Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027.

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PREÁMBULO

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, recoge la posibilidad de financiar las ayudas para la preparación, diseño y puesta en marcha de las Estrategias de Desarrollo Local del período 2023-2027, a través de la submedida 19.1 de los programas de desarrollo rural correspondientes al período 2014-2020, siempre que se prorroguen los mismos.

En este sentido, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de agosto de 2021, notificada con referencia C (2021) 2014ES06RDNF001 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía correspondiente al período 2014-2020, prorrogado hasta el 2022, reservándose fondos para los gastos preparatorios de las futuras Estrategias de Desarrollo Local Leader.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en sus artículos 31 a 34 el Desarrollo Local Participativo.

El Desarrollo Local Participativo debe estar gobernado por Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, y llevarse a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local basadas en zonas rurales, elaboradas por asociaciones que determinarán las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos.

Resulta necesario garantizar Leader, mediante el apoyo preparatorio que permite financiar los costes de gestión y animación de las asociaciones que se seleccionen para preparar las nuevas estrategias que se implementarán en el marco 2023-2027, que deberán diseñarse aprovechando los puntos fuertes sociales, ambientales y económicos de la comunidad.

La continuidad del apoyo a Leader conlleva apoyar a asociaciones y Estrategias de Desarrollo Local de alta calidad; en este sentido, las asociaciones actualmente reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural deberán concurrir a un procedimiento de selección al que se podrán presentar otras entidades constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro, con el objetivo último de movilizar mejor el potencial existente a nivel local y que en cada una de las Zonas Rurales de Andalucía se implemente una Estrategia de Desarrollo Local que dé respuesta a las necesidades del territorio, lo que supondrá el apoyo a una amplia gama de pequeños proyectos, miles de empresas y puestos de trabajo, y mejoras significativas en los servicios locales y el medio ambiente.

Las debilidades que tradicionalmente se han venido atribuyendo a la implementación de Leader de Andalucía obedecen, entre otras causas, a la dificultad de gestión de tantas divisiones territoriales, hasta 52 Zonas Rurales, cuya configuración requiere reformas que permitan movilizar mejor el potencial existente a nivel local. Por ello, a fin de garantizar la implementación exitosa de Leader es imprescindible favorecer y propiciar la fusión de zonas rurales, permitiendo que los Grupos de Desarrollo Rural seleccionados dispongan de los recursos suficientes para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local y su posterior implementación.

En esta línea, si bien en principio se mantienen las 52 Zonas Rurales Leader del período 2014-2022, la presente orden impulsa que las asociaciones interesadas en participar en el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para el nuevo período 2023-2027, puedan solicitar la ayuda preparatoria de una o dos zonas rurales limítrofes de la misma provincia, para la elaboración de una Estrategia de Desarrollo Local para las zonas solicitadas, que se corresponderá con el ámbito territorial de una Zona Rural Leader o de dos Zonas Rurales Leader de Andalucía.

De esta forma se refuerza el papel de los actuales Grupos de Desarrollo Rural que podrán optar a elaborar estrategias de más de una Zona Rural Leader, recibiendo los fondos correspondientes a cada una de ellas, lo que a su vez implicará una significativa reducción de cargas administrativas y una mejor gestión de los fondos públicos. Y esto es así, entendiendo que los límites exactos del área de intervención deben verse como algo flexible que puede ser adaptado por parte de las asociaciones locales, solicitando una o dos zonas rurales, para elaborar una Estrategia de Desarrollo Local de una o dos zonas con el objeto de satisfacer necesidades y ofrecer alternativas para hacer frente a los problemas a diferentes escalas.

La unificación de las Zonas Rurales de Andalucía, que conlleva un incremento de fondos, se efectuará a instancia de las asociaciones que sean reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, conocedoras de las necesidades y del potencial de las comunidades locales, así como de sus características socioculturales y que serán los que se encargarán del diseño y la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local.

En este contexto, resulta necesario convocar los procedimientos que permitan la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria y de los Grupos de Desarrollo Rural para el período 2023-2027 que implementarán las Estrategias de Desarrollo Local que se seleccionen.

Las Estrategias de Desarrollo Local Leader pueden perseguir la consecución de los 9 objetivos específicos y del objetivo transversal de la PAC que se establecen en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por lo que podrán contribuir a paliar las necesidades detectadas en el Plan Estratégico de la PAC para los objetivos citados. En todo caso, deberán diseñarse integrando la perspectiva de género y considerando como prioritaria la búsqueda de soluciones a las necesidades de la población joven de la Zona o Zonas Rurales Leader para las que se diseñe.

A tal efecto, en el Capítulo II de la orden se regula y convoca el procedimiento de selección de las asociaciones que serán Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local de una o dos Zonas Rurales Leader, limítrofes y de la misma provincia.

Asimismo, en el Capítulo III, se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, estableciéndose los órganos de instrucción, evaluación y resolución de dicho procedimiento.

Finalmente, en el Capítulo IV se establecen las funciones y obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural, las consecuencias derivadas de los incumplimientos de dichas funciones y obligaciones y las convocatorias extraordinarias de selección de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, de Estrategias de Desarrollo Local y de Grupos de Desarrollo Rural definitivos.

Será competente para aprobar la selección de las Estrategias de Desarrollo Local o, en su caso, denegar la selección de las mismas la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se delegan competencias en materia de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el BOJA número 82, de 3 de mayo de 2023.

La resolución de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y de reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027, incluirá la asignación financiera destinada a la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local, incluidas las actividades de cooperación y la destinada a la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, de conformidad con el artículo 34.1, apartados b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

La selección de una Estrategia de Desarrollo Local de dos Zonas Rurales Leader, limítrofes y de la misma provincia, conllevará la unificación de dichas zonas que tendrá la denominación que se establezca en la resolución de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los Grupos de Desarrollo Rural deberán ser designados por la Autoridad de Gestión como organismos intermedios para poder realizar las tareas establecidas en el artículo 52.3 de esta orden.

La presente orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en atención a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de vida en las áreas rurales de actuación.

Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

Por otra parte, la presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección de las entidades que serán reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de una o dos zonas rurales Leader de Andalucía, limítrofes y de la misma provincia, incluidas en el Anexo IX, así como regular y convocar la concesión de la ayuda preparatoria prevista en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 y en el artículo 34.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de apoyo al diseño y futura aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local.

2. Asimismo, la presente orden regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027 para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, sus funciones y obligaciones.

3. La información asociada a los procedimientos previstos en los apartados 1 y 2 estarán disponible con los códigos de procedimientos indicados a continuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los enlaces indicados del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

Código
del procedimiento
Título del procedimiento Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
25229 Selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader, en el marco 2023-2027 https//juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25229
25230 Selección de las Estrategias de Desarrollo Local y de reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco 2023-2027 https//juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25230

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entiende por:

1. Grupo de Desarrollo Rural Candidato: Asociación sin ánimo de lucro formada por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores privados y públicos implantados a nivel local que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente orden y tras seguir el procedimiento de selección previsto en la misma, obtienen tal condición y la de beneficiario de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local correspondiente a una o dos zonas rurales Leader limítrofes y de la misma provincia.

El número de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos no podrá ser superior a 52 que se corresponderán con cada una de las Zonas Rurales Leader.

2. Zona Rural Leader: Cada uno de los 52 territorios rurales de Andalucía incluidos en el Anexo IX, teniéndose en cuenta la posible unificación de dos zonas rurales, que tendrán que ser limítrofes y de la misma provincia.

Cada Grupo de Desarrollo Rural Candidato debe tener un ámbito territorial distinto, que se corresponderá con una o dos zonas rurales Leader de Andalucía.

3. Unificación de dos Zonas Rurales Leader: se podrá solicitar ser Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la ayuda preparatoria de dos zonas rurales para la elaboración de una única Estrategia de Desarrollo Local para las zonas solicitadas, que se corresponderá con el ámbito territorial de dos Zonas Rurales Leader del Anexo IX, limítrofes y de la misma provincia.

Dicha Estrategia de Desarrollo Local deberá diseñarse considerando las dos Zonas como una única unidad territorial.

La unificación de dos Zonas Rurales Leader se efectuará en la Resolución de selección de la Estrategia de Desarrollo Local y de reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural para el período 2023-2027. La entidad seleccionada implementará una única Estrategia de Desarrollo Local de la nueva Zona Rural Leader que se corresponderá a las dos Zonas Rurales Leader solicitadas.

4. Estrategia de Desarrollo Local: Conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Desarrollo Rural conforme a lo previsto por el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

5. Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía: Grupo de Desarrollo Rural Candidato que ha participado en el procedimiento de selección regulado en el Capítulo III de esta orden cuya Estrategia de Desarrollo Local ha sido seleccionada, lo que conlleva el reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, la concesión de la ayuda preparatoria, la selección de las Estrategias de Desarrollo Local y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural para el marco 2023-2027 de Andalucía, se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, por lo dispuesto en la presente orden y en concreto por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

c) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

e) Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

g) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, le gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

i) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

j) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

k) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

l) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

m) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

n) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, regula la financiación de los gastos de la PAC.

