Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de julio de 2023, doña Cristina Sarmiento Marín, en su calidad de Abogada del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria de colegiados celebrada el 20 de junio de 2023. Se acompaña a los mismos el informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Segundo. Con fecha 7 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2023 se envía nueva propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación de la misma en la Junta Directiva de fecha 12 de septiembre de 2023 y el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Hay que precisar que la Asamblea General Ordinaria de 20 de junio de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 31.b) de su reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 12. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 9 de febrero de 2012, de la Consejería de Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 42, de 1 de marzo de 2012).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y para su homogenización con el resto de los estatutos de los colegios de médicos andaluces.

Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.

Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de la Secretaría de la Corporación, en el que se acredita que se han introducido en el texto todas las correcciones y modificaciones propuestas.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los mismos.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6 de octubre de 2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MÁLAGA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Málaga.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga, integrado en la Organización Médica Colegial y en el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que legalmente le correspondan.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga (en adelante también solo Colegio) se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y por los presentes Estatutos Particulares, así como por los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de España, con observancia de los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

3. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

4. El Colegio es aconfesional, si bien, admitidas tradicionalmente por la clase médica las advocaciones de la Virgen del Perpetuo Socorro y de San Lucas, el Colegio se acoge a sus patronazgos, celebrando ambos días anualmente como días de la Profesión del Médico, en fechas relacionadas con sus respectivas festividades: el 27 de junio y el 18 de octubre. La Junta Directiva, con tal motivo, organizará los actos sociales, culturales y litúrgicos que estime conveniente.

5. El acceso a la colegiación y el ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, conforme a lo prevenido en el artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

6. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 2. Representación.

1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Málaga la representación institucional de la profesión médica y de la actividad profesional de las personas colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Procesales Civiles y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 3. Emblema.

1. El Colegio tendrá su propio emblema, que será el que esté vigente a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad que se otorga a la Asamblea General de colegiados, quien deberá aprobar cualquier modificación, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

2. La descripción del emblema vigente es la siguiente:

a) El emblema del Colegio consta de un escudo dividido en dos zonas superiores y otra inferior con una corona dorada y rodeado de una rama de laurel y otra de palma. En el cuadrante superior izquierdo figura la serpiente alrededor del bastón, símbolo de la Medicina; en el cuadrante superior derecho se representa a los Santos Cosme y Damián, patronos de los médicos; y en la mitad inferior aparece una representación de la ciudad de Málaga, con el Castillo de Gibralfaro. El emblema del Colegio se utilizará en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas, y demás documentos oficiales de esta Corporación.

b) La bandera distintiva de la profesión será de color amarillo y en su centro destacará el emblema del Colegio que será rodeado por la leyenda «Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Málaga».

c) El emblema podrá convivir con el logotipo del Ilustre Colegio Oficial del Colegio de Médicos vigente y que contará con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 4. Competencia territorial y sede.

1. La jurisdicción territorial del Colegio será la de la provincia de Málaga.

2. El domicilio social del Colegio se establece en la calle de Curtidores, núm. 1, de la ciudad de Málaga, el cual podrá ser modificado previo acuerdo de la Asamblea General de Colegiados.

Asimismo dispondrá de cinco sedes comarcales:

a) Vega de Antequera.

b) Axarquía.

c) Costa del Sol Occidental.

d) Serranía de Ronda.

e) Valle del Guadalhorce.

Estas sedes podrán ser modificadas o suprimidas por acuerdo de la Junta Directiva.

3. Las funciones, competencias y ámbito de las sedes comarcales se recogen en el Capítulo VI del Título II del presente Estatuto.

CAPÍTULO II

Fines

Artículo 5. Fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga.

La finalidad fundamental del Colegio será la de procurar las mejores condiciones de calidad y dignidad en el ejercicio de la profesión médica en esta provincia y para ello, el Colegio procurará:

a) La ordenación en el ámbito de la provincia de Málaga, del ejercicio de la profesión médica y la representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos, éticos y sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

c) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para denunciar el intrusismo.

d) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, patronatos e instituciones y sistemas de previsión y protección social.

e) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecúe a los intereses de los ciudadanos.

f) La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con las administraciones públicas y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios de colaboración.

g) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

h) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados en los ámbitos de su competencia.

i) Y cuantos fines le correspondan conforme a las Leyes, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales.

CAPÍTULO III

Relaciones con la Administración Pública

Artículo 6. Relaciones con la Administración del Estado y con la Autonómica de la Junta de Andalucía.

1. Relaciones con la Administración del Estado.

El Colegio Oficial de Médicos de Málaga se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante de la Organización Médica Colegial y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.

2. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.

El Colegio Oficial de Médicos de Málaga se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de la Consejería competente para todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, e igualmente a través de la Consejería vinculada por su competencia, en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, directamente o a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 7. Reconocimiento y distinción.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga gozará del amparo de la ley y del reconocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga tendrá tratamiento de Ilustre. Igualmente, su Presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísima.

3. La persona titular de la Presidencia y los Vicepresidentes tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas.

CAPÍTULO IV

Funciones

Artículo 8. Funciones Genéricas.

Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, de las funciones que le son propias, las que le atribuye la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y las normas de desarrollo.

Artículo 9. Funciones Específicas.

Sin perjuicio de las funciones genéricas establecida en el artículo anterior, corresponde específicamente al Colegio de Médicos de Málaga en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asumir la representación de los Médicos colegiados de la provincia de Málaga ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

c) Defender los derechos y el prestigio de los colegiados que agrupa y representa, proporcionando el amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o desconsideración en su actividad profesional, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente provincial.

d) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.

e) Adoptar las medidas necesarias para poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales el intrusismo profesional.

f) Crear y mantener un Registro actualizado de todos las personas colegiadas, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial y de la Especialidad o Especialidades en Ciencias de la Salud, fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten para el ejercicio profesional así como el resto de los datos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

g) Visar y practicar reconocimientos de firma, en su caso, sobre cualquier documento o certificado médico suscrito por cualquier colegiado como garantía de autenticidad para ante las diferentes instituciones públicas y privada, así como establecer los precios, si procediera legalmente, de dichos certificados de reconociendo de firma.

h) La adopción dentro del ámbito de su competencia, de los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

i) Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión médica.

j) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y adoptar las medidas oportunas ante los organismos competentes en esta materia, cuando se detecte supuestos de competencia desleal entre los mismos, en los términos establecidos en Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

l) Intervenir, previa solicitud en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos relacionados con la profesión o actividad profesional, se susciten entre los colegiados.

m) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.

n) Representar y defender los intereses de la profesión médica ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con la legislación vigente.

ñ) Procurar que las retribuciones de los médicos sean, en todo caso, dignas como corresponde a la formación y responsabilidad que se les exige.

o) El Colegio podrá, en representación de sus Colegiados, establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria para la aprobación de modelos de contratos de asistencia colectiva.

p) Podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición de los interesados.

q) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros y la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

r) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.

s) Informar los proyectos de normas de Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión y cuantos otros les corresponda según las disposiciones legales o reglamentarias.

t) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico cultural, para la actualización permanente de sus personas colegiadas a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada.

u) Instar a los Organismos Públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los recursos necesarios para ejercer la Medicina con dignidad y calidad y velando en todo momento para que las condiciones de trabajo de los médicos sean satisfactorias y conforme a la legislación vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

v) Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.

w) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas y de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.

x) Elaborar los estudios, proyectos, encuestas y propuestas dirigidos a conseguir los fines y funciones descritos en el artículo 5 de este Estatuto.

y) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias.

z) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

aa) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

ab) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

ac) Velar por que ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la medicina.

ad) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o esta lo requiera.

ae) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales en el que deberán constar los siguientes extremos:

1.º Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

2.º Fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante.

3.º Duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

4.º La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

5.º Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

af) Elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Información relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.º Los cambios en el contenido del Código Deontológico.

6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

ag) Se creará un servicio de atención a los colegiados para atender sus quejas o reclamaciones. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

ah) Se creará un servicio de atención a los consumidores y usuarios, para la mejor defensa de sus derechos, que deberá prever la gestión a través del cauce de ventanilla única, y a través del que se les trasladará, de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.

3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

5.º El contenido del Código deontológico.

ai) Aquellas competencias que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de los convenios de colaboración.

aj) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 10. Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Colegio son:

a) La Asamblea General de colegiados.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

CAPÍTULO II

La Asamblea General de colegiados

Artículo 11. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la representación colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación, la Junta Directiva.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 12. Competencias.

Corresponden a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno del Colegio, las siguientes competencias:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual.

b)Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.

c) Supervisar la actuación de la Junta Directiva.

d) Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales dentro de los criterios señalados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, y en su caso, por el Consejo General de Colegios Médicos.

e) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.

f) Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compras o enajenaciones de bienes muebles o inmuebles del Colegio, sin cuya aprobación no podrán llevarse a cabo.

g) Cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.

Artículo 13. Constitución.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de colegiados.

2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente del Colegio o, en su caso, por alguno de los vicepresidentes, asistido por el Secretario General del Colegio o, en su caso, por el Vicesecretario.

4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 de estos Estatutos relativo al voto por correo en el proceso electoral.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo dos veces al año, la primera de ellas dentro del primer semestre, debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y la segunda dentro del último trimestre para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 10% de los Colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada por el Presidente y Secretario de la Corporación a todos los Colegiados, por los medios de difusión colegiales con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario, que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.

