Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 7 de noviembre de 2023, se ratificó la modificación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Futbol, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 10 de noviembre de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Procesos electorales federativos.

En virtud de lo que determina la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus normas de desarrollo, así como cualquier otra normativa vigente relacionada, la Real Federación Andaluza de Fútbol, en adelante la RFAF, procederá a la elección de su Asamblea General, Presidente o Presidenta y Comisión Delegada, cada cuatro años, dentro del que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano, y en la fecha que determine su Presidente o Presidenta, o, en supuestos de ausencia o enfermedad de este/a, su Junta Directiva, entre el 1 de enero y el 10 de septiembre del mismo, ambos inclusive.

Artículo 2. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de los procesos electorales de la Real Federación Andaluza de Fútbol incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional, tanto el general, como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, especialidades y estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la presidencia.

d) La composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en la orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones.

g) URL de enlace informático a la Orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones.

Artículo 3. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario o Secretaria el/la de la propia RFAF. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la RFAF, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la RFAF se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 4. Publicidad.

1. El anuncio de convocatoria se publicará en la sede de la RFAF, sus delegaciones provinciales y en su página web oficial en una sección independiente denominada «procesos electorales», en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación durante todo el proceso electoral, así como la documentación posterior que genere el propio proceso, y que deba ser publicada, hasta la proclamación del Presidente o Presidenta.

2. Durante la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la sede de la RFAF, y las de sus delegaciones provinciales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

3. Igualmente, se publicará, en el mismo plazo, un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, según indica la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

4. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, ante la Comisión Electoral, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

A efectos de cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General competente en materia de deporte, dirigirá, nueves días después de la convocatoria, a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web, según indica la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 5. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso electoral, para su conocimiento y a los efectos procedentes, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la RFAF, según indica la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Capítulo II

Organización electoral federativa

Artículo 6. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa, la Comisión Gestora de la RFAF, la Comisión Electoral y las Mesas Electorales.

Artículo 7. Comisión Gestora.

1. Es el órgano encargado de administrar y gestionar la RFAF durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia RFAF hasta la finalización del proceso electoral federativo, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

2. Igualmente, es el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la RFAF.

Artículo 8. Comisión Electoral.

1. Es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la RFAF, se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede, es la de la RFAF.

Está compuesto, al menos, por tres personas miembros titulares, con voz y voto, nombradas por la Asamblea General, de entre las personas miembros de los Comités de Justicia Deportiva de la RFAF. De entre ellas, la Asamblea General designará un Presidente/a y un Secretario/a. Se designarán tres personas miembros suplentes, por la Asamblea General, de entre las personas miembros de los Comités de Justicia Deportiva de la RFAF, que sustituirán a las titulares, en supuestos de incompatibilidad sobrevenida, recusación o ausencia de estas. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la RFAF, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, según indica la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos/as, serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral será por un periodo de cuatro años y finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, cesando antes del inicio del nuevo período electoral federativo. En ese plazo solo podrán ser suspendidas o cesadas, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo/a.

Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato/a a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral corresponde, la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, la proclamación de las personas miembros electos/as de la Asamblea de la RFAF y del Presidente o Presidenta de la misma. Igualmente podrá acordar la nulidad del proceso electoral o de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento previsto en su Reglamento de Régimen Interior y según indica la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la RFAF, sus delegaciones provinciales y en su página web oficial. La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitidas entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

5. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los interesados/as en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado/a, para ser notificados/as, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación del Secretario o Secretaria de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante lo anterior, si los interesados/as han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los/as mismos/as, además, por este medio.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación, según indica la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

7. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento, según indica la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 9. Mesas Electorales.

1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción, previamente designadas por sorteo público, por la Comisión Electoral, en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos/as por la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a los interesados/as haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los/as interesados/as deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.

Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 7 de este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus personas miembros.

En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstos/as se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre los voluntarios/as. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios/as.

En el caso de no poder sustituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa Electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados/as mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos/as.

En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

En todo caso, será designado/a para la presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.

3. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos/as en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral, ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.

4. Cada candidato o candidata podrá designar un/a representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Sólo podrán designar a personas inscritas en el censo definitivo.

Sólo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el momento de su constitución.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio, y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de los/as votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de votos.

f) Comprobar la regularidad de la documentación de los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar los sobres de votación en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma, por la persona que ostente la secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de las personas miembros de la misma y de las personas interventoras acreditadas, se relacionarán las personas electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por las personas titulares de la presidencia, la secretaría y las personas interventoras o representantes de los candidatos/as, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

Capítulo III

Elecciones a la Asamblea General y su Comisión Delegada

Artículo 10. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General.

1. En la Asamblea General, estarán representados los clubes deportivos y secciones deportivas, los/as futbolistas, los/las entrenadores/as y los/as árbitros/as.

2. La Asamblea General de la RFAF estará compuesta por 150 personas miembros. Dicho número está autorizado por la Dirección General de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía para el proceso electoral correspondiente al año 2024.

3. En el número de asambleístas autorizados, no se computará el del presidente/a de la RFAF, si este/a no ostentara la cualidad de persona miembro de la citada Asamblea General.

Artículo 11. Circunscripciones electorales.

1. La distribución de las plazas correspondientes, a las personas miembros de la Asamblea General, por circunscripciones, se efectuará por criterios de proporcionalidad al número de licencias de cada una de ellas, por sus respectivos estamentos, tanto de los que representan al fútbol, al fútbol sala y al fútbol playa, cuando no exista circunscripción única.

2. La asignación de un club o sección a su circunscripción electoral se hará en razón a su domicilio. La asignación para los estamentos de futbolistas y entrenadores/as, se hará en razón al domicilio del club o sección por el que se haya expedido su licencia vigente. La asignación para el estamento de árbitros/as se hará en razón al domicilio de la delegación del Comité de Árbitros de la RFAF, en la que estén integrados/as.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato/a que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 12. Electores/as y elegibles.

1. Serán electores/as o elegibles a la Asamblea General de la RFAF:

a) Los clubes deportivos o secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan elecciones, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y estén afiliados a la RFAF, así como haber participado, en el transcurso de ese tiempo, en competiciones oficiales internacionales, nacionales, autonómicas o provinciales de la respectiva especialidad deportiva.

b) Tratándose de personas físicas, tener cumplidos respectivamente los 16 y los 18 años, en el momento de la votación a personas miembros de la Asamblea General; y estar en posesión de licencia federativa o habilitación equivalente, en la especialidad que corresponda en el momento de la convocatoria de elecciones y haberla tenido en la temporada anterior a aquella en que se convocan elecciones, así como haber participado, en el transcurso de ese tiempo, en competiciones oficiales internacionales, nacionales, autonómicas o provinciales.

c) Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la RFAF, por así haberlo aprobado su Asamblea General. También se considerará a los mismos efectos, actividad oficial, el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la condición de persona miembro de la Junta Directiva.

2. Sólo se podrá ser persona electora por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona, como candidato/a a persona miembro de la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Fútbol, por más de un estamento. En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias especialidades adscritas a esta federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser electora en cada una de aquellas.

3. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea emitir su voto o presentar candidatura. Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, tendrán preferencia por orden de prelación, el de clubes deportivos y secciones deportivas, futbolistas, árbitros/as, y entrenadores/as, debiendo, de oficio, realizar la exclusión, en función de la prelación citada, la Comisión Electoral.

Artículo 13. Censo electoral.

1. El censo incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores/as y se elaborarán por circunscripciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden vigente que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas en el momento de la convocatoria de elecciones. En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley estatal vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo y publicado en la web oficial federativa, y en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos, tal como indica la Orden vigente que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 14. Formalización de candidatura a persona miembro de la Asamblea General de la RFAF.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.

2. Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva especialidad deportiva, o declaración responsable de la persona de la presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de registro.

b) Certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad deportiva, con el visto bueno del Presidente/a y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En caso de que la entidad no vaya a estar representada por su presidente/a, se exigirá certificado correspondiente, tanto a voto presencial como a Asamblea de elección a presidente/a.