ñ) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

o) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

p) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

o) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

p) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

q) Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

r) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

s) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

t) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

u) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Leader

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y obtener la condición de beneficiarios de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local, aquellas entidades constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local y rural de su ámbito territorial, que se corresponderá con una o dos Zonas Rurales Leader limítrofes y de la misma provincia, del Anexo IX.

b) La Asamblea General de la asociación deberá estar compuesta por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados de su ámbito territorial, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, de conformidad con el artículo 31.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Asimismo, deben promover una composición paritaria entre mujeres y hombres.

c) Figurar, entre los socios, como mínimo un 30 por ciento de los ayuntamientos de los municipios del territorio o territorios afectados de cada una de las Zonas Rurales Leader incluidas en el Anexo IX.

d) Tener como ámbito de actuación el territorio delimitado correspondiente a una o dos de las Zonas Rurales Leader, limítrofes y de la misma provincia, establecidas en el Anexo IX.

e) Tener el domicilio social dentro de su ámbito de actuación, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

f) Tener contratado o garantizar la contratación de una persona gerente y de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia, de conformidad con un sistema objetivo de contratación, basado en el mérito y la capacitación técnica que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección.

g) Incluir en sus estatutos, los derechos y los deberes de los socios, así como establecer en sus reglamentos internos los procedimientos de aprobación de decisiones.

h) Tener un plan o protocolo a fin de evitar conflictos de intereses en las tomas de decisiones y actuaciones que adopte el personal de la asociación.

i) Tener un protocolo o conjunto de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de acoso en el trabajo y de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con el objeto de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Los requisitos de los apartados anteriores deberán mantenerse hasta el pago final de la ayuda preparatoria.

2. Las entidades solicitantes que necesiten adaptar sus Estatutos para dar cumplimiento a lo exigido en los apartados anteriores, deberán presentar con la solicitud, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la misma en el Registro correspondiente.

En el supuesto de que la entidad fuese seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, deberá presentar ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria el correspondiente certificado de inscripción de adaptación de los Estatutos con la solicitud de pago de la ayuda preparatoria. De no producirse la presentación se entenderá incumplido el citado requisito, tal incumplimiento conllevará la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y, en su caso, el reintegro del anticipo concedido de dicha ayuda.

3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en el artículo 34.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, aquellas entidades en las que concurra alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, no podrán ser beneficiarios de la ayuda preparatoria aquellas entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

6. Cuando proceda, conforme a ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

7. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos regulados en esta orden.

Artículo 5. Requisitos de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.

Las Estrategias de Desarrollo Local Leader deberán diseñarse considerando los elementos previstos en el artículo 32, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Diseñarse para ser implementadas en una o en dos Zonas Rurales Leader de las contempladas en el Anexo IX de la presente orden. Cuando la Estrategia sea diseñada para dos Zonas, dicha Estrategia deberá elaborarse de forma que ambas Zonas queden integradas en una sola para su posterior implementación.

2. Elaborarse a través de procesos participativos y de gobernanza que integren a los/as representantes de la población de la Zona o Zonas Rurales Leader para las que se diseñe la Estrategia.

3. Contribuir a la consecución del objetivo específico 8 de la Política Agrícola Común, promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible, que se establece en el artículo 6, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Adicionalmente, las Estrategias podrán contribuir al resto de objetivos específicos y al objetivo transversal de la Política Agrícola Común que se establecen en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento citado.

4. Contribuir a paliar una o más de las necesidades reflejadas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el ámbito del objetivo específico 8 de la Política Agrícola Común. Cuando una Estrategia contribuya a algún objetivo específico de la Política Agrícola Común diferente del objetivo 8, deberá contribuir a paliar una o más de las necesidades establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para dicho objetivo.

5. Integrar en su diseño los objetivos transversales de la política de desarrollo rural Leader de la Junta de Andalucía: igualdad de género, juventud rural, lucha contra el cambio climático e innovación.

6. Ajustarse a la estructura y contenidos mínimos contemplados en el Anexo X y en el Manual para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2023-2027 aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

7. Ser complementarias y coherentes con los diferentes planes y programas de la Junta de Andalucía que se estén implementando en la Zona o Zonas Rurales Leader de que se trate.

8. Ser aprobadas, con carácter previo a su presentación, por parte de la Asamblea General de la asociación seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato en los términos establecidos en el artículo 27.1.a) de esta orden.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda preparatoria.

1. La ayuda preparatoria está prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, prorrogado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, con una dotación máxima de 5.002.797,00 euros, en los términos del artículo 11.

2. La cuantía máxima correspondiente a cada Zona Rural Leader, en concepto de ayuda preparatoria, será de 96.207,63 euros, que es el resultado de dividir la dotación económica total entre las 52 Zonas Rurales Leader.

3. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos que resulten seleccionados para elaborar una Estrategia de Desarrollo Local para dos Zonas Rurales Leader le corresponderá una ayuda preparatoria por un importe total máximo resultado de la suma de los importes de dichas zonas.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan al proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en la presente orden.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superior al valor de mercado.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local:

1.º Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas, procesos de dinamización del territorio, realización de estudios, incluidos los de viabilidad de los proyectos, promoción de la Estrategia de Desarrollo Local y análisis o evaluaciones ex ante.

2.º Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte del Grupo de Desarrollo Rural Candidato: costes del personal docente o dinamizador, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

3.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación y del equipo técnico de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, vinculados a las actividades formativas, a los procesos de dinamización del territorio, así como a las necesidades de coordinación con la administración durante el proceso de diseño y/o presentación y preparación de la implementación de la Estrategia, siempre que tales gastos se ajusten a las disposiciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

4.º Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de transporte colectivo.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación y equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural Candidato, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

b) Gastos de funcionamiento de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, requeridos para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local:

1.º Gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas patronales y las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos del personal para el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

2.º Gastos del servicio de limpieza de la sede del Grupo de Desarrollo Rural Candidato que incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior.

3.º Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

4.º Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

5.º Adquisición y arrendamiento, en su caso, de material de oficina incluidos los equipamientos, aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares. La adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando se acredite que dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para el período de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local. Las entidades que no participen en el procedimiento previsto en el Capítulo III deberán mantener la inversión durante el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

6.º Costes derivados de la contratación de servicios o suministros relacionados con el diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

7.º Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía, mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto de la intervención subvencionada.

8.º Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda preparatoria, incluidos los gastos necesarios para un aval bancario.

9.º Costes derivados de la integración o participación de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en redes o asociaciones andaluzas vinculadas al desarrollo rural.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 del presente artículo deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados en la Zona Rural Leader o Zonas Rurales Leader de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la Estrategia de Desarrollo Local.

b) Los gastos de personal de la persona gerente, del equipo técnico y administrativo de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, podrán ser subvencionables hasta los siguientes límites máximos salariales:

CATEGORÍA TOTAL MÁXIMO ANUAL
GERENTE/A 46.500,00 €
TÉCNICO/A 37.404,00 €
ADMINISTRATIVO/A 24.840,00 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 19.826,00 €

Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año.

Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.

El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para períodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al período imputado.

c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones para su abono serán las establecidas para el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía relativas a las comisiones de servicio realizadas por dicho personal. En ningún caso, el importe máximo subvencionado de estos gastos podrá representar más del 15 por ciento del importe subvencionado correspondiente a los gastos contemplados en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular, de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades y cuando la rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, letra b), 5.º, del presente artículo, éstas deberán mantenerse como parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural una vez se haya aprobado su Estrategia de Desarrollo Local y durante el período de ejecución de ésta.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Los gastos anteriores a la fecha de la solicitud presentada por la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria.

2. Los intereses de deuda, gastos de procedimientos judiciales, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.

4. Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación de la asociación solicitante de la ayuda preparatoria, salvo las contempladas en el artículo 7.

5. Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.

6. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable.

7. Gastos pagados en metálico, salvo los que solo puedan realizarse a través de esta forma de pago, con el límite establecido en el artículo 30.2.b).2.º de esta orden y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

8. En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con dicho contrato, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión.

Artículo 9. Período de subvencionabilidad de los gastos.

El período de subvencionabilidad de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria hasta la notificación de la resolución contemplada en el artículo 47, por la que se aprueba o deniega la selección de la Estrategia de Desarrollo Local.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de fiscalización previa respecto a las fases de aprobación y disposición de gasto, y al régimen de control financiero permanente, en los términos establecidos en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen.

Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo, previstas en el artículo 34.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 1400110000 71H/78600/00 C16B1911G5 2015000219. Importe: 5.002.797,00 euros.

2. Estas ayudas serán incompatible con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, salvo con la medida 19 de dicho programa.

3. Los gastos subvencionados por la ayuda preparatoria podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total del gasto.

4. En todo caso, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda preparatoria se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en la presente disposición.

