Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional duodécima apartado tercero, el sistema de acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño entre otros cuerpos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Es de aplicación a la presente orden lo establecido en el título IV del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La oferta de empleo público por la que se convocan los presentes procedimientos selectivos ha sido determinada por el Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; por el Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y por el Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de la carrera profesional docente andaluza que esta Consejería está potenciando decididamente. La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: Administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los referidos decretos, esta Consejería convoca proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros y en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con arreglo a las siguientes

BASES

TÍTULO I

ASPECTOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 200 plazas de acceso, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la presente base.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)

Código Especialidad Total plazas Turno general Reserva discapacidad
590001 FILOSOFÍA P.E.S. 11 10 1
590002 GRIEGO P.E.S. 2 2 0
590003 LATÍN P.E.S. 2 2 0
590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S. 12 11 1
590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA P.E.S. 19 17 2
590006 MATEMÁTICAS P.E.S. 17 15 2
590007 FÍSICA Y QUÍMICA P.E.S. 16 14 2
590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA P.E.S. 17 15 2
590009 DIBUJO P.E.S. 8 7 1
590010 FRANCÉS P.E.S. 7 6 1
590011 INGLÉS P.E.S. 12 11 1
590016 MÚSICA P.E.S. 5 4 1
590017 EDUCACIÓN FÍSICA P.E.S. 17 15 2
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S. 7 6 1
590019 TECNOLOGÍA P.E.S. 10 9 1
590061 ECONOMÍA P.E.S. 7 6 1
590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S. 2 2 0
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S. 1 1 0
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL P.E.S. 1 1 0
590104 CONTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN P.E.S. 1 1 0
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S. 3 3 0
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. 2 2 0
590107 INFORMÁTICA P.E.S. 8 7 1
590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S. 2 2 0
590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 1 1 0
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S. 1 1 0
590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S. 1 1 0
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S. 1 1 0
590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS. P.E.S. 1 1 0
590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S. 1 1 0
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS P.E.S. 2 2 0
TOTAL 590 197

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (595)

Código Especialidad Total Plazas Turno general Reserva discapacidad
595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 1 1 0
595521 MEDIOS AUDIOVISUALES 1 1 0
595522 MEDIOS INFORMÁTICOS 1 1 0
TOTAL 595 3 3 0

Además de acuerdo con lo establecido en el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Maestros, en las especialidades siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad
590001 FILOSOFÍA P.E.S.
590002 GRIEGO P.E.S.
590003 LATÍN P.E.S.
590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S.
590006 MATEMÁTICAS P.E.S.
590009 DIBUJO P.E.S.
590012 ALEMÁN P.E.S.
590013 ITALIANO P.E.S.
590015 PORTUGUÉS P.E.S.
590016 MÚSICA P.E.S.
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S.
590019 TECNOLOGÍA P.E.S.
590061 ECONOMÍA P.E.S.
590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S.
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S.
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL P.E.S.
590104 CONTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN P.E.S.
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S.
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S.
590107 INFORMÁTICA P.E.S.
590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S.
590111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S.
590115 PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S.
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S.
590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS. P.E.S.
590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S.
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS P.E.S.
590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.E.S.
590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS P.E.S.

Cuerpo de Maestros

Código Especialidad
597031 EDUCACIÓN INFANTIL
597038 EDUCACIÓN PRIMARIA
597032 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
597033 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS
597039 LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN
597034 EDUCACIÓN FÍSICA
597035 MÚSICA
597036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
597037 AUDICIÓN Y LENGUAJE

1.2. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

• Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

• Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

• Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

• Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

• Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

• Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

• Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

• Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

• Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

• Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

• Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determinan los procesos de tránsito entre ciclos y con Educación Primaria.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

• Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales en el procedimiento de acceso del grupo A2 al A1.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la prueba en dichos tribunales y turnos.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado la prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aprobados en la prueba.

3. Sorteo público.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para poder participar en los presentes procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b.1) Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.

Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

b.2) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

b.3) Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b.4) Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

b.5) Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

2.2.2. Para el acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública y haber permanecido en dichos cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del procedimiento.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en estos procedimientos selectivos deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez y unicidad a estas.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado anexo se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4.

3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad.

3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado c) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.1.6. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.

d) El personal participante al acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

Además, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por separado con la solicitud de participación una copia del título alegado para el acceso al cuerpo correspondiente para el sorteo del número de temas según se establece en el apartado 7.1.1 de la presente orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse una copia de la resolución de homologación del Estado Español. El documento debe presentarse en la solicitud de participación con la leyenda «Título alegado para el acceso».

Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de Andalucía se deberá aportar el título de funcionario de carrera o certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a excepción de los indicado en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.8.

3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que concurra.

• Para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.

• Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 54,43 €.

• Adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Maestros: 42,91 €.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugares y forma de presentación.

Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

No podrá presentarse más de una solicitud ni a más de una especialidad por cada procedimiento. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación en un mismo procedimiento, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código o localizador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en este momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en los apartados 1, 5 y 6 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos convocados mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los presentes procedimientos.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección, en caso de que hubiese más de un tribunal.

5.2. Nombramiento.

Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opta el personal aspirante, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad y preferentemente impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del Cuerpo correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocadas, en activo, que, preferentemente, se hallen impartiendo docencia en cada una de las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de educación o del Cuerpo correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección de cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 22 de febrero de 2022 o por Orden de 6 de marzo de 2023, podrán solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección de los presentes procedimientos. En el caso de que tras el sorteo de tribunales concurra como personal seleccionado más de un miembro de un equipo directivo del mismo centro, se podrá dispensar a alguno de ellos, previo informe motivado por la Administración Educativa, en aras del mantenimiento del servicio educativo en los centros docentes.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado.

5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en los presentes procedimientos selectivos.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la prueba. Para tal fin y previamente a la constitución de las comisiones de selección, el titular de la Dirección General del Profesorado y Recursos Humanos dictará unas Instrucciones a los efectos de homologar y concretar los procedimientos y criterios generales de actuación de todas las comisiones de selección y garantizar de esta manera un tratamiento común al administrado. Corresponde a las comisiones de selección:

• La coordinación de los tribunales que les correspondan.

• La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

• La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan estos procedimientos, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

• La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.

• La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso, en su caso, a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

• La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como, en su caso, la de concurso.

• La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

• El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

• La calificación de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento de acceso de A2 a A1.

• La calificación de la prueba en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

• La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

• El mantenimiento actualizado de los datos relativos a los procedimientos selectivos a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

• La valoración de los méritos de la fase de concurso, en su caso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.9.

5.8. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes.

En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo de cinco días hábiles a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización de la prueba, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido a la Comisión de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en la correspondiente Resolución. Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de dicha prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones de la prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en los presentes procedimientos.

Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la prueba este hecho, de forma que se podrá alterar el orden de los llamamientos siempre que se haya informado al resto de aspirantes convocados ese día. En ningún caso se alterará la hora de llamamiento.

5.9. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos, en el caso del procedimiento selectivo de acceso del subgrupo A2 al A1, será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecidos en el Anexo II , remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde a los cuerpos convocados, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.10. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales y de las comisiones de baremación tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos.

6.1. Comienzo.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que se indicará el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

6.2. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas de los procedimientos selectivos, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación del DNI original en vigor o, en su defecto, original del carnet de conducir o pasaporte también en vigor, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las distintas fases de los procedimientos, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el mismo y cuantas cuestiones estimen oportunas.

6.3. Atención a la persona aspirante.

Tras la publicación de las calificaciones provisionales de la prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19:00 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9:00 a 19:00 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada, salvo motivo de error material convenientemente alegado.

6.4. Convocatoria de la prueba.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a la hora establecida a cualquiera de las mismas.

El personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial ni en el momento de ser llamadas para la realización de la misma. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «N» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento o procedimientos selectivos.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Séptima. Sistema de selección.

7.1. Procedimiento selectivo.

Quienes participen a plazas de acceso por este procedimiento sólo podrán concurrir a una especialidad.

El sistema selectivo de acceso a un cuerpo de distinto nivel de clasificación constará de un concurso de méritos y una prueba.

7.1.1. Fase de oposición.

Consta de una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo III de titulaciones de la orden por la que se regulan los de procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. La exposición se completará con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema.

La prueba en las especialidades de Idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición la persona aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guion manuscrito o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, plantillas y otros recursos de naturaleza análoga). Tanto el material auxiliar como el guion no podrán tener contenido curricular, es decir, no podrán contener, registrar o hacer referencia a las competencias, objetivos, saberes básicos, metodología, y criterios de evaluación. Los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así como el guion no serán valorados en la prueba.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

▪ Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1993), Anexo III.

▪ Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1996), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2004).

7.1.2. Calificaciones provisionales.

Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

7.1.3. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 6.3.

7.1.4. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 7.1.2, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado la prueba.

7.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente según lo previsto en el subapartado 7.2.1, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 7.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

7.2.1. Presentación de méritos.

Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para que el personal aspirante admitido adjunte, en una solicitud, los méritos de la fase de concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II.

