Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 20/11/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución del Rector 15 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establece el orden de suplencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Rector y de los titulares de los Vicerrectorados y la Secretaría General.

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En virtud de la facultad atribuida al Rector de la Universidad en el artículo 47.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, así como de los titulares de los Vicerrectorados que conforman el equipo de gobierno y de la Secretaría General de la Universidad de Granada, de forma que sus respectivas funciones queden debidamente atendidas en tales supuestos, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de sus funciones por parte del Rector.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 45.f) y el mencionado 47.3 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio),

HA RESUELTO

Primero. Designar sustituto, conforme a lo establecido en el artículo 47.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, para los casos de ausencia, enfermedad o cese del Rector, al Vicerrector de Investigación y Transferencia.

Segundo. En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector y del Rector sustituto, asumirán interinamente sus funciones el Vicerrector o Vicerrectora que reúna las condiciones legal y estatutariamente exigidas para poder desempeñar el cargo de Rector o Rectora, y corresponda según el siguiente orden:

Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Vicerrectora de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.

Vicerrectora de Internacionalización.

Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria.

Vicerrector para los campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y Comunicación.

Vicerrectora de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.

Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente.

Vicerrector de Transformación Digital.

Vicerrectora de Infraestructuras y Sostenibilidad.

Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento.

Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, quien supla al Rector deberá reunir los requisitos establecidos en el apartado 3.º de la disposición transitoria primera.

Tercero. En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:

Vicerrector de Investigación y Transferencia.

Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Vicerrectora de Extensión Universitaria, Patrimonio y Relaciones Institucionales.

Vicerrectora de Internacionalización.

Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria.

Vicerrector para los campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y Comunicación.

Vicerrectora de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado.

Vicerrectora de Posgrado y Formación Permanente.

Vicerrector de Transformación Digital.

Vicerrectora de Infraestructuras y Sostenibilidad.

Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento.

Cuarto. En caso de vacante en la Secretaría General de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia según el siguiente orden, teniendo todos ellos la condición de funcionario exigida por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:

Vicesecretario General.

Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado.

Vicerrector para los campus de Ceuta y Melilla, Planificación Estratégica y Comunicación.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia no supone alteración de la titularidad de las competencias correspondientes.

Sexto. Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, haciendo constar junto a su identificación la expresión «Por suplencia», la fecha de esta resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que fue publicada.

Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 15 de noviembre de 2023.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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