2. El ámbito territorial de competitividad será provincial de conformidad con lo establecido en el Anexo IX.

Artículo 13. Solicitudes y aportación de documentación.

1. La presentación de la solicitud se realizará ajustándose al formulario Anexo I de esta orden, que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 3, para el Código del Procedimiento 25229.

En la solicitud se cumplimentará:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.

b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.

c) Los datos bancarios.

d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, y se compromete a aportar, en su caso, la documentación exigida en el artículo 4.2 in fine.

e) Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

g) El compromiso de cumplir las obligaciones exigidas.

h) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 4.

i) La declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones o condenas por resolución administrativa firme, ni de sentencia judicial firme condenatoria por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género de Andalucía.

j) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 99, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

k) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o/y de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, estarán obligados a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.

l) Los datos sobre la intervención «Proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local» para la que se solicita la ayuda, su denominación, la Zona Rural Leader o las Zonas Rurales Leader y la subvención solicitada.

m) La información y datos necesarios para aplicar los criterios de valoración.

n) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. De acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que la presente disposición requieran aportar.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la intervención que se pretende realizar: diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de una o dos Zonas Rurales Leader limítrofes y de la misma provincia, incluidas en el Anexo IX.

b) Previsión presupuestaria de los gastos a efectuar dividida en dos fases: los gastos de la elaboración y presentación de la Estrategia de Desarrollo Local y los gastos relativos a la preparación de la implementación de la misma. En todo caso se deberá respetar la clasificación de los gastos que se establece en el artículo 7.

Dicha previsión deberá ir acompañada de tres facturas proforma de diferentes proveedores cuando el gasto consista en un servicio, en un suministro o la adquisición de bienes que se correspondan con el objeto de la ayuda, salvo para los gastos referidos en el artículo 7.2.b).7.º Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la entidad solicitante deberá justificarlo adecuadamente.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos a las mismas y sus conceptos deberán ser comparables.

c) A los efectos de la acreditación de la personalidad, se aportará copia del NIF de la entidad solicitante.

d) El acta fundacional y estatutos de la entidad solicitante, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

En su caso, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la misma ante el Registro competente, de conformidad con el artículo 4.2.

e) Documentación acreditativa del poder otorgado a la persona que presenta la solicitud, en calidad de representante de la entidad solicitante, en caso de no poder acreditar su representación a través del certificado digital empleado.

f) El sistema objetivo de contratación de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.f).

g) El plan o protocolo a fin de evitar conflictos de intereses en las tomas de decisiones y actuaciones que adopte el personal de la asociación.

h) El protocolo o conjunto de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de acoso en el trabajo y de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo exigido en el artículo 4.1.i).

i) A los efectos de valoración de la solicitud la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.

j) Certificado bancario de la cuenta de nueva apertura donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda preparatoria, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.

k) Cuando proceda, el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

l) Cualquier otro documento que se considere necesario.

Artículo 14. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes para ser Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

El Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural analizará las solicitudes presentadas y realizará la valoración de las mismas aplicando los criterios de selección y, en el caso de coincidencia en la puntuación obtenida, las reglas de desempate.

La valoración máxima que se podrá obtener será de 100 puntos y la mínima para poder ser reconocido Grupo de Desarrollo Rural Candidatos será de 30 puntos. Tendrán preferencia las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos del artículo 4, obtengan la puntuación más alta, tras la aplicación de los criterios y reglas en el orden establecido a continuación:

1. Solicitud de dos Zonas Rurales Leader: 20 puntos.

La entidad que solicite el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la ayuda preparatoria para elaborar una Estrategia de Desarrollo Local de dos Zonas Rurales Leader del Anexo IX, limítrofes y de la misma provincia, obtendrá 20 puntos.

2. La calidad de la asociación solicitante y sus recursos: máximo 55 puntos.

a) La cualificación del equipo técnico: máximo 10 puntos.

Se valorará con 4 puntos por cada persona contratada que tenga titulación académica oficial universitaria correspondiente a una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o el título de Grado.

Se valorará con 2 puntos por cada persona contratada que tenga titulación académica oficial universitaria correspondiente a una diplomatura , Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

b) Composición de la entidad: máximo 20 puntos.

Se valorará con la siguiente puntuación:

1.º El porcentaje de participación y de representación del sector privado en la Asamblea General o en la Junta Directiva de la asociación superior al 60 por ciento: 10 puntos.

2.º El porcentaje de participación y de representación del sector privado en la Asamblea General o en la Junta Directiva de la asociación entre el 51 y el 60 por ciento: 5 puntos.

3.º Presencia de, al menos, una asociación, o una federación o una cooperativa de mujeres en la Junta Directiva de la entidad solicitante: 5 puntos.

4.º Presencia de, al menos, una asociación, o una federación, o una cooperativa de jóvenes en la Junta Directiva de la entidad solicitante: 5 puntos.

c) Solvencia económica: máximo 20 puntos.

Disponibilidad de fondos de la entidad a fecha de solicitud de ayuda.

Importe superior a 60.000 euros: 20 puntos.

Importe entre 30.000 y 60.000 euros: 10 puntos.

La solvencia se acreditará mediante certificado bancario.

d) Disponer de un Protocolo de medidas de igualdad de género, transparencia o inclusión social de personas con discapacidad en el funcionamiento de la entidad, aprobado en Asamblea General: máximo 5 puntos.

3. La eficiencia de las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2014-2022: Máximo 25 puntos.

Se valorará el nivel de ejecución de las submedidas 19.2 y 19.3 en relación con la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para ser Grupo de Desarrollo Rural Candidato: máximo 25 puntos.

a) Los Grupos de Desarrollo Rural que igualen o superan el índice medio de ejecución: 10 puntos.

b) Los Grupos de Desarrollo Rural que superen en 2 puntos el índice medio de ejecución: 15 puntos.

Los puntos de los apartados a) y b) son acumulativos.

Se entenderá por índice de ejecución el importe pagado de las submedidas 19.2 y 19.3 dividido por los pagos realizados de la submedida 19.4 del PDR-A 2014-2022 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos también computarán aquellos expedientes con pago autorizado que hayan sido controlados favorablemente por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, aunque dicho pago no esté materializado.

4. Asociaciones que no han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2014-2022: 15 puntos. Adicionalmente se puntuará con 10 puntos:

a) Las asociaciones que fueron reconocidos Grupos de Desarrollo Rural en marcos anteriores al 2014-2022.

b) Las asociaciones que hayan alcanzado 75 puntos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Los apartados a) y b) son excluyentes.

5. En los casos en los que dos entidades soliciten la misma Zona Rural Leader o las mismas Zonas Rurales Leader y obtengan la misma puntuación, se utilizarán las reglas de desempate que se indican a continuación:

a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido 20 puntos en el apartado 1 de este artículo.

b) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación en el apartado 2 de este artículo.

c) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación en el apartado 3 de este artículo.

d) Si se mantiene el empate tendrán preferencia las entidades con mayor puntuación en el apartado 4 de este artículo.

Si aplicados las reglas indicadas en los apartados anteriores persiste el empate, la Dirección General de Industrias Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá seleccionar a la entidad que será reconocida Grupo de Desarrollo Rural Candidato atendiendo a las circunstancias concurrentes y en atención al territorio, previa audiencia de las entidades interesadas.

Artículo 15. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 1.3 de esta orden.

2. Se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas.

Artículo 16. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presente orden incluye la convocatoria de las ayudas para diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 13 o no se hubiera aportado la documentación exigida o esta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración del artículo 14 dará lugar a la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación como la documentación adjunta a la misma, se presentarán por medios electrónicos en los términos del artículo 15.

Artículo 18. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, el Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural, que efectuará la evaluación de las solicitudes y la propuesta provisional de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de valoración, con personal de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que efectuará la propuesta definitiva de resolución.

Las personas que formen parte de la Comisión de valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

La Comisión de valoración tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y estará formada por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

La Presidencia de la Comisión de valoración la asumirá la persona titular de la Subdirección de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Las Vocalías de la Comisión de valoración la ostentarán:

a) La persona titular del Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural.

b) La persona titular del Servicio de Dinamización Rural.

c) Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural.

d) Un/a funcionario/a del Servicio de Dinamización Rural.

La secretaría de la Comisión de valoración la asumirá la persona titular del Departamento de Gestión y Control de ayudas FEADER.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de valoración, la presidencia podrá autorizar que, personas cuya presencia esté justificada, por razón de su experiencia o de sus conocimientos técnicos, acudan a las sesiones de la misma, actuando con voz pero sin voto.

Entre las personas integrantes de la Comisión de valoración habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y los controles administrativos de las solicitudes de pago los realizará el Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para resolver las solicitudes reguladas en el presente Capítulo, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

5. En el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria se tendrá en cuenta las medidas para evitar y gestionar las situaciones de conflictos de intereses, de conformidad con la Comunicación de la Comisión (2021/C121/01)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2021:121:FULL&from=NL

Artículo 19. Instrucción y propuesta provisional de resolución.

