Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).

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BDNS (Identif): 724530.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, contemplado en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La mencionada convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), así como en por lo previsto en la convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria.

Tercero. Gasto subvencionable.

1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps por segundo en condiciones de hora punta.

Los bonos también se podrán usar para mejorar las contrataciones actuales de conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.

2. Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, de tal manera que se aplicará una minoración mensual máxima de 20 euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.724.560 €, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 ANUALIDAD 2024 TOTAL
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301 1.681.140 € 5.043.420 € 6.724.560 €

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán utilizando el formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el punto tercero del apartado sexto de la convocatoria.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán por los operadores colaboradores del programa de bono digital en representación de los interesados. Dicha presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica, siendo necesario acompañar el formulario de otorgamiento de representación recogido en el Anexo II de la convocatoria.

Los operadores-colaboradores quedan habilitados también para la recepción de comunicaciones y notificaciones en representación de las personas solicitantes.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

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