En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los subapartados 3.1.6.2 y 3.1.7 del Anexo II.

Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.

Podrán presentarse tantas solicitudes dentro del plazo establecido como se estime conveniente, si bien solo será válida la última solicitud presentada, por lo que para cada una de las solicitudes de méritos se deberá adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración solicita.

Los distintos apartados del baremo están desarrollados en el Anexo II a esta orden.

7.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Octava. Superación de las fases de oposición y de concurso.

8.1. Listas de personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el procedimiento selectivo a las comisiones de selección, en su caso, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.2. Criterios de desempate.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

4. Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N» desempatarán por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

8.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y en las sedes de los tribunales. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 8.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.

8.4. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.5. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de aquellas convocatorias que se resuelvan en el mismo año de la resolución de la presente convocatoria.

Durante el curso académico siguiente al de la finalización del procedimiento se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, consignándolo para ello en el apartado correspondiente del formulario de participación en el procedimiento selectivo.

8.6. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Novena. Procedimiento selectivo de adquisición de nuevas especialidades.

El procedimiento de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros será el mismo que para el acceso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

9.1. Requisitos.

Además de los exigidos en la base segunda, excepto el apartado c) de la Base 2.2.1, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

Para la adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria directamente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Junta de Andalucía.

b) Quienes participen por este turno sólo podrán concurrir a una sola especialidad.

c) No se podrá presentar por este procedimiento a especialidades de las que ya se sea titular.

Para la adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de Maestros:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros directamente dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Junta de Andalucía.

b) Quienes participen por este turno sólo podrán concurrir a una sola especialidad.

c) No se podrá presentar por este procedimiento a especialidades de las que ya se sea titular.

9.2. Procedimiento selectivo.

9.2.1. Cuerpo de Maestros.

El sistema para la adquisición de una nueva especialidad para los funcionarios del Cuerpo de Maestros requerirá la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal.

Los temarios vigentes para el Cuerpo de Maestros para el presente procedimiento selectivo son los contenidos en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia para las restantes especialidades.

9.2.2. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El sistema para la adquisición de una nueva especialidad requerirá la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios vigentes para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el presente procedimiento selectivo, son los que figuran en el apartado 7.1.1 de la base séptima.

9.2.3 Características de la prueba.

La prueba en las especialidades de idiomas de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición tendrá una duración máxima de una hora.

La calificación de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto», Siendo «aptos» los aspirantes que obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos y «no apto» los aspirantes que obtengan una calificación inferior a 5 puntos y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto». Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con indicación expresa de quienes la hayan superado.

9.2.4. Calificaciones provisionales.

Finalizada la prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección, en su caso.

9.2.5. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en la prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 6.3.

9.2.6. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 9.2.4, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal que obtiene la nueva especialidad, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima.

9.3. Listas de personal que obtiene la nueva especialidad.

Una vez concluida la oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal que obtiene la nueva especialidad ordenado alfabéticamente.

9.4. Publicación del personal que obtiene la nueva especialidad.

Las listas del personal que obtiene la nueva especialidad se publicarán mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección, en su caso, de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal que obtiene la nueva especialidad, de acuerdo con lo establecido en la base undécima.

9.5. Fase de prácticas.

Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo correspondiente.

TÍTULO IV

PROCESO COMÚN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO DEL SUBGRUPO A2 AL A1 Y DE AQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES Y PARA EL NOMBRAMIENTO

Décima. Presentación de documentación.

10.1. Presentación de documentación.

Quienes hayan superado este procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 o de adquisición de nuevas especialidades, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia autenticada del título exigido para el ingreso al cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición y en su caso acreditación autenticada de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que habrán de presentar en todo caso.

El citado personal deberá, además, adjuntar una copia auténtica del documento nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

En caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Además para personal de otras administraciones educativas distintas a la Junta de Andalucía se deberá aportar copia auténtica del título de funcionario de carrera o del certificado de la administración educativa de origen en el que se certifique la condición de funcionario o funcionaria de carrera y la antigüedad con esta condición.

La documentación exigida en la presente base se deberá presentar en los registros previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El plazo para la presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación a que hace referencia la base undécima.

10.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del nuevo cuerpo y especialidad por el que hayan superado el procedimiento selectivo de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Nombramiento de personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o especialidad.

Concluida la fase de oposición, y en su caso concurso, y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2024.

Disposición final.

El presente procedimiento, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2024.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

Anexo I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

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