3. Los/as futbolistas, entrenadores/as, y árbitros/as, presentarán su candidatura, mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

4. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas admitidas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y el motivo de dicha exclusión.

5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 15. Votación a personas miembros de la Asamblea General de la RFAF.

1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante sufragio personal libre, directo, igual y secreto entre y por los/as componentes de cada estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos/as candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Si en algún estamento de especialidad el número de personas miembros en los estamentos de clubs o secciones, futbolistas, árbitros/as, y entrenadores/as, fuese inferior al número de circunscripciones, su elección se llevará a cabo en circunscripción única y su sede para la votación será la de la Real Federación Andaluza de Fútbol (servicios centrales), y cada persona electora podrá votar a tantas personas miembros de su estamento como corresponda elegir por los estamentos anteriormente citados.

Por los clubes y secciones, sólo podrá votar su presidente/a o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente/a o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente/a indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes, de la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada, así como el certificado de representación.

2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más candidatos/as que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos/as aspirantes ser proclamados/as como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

3. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

3.1. En el caso del voto presencial, se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

El horario de la votación presencial a personas miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida de acuerdo con la Orden vigente, por la que se regulen los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la convocatoria de elecciones, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en dicha Orden.

3.2. Para la emisión del voto por correo:

a) La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Real Federación Andaluza de Fútbol interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidas en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse por correo electrónico a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al indicado en la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes o secciones que, ostentando la condición de elector, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

b) La Comisión Gestora de la Real Federación Andaluza de Fútbol en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Proceso electoral», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, por correo electrónico, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado g) de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

c) El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

d) La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del/de la remitente, así como la federación, especialidad deportiva, y estamento por el que se vota, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes y secciones, se añadirá certificado expedido por el secretario/a del club o sección, acreditativo de la condición de presidente/a o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado a) de este mismo artículo. Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente)

Código Postal y localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL.

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente)

Especialidad: (la correspondiente, en su caso)

Estamento de:

Circunscripción:

e) El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a la RFAF el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

La Real Federación Andaluza de Fútbol comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

Los sobres con la documentación de voto por correo, recibidos, serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

f) En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

- Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

- No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

- No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

- Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

g) La Real Federación Andaluza de Fútbol habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

h) En caso concurrencia de ambos, prevalecerá el voto presencial, dejándose sin efecto el emitido por correo, cuya apertura no se llevará a efecto, procediéndose a su anulación.

Artículo 16. Proclamación de candidaturas electas.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos/as.

2. Los/as candidatos/as que no hubieran resultado elegidos/as personas miembros de la Asamblea serán considerados/as, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, especialidad correspondiente.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.

Artículo 17. De la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAF.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFAF, estará compuesta:

a) Por el Presidente o Presidenta de la RFAF.

b) Por tres personas miembros del estamento de clubes deportivos y secciones deportivas.

c) Por dos personas miembros del estamento de futbolistas.

d) Por una persona miembro del estamento de entrenadores/as.

e) Por una persona miembro del estamento de árbitros/as.

2. Convocada la Asamblea General para elección de presidente o presidenta, se procederá igualmente a la votación de las personas miembros de la Comisión delegada entre los/as integrantes de los distintos estamentos, que hayan presentado candidatura, ante la Comisión Electoral, por escrito, en los plazos indicados en el calendario.

3. En el supuesto de presentarse los mismos números de personas miembros, por estamentos, al número de sus componentes, éstos/as serán proclamados/as directamente por la Comisión Electoral.

4. El calendario para el proceso de elecciones a personas miembros de la Comisión delegada coincidirá con el de la presidencia en fechas y plazos, y será integrado en el calendario de elecciones general.

5. Se podrán nombrar como asesores/as a las reuniones de la misma, con voz pero sin voto, a técnicos/as o responsables federativos/as de las diferentes materias que puedan tratarse en dichas reuniones, a instancias del Presidente/a.

Artículo 18. Cese en la Asamblea.

