Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Órden de 14 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y se publicita delegaciones de competencias de otros órganos.

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Como consecuencia del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, se aprobó el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, estableciéndose en su texto la organización general de la misma.

Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional segunda la adscripción a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. A salvo de la competencia que ostenta la Dirección de la Agencia Digital de Andalucía, en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal de la Junta de Andalucía.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los órganos directivos centrales de la Consejería y a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla; así como de puestos de trabajo correspondientes a la Agencia Digital de Andalucía adscritos a la provincia de Sevilla.

d) Establecer, en los supuestos de huelga, los servicios mínimos que sean competencia de la Consejería. A salvo de la competencia que ostenta la persona titular de la Agencia Digital de Andalucía en virtud del Decreto 255/1987, de 28 de octubre.

e) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, salvo en los casos de separación del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el dispositivo sexto 1.b) respecto al personal destinado en las Delegaciones del Gobierno.

f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial del Estado.

g) Autorizar la realización de comisiones de servicio, excepto en los supuestos regulados en el artículo 138 y 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial del Estado.

h) La resolución sobre el complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y titulares de las Delegaciones del Gobierno.

i) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

2. En relación con el personal adscrito al órgano superior y a los órganos directivos centrales de la Consejería se delegan las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

b) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

c) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

d) La resolución sobre el complemento de productividad del personal eventual.

e) La resolución de las solicitudes de premios de jubilación del personal funcionario y laboral.

3. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo cuarto.1, letras l) y m) de esta orden.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogos Social y Simplificación Administrativa», se delegan las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificación presupuestaria que correspondan a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La autorización de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, sin perjuicio de la gestión periódica de las transferencias una vez autorizadas, que corresponderá a la Secretaría General Técnica que trasladará a la Viceconsejería cualquier modificación o circunstancia especial en la tramitación de estas.

5. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega, dentro de su ámbito material de competencias y como responsable del programa presupuestario de gastos 1.1.A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa) con el que se financian las subvenciones, las competencias para la resolución y modificación de los procedimientos de concesión, y resolución de los procedimientos de reintegro o, en su caso, de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería, así como la competencia para la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones que, en su caso, debieran incoarse, todo a propuesta de la Secretaría General Técnica.

6. En materia de contratación, y en relación con los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delega:

a) La adopción de las resoluciones relativas a los encargos a medios personificados que se formalicen por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, e igualmente aprobar, en su caso, las tarifas que las entidades apliquen en ejecución de los mismos.

b) El acuerdo de inicio y la resolución de adjudicación de los siguientes contratos:

I. Aquellos cuyo presupuesto base de licitación, IVA excluido, sea superior a 150.000 euros.

II. Aquellos vinculados a actos de celebración de eventos de especial relevancia institucional, así como aquellos singulares o de especial repercusión en los bienes comprendidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico andaluz, adscritos y/o afectos a esta Consejería.

7. En materia patrimonial, se delegan todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería en la normativa patrimonial vigente.

8. En materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las delegaciones que en esta Orden se realizan en otros órganos, se delegan las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la persona titular de la Consejería, regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios adscritos a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

b) La resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las delegadas expresamente a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo cuarto 1, letras l) y m) de esta orden.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de actuación, incluyendo sus distintos centros gestores de gasto, las competencias relativas a la aprobación del gasto, autorización de su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de los programas presupuestarios de gastos que tengan asignados, a excepción del programa presupuestario 1.1.A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), en el que dichas competencias se delegan en la Secretaría General Técnica, respecto de:

a) Los expedientes de gastos derivados de expedientes contractuales que, de acuerdo con la legislación vigente, se encuentren excluidos de fiscalización previa y se financien con créditos no provincializados, salvo la contratación de emergencia.

b) Los expedientes de gastos derivados de la gestión de subvenciones financiadas con créditos de transferencias corrientes y transferencias de capital.

c) Los expedientes de gastos derivados de los premios que se otorguen por la Consejería y se imputen al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y Servicios».