1. El Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural realizará la evaluación de las solicitudes que comprenderá el análisis y valoración de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.

En este trámite de evaluación, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de entidades cuyas solicitudes ha sido desestimadas.

La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en el artículo 11.

3. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25229

el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Audiencia y aceptación.

1. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, el órgano instructor concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de esta orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe igual al solicitado al transcurrir el plazo concedido sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 15.

Los documentos deberán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas que se presentarán en soporte electrónico.

Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.

Una vez efectuados los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3, el órgano instructor trasladará el resultado de los mismos y la propuesta provisional de resolución a la Comisión de valoración, que analizará las alegaciones y la documentación presentada durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en esta convocatoria.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos beneficiarias de la ayuda preparatoria de una o de dos Zonas Rurales Leader limítrofes y de la misma provincia, destinada a apoyar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, así como a costear los gastos requeridos para el funcionamiento del Grupo y la animación de los territorios durante dicho proceso.

b) La denominación de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos.

c) El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) La cuantía de la subvención correspondiente a la ayuda preparatoria, de conformidad con el artículo 6.

e) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo, indicándose que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la entidad beneficiaria.

g) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014 de la Comisión.

h) Las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo de Desarrollo Rural Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria.

i) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención subvencionada, de conformidad con el artículo 66.1.c) i) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades seleccionadas Grupos de Desarrollo Rural Candidatos del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

l) La indicación que el proceso de diseño de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local seguirá una metodología común de planificación estratégica recogida en el Manual para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2023-2027 y el lugar donde estará disponible el mismo.

m) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

n) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La aceptación expresa de la subvención por la entidad interesada, deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución, que se efectuará de conformidad con el artículo 23. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 23. Publicaciones y notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncio de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el artículo 1 apartado 1 para el procedimiento 25229. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá los mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se envirará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario Anexo I de esta orden. La falta de prácticas de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 24. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el artículo 1 apartado 1 para el procedimiento 25229.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

b) En el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Subcontratación.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos podrán subcontratar la ejecución de actividades o actuaciones necesarias para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, hasta un máximo del 80 por ciento de la ayuda pública total concedida.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, así como la moderación de costes.

7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.ª de este artículo, podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 15.

Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de 15 días desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el artículo 15.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión y procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con el artículo 33.

3. El Grupo de Desarrollo Rural Candidato podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio, que deberá estar suficientemente justificado, podrá presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 15. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación concedido.

En el plazo máximo de 7 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a 15 días desde la fecha del acuerdo de inicio, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria:

a) Presentar la Estrategia de Desarrollo Local con el contenido establecido en el artículo 5, en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la resolución de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos beneficiarios de la ayuda preparatoria, a la que se refiere el artículo 22.

Junto a la Estrategia de Desarrollo Local se aportará el certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos que actuará como la Autoridad de Gestión de las actuaciones cofinanciadas con FEADER, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, siempre que puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, del 10 por ciento restante, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Al ser una ayuda financiada con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos contemplados en el artículo 33.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

ñ) Someterse a las medidas concretas de vigilancia del principio de igualdad en el ámbito laboral que se establezcan por el órgano concedente de la ayuda.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 28. Anticipos.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria, podrán solicitar el pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre. El importe del anticipo no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda preparatoria.

La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ajustándose al formulario Anexo III de esta orden, disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 1.

2. El plazo de presentación de la solicitud de un pago anticipado será de un mes contado a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución de selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como Organismo Pagador, que se corresponda al 100 por ciento del importe anticipado. Se considerará equivalente un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.

4. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de pago el importe admisible supere el importe del anticipo.

Artículo 29. Forma y secuencia del pago.

1. La solicitud de pago, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ajustándose al formulario Anexo IV de esta orden, disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 1.

La solicitud se podrá presentar tanto con la Estrategia de Desarrollo Local, como en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la Resolución por la que se apruebe o deniegue su selección, salvo las entidades que no participen en el procedimiento previsto en el Capítulo III que tendrán que presentar la solicitud de pago con las Estrategias de Desarrollo Local.

La solicitud de pago que se presente con la Estrategia de Desarrollo Local será de los gastos correspondientes a su diseño y presentación.

La solicitud de pago que se presente tras la notificación de la Resolución por la que se apruebe o deniegue la selección de la Estrategia de Desarrollo Local podrá incluir, además de los gastos correspondientes a su diseño y presentación, los gastos de la preparación de la implementación de la misma.

El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones y previa presentación de la solicitud de pago junto a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

2. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, el mantenimiento de los datos de las cuentas bancarias en el sistema GIRO es responsabilidad de las personas y entidades acreedoras de las ayudas.

3. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos tendrán derecho al reembolso del 100 por ciento de los gastos subvencionables en los que hayan incurrido siempre que los mismos estén debidamente justificados y se haya presentado una Estrategia de Desarrollo Local en los términos establecidos en el artículo 5.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La ayuda preparatoria será admisible con independencia de que la Estrategia de Desarrollo Local se seleccione posteriormente o no para su financiación, de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 30. Justificación de la ayuda.

1. La justificación por parte del Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario de la ayuda preparatoria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado, y se acompañará a la solicitud de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.

Por justificación se entenderá la aportación, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, órgano concedente de la ayuda preparatoria, de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos de la actividad, en la que se incluirá, el tipo de gasto, la identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad y el importe solicitado al pago en los términos al formulario Anexo V de esta orden.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

En el caso de que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

Los pagos efectuados por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos se justificarán mediante documentos de pago que acrediten indubitadamente la relación entre la factura o documento justificativo del gasto correspondiente y el justificante de pago.

Los pagos se acreditarán con la siguiente documentación:

- Pago mediante transferencia: con la copia del resguardo del cargo de la misma en documento bancario válido justificativo de la transferencia. En este documento deberá estar identificado el pagador y la entidad beneficiaria de la transferencia, la fecha del abono de la transferencia, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.

En caso de que se aporte como medio de acreditación del pago documento distinto al cargo en cuenta, dicho documento deberá permitir comprobar que la transferencia ha sido realizada.

- Domiciliaciones a cargos a cuenta: este tipo de pago precisa de los mismos requisitos que el realizado por transferencia.

- Pago mediante tarjeta de débito: deberá existir el justificante de pago, como el extracto del terminal del punto de venta (TPV) u otro sistema análogo que se utilice. En su defecto, se considera válido el extracto de la cuenta bancaria donde se recoge el movimiento de la tarjeta.

En el justificante de pago debe identificarse al acreedor, deudor, fecha e importe, así como el concepto de pago. En estos casos, se entiende acreditado el concepto por la existencia de un código identificativo en el justificante de pago que permite identificar la factura con el documento acreditativo del pago.

- Pago mediante tarjeta de crédito: adicionalmente a lo señalado para el pago mediante tarjeta de débito, deberá aportarse el extracto mensual del cargo en la cuenta de la tarjeta de crédito.

- Pagos por ventanilla de entidades de crédito o en organismos públicos: debe acreditarse la efectividad del pago mediante copia del resguardo del ingreso en ventanilla, debiendo figurar en el mismo el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como la identificación de la entidad que realiza el pago y del beneficiario del mismo.

- Pagos en metálico: el documento justificativo consistirá en un recibí en el que conste el término recibí o expresión análoga; nombre, DNI/NIF, firma y sello; identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha y la fecha del pago.

No se admitirán pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000,00 euros. A efectos del cálculo de dicha cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

- Pago mediante cheque: los documentos justificativos consistirán en copia del cheque firmado, en caso de que éste fuera al portador, deberá aportarse, además, un recibí que habrá de cumplir con los requisitos señalados para los pagos en metálico. Asimismo, se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

- Pago mediante pagaré: los documentos justificativos consistirán en la copia del pagaré y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

- Pago consistente en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros: la justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha del vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

- Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, RLC o, en su caso, transferencia bancaria y RNT, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.

La efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante copia de la nómina y del extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.

Para considerar válido este medio de pago, deberá acreditarse que el deudor y el acreedor son los titulares de las cuentas bancarias asociados a estos medios electrónicos de pago.

En otras modalidades de pago no previstas anteriormente, debe existir documentación justificativa probatoria del pago que permita establecer la relación indubitada entre dicho pago y la factura del gasto realizado. La transacción efectuada deberá incorporar la identificación del acreedor y deudor, el importe, concepto o código y la fecha que evidencien de manera clara la relación entre el gasto y el pago efectuado.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto, que deberán ser objetivos, de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2. b).1.º de este artículo.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

5º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

6º. En su caso, certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos anticipados de la subvención y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.

3. El coste de adquisición de los gastos subvencionables se deberán corresponder con los precios de mercado.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.