4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Colegiados asistentes.

5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6. Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los Colegiados asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos.

7. Las votaciones, podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas, mediante papeleta, cuando sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.

8. En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, que deberán ser concretas y admitidas por el Presidente y no serán objeto de discusión ni de votación.

9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan. Y en caso de empates decidirá el Presidente o la persona que presida con su voto de calidad.

10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para la autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

11. Para la aprobación de las actas de las Asambleas se puede acordar, a petición del Presidente o a petición de la mayoría simple de los asistentes, dentro de la celebración de la propia asamblea, la posibilidad de aprobación del acta de la misma, mediante la designación de dos interventores, de entre los asistentes, para la lectura y aprobación, junto con el presidente y secretario, del acta de la sesión. con voto de calidad del Presidente.

CAPÍTULO III

La Junta Directiva

Artículo 15. Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Colegio estará constituida por la Comisión Permanente y el Pleno.

La composición de este órgano deberá contemplar la representación equilibrada de hombres y mujeres, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 16. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) El Secretario General.

d) El Vicesecretario General.

e) El Tesorero.

Artículo 17. Constitución del Pleno de la Junta Directiva.

1. El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) Un Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un representante de cada una de las Secciones Colegiales.

2. Por decisión del Presidente se podrá invitar al Pleno de la Junta Directiva a representantes de los distintos colectivos médicos, que no tendrán derecho a voto.

Artículo 18. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los colegiados cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.

b) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para denunciar el intrusismo.

c) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos.

d) Convocar Asambleas Generales de colegiados ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.

g) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.

h) Acordar la admisión de colegiados y conocer las bajas y sus causas.

i) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones se conozcan y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

j) Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente y justo.

k) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

l) Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.

m) Elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Colegio de Médicos de Málaga conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

n) Con carácter general, todas las funciones que le atribuyen la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados por dichas leyes y por los presentes Estatutos.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.

b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.

c) La aceptación de las altas y bajas de los Colegiados cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.

d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.

Artículo 20. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al mes, excepto en período vacacional. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos un 20% de sus miembros, según lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía. Igualmente se constituirá cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente.

En cuanto a las convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario, previo mandato del Presidente que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación y se comunicarán a sus miembros vía telemática, mediante correo electrónico, –del que deberá quedar constancia de su recepción– acompañando del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria y fijación del orden del día se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera.

En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.

c) Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el Presidente con voto de calidad.

d) Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada a criterio de la junta directiva.

La falta no justificada a tres sesiones de Pleno consecutivas se estimará como una renuncia al cargo.

e) La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a cuantos asesores de la Junta de Gobierno estime conveniente. Los invitados tendrán voz pero no voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá por citación del Presidente, ordinariamente al menos dos veces al mes, salvo en período vacacional. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros o cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente.

En cuanto a las convocatoria, constitución y adopción de acuerdos, se seguirán las siguientes reglas:

a) La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, vía telemática mediante correo electrónico, –del que deberá quedar constancia de su recepción– quedando facultado el Presidente para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.

b) La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente y del Secretario o las personas que legalmente les sustituyan y, al menos dos más de sus miembros y los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno, debiendo de dar cuenta de ellos al mismo en la primera sesión que celebre.

c) Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva pero sin derecho a voto, cuando hayan de tratarse asuntos propios de la Sección que representa.

3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario General o por un asistente técnico bajo su supervisión, que será firmada por el y por el Presidente para su autenticidad y que especificará necesariamente: los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrá someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia y su motivación.

CAPÍTULO IV

De los cargos

Artículo 21. Del Presidente.

1. El Presidente velará, dentro de la provincia de Málaga, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General, Junta Directiva, Asamblea General u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

2. En el ámbito provincial le corresponden los siguientes cometidos:

a) Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.

b) Presidir todas las Juntas generales ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de colegiados a la que asista. En caso de empate su voto será siempre de calidad.

c) Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente. Asimismo será función del Presidente, proponer a los candidatos para ostentar el cargo de Asesor de la Junta Directiva, propuesta que será sometida a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

d) Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

e) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.

f) Recabar de los Centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

g) Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

h) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

i) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

j) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

k) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

l) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

m) Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva, o ratificación posterior.

n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

ñ) Representar al Colegio en las condiciones establecidas en el artículo 2 de estos Estatutos.

3. Además, como máxima autoridad colegial y sin perjuicio de que pueda delegar las funciones que considere oportunas en otros miembros de la Comisión Permanente, le corresponde ejecutar personalmente los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva y, específicamente en relación con lo siguiente:

a) Potenciar la organización de actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y cuantos sean de interés para los colegiados.

b) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones profesionales.

c) Ejercer las acciones correspondientes para evitar denunciar ante los órganos competentes el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

d) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

e) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

f) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta en todo caso a las normas deontológicas de la profesión.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, ejecutando los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva.

4. En general, como máximo responsable del Colegio, se ocupará de coordinar las actuaciones de los demás miembros de la Junta Directiva, del personal del Colegio y de todos los servicios colegiales, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno de ellos en su gestión.

5. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente, si bien, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio pudiendo percibir compensaciones adicionales, por su dedicación al Colegio, previa valoración de la Junta Directiva.

En este sentido, el Presidente podrán percibir dichas compensaciones adicionales por el ejercicio y la dedicación a las tareas propias de su cargo, siempre que, tras su nombramiento y como consecuencia del desempeño de sus funciones colegiales, se viera mermado el nivel de ingresos y retribuciones que, por su actividad profesional, viniese percibiendo hasta ese momento, y así se acredite. Dicha compensación habrá de figurar de forma detallada en los presupuestos anuales.

Artículo 22. De los Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes llevarán a cabo, además de las que específicamente se le asignan en los puntos d), e), f) y g) del artículo anterior, todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia, esta será ostentada por el Vicepresidente primero, en sustitución de este, el Vicepresidente segundo, y en sustitución de éste último, el Vicepresidente tercero, y ello hasta la terminación del mandato, sin necesidad de elección ni ratificación asamblearia, si ha transcurrido más de la mitad del plazo para el que fueron elegidos.

2. En caso de ausencia del Presidente el vicepresidente primero lo sustituirá, y así sucesivamente con el resto de vicepresidentes y del resto de miembros de la Comisión Permanente, siguiendo el orden establecido en el artículo 17.

Artículo 23. Del Secretario General.

1. Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, o estableciendo el medio mecánico que considere apropiado para su mejor conservación, firmándolas con el Presidente. Para la confección de actas podrá asistirse del personal del Colegio.

c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir uno en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo Andaluz y del Consejo General.

h) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de los presentes estatutos, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretaría., sometiéndose a los sistemas de control horario que establezca la junta directiva.

i) Dirigir la unidad administrativa de Atención al Colegiado, así como la promoción de la Participación Colegial.

2. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.

3. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Secretario General y sin necesidad de justificación ante terceros, será sustituido por el Vicesecretario General. Caso de que por cualquier razón el mismo también esté impedido para ejercer el cargo por ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, será sustituido por uno de los miembros de la Junta Directiva, que se designará por la Comisión Permanente.

4. La Secretaría General podrá contar con la asistencia de un secretario técnico que le asista en todos sus funciones, que será nombrado y designado por el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 24. Del Vicesecretario General.

1. Corresponde al Vicesecretario General sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.

2. El Secretario General podrá delegar, con carácter esporádico o habitual, parte de sus funciones en el Vicesecretario General previa comunicación y aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

3. El cargo de Vicesecretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, que también determinará el horario que habrá de desarrollar.

Artículo 25. Del Tesorero.

1. Corresponde al Tesorero disponer lo necesario para que la Contabilidad del Colegio se lleve con arreglo a las normas fijadas en el Título IV de los presentes Estatutos y a las que establezca el Consejo General, firmando los libramientos y pagares, que serán autorizados con las firmas o bien del Presidente o del Secretario de la Corporación, indistintamente.

2. Todos los años formulará las Cuentas Anuales de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.

Artículo 26. De las Secciones Colegiales y las Áreas de Trabajo.

1. De las Secciones Colegiales.

Las Secciones Colegiales agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.

En la Corporación existirán como mínimo las siguientes Secciones Colegiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Médicos de Ejercicio Libre y asistencia colectiva.

d) Sección de Médicos Postgraduados y/o en Formación.

e) Sección de Médicos en Promoción de Empleo.

f) Sección de Médicos al servicio de otras Administraciones distintas del Servicio Andaluz de Salud.

g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.

h) Sección de Médicos Jubilados.

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.

No obstante, el Pleno de la Junta Directiva, podrá crear cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de colegiados participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común.

Las Secciones Colegiales tendrán como misión asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, a la Junta Directiva, que a su vez podrá delegar en aquéllas la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.

A sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.

Los representantes de las Secciones Colegiales serán designados por el presidente y serán miembros del Pleno de la Junta Directiva del Colegio, con derecho a voz y voto.

2. De las Áreas de Trabajo.

Para un mejor funcionamiento de los servicios del Colegio, se podrán establecen una serie de Áreas de trabajo cuya misión será impulsar acciones a favor de los colegiados en las materias que sean de su competencia.

Cada Área de trabajo podrá contar con un médico como representante aún tratándose de áreas que se ocupan de asuntos ajenos a los profesionales de la Medicina, como pueden ser los jurídicos, económicos y otros.