1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas miembros electos de la Asamblea General de la RFAF, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno de la RFAF, según indica la Orden vigente que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes en la Asamblea General de la RFAF y su Comisión Delegada.

1. Las bajas de los/as representantes de cada estamento en la Asamblea General de la RFAF, serán cubiertas automáticamente por los/as candidatos/as que ocupasen, dentro del mismo estamento, circunscripción y especialidad deportiva, en su caso, el siguiente puesto en la relación publicada por la Comisión Electoral.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudieran cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

3. Por idéntico procedimiento se procederá a cubrir las bajas en la Comisión Delegada de la Asamblea, si las hubiere.

Capítulo IV

Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 20. Candidaturas.

1. Los candidatos/as a la presidencia de la RFAF, deberán ser personas miembros de la Asamblea General por los estamentos de futbolistas, entrenadores/as, árbitros/as, o haber sido propuestos/as como candidatos/as por un club, o sección, integrante de la Asamblea, y ser presentado/a, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesto/a por un club, o sección, el propuesto/a deberá ser socio/a de la entidad, y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de este.

2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. Si el candidato/a fuese propuesto/a por un club deportivo o sección deportiva, deberá unirse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado/a, escrito del presidente/a y secretario/a de la misma, proponiendo la candidatura, y certificando la condición de socio/a de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos/as, determinando la relación de admitidos/as y excluidos/as, y el motivo de su exclusión.

4. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos/as a la Presidencia de la federación deportiva. En caso de que se avale a más de dos candidatos/as serán nulos los avales presentados por esa persona miembro de la Asamblea General.

5. La admisión y exclusión de candidaturas puede impugnarse ante la propia Comisión Electoral, en el plazo de cinco días naturales desde su publicación, debiendo esta resolver, en el plazo de los tres días naturales, proclamando definitivamente las candidaturas a la presidencia de la federación.

6. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.

Artículo 21. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos/as, el presidente o presidenta de la RFAF, será elegido/a en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio personal libre, directo, igual y secreto de sus personas miembros presentes.

2. Constituida la Asamblea General, se procederá a la formación de la Mesa Electoral mediante sorteo, por parte de la persona que designe la Comisión Gestora, entre las personas miembros presentes, no candidatos/as, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, en la que figurarán una titular y una suplente por cada estamento, tomando la presidencia de la Mesa, la de más edad y la secretaría, la más joven, auxiliadas por el Asesor/a Jurídico/a y el Secretario o Secretaria General de la RFAF, tras lo cual, cada uno/a de los candidatos/as expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. Cada persona electora, votará a un solo candidato/a y la votación será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a lograse mayoría absoluta de votos del total de personas miembros de la Asamblea, se procederá a una segunda votación, entre los dos candidatos/as más votados, resultando elegido/a el/la que alcance mayor números de votos. En caso de empate se realizará una tercera votación, tras un receso de, al menos, dos horas. De persistir la igualdad, se dirimirá mediante sorteo efectuado por las personas miembros de la Mesa.

4. Para el supuesto de aprobación definitiva por la Comisión Electoral, de una sola candidatura a presidente/a de la RFAF, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.6 del presente Reglamento.

5. Para elección a la presidencia de la RFAF, no se admitirá el voto por correo, ni delegación de voto, excepto para los clubes o secciones, que se estará a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 22. Proclamación del candidato/a electo/a.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente o Presidenta al candidato/a electo/a.

Artículo 23. Cese del Presidente o Presidenta.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de la RFAF cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la RFAF a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato/a alternativo/a se considerará investido/a de la confianza de dicho órgano procediéndose automáticamente a su proclamación como titular de la presidencia.

Artículo 24. Cuestión de confianza.

1. El presidente/a podrá convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria, en plazo mínimo de quince días a su celebración, para someterse a la confianza de esta.

2. Se entenderá otorgada ésta, en el supuesto de obtener el voto favorable a la misma, de la mayoría simple de las personas miembros asistentes, en primera o segunda convocatoria, según el número de estas.