5. En el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.

6. A efectos de reintegro, se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se comunicara la devolución voluntaria de la cantidad no utilizada en los términos dispuestos en el artículos 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario Anexo VI de esta orden, o se detectara que en la justificación realizada por la entidad beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

7. La justificación se hará de forma telemática; los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias deberán conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos electrónicos establecidos en esta orden, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o documento original.

Artículo 31. Supervisión y control.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los Grupo de Desarrollo Rural Candidatos beneficiarios o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

De conformidad con el artículo 48, apartado 2.e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la verificación de la moderación de los costes propuestos se utilizará un sistema de evaluación adecuado como la comparación de ofertas diferentes, costes de referencia o un comité de evaluación.

Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en el presente artículo.

3. Asimismo, se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, estos controles se efecturarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4. Los controles sobre el terreno y a posteriori se realizarán por el Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las auditorías de cuentas de la Intervención General de la Junta de Andalucía como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 32. Incumplimientos y penalizaciones.

1. La aplicación de penalizaciones se podrá efectuar una vez realizados los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago y/o por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago.

La aplicación de penalizaciones administrativas indicadas en la presente orden no impide que se apliquen otras penalizaciones administrativas y/o penales, cuando así lo prevea el derecho nacional.

En los casos en los que la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, establezcan sanciones, se atenderá a lo que disponga dicha legislación.

2. Las penalizaciones tras los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicarán de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece que los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria examinará la solicitud de pago presentada por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario y se determinarán los importes subvencionables fijándose:

a) El importe pagadero en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 por ciento, se aplicará una penalización administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante no se aplicarán penalizaciones cuando el Grupo de Desarrollo Rural Candidato pueda demostrar, a satisfacción de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la misma adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.

La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. A las penalizaciones por incumplimientos de los criterios de admisibilidad, requisitos y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago, detectados en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la actividad objeto de la ayuda, excepto aquellas sobre admisibilidad de los gastos que se penalizarán según el apartado 2 de este artículo, les será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º de la Comisión 640/2014, de 11 de marzo de 2014.

Los incumplimientos de compromisos u otras obligaciones pueden ser excluyentes y valorables.

a) Los incumplimientos excluyentes implican la retirada de la ayuda, con una penalización del 100 por ciento del importe subvencionado, bien por no cumplir la finalidad de la misma, por incumplimiento de los requisitos establecidos o por afectar a los criterios de selección, cuando sin su valoración no se hubiera alcanzado la condición de entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Los incumplimientos valorables se clasifican en función de la gravedad, alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento. Y conllevan diferentes penalizaciones que se indican a continuación.

La gravedad del incumplimiento dependerá de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.

El alcance del incumplimiento dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la actividad subvencionada.

La duración del incumplimiento dependerá del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

Cuando se trate de la misma entidad beneficiaria la reiteración del incumplimiento dependerá de que se hayan detectado otros casos de incumplimiento similares durante los últimos cuatro años o en cualquier momento anterior del período de programación 2023-2027.

Los incumplimientos valorables pueden ser básico, principal, secundario y terciario.

1.º Básico: los que conllevan consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. Se aplicará una penalización del 50 por ciento al 100 por ciento del importe subvencionado.

2.º Principal: los que conllevan consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. Se aplicará una penalización del 20 por ciento al 40 por ciento del importe subvencionado.

En el caso de que tras el análisis de una solicitud de pago se detecte un incumplimiento en los criterios de selección aplicados, estos incumplimientos supondrán la tramitación de un expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención de conformidad con el artículo 33, siempre y cuando dichos criterios hubieran sido determinantes para la selección de las actividades, al tratarse de un incumplimiento excluyente. En caso contrario, se apreciará la existencia de un incumplimiento de carácter principal.

3.º Secundario: los que tienen baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. Se aplicará una penalización del 5 por ciento al 10 por ciento del importe subvencionado.

4.º Terciario: los que tienen escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. Se aplicará una penalización del 1 por ciento al 2 por ciento del importe subvencionado.

En los supuestos en los que se dé reiteración en la apreciación de un incumplimiento valorable se procederá a su reclasificación al siguiente tipo de incumplimiento más grave. Se apreciará reiteración cuando ya se hubiera detectado dicha categoría de incumplimiento en controles anteriores.

En el supuesto de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en la Decisión de la Comisión de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.

4. Cuando se determine que la entidad beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida de la ayuda preparatoria en convocatorias extraordinarias durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

5. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la entidad afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

Artículo 33. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

2. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente del Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha entidad que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicha entidad.

3. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, corresponderán a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 34. Régimen sancionador.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, para la instrucción y resolución del mismo, los órganos establecidos en el Decreto 226/2018, de 18 diciembre por el que se atribuye competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

Artículo 35. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con la ayuda prevista en esta orden, podrá ponerlos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/ organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) Ante la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y de reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027

Artículo 36. Requisitos de las entidades solicitantes.

Se podrán presentar al procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y de reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027 las asociaciones que hayan sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, mediante Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que hayan presentado una Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo II y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4.

Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo máximo de presentación de la solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y de reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 será de 10 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la Estrategia de Desarrollo Local establecido en el artículo 27.1.a).

2. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Solicitudes para la participación en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local.

1. Las entidades que cumplan los requisitos del artículo 36 podrán presentar una solicitud para participar en el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo VII de esta orden, que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1, apartado 3, para el Código del Procedimiento 25230, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.

b) Los datos relativos a la notificación electrónica obligatoria.

c) Una declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos exigidos en el artículo 4.

d) Una declaración responsable de que la Estrategia de Desarrollo Local presentada cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo X, con el compromiso de su adaptación en el caso de ser necesario a instancia de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

e) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) Respecto de los documentos y datos exigidos que obren en poder de alguna Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las entidades interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, en el trámite de audiencia estarán obligados a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información.

g) El compromiso de cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable.

h) El órgano al que se dirige, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y su correspondiente código de identificación.

3. A los efectos de acreditación de la personalidad se estará a lo dispuesto en el artículo 13.4.c) de esta orden.

Artículo 39. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. La solicitud, así como la documentación que la acompaña, se presentará de forma telemática de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 1.3 de esta orden.

2. Tanto para la presentación de las solicitudes como la documentación exigida en el presente Capítulo, se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.

Artículo 40. Subsanación de solicitudes y de las Estrategias de Desarrollo Local.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las mismas o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, o si las Estrategias no reunieran los requisitos exigidos en el artículo 5 y en el Anexo X, el órgano instructor requerirá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en aplicación del artículo 21.1 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos que corresponda.

3. El escrito mediante el que el Grupo de Desarrollo Rural Candidato efectúe la subsanación se presentará de forma telemática de conformidad con lo indicado en el artículo 39.2.

Artículo 41. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local.

Los criterios y subcriterios que se aplicarán para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader se estructuran según los diferentes epígrafes establecidos en el Manual para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2023-2027, evaluando la conformidad con los mismos y la calidad de los contenidos.

Los criterios, subcriterios y las puntuaciones máximas asignadas a cada uno de ellos son los que se indican en la siguiente tabla pudiendo alcanzarse un máximo de 100 puntos. La puntuación mínima para que pueda seleccionarse una Estrategia de Desarrollo Local Leader se establece en 40 puntos.