Los representantes de las áreas de trabajo, podrán comparecer ante el Pleno de la Junta Directiva del Colegio, en el que tendrán voz pero no voto, cuantas veces lo estimen necesario y sean convocados por el presidente. Serán nombrados por el Pleno de la Junta Directiva.

Los Representantes de cada una de las secciones o área de trabajos podrán designar a otros compañeros pertenecientes a su misma sección o área para que les ayuden en sus tareas, previa conformidad del Pleno de la Junta Directiva.

Los Representantes de las áreas colegiales podrán formar parte de cuantas Comisiones negociadoras se constituyan por la Junta Directiva.

Todos los miembros integrantes de cada una de las Secciones Colegiales y Grupos Profesionales podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario en la sede colegial, poniéndolo en conocimiento del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que la urgencia del asunto a tratar justifique un plazo inferior.

CAPÍTULO V

Régimen electoral

Artículo 27. Condiciones para ser elegibles.

1. Para el cargo de Presidente: Haber permanecido ininterrumpidamente cómo persona colegiada con ejercicio, en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.

2. Para el resto de los cargos que integran la Comisión Permanente: Ser persona colegiada con una antigüedad mínima de cinco años en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.

3. Para los representantes de las Secciones Colegiales: Ser persona colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga, formar parte de la Sección correspondiente y no estar incurso en prohibición o impedimento legal y encontrarse en el ejercicio de la profesión. El representante de la Sección de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, si bien habrá de acreditar la haya ejercido en algún momento de su vida profesional.

Artículo 28. Incompatibilidades.

Sera incompatible ejercer un cargo de la Junta Directiva con:

a) Ocupar un cargo electo y/o tener responsabilidades de carácter ejecutivo, en la Administración Pública Estatal, Autonómica, Provincial o Municipal.

b) Ocupar la dirección, cargo ejecutivo o tener atribuida la representación en Compañías Aseguradoras.

Artículo 29. Forma de elección.

Las elecciones a cargos colegiales se realizaran por sufragio universal de todos los colegiados de la provincia. Las candidaturas serán cerradas, y estarán integradas por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero y los representantes de las Secciones Colegiales.

Artículo 30. Convocatoria de Elecciones.

1. La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el Colegio dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, con la debida antelación.

2. El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, del término de su mandato de cuatro años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La convocatoria de elecciones se comunicará, como mínimo, por medio de la página web del Colegio, a través de los medios de difusión de la Corporación y en un diario de máxima difusión provincial, y en ella se señalará el plazo para su celebración, que será como máximo de dos meses desde la convocatoria.

Artículo 31. Candidatos.

Los candidatos deberán reunir los requisitos que señalan el artículo 27 y solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 32. De la Junta Electoral.

1. El proceso electoral será presidido por la Junta Electoral que, desde la neutralidad, habrá de velar porque el proceso se lleve a cabo de forma transparente y democrática, y basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, sujeto al cumplimiento de las normas electorales.

2. El Pleno de la Junta Directiva habrá de designar la Junta Electoral, en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones.

La Junta Electoral que estará formada por tres miembros titulares; el Presidente de la Comisión Deontológica, el Secretario General, y un Vocal elegido por sorteo entre todos médicos colegiados que formen parte de la sección de médicos jubilados, por su mayor disponibilidad para asumir las funciones que conlleva este nombramiento y en evitación de sucesivas renuncias.

La aceptación del nombramiento de miembro de la Junta Electoral no será declinable salvo causa mayor debidamente justificada.

El Vicepresidente de la Comisión deontológica actuara como suplente del Presidente de la Junta Electoral, y el Vicesecretario de la Junta Directiva como suplente, a su vez del Secretario General.

El suplente del Vocal será elegido igualmente por sorteo entre todos médicos colegiados que formen parte de la sección de médicos jubilados.

3. No podrán ser miembros de la Junta Electoral, así como tampoco de las Mesas Electorales, ni los Colegiados que se presenten en las candidaturas, ni los ostenten cargo en la Junta Directiva vigente, a excepción del Secretario General o del Vicesecretario en su caso.

En el caso de que el Secretario General sea candidato a cualquier cargo, su función la realizará el Vicesecretario General; en el caso de que éste también sea candidato, sus funciones las realizará un miembro del Pleno de la Junta Directiva que no sea candidato, y si todos los miembros de la Junta Directiva son candidatos, su lugar será ocupado por el miembro del personal del Colegio mas antiguo que contará, en este caso, con la supervisión de un colegiado elegido por sorteo.

En el caso de que el Presidente de la Comisión Deontológica sea candidato a algún cargo, los miembros de dicha Comisión designarán a su sustituto de entre sus miembros que no vayan a ser candidatos.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y por el cumplimiento de las normas electorales.

Artículo 33. Funciones de la Junta Electoral.

1. Serán funciones de la Junta Electoral:

a) Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del período establecido por el Pleno de la Junta Directiva, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.

b) Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos electorales.

c) Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.

d) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

e) Nombrar los miembros de la Mesa Electoral.

f) Proclamar los candidatos elegidos.

g) Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que no suspenderá el proceso electoral ni la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por Consejo Andaluz de Colegios de Médicos mediante resolución expresa y motivada.

2. La Junta Electoral tendrá a su disposición los medios administrativos y el asesoramiento técnico de la Corporación que considere necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones.

Artículo 34. Del Calendario Electoral.

La Junta Electoral confeccionará y publicará en la página web y en el tablón de la sede del Colegio, el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.

Artículo 35. Del Censo Electoral.

La Junta Electoral aprobará y publicará en el tablón de la sede del Colegio el listado de Colegiados con derecho a voto, dentro del plazo que señale el calendario electoral, abriendo a su término un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Artículo 36. De la Presentación y Aprobación de Candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.

2. Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá y valorará el cumplimiento de los requisitos establecidos para las candidaturas y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimiento de los electores y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos proclamados.

4. En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 37. De la Campaña Electoral.

1. A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva de las candidaturas, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales, debiendo la Junta Electoral proporcionar a todas aquellas, siempre que lo soliciten, igualdad de medios para la exposición de sus programas, según criterio de reparto equitativo de la Junta Electoral.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica.

El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato por decisión de la Comisión Deontológica y en caso de recurrirse la decisión de la Comisión Deontológica, resolverá el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 38. Del Procedimiento electivo.

1. Elección de la Junta Directiva.

La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio universal, libre, directo y secreto, en la que podrán tomar parte todos las personas colegiadas con derecho a voto, previa acreditación de su identidad.

2. El voto.

El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.

El voto personal anulará el voto emitido por correo o por firma electrónica certificada.

El Voto es directo y secreto, por ello será excluido como candidato la persona colegiada que, de cualquier forma, personalmente o a través de alguien interpuesto, manipule el voto de cualquier elector, ni aun a pretexto de ayudarle a depositarlo en la oficina de correos.

Si el Colegio dispusiera de medios técnicos que permitan la posibilidad de emitir el voto por medios electrónicos, en la convocatoria electoral se establecerá la opción del voto telemático, siempre que se den las condiciones de seguridad señaladas y se garantice que el voto sea personal, directo y secreto.

3. Voto por correo.

Si el elector por cualquier causa decide ejercitar su derecho al voto por correo, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Deberá comparecer personalmente en la Sede Colegial de C/ Curtidores 1, ante el Presidente de la Junta Electoral, o persona en quien éste designe, y rellenar una instancia en la que indique de forma expresa que desea votar por correo, solicitando del certificado de inscripción en el Censo Colegial, la cual será dirigida al Presidente de la Junta Electoral.

A dicha instancia –en la que el elector deberá expresar que, ante la imposibilidad de votar personalmente el día de la votación, quiere votar por correo–, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, que será cotejado con el original.

Esta instancia previa es requisito indispensable, no cabiendo el voto por correo sin la solicitud personal del colegiado para usar este medio de participación electoral, por lo que no será admitida la solicitud por representación.

Si bien, y en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, conforme a la cual habrá de acreditarse tal circunstancia mediante certificado médico oficial. La solicitud podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente, mediante poder de representación, que se otorgará individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo poder pueda incluirse a varios electores, no pudiendo por tanto un mismo colegiado representar a más de un elector.

La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

Esta solicitud deberá realizarla hasta quince días naturales antes de la fecha de la votación.

b) Recibida la instancia, la Junta Electoral confeccionará un listado nominal de los interesados, previa comprobación de la inclusión de los mismos en el Censo Electoral y, tan pronto como estuvieran disponibles, remitirá al domicilio personal del solicitante que figure en la base de datos colegial por correo certificado la documentación que testimonie que le habilita para votar por correo.

Esta certificación irá firmada por la persona titular de la Secretaría de la Junta Electoral, con el visto bueno de su Presidente. En unión de ella se le remitirán los sobres y las papeletas de las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral.

c) Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto la introducirá en el sobre electoral correspondiente, confeccionado por la Junta Electoral.

Para salvaguardar el secreto del voto, cada sobre electoral, se introducirá en otro intermedio mayor, asimismo facilitado por la Junta Electoral, en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción:

«Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Málaga.»

Votante: -----------

Nombre y dos apellidos: --------

Número de Colegiado: ----------»

El elector enviará este sobre intermedio, cerrado y acompañado de la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo y de una copia del Documento Nacional de Identidad, dentro en un tercer sobre blanco, de mayor tamaño, también facilitado por la Junta Electoral, en el que constará de forma destacada la palabra «elecciones». El envío se remitirá por correo certificado al Apartado de Correos que a tal fin establezca la Junta Electoral.

