sevilla a través del Instituto Clavero Arévalo asumirá los gastos necesarios para la celebración de las jornadas aportando todos los medios personales y materiales necesarios para ello, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Universidad de Sevilla: 186022-422-226.06 e imputable al ejercicio 2023. El importe total de los gastos, incluido retribución de ponencias, gastos de alojamiento, gastos de desplazamiento y almuerzo será de un máximo de 2.500 euros. Las actuaciones del convenio se supeditan a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su realización.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se nombran dos personas coordinadoras, una por cada parte, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Por parte del Instituto será la persona titular de la Secretaría General y por parte del Instituto Clavero Arévalo la persona titular de la dirección de las jornadas.

Este órgano de seguimiento será el responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, teniendo como función el acometer todas las actuaciones necesarias para su cumplimiento y adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen.

El órgano de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Sexta. Naturaleza interadministrativa.

El presente convenio específico tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Causas extintivas.

El presente convenio se extingue con la celebración de las jornadas o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno del órgano de seguimiento. Si, tras la reunión de este, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en el órgano de seguimiento.

Novena. Liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo en el órgano de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del órgano de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Décima. Producción de efectos y duración.

El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización de las jornadas que lo motiva.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Duodécima. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno del órgano de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la trascendencia que el presente convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad firman digitalmente el presente convenio. Por la Universidad de Sevilla el Señor Rector Magnífico, fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, fdo.: José Loaiza García.

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