3. En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los programas presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, modificación y las relacionadas con los procedimientos de reintegro, o en su caso de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la Consejería. Igualmente, se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de competencia, la competencia para la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones que, en su caso, debieran incoarse.

4. En relación con cada órgano directivo central y con respecto a su ámbito competencial, se delega el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual de los miembros ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5. En materia de contratación, se delegan las facultades correspondientes al órgano de contratación en los expedientes que se tramiten de acuerdo con las normas establecidas en la Ley para los contratos menores dentro del ámbito de su competencia, incluidos los derivados de sus distintos centros gestores de gasto.

6. En materia de ingresos se delega, en el ámbito de su competencia, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Interior.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Interior, las siguientes competencias:

1. En materia de fianzas, la competencia sobre devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre espectáculos públicos.

2. En materia de espectáculos taurinos, la imposición de sanción de multa por faltas graves desde la cuantía de 60.001 euros hasta 150.000 euros, así como la accesoria prevista en el artículo 18.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. En relación con el personal adscrito a los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios, así como la resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La movilidad forzosa provisional del personal funcionario de carrera en el ámbito de esta Consejería contemplado en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.

g) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

h) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

i) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre disposición y el sistema específico de jornada continuada.

m) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

n) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca entre el personal adscrito a una misma Delegación del Gobierno, o a una Agencia adscrita a esta Consejería.

o) La resolución de permutas del personal funcionario de carrera.

p) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

q) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del ámbito territorial del Estado.

r) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del ámbito territorial del Estado.

s) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.

t) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario y personal laboral.

2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega:

a) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión de la Consejería que se financien con créditos no provincializados de todos los capítulos de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa». Se exceptúan aquellos cuya gestión ha sido objeto de delegación en los dispositivos segundo.2 de esta orden.

b) La redistribución de créditos del programa 11 A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa), así como del resto de programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.

c) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería así como todas aquellas que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en su caso, delegada la competencia para su gestión.

d) La gestión periódica de las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, una vez autorizada por la Viceconsejería. De cualquier modificación o circunstancia especial en la tramitación de estas se dará traslado a la Viceconsejería.

4. En materia de contratación, con respecto a los órganos directivos centrales de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:

a) En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa», a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la persona titular de la Viceconsejería así como en los órganos directivos centrales en el ámbito de la contratación menor.

b) En relación con los contratos privados, a excepción de aquellos que con arreglo a la normativa vigente de contratación se tramiten como contratos menores, se delegan las mismas facultades del apartado anterior.

5. En materia de gestión administrativa, con respecto a los órganos directivos centrales de la Consejería, se delegan las siguientes competencias:

a) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, la persona que ejerza la secretaría, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La tramitación y resolución de los recursos administrativos competencia de la persona titular de la Consejería, así como los previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Tramitar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en el Reglamento de Organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, referidas al ejercicio de acciones judiciales con respecto a la Consejería, a la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos.

e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, a salvo de los supuestos previstos en el dispongo séptimo, apartado 2, de esta orden.

f) Dictar las resoluciones administrativas que correspondan con respecto a las reclamaciones, quejas y sugerencias, que se dirijan a la Consejería por la ciudadanía o por personas interesadas en procedimientos administrativos.

Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social.

En materia audiovisual, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social las siguientes competencias:

a) Acordar la ejecución de programas y acciones para el desarrollo de la actividad audiovisual, que establece el artículo 14.2.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

b) Recibir la comunicación previa al inicio de la actividad que se establece en el artículo 14.2.e) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

Sexto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. En relación con el personal dependiente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, se delegan las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta, en su caso, de la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno. Si la persona candidata es ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública.

b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

c) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

d) La movilidad forzosa provisional del personal funcionario de carrera en el ámbito de esta Consejería contemplado en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.

e) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo 126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

f) La resolución sobre el complemento de productividad del personal funcionario, laboral y eventual.

g) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

h) La resolución de las solicitudes de premios de jubilación del personal funcionario y laboral.

i) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

k) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

l) La resolución de permutas entre el personal funcionario de carrera.