Se admitirán los sobres que se presenten en el Apartado de Correos hasta 72 horas antes de las 0:00 horas del día correspondiente a la votación.

La Junta Electoral se reserva la posibilidad de arbitrar normas ampliadas de cautela respecto a la recepción y custodia de estos sobres entre las que se encuentran el control y la custodia notarial.

Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras, o no correspondan al modelo oficial.

d) Llegada la hora de comienzo de las votaciones, la Junta Electoral, que previamente habrá recogido, asistido por un Notario, los sobres correspondientes a los votos por correo de la Oficina de Correos designada al efecto, abrirá el sobre intermedio y comprobará lo siguiente: la identidad del remitente, su inclusión en el censo electoral y en el listado nominal de solicitantes de voto por correo, la certificación original que le fue remitida para poder ejercer su voto por correo y la copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Si no se cumplieran estos requisitos, dará por no recibido el sobre y lo destruirá sin más trámites.

A continuación extraerá los sobres conteniendo el voto, sin abrirlos y los custodiará, hasta su posterior entrega al Presidente de la Mesa Electoral.

4. Constitución de la Mesa.

La Mesa Electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres colegiados y sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a cada uno de los tres tercios de colegiados, por orden de colegiación y que realizarán la función de interventores. Actuará como Presidente el miembro de mayor edad y como Secretario, el más joven.

La designación de los miembros de la Mesa Electoral se hará por sorteo, previa insaculación y será obligatoria la aceptación para el colegiado que corresponda.

No podrán ser miembros de la Mesa Electoral, ni las personas colegiadas que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.

Su elección será irrenunciable salvo caso de fuerza mayor.

Para la válida constitución y actuación de la Mesa Electoral es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.

Cualquier candidatura podrá nombrar un interventor en la Mesa Electoral.

5. Acto electoral.

El ejercicio del derecho de voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico votante ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar incluido, a través de su Carnet de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte.

En todo el acto electoral deberán hallarse presentes, al menos, dos miembros de la Mesa.

6. Finalización del Acto Electoral.

Llegada la hora señalada para concluir la votación, el Presidente de cada Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, ordenando cerrar la sala, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local.

Y, acto seguido, la Junta Electoral hará entrega de los sobres custodiados al Presidente de la Mesa Electoral, el cual, tras comprobar que no corresponden a votantes que hayan depositado su voto personalmente, abrirá el sobre intermedio y depositará en la urna el sobre conteniendo la papeleta.

Si se hubiera producido el voto personal, el Presidente de la Mesa ordenará, sin abrirlo, la destrucción del sobre intermedio y de su contenido.

Seguidamente procederán a votar los interventores y los miembros de la Mesa.

7. Nulidad de los Votos.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan enmiendas, tachaduras o frases distintas del nombre o del cargo del candidato propuesto.

También serán anulados los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas. No obstante, será válido el voto si contiene más de una papeleta de la misma candidatura.

El voto personal anulará el voto emitido por correo.

8. Escrutinio y proclamación de Candidatos electos.

Terminada la votación se procederá seguidamente al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura y, concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral, quien seguidamente proclamará por su Presidente, a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

9. Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

10. Del juramento o promesa de los cargos.

a) Sin perjuicio de que se pueda acordar hacerlo en sesión solemne, en el momento de tomar posesión de su cargo cada miembro de la Junta Directiva o de la Comisión Deontológica del Colegio, procederá al juramento o promesa del mismo conforme a la siguiente fórmula:

«Juro/prometo, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de .................................., guardar y hacer guardar los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, los de la Organización Colegial Médica, autonómica y estatal, así como la Constitución Española, como Norma Fundamental del Estado, respetando y haciendo respetar el secreto de cuanto conozca por razón del cargo o de las deliberaciones de la Junta Directiva.»

b) El incumplimiento del juramento o promesa efectuado se considerará falta muy grave y sancionable conforme a lo establecido en el Título IX de estos mismos Estatutos.

11. La persona titular de la Presidencia de la Junta Electoral comunicará a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

Artículo 39. Duración del mandato y causas del cese.

1. Las elecciones a miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar cada cuatro años.

2. Los miembros de la Junta Directiva del Colegio cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Fallecimiento o Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública central, autonómica, local o institucional, de carácter ejecutivo.

d) Ostentar un cargo directivo o de representación de Compañías Aseguradoras.

e) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

f) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave o sanción disciplinaria firme que implique la expulsión del Colegio.

g) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

h) Voto de censura de dos tercios de la Junta Directiva.

i) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

j) La ausencia, sin justificar, a tres convocatorias seguidas de la Junta Directiva.

k) Nombramiento para un cargo del Consejo General de Colegios de Médicos, de los enumerados en el artículo 6, apartados a), b) y c), de los Estatutos de dicho Consejo General.

3. Cuando se produzcan vacantes de cargos en la Junta Directiva, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos los mismos en forma reglamentaria, pudiendo entre tanto la propia Junta Directiva, designar a las personas colegiadas que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Este nombramiento provisional exigirá la aprobación por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

4. En el caso de cese del Presidente, sus funciones serán asumida por el Vicepresidente primero, y así sucesivamente con el resto de vicepresidentes, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 22 de los presentes Estatutos.

5. En aquellos casos en los que el cese en el ejercicio profesional de algún miembro de la Junta Directiva, éste podrá continuar en el ejercicio del cargo hasta el final del mandato y siempre que no exista alguna causa que lo impida.

6. En el supuesto de que se produzca el cese simultaneo de más de la mitad de los miembros elegidos de la Junta Directiva, será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los colegiados que reúnan los requisitos de elegibilidad.

La Junta Gestora así constituida ejercerá sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva, en la elección que se convocase conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un período máximo de treinta días, conforme a lo previsto en el artículo 41 de estos Estatutos.

Artículo 40. Moción de Censura.

La Asamblea General de Colegiados podrá exigir responsabilidad al Pleno de la Junta Directiva, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:

a) La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por una cuarta parte de los Colegiados mediante escrito presentado en la Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal, número de Colegiado de cada uno de ellos.

b) Propuesta la moción de censura, el Pleno de la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente Orden del Día como punto único.

c) La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en la Asamblea General y que éstos sean al menos el veinticinco por ciento de los Colegiados de la Corporación.

d) La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de los cargos de la Junta Directiva, debiendo convocarse proceso electoral para cubrir todos los cargos de la misma en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la moción.

e) La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato ni más de dos veces en un mismo período de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

Artículo 41. Junta Gestora.

1. En el supuesto de cese de la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura, será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora con los miembros que estime oportunos y designados entre las personas colegiadas más antiguos.

2. La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive, a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los mismos, de la Comunidad de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España.

3. La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución y nombrará a la Junta Electoral.

CAPÍTULO VI

De las Delegaciones Comarcales

Artículo 42. De su constitución y funcionamiento.

1. La provincia de Málaga, a efectos colegiales, está dividida en cinco demarcaciones territoriales además de la capital de la provincia, pudiendo modificarse el número de comarcales por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, de conformidad con el artículo 4 de los presentes Estatutos.

2. Al frente de cada Delegación Comarcal se constituirá una Junta Comarcal presidida por el Delegado Comarcal. Tanto los miembros que componen la Junta Comarcal como el Delegado, serán elegidos a designación de la Junta Directiva del Colegio.

3. Los Delegados de cada una de las cinco sedes comarcales podrán, a instancia del Presidente, asistir a las sesiones del Pleno de la Junta Directiva del Colegio, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO VII

De la Comisión de Ética y Deontología Médica

Artículo 43. De su naturaleza y composición.

1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica.

2. La Comisión constará de una Presidencia y una Vicepresidencia, y estará integrada por un máximo de catorce y un mínimo de diez vocales, a juicio de la Junta Directiva, preferentemente de distintas especialidades médicas o quirúrgicas y de diferente modalidad de ejercicio profesional.

El Presidente de la Comisión Deontológica es un cargo de libre designación que será nombrado por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta del presidente.

El nombramiento de los miembros de la Comisión lo efectuará el Presidente de la Comisión Deontológica, previa consulta al Pleno de la Junta Directiva.

La composición de este órgano deberá contemplar la representación equilibrada de hombres y mujeres, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Los nombramientos estarán vigentes durante el tiempo del mandato de la Junta Directiva que los nombró o hasta que esta acuerde el cese de los mismos.

3. La Comisión estará válidamente constituida cuando asistan la persona titular de la Presidencia o la persona titular de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría de la misma y al menos la mitad de sus miembros.

4. Asistirá a las reuniones, con voz y sin voto un técnico jurídico de la Asesoría Jurídica del Colegio o el miembro de la misma en quien delegue. Independientemente del apoyo administrativo permanente que, en su caso, pueda establecer la Junta Directiva, todos los servicios del Colegio auxiliarán y colaborarán con la Comisión Deontológica en el desempeño de sus funciones específicas.

5. El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por las siguientes causas:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

d) Más de tres faltas injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión de Ética y Deontología.

Artículo 44. De sus funciones

Son funciones de la Comisión:

a) Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

b) Informar con carácter previo y reservado en los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

d) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Deontológica podrá asistir, siempre que se le convoque, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva en los puntos en que ésta haya de decidir sobre cuestiones y asuntos relacionados con la Ética y Deontología Médicas.