3. De no otorgarse la confianza al Presidente/a, al votar en contra de esta la mitad más uno de las personas miembros asistentes, supone el cese inmediato del Presidente/a de la RFAF, iniciándose un nuevo proceso electoral, exclusivamente con la finalidad de designar nuevo Presidente/a, debiendo convocar elecciones en el improrrogable plazo de quince días hábiles desde que la Asamblea General de la RFAF le denegó su confianza.

4. El/La presidente/a y su Junta Directiva, continuarán en funciones hasta la designación de nuevo/a presidente/a por parte de la Asamblea General, en la forma prevista en el presente capítulo.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

Artículo 25. Moción de Censura.

1. A instancias de al menos el 25% de la Asamblea General, y formulada por escrito mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y datos necesarios para la identificación de los/as promotores/as. Los/as solicitantes, en su escrito, deberán proponer un/a candidato/a alternativo/a a la presidencia.

2. El Presidente/a de la Comisión Electoral viene obligado/a en el plazo de diez días a constituir una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva de la RFAF, designados por ésta, los/as dos primeros/as firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido/a por la Comisión Electoral entre personas federadas de conocida imparcialidad e independencia, que la presidirá, siendo el titular de la secretaría, la persona más joven de las restantes.

3. Para prosperar dicha moción deberá ser votada en Asamblea, convocada ésta por la Presidencia en el plazo máximo de un mes desde su presentación, por la mayoría absoluta de las personas miembros de la misma.

4. De prosperar el voto de censura, se procederá a la inmediata designación como Presidente/a del propuesto/a, quién podrá formar nueva Junta Directiva.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato/a alternativo/a electo/a, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 26. Calendario electoral.

El calendario de elecciones de la RFAF, se dividirá en dos fases y se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos, según marca la Orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas:

Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.

- Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

- Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte.

- Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones provinciales y en su página web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.

- Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral.

- Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería.

- Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme a la Orden vigente, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

- Día 11: Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas.

- Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

- Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los/as interesados/as en los términos establecidos en la presente orden.

- Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en la orden vigente, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

- Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

- Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

- Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

- Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web federativa el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

Fase segunda: Elecciones a la Asamblea General y Presidencia.

- Día 1 [el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.

- Día 1: La federación comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

- Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos/as a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

- Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

- Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

- Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los/as electores/as que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en la Orden vigente que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

-Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

-Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.

-Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

-Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web federativa de la relación de personas interventores de las candidaturas.

-Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

-Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

- Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

- Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos/as a la Presidencia.

- Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos/as.

- Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

- Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

- Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

- Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

- Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo/a por la Comisión Electoral.

Capítulo V

Representación, mandatos extraordinarios y suspensión del proceso electoral

Artículo 27. Representación de los clubs y secciones.

1. Los clubs y secciones integrantes de la Asamblea General de la RFAF estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que designen como representante. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un/a nuevo/a representante.

2. El Presidente/a de la RFAF elegido/a a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado/a de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo/a represente en la Asamblea de la federación.

Artículo 28. Mandatos extraordinarios.

1. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo/a Presidente/a por cese del inicialmente proclamado/a, el mandato del designado/a durará el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 29. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición del cualquier recurso o reclamación no suspende el proceso electoral, salvo acuerdo expreso de la Comisión Electora, Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión, la Comisión Electoral, introducirá en el calendario electoral las oportunas modificaciones.

Disposiciones adicionales

1.ª Se faculta expresamente al presidente/a y Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Fútbol, a introducir y modificar el presente Reglamento, incluyendo cuantas enmiendas o reparos, de obligado cumplimiento, introduzca la Dirección General de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, para su ratificación y entrada en vigor.

2.ª De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta Orden se entienden referidos a días naturales.

Disposiciones finales

1.ª Se faculta expresamente al presidente/a y Junta Directiva de la RFAF, a dictar cuantas resoluciones estimen procedentes en cumplimiento, ejecución o desarrollo del presente reglamento.

2.ª En lo no previsto expresamente en este reglamento, actuará como derecho supletorio de específica aplicación, la Orden, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, vigente en el momento de la convocatoria de elecciones, como norma de rango superior, y resto de normativa supletoria de aplicación.

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