Código 1. Descripción general de la Zona Rural Leader Puntuación máxima
Código 2. Mecanismos, organización y nivel de participación ciudadana alcanzado Puntuación máxima
Código 3. Diagnóstico y análisis DAFO Puntuación máxima
Código 3. Diagnóstico y análisis DAFO Puntuación máxima
Código 4. Necesidades, potencialidades y aspectos innovadores Puntuación máxima
Código 5. Objetivos, plan de acción y complementariedad con otros planes y programas Puntuación máxima
Código 6. Lógica de la intervención Puntuación máxima
Código 7. Mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación Puntuación máxima
Código 8. Plan financiero Puntuación máxima
1.1 Descripción suficiente y realizada desde los puntos de vista: geográfico, administrativo, demográfico, socioeconómico y medioambiental. 5
1.2 Caracterización del territorio y de su población. 3,25
1.2.1 Capacidad de síntesis en la caracterización del territorio y su población, incluyendo tablas, cartografía y/o imágenes. 0,5
1.2.2 Se describen aspectos relevantes para la definición de innovación en la ZRL contemplada en el epígrafe 4. 0,75
1.2.3 La información que aparece en la descripción socioeconómica incorpora plenamente la perspectiva de género y la de juventud. 1,5
1.2.4 Se hace referencia y se señalan expresamente los recursos naturales y/o actividades que resulten especialmente sensibles al cambio climático. 0,5
1.3 Calidad de los indicadores y datos empleados 1,75
1.3.1 Son fácilmente comparables en el tiempo y a escala regional (y/o municipal). 0,25
1.3.2 Desagregación completa por sexos y tramos de edad. 0,75
1.3.3 Utilización de indicadores procedentes en todo momento de fuentes estadísticas oficiales, y además están actualizadas. 0,75
Total 1. Descripción general de la Zona Rural Leader 10 puntos
2.1 Se incluye información suficiente y relativa a participación ciudadana para cada fase: diagnóstico y análisis, detección de necesidades y potencialidades, priorización, innovación, diseño de objetivos, determinación de asignaciones financieras y plan de acción. 5
2.2 Representatividad de las personas, agentes y grupos de interés que participaron en el proceso. 3
2.2.1 Identificación de actores clave que representen el sentir del territorio en cada fase y/u objetivo (incluidos los objetivos transversales). 2
2.2.2 Diversidad de perfiles 0,5
2.2.3 Representación equilibrada entre sexos y edades. 0,5
2.3 Número de actividades y de herramientas de participación pública realizadas o empleadas. 2
2.3.1 Se han aplicado más de una metodologías o dinámicas de participación en cada fase 0,5
2.3.2 Existencia de material justificativo y demostrativo, correctamente numerado y organizado 1
2.3.3 Adecuación de grupos de discusión, talleres u otros instrumentos a cada área temática 0,5
Total 2. Mecanismos, organización y nivel de participación ciudadana alcanzado 10 puntos
3.1 Calidad y grado de detalle del análisis cuantitativo y cualitativo 6
3.1.1 Aspectos elegidos para el análisis en cada área temática, incluyendo los relacionados con los objetivos transversales 4
3.1.2 Calidad del resultado de la participación ciudadana para esta fase. 2
3.2 Calidad y grado de detalle del diagnóstico. 7
3.2.1 Elección de Debilidades, Amenazas, Fortalezas u Oportunidades para las DAFO temáticas 2
3.2.2 Elección de Debilidades, Amenazas, Fortalezas u Oportunidades para las DAFO-CAME territorial 2
3.2.3 Justificación y coherencia de la inclusión de elementos del DAFO en la matriz DAFO-CAME 3
Total 3. Diagnóstico y análisis DAFO 13 puntos
4.1 Definición de necesidades y potencialidades en coherencia con lo detectado en el proceso participativo y reflejado en las matrices DAFO 14
4.1.1 Justificación y coherencia de la inclusión de las necesidades detectadas 2
4.1.2 Las necesidades escogidas no son ni genéricas ni ambiguas 7
4.1.3 La metodología de la priorización de necesidades ha sido justificada y descrita claramente 2
4.1.4 Se han establecido uno o más criterios de priorización, con un por ciento mínimo de puntuación a alcanzar, de necesidades vinculadas a igualdad de género, juventud rural y lucha contra el cambio climático. 2
4.1.5 Calidad del resultado de la participación ciudadana para esta fase. 1
4.2 Concepto de “carácter innovador” 3
4.2.1 La definición del carácter innovador que aparece en la Estrategia de Desarrollo Local está debidamente justificado 2
4.2.2 Sectores, temáticas y aspectos descritos como adecuados con el carácter innovador 1
Total 4. Necesidades, potencialidades y aspectos innovadores 17 puntos
5.1 Carácter estratégico y coherencia de los Objetivos generales y específicos de la Estrategia de Desarrollo Local. 12
5.1.1 Carácter estratégico de los Objetivos generales. 2
5.1.2 Coherencia de los Objetivos generales con las Necesidades priorizadas. 3
5.1.3 Coherencia de los Objetivos específicos con el Objetivo general. 3
5.1.4 Coherencia de los indicadores previstos con los Objetivos específicos establecidos. 2
5.1.5 Coherencia de la Asignación prevista con los Objetivos y las metas definidas. 1
5.1.6 Correspondencia del Objetivo general y los Objetivos específicos de la Estrategia de Desarrollo Local con los de la PAC. 1
5.2 Carácter estratégico y coherencia del Plan de Acción de la Estrategia de Desarrollo Local. 10
5.2.1 Coherencia de los Objetivos específicos con las Tipologías de operaciones seleccionadas. 5
5.2.2 Coherencia de los Criterios de selección de operaciones previstos con las Tipologías seleccionadas. 2
5.2.3 Capacidad de los Criterios de selección de operaciones para dar respuesta a los Objetivos específicos. 2
5.2.4 Claridad en el Plan de Acción y de sus actuaciones 1
5.3 Coherencia de la Estrategia de Desarrollo Local con otras ayudas e instrumentos programáticos 2
5.4 Integración de los objetivos transversales 3
5.4.1 Las temáticas están bien relacionadas, para cada objetivo transversal, con los informes de impacto de las líneas de ayuda. 1,5
5.4.2 La cuantía total de ayuda pagada a operaciones que contribuyan a los objetivos transversales de igualdad de género, juventud rural y lucha contra el cambio climático supera los mínimos establecidos en el Manual. 0,5
5.4.3 El número total de operaciones implementadas que contribuyan a los objetivos transversales de igualdad de género, juventud rural y lucha contra el cambio climático supera los mínimos establecidos en el Manual. 0,5
5.4.4 El criterio de selección correspondiente a la contribución de la operación a los sectores, temáticas o
aspectos innovadores supera el mínimo del 5 por ciento de la puntuación máxima.
0,5
5.5 Contribución de la participación ciudadana en el diseño de los Objetivos y del Plan de Acción. 3
Total 5. Objetivos, plan de acción y complementariedad con otros planes y programas 30 puntos
6.1 La representación de la Lógica de la intervención contemplada por el GDR Candidato ha mejorado la comprensión de la Estrategia. 3
Total 6. Lógica de la intervención 3 puntos
7.1 Ejecución e implantación de la Estrategia. Calidad de los mecanismos y procedimientos definidos en la estrategia para asegurar su ejecución y su correspondencia con la filosofía LEADER 5
7.1.1 Existen técnicas vinculadas a la difusión de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local y son explicadas como efectivas (y adaptadas a la búsqueda de la igualdad de género, la dinamización de la población joven y la lucha contra el cambio climático) 2
7.1.2 Existen técnicas vinculadas al asesoramiento a las personas y entidades promotoras y son explicadas como efectivas (y adaptadas a la búsqueda de la igualdad de género, la dinamización de la población joven y la lucha contra el cambio climático) 2
7.1.3 Existen técnicas de funcionamiento interno que favorecen la toma de decisiones y evitan los conflictos y son explicadas como efectivas (y adaptadas a la búsqueda de la igualdad de género, la dinamización de la población joven y la lucha contra el cambio climático) 1
7.2 Seguimiento de la Estrategia. Medios y mecanismos de recopilación sistemática de información cuantitativa y cualitativa 4
7.2.1 Coherencia de los indicadores de resultado previstos en la Estrategia de Desarrollo Local con las metas asociadas a los objetivos específicos establecidos. Medición adecuada de avances en el cumplimiento de objetivos 1
7.2.2 Técnicas de medición adecuada de los avances en el cumplimiento de objetivos tranversales. 1
7.2.3 Calidad de las metodologías propuestas de obtención de información de tipo cuantitativo (indicadores de seguimiento de ejecución y de resultados vinculados a las operaciones apoyadas). 1
7.2.4 Calidad de las metodologías propuestas de obtención de información de tipo cualitativo (eco en la población y en los agentes clave del territorio) 1
7.3 Evaluación de la Estrategia. 3
7.3.1 Previsiones de uso de variables y datos actualizados en el trancurso del tiempo 1,5
7.3.2 Previsiones de mecanismos de participación ciudadana 1,5
Total 7. Mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación 12 puntos
8.1 Adecuación y coherencia del plan financiero al Plan de Acción propuesto, tanto en presupuesto como en número de operaciones subvencionadas. 5
Total 8. Plan financiero 5 puntos
Total Estrategia de Desarrollo Local Leader 2023-2027 100 puntos

Artículo 42. Asignación financiera de las Estrategias de Desarrollo Local.

Los fondos correspondientes a la Intervención Cooperación Leader de Andalucía previstos en el artículo 34.1, apartados b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en el Plan Estratégico de la PAC, se asignarán a las diferentes Zonas Rurales Leader de Andalucía para la implementación y gestión de las Estrategias de Desarrollo Local, considerando las siguientes cuatro variables:

1. Datos estadísticos de cada Zona Rural Leader (56 por ciento de los fondos):

Considerando los últimos datos oficiales disponibles, publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, se asignará a cada Zona Rural Leader la cuantía que proporcionalmente le corresponda según su población (14 por ciento), superficie (14 por ciento), nivel de renta media declarada (14 por ciento-proporción inversa) y tasa media municipal de desempleo (14 por ciento).

2. Nivel de ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Leader 2014-2022 (10 por ciento de los fondos):

La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria determinará los 29 Grupos de Desarrollo Rural que hayan alcanzado una mayor ejecución en el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 37 y con arreglo al índice de ejecución previsto en el artículo 14.