CAPÍTULO VIII

Del Comité Asesor de Expertos

Artículo 45. De su constitución y funcionamiento.

1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga, podrá existir un Comité Asesor de Expertos.

2. El presidente del Comité Asesor de Expertos es un cargo de libre designación que será nombrado por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta del presidente.

3. El nombramiento de los miembros de la Comité lo efectuará el Presidente del Comité Asesor de Expertos, que habrá de ser aprobado por el Pleno de la Junta Directiva.

4. El Pleno de la Junta Directiva también tendrá facultades para cesar a los miembros del Comité.

5. Al cesar la Junta Directiva que los nombró, los miembros del Comité Asesor de Expertos pondrán sus cargos a disposición de la nueva Junta Directiva que resulte elegida.

Artículo 46. De sus funciones.

1. Las funciones del Comité Asesor de Expertos serán las siguientes:

a) Asesorar desde un punto de vista técnico y científico, a la Junta Directiva y al resto de la colegiación, y opcionalmente a los ciudadanos, en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la materia de su competencia, en la forma y modo que se le solicite.

b) Formular dictámenes, recomendaciones y sugerencias de buena práctica en el ejercicio de la profesión.

2. El Comité Asesor de Expertos se reunirá cuantas veces sea necesario según el volumen de consultas que tramite y, de forma extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

TÍTULO III

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 47. De la colegiación.

1. Será requisito indispensable y habilitante para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como Colegiado al Colegio Oficial de Médicos de Málaga, cuando el domicilio profesional único o principal del Médico esté en la provincia de Málaga, y así lo establezca una ley estatal.

2. Se considera actividad principal aquella a la que el colegiado dedique más tiempo de su ejercicio profesional. En el caso de que el médico ejerza en cualquier centro o Institución del Sistema Público de Salud, éste se considerará siempre como el domicilio profesional principal, sea cual sea el lugar y dedicación de su ejercicio alternativo o complementario.

De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en un plazo máximo de treinta días.

3. Para ser beneficiario de las prestaciones y servicios otorgados por el Colegio Oficial de Médicos de Málaga, las personas colegiadas deberán encontrarse en situación de alta y al corriente de las cuotas giradas por el Colegio.

4. Igualmente serán colegiadas las Sociedades Profesionales al inscribirse en el Registro que a tal efecto se lleva en el Colegio, quedando sometidas al régimen de obligaciones y derechos establecidos en estos Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Las sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos.

El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

5. Los Colegiados dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los colegiados podrán obtener de forma gratuita toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

Artículo 48. Colegiación potestativa.

Cualquier médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio, podrá incorporarse al mismo como colegiado.

Artículo 49. Colegiación de oficio.

1. Cuando un Médico estuviere ejerciendo la profesión sin la obligatoria incorporación a este Colegio de Médicos prevista en el artículo 47, se podrá proceder de oficio a su colegiación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

2. Con carácter previo a la resolución del procedimiento deberá otorgarle trámite de audiencia. Para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de colegiación, el Colegio podrá recabar cuanta información, datos o documentos se hallaran a disposición de las Administraciones Públicas, en los términos prescritos por los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La notificación de la resolución por la que, en su caso, se acuerde el ingreso en el Colegio, determinará la inmediata sujeción del profesional a la normativa colegial así como la asunción de todas las obligaciones derivadas de la condición de colegiado.

4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido derivada de la infracción del deber legal de colegiación.

Artículo 50. Seguro de responsabilidad civil.

Para colegiarse será indispensable tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional, en cuantía suficiente, que cubra los riesgos en que pueda incurrir, como consecuencia de su ejercicio profesional, atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado.

Artículo 51. Solicitud de colegiación y requisitos.

1. Para ser admitido en el Colegio, se presentará una solicitud, que deberá ir acompañada del correspondiente título profesional original o testimonio notarial del mismo.

2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio de Médicos de Málaga recabara de este otro Colegio, a través de los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa, el certificado de baja librado por dicho Colegio de procedencia. A tal fin se utilizara el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, en el que se acredite y que no está suspendido ni inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión, y que está al corriente del pago de cuotas.

3. El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquella, aportando los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio competente, para ejercer como Médico Especialista.

4. El solicitante, en caso de desarrollar ejercicio privado, habrá de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional, para lo que deberá, o bien adscribirse la póliza de seguro de responsabilidad civil colegial o bien acreditar la contratación de una póliza privada.

5. La Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de tres meses, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos o aclaraciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente. Se considerará la estimación de la solicitud de admisión en el Colegio por silencio administrativo para el supuesto de que transcurrido dicho plazo, no se haya respondido a la solicitud.

6. Para el supuesto caso de los médicos recién graduados que no hubieren recibido aún el titulo de Grado en Medicina, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación transitoria, siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

7. Los Médicos extranjeros, estarán sometidos al régimen jurídico que establezca la normativa competente.

8. La notificación del acuerdo denegatorio de la colegiación se podrá realizar por vía electrónica a través de la ventanilla única.

9. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga verificará el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso demandará de las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.

Artículo 52. Actuaciones fuera del Ámbito Territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, los médicos incorporados a otro Colegio provincial podrán ejercer en el ámbito territorial del Colegio de Médicos de Málaga, sin que se les exija por éste comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de las exigibles a sus colegiados por servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

2. El Colegio de Médicos de Málaga ejercerá las competencias de ordenación y potestad disciplinaria sobre los profesionales médicos colegiados en otro Colegio Oficial de Médicos que ejerzan en el ámbito territorial de este Colegio, y ello en beneficio de los consumidores y usuarios. A estos efectos se arbitrarán los oportunos mecanismos de comunicación y cooperación administrativa entre los distintos colegios provinciales a efectos de ejercer tales competencias.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 53. Denegación de colegiación y recursos.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo concedido al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario no haya satisfecho las cuotas de colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de procedencia o, en su caso, en los Colegios Oficiales de Médicos en los que siga incorporado.

c) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado.

e) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

2. Si en el plazo previsto en el artículo 51, la Junta Directiva acordara denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible. Esta notificación se podrá realizar por vía electrónica a través de la ventanilla única.

3. En el término de un mes, computado a partir de la fecha de recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Contra el acuerdo denegatorio del recurso de alzada podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 54. Solicitud de baja en la colegiación.

1. La baja en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por cese en el ejercicio profesional, siempre que resulte acreditado la realidad del cese.

b) Por traslado a otra provincia.

c) Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.

d) Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) En el supuesto de la Sociedad Profesional, por disolución de la misma.

2. Cuando la baja sea por voluntad del Colegiado, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado. La baja será aprobada por la Comisión Permanente en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, y ratificada por el Pleno de la Junta de Gobierno, sin que la misma surta efectos hasta su aprobación.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante resolución firme del Órgano correspondiente, de conformidad al artículo 79 y concordantes de los presentes Estatutos.

4. Excepto en el supuesto previsto en al apartado 1.e) de este artículo, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el Colegiado hubiera contraído con el Colegio.

5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

6. Requisitos para obtener la baja colegial.

a) Para ser dado de baja como colegiado se presentará una solicitud normalizada que personalmente se facilitará al interesado en la Secretaría colegial, junto con los documentos que en la misma se relacionan, y se devolverá la tarjeta de identidad colegial.

b) Será requisito previo estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

c) Mientras no se conceda la baja colegial se deberán seguir satisfaciendo las cuotas.

Artículo 55. Denegación de baja en la colegiación y recursos.

1. La solicitud de baja en la colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de baja sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su baja en la colegiación.

b) Cuando el peticionario no acredite haber solicitado el alta en el colegio al que se va a trasladar.

c) Cuando el peticionario no acredite que ha dejado o va a dejar de ejercer la profesión.

d) Cuando no esté al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

2. Si en el plazo de un mes la Junta Directiva acordara no acceder a la baja de la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible. Esta notificación se podrá realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única.

3. En el término de un mes computado a partir de la fecha de recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Contra el acuerdo denegatorio podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 56. Trámites posteriores a la admisión.

1. Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que este establezca y la documentación que estime pertinente la Junta Directiva.

2. Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de Colegiado, el domicilio profesional, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o Centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional y el documento acreditativo de seguro de responsabilidad civil profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 57. Clases de colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:

a) Colegiados con ejercicio.

b) Colegiados sin ejercicio.

c) Colegiados Honoríficos.

d) Colegiados de Honor.

2. Serán colegiados con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer a al Colegio Oficial de Médicos de Málaga, no ejerzan la profesión, pudiendo tener la exención porcentual de cuota que la Asamblea General Ordinaria determine.

4. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan alcanzado la edad de 70 años. y los que sin haberlos cumplido y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total o absoluta, siempre que en todos los casos lleven un mínimo de veinticinco años de colegiación en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España.

Esta categoría colegial es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico y la ley les permita.

Los colegiados honoríficos que no ejerzan la profesión estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

5. Serán colegiados de Honor de este Colegio aquellas personas, médicos o no, que se hagan acreedores de esta distinción por su trayectoria profesional en favor de la Medicina Malagueña y así le sea reconocido por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio.

6. Una vez al año, preferentemente durante la celebración de la fiesta de la Patrona del Colegio, se procederá a entregar el título correspondiente a los médicos que durante el año anterior hayan obtenido la condición de honoríficos.

En el mismo acto, también se procederá al homenaje de quienes hayan sido distinguidos como colegiados de Honor.

7. Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Médicos de Málaga en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas o adaptadas conforme a la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

8. Los datos que deben incorporarse al Registro serán los que se indican en el apartado af) del artículo 9 de los presentes Estatutos.

9. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales a los Registros Administrativos correspondientes.

Artículo 58. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

b) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, por vía electrónica, a través del sistema de ventanilla única. Podrán presentar por este medio, toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Colegios Profesionales.

c) Conocer a través de la ventanilla única el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos así como la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Ser defendidos por el Colegio, a petición propia, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

e) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva y siempre que ello no suponga conflicto con los intereses del propio colegio, de otros colegiados o con las competencias de los sindicatos.

f) Acogerse a los seguros de responsabilidad civil profesional, en las condiciones que en cada caso se determinen.

g) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas de este Estatuto que lo regulan.

h) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.

i) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que edite el Colegio.

j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

k) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, a los que se dará la oportuna publicidad, vía electrónica a través de la ventanilla única.

l) Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial (Patronato de Huérfanos de Médicos y Patronato de Protección Social) y a aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, con las limitaciones que se establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior.

m) Y, en general, utilizar los servicios colegiales que por Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la Corporación a sus colegiados/colegiadas.

n) Los anteriores derechos se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 59. Deberes y obligaciones de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.

b) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y en los particulares de este Colegio.

c) Cumplir con las decisiones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio y de los Consejos Andaluz y General de Colegios de Médicos, sin perjuicio del derecho de impugnación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales que sean obligatorias, acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y los servicios del Colegio y de los Sistemas de Protección Social de la Organización Médica Colegial, con las limitaciones que se Establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior.

e) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional del que tenga noticia.

f) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su titulo correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

g) Participar igualmente sus cambios de domicilio profesional y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales. El colegiado habrá de comunicar al registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía todos los datos profesionales que resulten necesarios de acuerdo con su normativa reguladora.

h) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

i) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio, el Consejo Andaluz o el Consejo General de Colegios de Médicos y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

j) Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor en los Expedientes Disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.

k)Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia de su ejercicio profesional, pudiendo optar el colegiado por póliza individual o colectiva, circunstancia que habrá de acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Por tanto, en caso de optar por un seguro individual, el colegiado estará obligado a aportar la copia de la póliza de seguro contratada.

l) Los profesionales tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose a las circunstancias económicas y técnicas y en atención a las demandas y expectativas razonables de los destinatarios de sus servicios.

m) Las personas colegiadas socios profesionales de una Sociedad Profesional están obligados a cumplir con el deber de inscribir dicha Sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Artículo 60. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, toda persona colegiada se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la aprobación de sociedades científicas u otras entidades profesionales médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de médico, o sin la preceptiva comunicación, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes y atraer para sí enfermos de otros médicos.

f) Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

g) Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente, o que no hayan recibido la aprobación de la comunidad científica.

j) Simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y/o terapéuticos.

k) Realizar prácticas dicotómicas, compartiendo los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, o percibirlos por actos no realizados.

l) Ejercer habitualmente la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Málaga sin estar inscrito en el Colegio o sin comunicación previa, salvo razones de urgencia.

m) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta privada, con fines interesados.

n) Permitir el uso de su clínica a personas que aún poseyendo el título de Licenciado o Doctor en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio.

ñ) Ejercer la profesión cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

o) Realizar publicidad engañosa o desleal relacionada con la salud.

Artículo 61. Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva del Colegio previo informe de la Comisión Deontológica, o del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios de Médicos, en su caso, si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias o son miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 62. Régimen Económico y Competencias.

1. Los recursos económicos del Colegio de Médicos de Málaga podrán proceder de los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que realicen, del rendimiento que obtengan de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, las aportaciones voluntarias a título gratuito de entidades privadas y de particulares, o cualesquiera otros ingresos ordinarios o extraordinarios que perciban de acuerdo con sus estatutos.

2. La economía del Colegio es independiente de la del Consejo General y del Consejo Andaluz. El Colegio es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al presupuesto del Consejo Andaluz y del Consejo General de Colegios de Médicos en la proporción que se señale en cada caso por la Organización Médica Colegial.

Artículo 63. Confección y liquidación de presupuestos del Colegio.

1. El Tesorero confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio, debiendo presentarlo al Pleno para su aprobación y, posteriormente, a la Asamblea General para su ratificación o rechazo. En casos extraordinarios podrá confeccionarse un nuevo presupuesto debiendo someterse al mismo procedimiento de aprobación.

2. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año deberá presentar, ante la Asamblea General, el balance y liquidación presupuestaria, para su aprobación o rechazo. Previamente dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera, y podrá tener acceso al mismo en la sede colegial.

3. Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones presentadas a la Asamblea por la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

4. Caso de que para equilibrarse un presupuesto se precise la subvención del Consejo, se necesitará la previa aprobación de éste.

Artículo 64. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Las cuentas del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

Artículo 65. Recursos económicos.

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga serán los procedentes de:

a) Las cuotas de los Colegiados (ordinarias, extraordinarias y cuota de entrada).

b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, en las recetas medicas privadas, por la parte que se fije por la prestación de servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas, y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados, en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 66. Cuotas de entrada.

Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio una cuota de entrada, cuyo importe se fijará anualmente en los presupuestos. La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 67. Cuotas ordinarias.

Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales, mediante el pago de recibos que se giraran cada dos meses y cuyo mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios de Médicos, o el Consejo Andaluz en su caso, pudiendo incrementarlas el Colegio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General de presupuestos anual.

No podrá librarse certificación colegial, ni aún la de baja, al colegiado moroso.

Artículo 68. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, el Colegio, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, podrá establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados. En estas cuotas de carácter extraordinario no llevarán participación el Consejo General ni el Consejo Andaluz.

Artículo 69. Morosidad.

1. El Colegiado que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe debido con el interés legal a contar desde el impago, además de los gastos judiciales.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el Colegiado moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los Colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 70. Recaudación de cuotas.

1. Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el Colegio, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo bimestralmente al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos la relación numérica de los cobrados y abonando al Consejo General y al Consejo Andaluz la participación que se establezca.

2. La recaudación de las cuotas de la Fundación para la Protección Social se efectuará en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General, a propuesta de los mismos.

3. Igualmente el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones, reconocimiento de firmas, sanciones, pólizas de seguros que se suscriban y cuantas prestaciones o servicios se puedan establecer.

Artículo 71. Liquidación de cuotas.

De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará una parte para los fondos del Colegio y otra se remitirá a los Consejos Andaluz y General de Colegios de Médicos, en la proporción que por sus órganos competentes se establezca.

Artículo 72. Gastos.

1. Los gastos del Colegio serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo casos justificados, en los cuales, y habida cuenta de las disposiciones de Tesorería, la Junta Directiva podrá acordar el reajuste de las correspondientes partidas presupuestarias.

2. Sin la autorización expresa del Presidente y del Tesorero no podrá realizarse pago alguno.

3. En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 73. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente y al Tesorero, actuando conjuntamente, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 74. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

Artículo 75. Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio, se nombrará por la Junta Directiva una comisión liquidadora, la cual, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, decidirá en Asamblea el destino de los fondos.

TÍTULO V

DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y LAS RECETAS OFICIALES

Artículo 76. Certificados Médicos Oficiales.

1. Los Médicos Colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los Impresos Oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General o Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la Certificación y el Organismo, Centro, Establecimiento o Corporación en que haya de surtir efecto.

2. La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.

3. El Colegio de Médicos de Málaga inspeccionará la obligatoriedad y uso del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General o Andaluz de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que este adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre los miembros de su colegiación.

Artículo 77. Cumplimiento de normas y edición de Receta Médica.

1. El Colegio, como integrante de la Organización Médica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción.

2. Asimismo el Colegio, previo acuerdo del Consejo General o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, editará y distribuirá impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 78. Principios generales.

1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de Málaga los Médicos que éste incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos ejerzan, de conformidad al artículo 47 de estos Estatutos, su profesión en la Provincia de Málaga.

2. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Directiva corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, como igualmente es competente para conocer de cualquier cuestión en vía de recurso, contenida en resoluciones y acuerdos que tengan su origen en los Colegios Provinciales.

3. Fuentes de régimen jurídico.

En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarán las siguientes normas:

a) Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía, Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y normas reglamentarias de desarrollo.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reglamentarias de desarrollo.

4. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves, se tramitará el procedimiento simplificado regulado en el apartado 9 del presente artículo.

5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

6. Cuando se tenga conocimiento de que se está tramitando un proceso judicial sobre hechos que pudieran constituir infracción disciplinaria, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción y el ilícito penal o civil, se iniciará el procedimiento disciplinario, que será suspendido en su tramitación, sin perjuicio de las medidas de carácter provisional que proceda adoptar, hasta que se conozca la resolución judicial firme, momento en que se reanudará.

En cualquier momento del procedimiento en que los órganos competentes estimen que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal lo comunicarán al Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación si se dan los supuestos contemplados en el apartado precedente.

Los hechos declarados probados por la resolución judicial penal firme vinculan a los órganos colegiales.

7. Medidas de carácter provisional.

La Junta Directiva podrá adoptar, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, podrán ser propuestas por el Instructor.

Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión en el ejercicio profesional del afectado.

Se ajustarán a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada caso concreto. Y se mantendrán en los supuestos de suspensión del Expediente Disciplinario.

