Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, por la que se desestima la concesión de las subvenciones de la Línea 1, regulada en la orden de 15 de octubre que se cita.

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Examinadas por esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021), se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 15 de octubre de 2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20 de octubre).

Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2021, fue publicado en el BOJA núm. 227, el extracto de la convocatoria de la subvenciones de la citada orden, abriendo el plazo de presentación de solicitudes, estableciéndose que la convocatoria quedaría abierta durante 6 meses, a partir del día siguiente a la publicación de dicho extracto.

Asimismo, en el resuelve quinto, de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de convocatoria, se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Jaén los siguientes:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021 (euros) Anualidad 2022 (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas 1000170063G/72C/77808/23
A1221082E1 2021001061
214.383,00€ 96.647,00 €
Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía 1000178069G/72C/77807/23
A1221082E7 2021000976
200.000,00€ 127.282,60 €

Tercero. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2022, de esta Delegación Territorial, publicada en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadora por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social con el número de solicitud y en la fecha y hora señaladas en el Antecedente de Hecho Tercero de la misma.

Asimismo en la misma resolución, se declara que una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas, en la Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía, no se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignadas a la misma, resultando un sobrante de crédito de 23.019,45€, solicitándose, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora, la reasignación de este crédito a la mencionada Línea 1.

Cuarto. Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA núm. 214, de 8 de noviembre), y su corrección de errores (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre), se redistribuye el crédito presupuestario de los ejercicios económicos 2021 y 2022 de la provincia de Jaén entre las distintas líneas de subvención, asignando el crédito sobrante de la Línea 2 a la Línea 1.

Quinto. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, se comprueba que se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias reasignadas en la citada Línea por lo que se declara mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022, de esta Delegación Territorial, la finalización de la consignación presupuestaria que, para ayudas de la línea 1, fue reasignada mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

LINEA 1 SOLICITUD FECHA DE PRESENTACIÓN HORA DE PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas TL12021JA000184 10/12/21 12:07:09

A los anteriores antecedentes, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materias de trabajo autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la citada orden podrán solicitar las subvenciones de la línea 1 aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.

En este sentido, quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En igual sentido dispone el apartado 2 del citado artículo 4 que las personas solicitantes deben tener la condición de Pyme, de acuerdo con establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Asimismo, determina el apartado 3 del citado artículo 4 que las personas solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. A propósito de los proyectos de inversión, éstos deberán encuadrarse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 6 de la citada orden y ser subvencionables en los términos del artículo 7 del mismo texto reglamentario.

Cuarto. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021, establece que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el apartado 3 del referido artículo 8, se indica que una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de la otra línea de subvención que hubieran sido desestimadas por agotamiento de crédito.

Para esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada orden y conforme lo establecido en el antecedente de hecho sexto de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Economías Social de las líneas 1 y 2, el último expediente con propuesta favorable que agotó los créditos existentes es el número TL12021JA000184 presentado el día 10.12.2021 a las 12:07:09.

Quinto. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

En el apartado 2 del referido artículo 17, se establece que las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual, a excepción del supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, en cuyo caso se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto integro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4 del artículo 19 de la Orden de bases reguladoras.

Por todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades atribuidas en virtud del artículo 16 de la Orden de 15 de octubre de 2021, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Denegar por falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el Antecedente de hecho quinto y fundamento de derecho cuarto, de la presente resolución.

La presente resolución sustituye a la notificación individual, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la citada Orden de 15 de octubre de 2021.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que la dictó, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 30 de enero de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 15.10.2021, BOJA núm. 202, de 20.10.2021), el Delegado, Francisco Joaquín Martínez Garvín.

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