Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2023

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 13 de noviembre de 2023, de la Audiencia Provincial de Cádiz, de acuerdo de destrucción de vehículos.

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Doña Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz,

Hago saber: Que en el Expediente Gubernativo núm. 4/22 se ha dictado en fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés el siguiente Acuerdo (Relación de vehículos sin valor remitida en su día por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz) (con registro de salida 202288200001486), cuyo Encabezamiento, Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva son los que a continuación se expresan:

«Acuerdo del Ilustrísimo Sr. don Manuel M.ª Estrella Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz.

En Cádiz a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Por recibidas devueltas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Provincial, únase el informe emitido por la Iltma. Sra. Fiscal-Jefe y habiéndose evacuado el traslado previsto en el apartado 4 del Protocolo de Actuación para la destrucción de bienes intervenidos que carezcan de valor, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

HECHOS

Primero. En el presente Expediente Gubernativo incoado con núm. 4/22, se han realizado los correspondientes informes periciales por don José Antonio Sánchez Carrera, Perito Judicial de la especialidad Automóviles, perteneciente a la Oficina Pericial del Servicio de Justicia de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía en Sevilla, ante la necesidad de dar destino legal a los bienes intervenidos depositados en el Depósito Judicial de Sevilla, a disposición de órganos judiciales de esta provincia, que careciendo de valor, suponen un enorme coste para la Administración.

Los bienes han sido correctamente identificados mediante una ficha individualizada, fotografiados y peritados por el Perito Judicial referido, de forma que se ha posibilitado, sin género de dudas, su posterior identificación, informando este profesional que los reseñados carecen de valor o que su realización es claramente antieconómica.

Asímismo, se han evacuado informes por el Iltmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, con relación a los vehículos objeto de este expediente, a fin de poder determinar su destino legal.

Fue ratificada la destrucción de los bienes reseñados en la Relación de vehículos sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202288200001486), por la Sala de Gobierno del TSJA de Andalucía, y se acordó llevar a cabo la misma en virtud del artículo 367 Quater de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal y previamente a la realización anticipada de los vehículos referidos, se confirió traslado por término de un mes a partir de la notificación del referido acuerdo, a los órganos judiciales a cuya disposición se encontraban los efectos que carecían de valor o cuya realización era claramente antieconómica, al objeto de que dichos órganos judiciales se manifestaran si se oponían a su destrucción y realización anticipada de los mismos. Caso de manifestar el órgano judicial oposición, se excluirían tales vehículos del presente expediente, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pudiera darles el destino legal correspondiente. Igualmente, se les ofreció la pericial efectuada al órgano judicial que lo solicitara, a los efectos procedentes.

Dicho traslado se confirió con copia de los listados correspondientes a cada órgano judicial, así como a todos los órganos judiciales de la provincia, a través de los Decanatos correspondientes y se comunicó a todos los/as Letrados/as de la Administración de Justicia de la provincia a través del Iltmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial.

Segundo. Han transcurrido en exceso los plazos establecidos en la anterior resolución, y todos los órganos judiciales han tomado conocimiento de la misma a través de los Decanatos correspondientes y éstos, sin excepción, han acusado el correspondiente recibo de su recepción y comunicación a éstos, manifestando determinados órganos su conformidad con la destrucción, si bien, no se ha recibido comunicación o manifestación alguna por parte de la gran mayoría de los órganos notificados.

Tercero. Por el contrario, si se ha manifestado oposición por parte del órgano judicial a cuya disposición se encontraban los vehículos seguidamente relacionados, quedando excluidos del presente acuerdo, a fin de que, en su caso, el órgano judicial pueda darles el destino legal correspondiente:

- Renault Megane, matrícula 1948CPT, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 de San Fernando, habida cuenta que se están tramitando las actuaciones, no habiéndose celebrado aún el Juicio Oral.

- Opel Zafira, matrícula 7659JPK, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 de San Fernando, habida cuenta que se están tramitando las actuaciones, no habiéndose celebrado aún el Juicio Oral.

- Jeep Grand Cherokee, matrícula M1255YW, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 3 de San Fernando, habida cuenta que se están tramitando las actuaciones, no habiéndose celebrado aún el Juicio Oral.

- Turismo Opel Vectra, matrícula 9623CSH, a disposición de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, al haberse acordado el decomiso del mismo.

- Turismo Peugeot, modelo 106, matrícula CA7613BH, a disposición del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jerez de la Frontera, que no autoriza la destrucción, a los fines de resarcir posibles responsabilidades civiles.

- Turismo Renault Scenic, matrícula 1956FZS, a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, habida cuenta que el procedimiento se encuentra aún en trámite.

- Turismo Renault Clio, matrícula 7538DRW, a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, habida cuenta que el procedimiento se encuentra aún en trámite.

- Turismo Skoda Octavia, matrícula 7194CLJ, a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, habida cuenta que el Fiscal se opone a la destrucción del vehículo.

- Turismo Renault Megane, matrícula 3625DCP, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Arcos de la Frontera, al haberse acordado el decomiso cautelar del mismo.

- Turismo Nissan Note, matrícula 9448FGS, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Arcos de la Frontera, al haberse acordado el decomiso cautelar del mismo.

- Turismo Ford, modelo Transit, matrícula 8936GXH, a disposición del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Barbate, al haberse acordado la devolución del mismo a su legítimo propietario, la Entidad «Guapa con Estilo, SL».

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Procede la ratificación definitiva de la destrucción generalizada de los vehículos referidos en la relación de bienes sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202288200001486), por lo anteriormente expuesto y en virtud del artículo 367 Quater de la LECrim y del Protocolo de Actuación para la Destrucción de Bienes intervenidos que carezcan de valor, su realización sea antieconómica o no sean susceptibles de uso legal.

Segundo. Quedan excluidos del presente acuerdo los vehículos relacionados en el hecho tercero de la presente resolución, a fin de que el órgano judicial a cuya disposición se encuentren, pueda darles el destino legal correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los anteriores razonamientos jurídicos,

ACUERDO

Procede la destrucción generalizada de los vehículos referidos en la relación de vehículos sin valor remitida por la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Cádiz (con registro de salida 202288200001486), a excepción de los bienes relacionados en el hecho tercero de la presente resolución.

Procédase a la destrucción, adoptándose las medidas necesarias para atender especialmente a la legislación medioambiental.

Comuníquese el presente acuerdo a los órganos judiciales a cuya disposición se encuentren los bienes susceptibles de destrucción, y al resto de los órganos judiciales de la provincia a través de los Decanatos de cada partido judicial respecto a los bienes no localizados en una oficina judicial concreta. Si en el plazo de un mes los órganos judiciales no manifestasen su oposición a la inclusión del bien en el listado de bienes susceptibles de destrucción, se procederá a darles el destino correspondiente.

De forma simultánea, publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Decanatos de los Partidos Judiciales, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, confiriendo el plazo de un mes para que cualquier persona que tenga interés legítimo por encontrarse incursa, como parte perjudicada en los procedimientos penales, manifieste lo que a su derecho convenga en cuanto al destino de los bienes incluidos en el expediente.

Por último, notifíquese el presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Iltma. Sra. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la Secretaría de Coordinación Provincial, a los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia de los Decanatos de todos los partidos judiciales de la provincia, a los depositarios afectados y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Así lo acuerdo y firmo.»

Y para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente que firmo en Cádiz, a 13 de noviembre de dos mil veintitrés.

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