El régimen de las medidas de carácter provisional será el determinado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

8. Notificaciones.

a) Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado, podrán serlo en el domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por empleado del Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.

c) Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar, se entenderá realizada a los quince días de su fijación en el tablón de anuncios del Colegio de Médicos.

d) Las notificaciones efectuadas por correo certificado o por vía telemática o electrónica podrán simultanearse con la colocación en el tablón de anuncios del Colegio cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

9. Expediente Abreviado.

Las infracciones leves podrán sancionarse, sin necesidad de tramitar el Expediente Disciplinario regulado en los Estatutos, si bien, serán siempre exigibles la audiencia previa o descargo del afectado, que podrá practicarse o formularse en la Información Previa, y resolución motivada. En su tramitación habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 96, apartados 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 79. Iniciación de actuaciones disciplinarias.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, de propia iniciativa o previa denuncia, abriéndose directamente expediente de información previa reservada de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

2. La denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan y, de formularse mediante representante, acreditarse debidamente la representación con la que se actúa. La omisión de estos requisitos determinará su archivo inmediato.

3. La denuncia deberá contener el relato de los hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción y la fecha de su comisión, así como la identificación del presunto responsable o responsables.

4. Presentada la denuncia, podrá requerirse al denunciante, por plazo de diez días, para que complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean necesarios para determinar su admisión a trámite y señale domicilio a efectos de notificaciones. El requerimiento contendrá la advertencia de que, expirado el plazo sin haberse atendido, podrá decretarse su archivo.

5. El órgano competente para la iniciación del Expediente Disciplinario podrá acordar la inadmisión a trámite de las denuncias que carezcan manifiestamente de fundamento o contenido deontológico.

6. Si los hechos denunciados se refieren a un miembro de Junta Directiva de un Colegio de Médicos de Andalucía o del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la denuncia se remitirá a este último.

7. La mera presentación de la denuncia no otorga al denunciante la consideración de interesado. No obstante, se le comunicarán los acuerdos y resoluciones, en su caso.

Artículo 80. Mediación del Presidente.

Cuando un Médico formule denuncia contra otro por presunta vulneración de deberes u obligaciones hacia éste como compañero de profesión, el Presidente del Colegio, o persona en quien delegue en su caso, y con carácter previo al inicio del procedimiento disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es propuesta por la Comisión de Ética y Deontología Médica.

Alcanzada la mediación se procederá al archivo sin más trámite.

Artículo 81. Información previa.

1. Con anterioridad al inicio de Expediente Disciplinario se abrirá un periodo de Información Previa reservada con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de aquel.

2. Las actuaciones se orientarán a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del Expediente, la identificación del Médicos o Colegiado que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran.

3. Será la Comisión de Ética y Deontología Médica el órgano competente para el procedimiento de Información Previa reservada.

4. La apertura de Información Previa se notificará al afectado con la advertencia de que las alegaciones y descargos que efectúe podrán servir para la adopción de acuerdo de imposición de una sanción por infracción leve. De su adopción se participará al denunciante, en su caso.

5. La notificación al afectado del acuerdo de incoación de Información Previa interrumpe el plazo de prescripción de la falta que le dé origen, reanudándose el cómputo del plazo si en los tres meses siguientes no se incoa Expediente Disciplinario.

6. El acuerdo de apertura de Información Previa no es susceptible de recurso alguno.

7. Concluido el trámite, la Comisión de Ética y deontología Médica evacuará a la Junta Directiva informe propuesta, que adoptará el acuerdo de archivo, de imposición de una sanción por infracción leve o de apertura de Expediente Disciplinario. El acuerdo se notificará al afectado y, en su caso, al denunciante.

Artículo 82. Acuerdo de apertura y tramitación de Expediente Disciplinario.

1. El acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del Médico o Colegiado presuntamente responsable.

b) Relación sucinta de hechos que motivan la incoación de Expediente Disciplinario, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción.

c) Identificación del Instructor y, en su caso, del Secretario del Expediente, con indicación expresa del régimen de recusación. El Instructor designado deberá ser colegiado. La designación del Secretario del Expediente, podrá recaer en personal administrativo del Colegio. Tales nombramientos no podrán recaer en quien, en su caso, haya sido ponente en la información Previa, ni en miembro alguno de la Junta Directiva.

d) Órgano competente para la resolución del Expediente y norma que le atribuya tal competencia.

e) Medidas de carácter provisional que, en su caso, se hubieran acordado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar en el curso del Expediente.

f) Indicación del derecho del expedientado a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento dentro del plazo de quince días, así como a presentar documentos y, en su caso, proponer prueba, concretando los puntos de hecho o extremos sobre los que haya de versar y los medíos de que pretenda valerse.

2. El acuerdo de apertura se comunicará al Instructor y se notificará al expedientado con traslado de cuantas actuaciones se hayan practicado. El acuerdo también se podrá comunicar al denunciante, en su caso.

3. El acuerdo de apertura no es susceptible de recurso.

4. En la notificación se advertirá al expedientado que:

a) De no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de apertura del Expediente en el plazo conferido, el mismo podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De tratarse de infracciones leves, éstas se podrán sancionar sin necesidad de tramitar el Expediente Disciplinario en su totalidad, si bien, serán siempre exigibles su audiencia previa o descargo y resolución motivada.

c) De la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, imponiendo la sanción que corresponda en su grado mínimo.

5. El Expediente Disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Artículo 83. Del Instructor y del Secretario.

1. El órgano competente para la resolución del Expediente Disciplinario podrá sustituir al Instructor y/o al Secretario que hubiesen aceptado el cargo únicamente en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable sobre la abstención o recusación. En tales casos, y función de la causa que haya motivado la sustitución, resolverá sobre la validez o convalidación de las actuaciones realizadas con anterioridad.

2. La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva del órgano competente para resolver el Expediente Disciplinario.

3. El derecho de recusación podrá ejercitarse por el expedientado desde que tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designado hasta que se eleve el expediente al órgano competente para la resolución del Expediente Disciplinario.

4. La abstención y la recusación se regirán por lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 84. Alegaciones.

El expedientado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, tal y como se le indicará en la notificación del acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario.

Artículo 85. Actuaciones instructoras.

1. El Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informes que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad deontológica.

2. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultare modificada la determinación de los hechos, su calificación jurídica o la sanción que figurasen en el acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario, esas modificaciones se incluirán en la Propuesta de Resolución.

Artículo 86. De la prueba.

Recibidas las alegaciones del expedientado, o transcurrido el plazo conferido al efecto, el Instructor abrirá un periodo de prueba en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo haya solicitado el expedientado en el trámite de alegaciones con proposición de medios de prueba concretos y expresión de los puntos de hecho o extremos que pretenda acreditar, siempre que alguno de los propuestos sea considerado pertinente por el Instructor, el cual podrá incluir la práctica de los medios de prueba que estime convenientes.

b) Cuando el Instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables, acordando en tal caso la práctica de todas las pruebas que estime necesarias.

c) El Instructor motivará su decisión de no atender la solicitud de apertura de periodo probatorio o de rechazo de los medios de prueba propuestos. Sólo podrá rechazar la práctica de pruebas propuestas cuando sean improcedentes, y únicamente lo serán aquellas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del expedientado.

d) El periodo probatorio tendrá una duración no superior a treinta días hábiles.

e) La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de la aportación de documentos, que puede efectuarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) En los casos en que, a petición del expedientado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos, el Colegio podrán exigirle una provisión de fondos, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se realizará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

g) Los acuerdos adoptados por el Instructor se notificarán al expedientado, al que también se comunicará la práctica de las pruebas que haya de efectuar el Instructor, con indicación de lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.

h) La valoración de las pruebas practicadas deberá incluirse en la Propuesta de Resolución.

Artículo 87. Propuesta de Resolución.

Finalizadas las actuaciones instructoras y concluida la prueba, si se hubiera practicado, el Instructor formulará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos considerados probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción o infracciones que, en su caso, constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción o sanciones cuya imposición se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, o bien se propondrá el archivo, por inexistencia de infracción o de responsabilidad.

Artículo 88. Trámite de Audiencia.

La Propuesta de Resolución se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Artículo 89. Remisión del expediente.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución, hayan sido o no formuladas, en los cinco días siguientes, el Instructor la remitirá a la Junta Directiva, órgano competente para resolver, junto con el expediente completo.

Artículo 90. Actuaciones complementarias.

1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que resulten indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de siete días para formular las alegaciones que tenga por pertinentes.

2. Estas actuaciones complementarias se llevarán a cabo en el plazo máximo de quince días, quedando suspendido hasta su terminación el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

Artículo 91. Resolución.

1. La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento.

2. En la resolución no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al expedientado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días, y quedando suspendido durante este periodo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

3. La Resolución del Expediente Disciplinario incluirá la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos probados, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de archivo por inexistencia de infracción o responsabilidad.

4. La resolución se notificará al expedientado.

Artículo 92. Del tiempo en el procedimiento y de la caducidad.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de apertura del Expediente Disciplinario.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 78.6, 90 y 91.2 de este título, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido:

a) Cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre el requerimiento y su cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y/o determinantes del contenido de la resolución, por el tiempo que medie entre la petición y su recepción. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas, durante el tiempo necesario para incorporar los resultados al expediente.

3. El Instructor podrá conceder, de oficio o a petición del expedientado, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan. Tanto la petición como la decisión sobre la prórroga deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de prórroga o de su denegación, que deberá notificarse al expedientado, no será susceptible de recurso. Mientras dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución.

4. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del Instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación, que deberá notificarse al expedientado, no cabrá recurso alguno.

5. El cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución se interrumpirá en los supuestos en los que el Expediente Disciplinario se hubiera paralizado por causa imputable al expedientado.

6. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del Expediente Disciplinario, que será declarada por el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del expedientado, ordenándose su archivo.

7. La declaración de caducidad del procedimiento no extingue por sí sola la acción para ejercer la potestad disciplinaria, pudiendo iniciarse nuevo Expediente Disciplinario en tanto no haya prescrito la infracción, al que se podrán traer actuaciones realizadas en el caducado.

Artículo 93. Régimen de recursos.

1. Los posibles recursos que se puedan interponer frente a los acuerdos y resoluciones que se dicten tras la Información Previa y Expediente Disciplinario seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Son recurribles en alzada los acuerdos y resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como los actos de trámite cualificados, entendiéndose por tales los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

3. No son recurribles los acuerdos de apertura de Información Previa o de Expediente Disciplinario. Respecto de los demás actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá alegarse por quien la haya formulado para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga.

4. El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el plazo de un mes si fuera expreso o en el de tres meses si no lo fuera, debiendo el órgano que dictó el acto impugnado dar traslado del recurso al Médicos o Colegiado afectado o expedientado, para que formule alegaciones en el plazo de diez días.

5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y dentro de los diez días siguientes, el órgano que dictó el acto impugnado remitirá el recurso al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para su resolución, junto con su informe y las alegaciones que en su caso se hayan formulado, y una copia completa y ordenada del expediente.

6. El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

7. La resolución deberá ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su distinta valoración jurídica. Si bien, cuando recurra el sancionado, la resolución no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el.

8. La resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 94. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.

2. La competencia para la ejecución de la sanción corresponde al órgano que haya dictado la resolución sancionadora, incluso cuando el sancionado sea Colegiado o Médico inscrito de otro Colegio de Médicos.

3. El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución y, previa coordinación con el Colegio de residencia, en su caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Consejo General de Colegios de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso, su periodo de cumplimiento. Seguidamente, lo notificará al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, para que éste informe a los restantes Colegios de Médicos de España.

Artículo 95. Efectos de las sanciones.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España para que este lo traslade a los demás Colegios, a los efectos procedentes. Las restantes sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.

Artículo 96. Causas de extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los Colegiados o Médicos se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y en su caso de la sanción.

2. La baja en el ejercicio profesional no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque conlleve la imposibilidad actual de ejecutar la sanción impuesta. En tal supuesto, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que el sujeto cause nueva alta en el ejercicio de la profesión en cualquiera de los Colegios de Médicos de España.

Artículo 97. Prescripción de las Infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de apertura de la Información Previa o del Expediente Disciplinario, reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa Expediente Disciplinario o éste permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

4. Cuando en la Información Previa o en el Expediente Disciplinario se concluya, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción, el órgano competente resolverá el archivo. La resolución se notificará al afectado, y, en su caso, al denunciante.

Artículo 98. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 99. Infracciones.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves.

Constituye infracción leve:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b) La falta de diligencia en la comunicación al Colegio de los datos que deben constar en el Registro profesional.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

e) No atender las citaciones de la Junta Directiva, de la Comisión de deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.

f) El incumplimiento leve de los deberes y obligaciones previstos en el Código de Deontología Médica.

g) Cualquier otra vulneración de los deberes profesionales que no constituya infracción grave o muy grave.

h) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.

2. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos adoptado por los órganos del Colegio y que se encuentran especificados estatutariamente.

b) El incumplimiento grave de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología Médica, y que estuvieran tipificadas como tales.

c) El incumplimiento a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales.

e) La atribución como propias de competencias profesionales no acreditadas o de titulaciones que no se posean.

f) La conducta de competencia desleal, declarada por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

g) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

i) El incumplimiento del deber de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de cuantía suficiente atendidas las circunstancias particulares y profesionales del colegiado.

j) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

k) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

l) Incurrir cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo 60 de estos Estatutos.

m) La comisión de, al menos, cinco infracciones en el plazo de dos años.

n) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.

3. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a)Toda conducta en el ejercicio de la profesión médica constitutiva de delito doloso apreciada en sentencia firme.

b) Las practicas abusivas que perjudiquen gravemente a los consumidores o usuarios de los servicios.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

d) La vulneración grave del secreto profesional, con perjuicio para terceros.

e) La denegación de auxilio o la desatención intencionada de los pacientes.

f) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado para ello, o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones graves en el plazo de dos años.

h) Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, o, en su caso, los Estatutos del Consejo Andaluz, y que estuvieran calificadas como tales.

4. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de las faltas y sanciones previstas en el presente artículo en cuanto les sea de aplicación.

Además se consideran específicamente faltas graves de las Sociedades:

a) La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.

c) Serán consideradas faltas muy graves la reiteración de las faltas graves.

Artículo 100. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria.

d) Multa.

e) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento de oficio.

3. La comisión de infracción calificada de grave, se sancionará con la suspensión del ejercicio profesional, de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo inferior a un año.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

5. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.

6. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el Acuerdo Sancionador.

7. Son sanciones disciplinarias a imponer a las sociedades profesionales por faltas grave: Multa, por importe de 300,01 euros a 3.000 euros.

8. Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000,01 euros a 6.000 euros.

Artículo 101. Rehabilitación.

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, en el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

3. El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica, ponderará las alegaciones y pruebas aportadas, y adoptará la rehabilitación, si así lo estima.

4. El Colegio Oficial de Médicos de Málaga comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

5. Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Médicos en que el rehabilitado se encuentre incorporado.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 102. Distinciones y honores.

1. El Título de Colegiado de Honor provincial, será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio con los requisitos y procedimiento establecidos en los Estatutos de la Organización Médica Colegial.

2. Con absoluta independencia de la distinción de Colegiado de Honor, el Pleno de la Junta Directiva, podrá otorgar el «Premio COMMALAGA» a los médicos colegiados y excepcionalmente a personas que no fueren médicos, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor a favor del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Málaga.

La propuesta de concesión del «Premio COMMALAGA» podrán realizarla los Colegiados o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta Directiva.

A la concesión del «Premio COMMALAGA» se le dará la pertinente publicidad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

3. La Junta Directiva del Colegio, si lo estimara oportuno, podrá aprobar la creación de nuevos premios o distinciones, que serán otorgados con arreglo a merecimientos alcanzados en el ámbito corporativo, profesional, cultural o cualesquiera otros.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS

Artículo 103. Consideraciones generales.

1. El Colegio de Médicos de Málaga es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos.

2. El Colegio Médicos de Córdoba, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 104. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta Directiva.

Contra las resoluciones dictadas por la Junta Directiva y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, imposibiliten la continuación del procedimiento, y aquellos otros que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en plazo de un mes desde su notificación a los interesados.

Artículo 105. Recursos contra acuerdos de Junta Directiva.

Contra los acuerdos adoptados en Asamblea solo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, en plazo de un mes desde la fecha de su celebración por los no asistentes o quienes hubiesen solicitado la constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 106. Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones dictadas en alzada por el Consejo Andaluz agotan la vía administrativa, y podrán ser impugnadas ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 107. Legislación complementaria y supletoria.

En todo lo no previsto en los precedentes artículos será de aplicación directa o supletoria lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la suspensión cautelar de la ejecución de las resoluciones y actos impugnados.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 108. Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio de Médicos de Málaga, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 109. Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesaria en las tareas de su cargo.

f) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 110. Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación colegiales a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio de Médicos de Málaga instará de las autoridades competentes de las Administraciones Publicas y de los Centros Privados que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

TÍTULO X

DE LOS ESTATUTOS COLEGIALES Y DEL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN

CAPÍTULO I

De los Estatutos y su modificación

Artículo 111. Estatutos Colegiales.

Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Málaga aprobados por su Asamblea General de Colegiados, están sometidos a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Artículo 112. Modificación de los Estatutos Colegiales.

Para la modificación de los Estatutos Colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de Colegiados, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar conocimiento de la modificación propuesta a todos los Colegiados para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.

c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de Colegiados asistentes en la Asamblea General.

f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, se remitirá a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación.

Artículo 113. Publicación.

Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Colegio Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Disolución

Artículo 114. Disolución del Colegio.

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga se adoptará, si lo permite la Ley y previa comunicación a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los Colegiados.

Para la validez de la Asamblea General a tal efecto se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los Colegiados y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de Colegiados.

Cumplidos los anteriores trámites, la disolución del Colegio será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose para ello haber cumplido los requisitos previstos en nuestros Estatutos, y haber observado el sistema de adopción de este acuerdo concretamente, así como informe del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 115. Destino de los Bienes del Colegio en caso de Disolución.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de Málaga, el Pleno de la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y los Colegiados que como miembros la constituyan. Ésta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las Entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de la Provincia de Málaga.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación supletoria lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, así como la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, y, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta Directiva.

Disposición transitoria primera. Órganos de Gobierno actuales

Los órganos de gobierno, que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los anteriores Estatutos Particulares de este Colegio.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos Iniciados.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.

Disposición transitoria tercera. Secciones existentes.

A la aprobación de los estatutos se mantendrán las secciones y vocalías existentes de acuerdo con los Estatutos anteriormente vigente hasta la celebración de nuevas elecciones a la Junta Directiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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