Cuando el Grupo de Desarrollo Rural Candidato se corresponda con un Grupo de Desarrollo Rural que haya implementado una Estrategia de Desarrollo Local durante el período 2014-2022 y se encuentre entre los 29 primeros indicados en el párrafo anterior, recibirá una asignación financiera proporcional al nivel de ejecución alcanzado. A estos efectos, el 10 por ciento de los fondos que se distribuirán corresponderá en un 9 por ciento a la submedida 19.2 y en 1 por ciento a la submedida 19.3, ejecutadas por cada Grupo de Desarrollo Rural.

3. Unificación de Zonas Rurales Leader (máximo 24 por ciento de los fondos):

Cuando se unifiquen dos Zonas Rurales Leader de las previstas en el Anexo IX, el Grupo de Desarrollo Rural seleccionado para la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local con la nueva Zona Rural Leader recibirá una asignación adicional de 1.773.913,04 €.

En el caso de que los fondos correspondientes a esta variable no puedan asignarse en su totalidad, la cuantía sobrante se sumará a la cuantía a repartir mediante la variable 4 correspondiente a la calidad de la Estrategia de Desarrollo Local.

4. Calidad de la Estrategia de Desarrollo Local (mínimo 10 por ciento de los fondos, que podrá incrementarse con la asignación sobrante de la variable indicada en el apartado 3, Unificación de Zonas Rurales Leader):

Los fondos correspondientes a la calidad de la Estrategia se asignarán a cada Zona Rural Leader de manera proporcional a la puntuación obtenida mediante el proceso de evaluación de las Estrategias que se describe en el artículo 41 de esta orden.

La asignación correspondiente a la presente variable será aplicable únicamente a las Zonas Rurales Leader para las que la Estrategia seleccionada haya obtenido al menos el 50 por ciento de la puntuación total.

5. La asignación final correspondiente a cada Zona Rural Leader, será la suma de las asignaciones obtenidas en las variables 1, 2, 3, y 4 explicadas en los puntos anteriores.

Artículo 43. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local, el Servicio de Dinamización Rural que efectuará una evaluación previa de las mismas y la propuesta provisional de resolución, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).

2. La propuesta definitiva de resolución de selección de las Estrategias de Desarrollo Local se llevará a cabo por el Comité de Selección, que tendrá la composición indicada en el artículo 45 de la presente disposición.

3. Mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la aprobación o la denegación de la selección de las Estrategias de Desarrollo Local, haciéndose constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

4. En las resoluciones indicadas en el párrafo anterior, los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada serán reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período de programación 2023-2027.

Artículo 44. Tramitación.

1. El Servicio de Dinamización Rural realizará la evaluación previa de las Estrategias de Desarrollo Local presentada, que consistirá en un análisis de las mismas teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 41.

En este trámite, el Servicio de Dinamización Rural, como órgano competente de la instrucción, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la propuesta provisional de resolución.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá al Grupo de Desarrollo Rural Candidato un plazo de diez días para que pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

3. Una vez analizadas las alegaciones y documentación aportada en el punto anterior el Servicio de Dinamización Rural emitirá un informe propuesta indicando el cumplimiento o no de los requisitos y la puntuación obtenida por cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, que será remitido a los miembros del Comité de Selección.

4. El Comité de Selección a la vista de los informes propuesta emitidos por el Servicio de Dinamización Rural, realizará la valoración de todas las solicitudes presentadas, verificará el cumplimiento de la puntuación mínima exigida e incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios de selección.

Artículo 45. Comité de Selección.

1. Se constituirá un Comité de Selección que formulará la propuesta definitiva de resolución de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y en virtud de la delegación referida en el artículo 43.3 de esta orden.

Las personas que formen parte del Comité de Selección deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de las Estrategias de Desarrollo Local de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 41 de esta orden.

2. El Comité de Selección tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y estará formado por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

La Presidencia del Comité de Selección la asumirá la persona titular del Servicio de Dinamización Rural de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Las Vocalías del Comité de Selección la ostentarán:

a) Un funcionario/a de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con rango mínimo de jefatura de servicio.

b) Un funcionario/a de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango mínimo de jefatura de servicio.

c) Un funcionario/a de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, con rango mínimo de jefatura de servicio.

d) La persona titular del Servicio de Gestión y Control de ayudas FEADER Desarrollo Rural.

e) Un funcionario/a en representación de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de las provincias de las Zonas Rurales Leader de las Estrategias que se presenten, con rango mínimo de jefatura de servicio.

La Secretaría del Comité de Selección la asumirá un funcionario/a del Servicio de Dinamización Rural, que actuará con voz y sin voto.

Asimismo, formará parte del Comité de Selección un/a representante de la asociación que representa a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, la Asociación para el Desarrollo Rural de Andalucía (ARA), con voz y sin voto.

Para el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Selección, la Presidencia podrá autorizar que, personas cuya presencia esté justificada por razón de su experiencia o de sus conocimientos técnicos, acudan a las sesiones del Comité para informar de algún aspecto relativo a la evaluación de las Estrategias de Desarrollo Local, actuando con voz pero sin voto.

Entre las personas integrantes del Comité de Selección habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.

3. En el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local y de Grupos de Desarrollo Rural se tendrá en cuenta las medidas para evitar y gestionar las situaciones de conflictos de intereses, de conformidad con la Comunicación de la Comisión (2021/C121/01).

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2021:121:FULL&from=NL

Artículo 46. Propuesta definitiva de resolución.

1. El Comité de Selección, constituido de conformidad con el artículo 45, una vez valoradas las Estrategias de Desarrollo Local, formulará una propuesta definitiva de resolución de selección de la Estrategia de Desarrollo Local Leader y de reconocimiento del Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 o, en su caso, la denegación de la selección de la misma.

2. El Comité de Selección elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Artículo 47. Resolución.

1. La selección de la Estrategia de Desarrollo Local conlleva el reconocimiento del Grupo de Desarrollo Rural para el período 2023-2027.

2. Mediante resolución se aprobará la selección de la Estrategia de Desarrollo Local o, en su caso, se denegará la selección de la misma.

3. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente contenido mínimo:

a) La selección de la Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de una o dos de las Zonas Rurales Leader de Andalucía incluidas en el Anexo IX.

La selección de una Estrategia de Desarrollo Local de dos Zonas Rurales Leader, limítrofes y de la misma provincia, conlleva la unificación de dichas zonas que tendrá la denominación que se establezca en la resolución de selección.

b) El reconocimiento de la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, su denominación y el código de la Zona Rural Leader, que se corresponderá con la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

c) La asignación financiera destinada a la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local, incluidas las actividades de cooperación, correspondiente al artículo 34.1, apartado b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que no tendrá la consideración de ayuda concedida.

d) La asignación financiera destinada a la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas, correspondiente al artículo 34.1, apartado c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que no tendrá la consideración de ayuda concedida.

e) La indicación de que la Unión Europea participa en un 85 por ciento en la financiación de las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que serán cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 por ciento restante.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

g) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la resolución de selección de la Estrategia de Desarrollo Local.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de dos meses, y se contará desde la fecha en que la solicitud de selección de la Estrategia de Desarrollo Local haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selección de la Estrategia de Desarrollo Local y del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027.

5. La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en los términos del artículo 48 de esta orden. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

Cuando una Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada para su implementación, el Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 deberá presentar junto a la aceptación de la resolución de selección, el documento de la Estrategia consolidado después de haber incluido la cuantificación de los objetivos a alcanzar y el presupuesto que se va a destinar a cada Línea de ayudas que deberá realizarse conservando el reparto porcentual contemplado en el plan financiero de la Estrategia seleccionada. Los valores indicados deberán determinarse considerando la asignación final que se le haya concedido.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 48. Notificación y publicación de la resolución.

1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al practicar las notificaciones, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el apartado 2 del formulario Anexo VII, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, su denominación, la Zona o Zonas Rurales Leader asignadas y su código, así como la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas.

Asimismo se publicará la relación de entidades cuyas solicitudes han sido denegadas.

Artículo 49. Revisión de asignación de los recursos financieros.

1. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en cualquier momento podrá dictar, previa audiencia de la entidad interesada, la correspondiente resolución de modificación de los fondos asignados correspondientes al artículo 34.1, apartados b) y/o c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, entre los distintos Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, al alza o a la baja, como consecuencia de:

a) Las revisiones de los niveles de ejecución.

b) Los incumplimientos de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, detectados en los controles que se efectúen de conformidad con la normativa aplicable y de la verificación de su calidad técnica.

2. La modificación de los fondos asignados entre los distintos Grupos conllevará la modificación de las Estrategias de Desarrollo Local.

Artículo 50. Modificación de las Estrategias de Desarrollo Local.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dos modificaciones de sus Estrategias de Desarrollo Local, que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de la misma.

Las solicitudes de modificación deberán incluir la siguiente documentación:

a) Informe de modificación en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva de cada una de ellas.

b) Certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida como Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local Leader presentada.

La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria aprobará o denegará la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local mediante resolución en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.

La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la resolución por la que se apruebe la misma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar en cualquier momento durante el período de programación a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la modificación de sus Estrategias de Desarrollo Local por errores obvios.

Las solicitudes de modificaciones deberán incluir la Estrategia de Desarrollo Local modificada, así como un informe donde se especifique dicho error.

La citada Dirección General le notificará al Grupo de Desarrollo Rural que la modificación es considerada un error obvio, siendo de aplicación desde el momento de la notificación.

3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria podrá instar al Grupo de Desarrollo Rural la modificación de su Estrategia de Desarrollo Rural, por causas debidamente justificada.

CAPÍTULO IV

Principios de actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, funciones y obligaciones

Artículo 51. Principios de actuación.

1. La actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local, se rige por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.

2. Los Grupos de Desarrollo Rural, en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios de cooperación y colaboración, y en sus relaciones con los particulares actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

3. El personal del Grupo de Desarrollo Rural demostrará su adhesión a la integridad y los valores éticos. Todos los niveles de dirección respetarán la integridad y los valores éticos en sus instrucciones, acciones y comportamiento. La integridad y los valores éticos deberán definirse en las normas de conducta y ser comprendidos por todos los niveles de la organización, así como por los prestadores de servicios externalizados y los beneficiarios, de conformidad con el Anexo I, punto 1, apartado B), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 52. Funciones.

1. Las entidades a las que se les reconozca la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027, de conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deberán realizar las tareas siguientes:

a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones.

b) Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.

c) Elaborar y publicar las convocatorias de propuestas.

d) Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación.

e) Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.

f) Evaluar la ejecución de la estrategia.

2. Además, los Grupos de Desarrollo Rural ejercerán, entre otras, las funciones que se indican a continuación y quedarán sometidas para la ejecución de las mismas a la presente orden y las normas que se dicten a tal efecto.

a) Recepción de solicitudes de ayuda y de pago, su registro y mecanización informática.

b) Conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes de subvención presentadas por las personas solicitantes de ayuda, revisión documental y subsanación de solicitudes.

c) Análisis inicial de la subvencionabilidad y elaboración de los informes de elegibilidad y de viabilidad de las solicitudes de ayuda.

d) Verificación de que la inversión no ha finalizado y levantamiento del acta correspondiente.

e) Control administrativo de la solicitud de ayuda y de pago, salvo para las ayudas en las que ellos puedan ser beneficiarios.

f) Remisión a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la documentación relativa a la tramitación de las ayudas.

g) Cualquier otra que se establezca en las normas de desarrollo y en la presente disposición.

3. De conformidad con el artículo 33.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la Autoridad de Gestión, con anterioridad a dictarse la resolución prevista en el artículo 47 de esta orden, designará a los Grupos de Desarrollo Rural organismos intermedios, para que puedan realizar tareas del apartado 2.

Artículo 53. Obligaciones.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco 2023-2027 tendrán las siguientes obligaciones:

a) Regirse, a todos los efectos, por los principios de actuación establecidos en el artículo 51.

b) Mantener los requisitos exigidos en el artículo 4 durante el período de programación 2023-2027.

c) Comunicar, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria:

1.º Cualquier modificación estatutaria, así como cualquier cambio de domicilio, teléfono, e-mail a efectos de notificaciones. Asimismo, se ha de mantener actualizado y legalizado el libro de actas, el libro de socio y el libro inventario de bienes inventariables.

2.º La composición de los órganos de la asociación y la relación de las personas asociadas, notificando cualquier modificación que se produzca.

3.º Cualquier plan, programa o actuación que gestionen en colaboración con las Administraciones Públicas, notificando cualquier modificación del mismo.

d) Cumplir las disposiciones de la presente orden, así como las disposiciones que se dicten para la gestión y ejecución de las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

e) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de los fondos públicos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, órgano concedente de la subvención.

g) Destinar los fondos públicos que reciban como beneficiarios de subvenciones, así como los intereses y reembolsos que generen, únicamente al cumplimiento de la finalidad que fundamenta su concesión. En ningún caso formarán parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural, ni constituirán recursos propios del mismo.

h) Utilizar una cuenta corriente para cada una de las ayudas en las que recepcionen fondos, de acuerdo con las disposiciones que se dicten regulando las mismas.

i) Asegurar la pista de auditoría autónoma, y la separación funcional, financiera y contable, y de fondos de las operaciones.

j) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado de todas las operaciones que efectúe el Grupo de Desarrollo Rural, ajustándose a las normas del Plan General de Contabilidad aplicables a las entidades sin fines lucrativos y a las normas de información presupuestaria de estas entidades, permitiendo a los interesados, conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto de cada ejercicio.

k) Proceder al reintegro de las ayudas recibidas, de conformidad con la normativa aplicable, en relación con las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

l) Someter su actuación a la comprobación, control y fiscalización que establezcan las normas que se dicten en la gestión y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local y de las ayudas del artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

m) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponde, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

n) Responder de cualquier daño o perjuicio que en su actividad puedan causar a terceros, incluidos los ocasionados por el personal a su cargo.

ñ) Utilizar la aplicación informática de control, gestión y transmisión de información que establezcan las normas que se dicten en la gestión y ejecución de las ayudas contempladas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

o) Señalizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y hacer constar en toda la información o publicidad de estas que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea.

p) Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Nacional de la PAC.

q) Participar como beneficiario en al menos un proyecto de cooperación con otro u otros Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, de España, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de países terceros, de conformidad con el artículo 34.1, apartado b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

r) Propiciar la formación continua del personal del Grupo de Desarrollo Rural.

s) Asistir a las reuniones y acciones de formación a las que se le requiera y a las organizadas por la Autoridad de Gestión o el Organismo Pagador de Andalucía.

t) Integrar la Igualdad de Género en el desempeño de las funciones recogidas en el artículo 52, incluidos los procesos de toma de decisión.

2. Los Grupos de Desarrollo Rural, darán cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 54. Pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

1. Son causas por las que se podrá iniciar el procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural las siguientes:

a) El incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 52.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 53 y demás disposiciones que que regulen la participación de los Grupos de Desarrollo Rural en la gestión y ejecución de las ayudas previstas en el artículo 34.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

c) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquel para el que fueron concedidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, podrá optar, atendiendo a la relevancia de los incumplimientos y/o a su continuidad, entre iniciar el procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural o reducir los fondos asignados en los términos previstos en el artículo 49.

3. El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden.

4. El procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria será el órgano competente para resolver el procedimiento de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

La resolución que se dicte atenderá a las circunstancias concurrentes y aplicará, en su caso, el principio de proporcionalidad para moderar los efectos del incumplimiento siempre que se acredite por parte del Grupo de Desarrollo Rural una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A la vista de las circunstancias concurrentes podrá, en su caso, no acordarse la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, siempre que en la resolución se justifique y motive la decisión adoptada.

5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses y se contará desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo para determinar, si procede, la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.

7. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La entidad que pierda la condición de Grupo estará obligada a comunicar dicha circunstancia a las personas promotoras de los proyectos subvencionados en el marco de las intervenciones previstas en el artículo 34.1.b) del del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

9. La pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural conlleva el cese de la colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la gestión y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local, quedando la entidad obligada a devolver las cantidades previstas en el artículo 34.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 que no estén justificadas con los intereses que hayan devengado.

10. En todo caso, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria habilitará los medios humanos y materiales necesarios para dar continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo, continuando con la tramitación de los expedientes ya seleccionados.

11. En el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo de Desarrollo Rural o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, se podrá convocar para la sustitución del mismo, mediante Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un procedimiento extraordinario con el objeto de dar continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo de Desarrollo Rural a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027 y las entidades que reúnan los requisitos del artículo 4.

El procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria en la que se indicará el lugar y registro de presentación de las mismas.

b) Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Dinamización Rural.

En la tramitación del procedimiento se concederá audiencia a la entidad interesada de conformidad con el artículo 82 del Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria será competente para la resolución del procedimiento por delegación de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de esta orden.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

e) La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución.

A la entidad que se reconozca como Grupo de Desarrollo Rural de esa Zona Rural Leader le será de aplicación la presente orden.

Artículo 55. Convocatoria extraordinaria para la selección de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria.

1. Si tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 22, en alguna de las Zonas Rurales Leader no hubiera sido seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural Candidato, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá realizar una nueva convocatoria a la que podrán presentarse, las entidades que ya hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidatos de una o de dos Zonas Rurales Leader para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas de la misma provincia, adicionalmente a la ya asignada y cualquier otra entidad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. El procedimiento se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de esta orden.

Artículo 56. Convocatoria extraordinaria para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027.

1. Se abrirá una convocatoria extraordinaria mediante Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 55.

Asimismo, si tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 47, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural para cada Zona Rural Leader de Andalucía, se podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2023-2027 y otras entidades siempre que reúnan los requisitos del artículo 4.

2. El procedimiento se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de esta orden.

Disposición final primera. Modificación del artículo 7.1 de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones Leader para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El artículo 7.1 de la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones Leader para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Período de subvencionabilidad de los gastos.

1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 30 de junio de 2025.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 3 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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