2. En materia de gestión económica, y en su ámbito territorial, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía:

a) La tramitación y gestión de la liquidación y del abono de las indemnizaciones por razón del servicio que devenguen los/as letrados/as adscritos/as al Servicio Jurídico Provincial del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia con cargo a los créditos provincializados del programa 11 A (Dirección y Servicios Generales de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa).

b) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de las Delegaciones del Gobierno, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a aquellos créditos provincializados en sus correspondientes ámbitos materiales de gestión, de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa».

4. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa» y en su ámbito material de actuación, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor.

5. En materia de gestión administrativa, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

6. En materia de emergencias y protección civil, la facultad de celebrar convenios de colaboración con las personas físicas o jurídicas públicas o privadas titulares de los servicios de urgencia y emergencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico, a los efectos de establecer procedimientos y normas de atención y coordinación con «Emergencias 112 Andalucía», cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda al de la provincia.

Séptimo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con el personal dependiente orgánicamente de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de cada Delegación del Gobierno.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

j) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en ningún otro órgano.

2. Asimismo, en materia de asuntos judiciales, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos firmes dictados en el ámbito de la Delegación del Gobierno con respecto a las competencias de la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales.

Octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

1. Se delegan en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, dentro de su ámbito territorial, en relación con el personal adscrito, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, de los permisos retribuidos por asuntos particulares así como los referidos en los apartados a), b), d), e) y j) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la autorización de la bolsa de horas de libre disposición y del sistema específico de jornada continuada.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Se delega en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a aquellos créditos provincializados en su respectivo ámbito material de gestión de los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa».

3. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa», y en su ámbito material de actuación, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, incluidas aquellas relacionadas con la contratación menor.

Noveno. Recursos de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Décimo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden.

Décimo primero. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Décimo segundo. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Décimo tercero. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.

Disposición adicional primera. Publicidad de otras Delegaciones de competencias.

A los efectos de lo previsto en los artículos 9.3 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.1 y 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da publicidad a la Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, que figura como Anexo I.

Disposición adicional segunda. Régimen especial del personal adscrito al servicio de protección y escolta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

El personal que preste los servicios de protección y escolta de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se considerará adscrito, a los efectos de autorización de las comisiones de servicio y del abono de las indemnizaciones que por razón del servicio puedan devengar en el ejercicio de dichas funciones, a la Secretaría General de la Presidencia.

Disposición adicional tercera. Régimen especial del personal dependiente de la persona titular de la Consejería y de su Gabinete.

1. El personal dependiente de la persona titular de la Consejería y aquel que se encuentre adscrito a su Gabinete, se considerarán adscritos, a los efectos de aplicación de esta orden, a la Viceconsejería.

Disposición transitoria única. Referencias normativas.

Mientras no se produzca la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, las referencias de esta orden a dicha ley se entenderán realizadas a las materias equivalentes reguladas en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y expresamente la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 4 de febrero 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y publicita delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, a salvo de aquellas competencias que se refieren a órganos que ya no están adscritos a la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que podrán mantener su vigencia hasta que sean reguladas en la correspondiente orden de delegación de competencias de la Consejería de la que actualmente dependan.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 14 de noviembre de 2023

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA VICECONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN DIVERSOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA

A través de diversas normas se han atribuido a las Viceconsejerías de las diferentes Consejerías competencias relacionadas con la gestión del personal de las mismas.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de los órganos administrativos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los aspectos contenidos en la norma básica.

La Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12 de febrero de 2020, en la que se delegaban competencias en diversos órganos de la Consejería, delegaba determinadas competencias relacionadas con la gestión del personal que son competencia de la persona titular de la Viceconsejería, en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Con el fin de optimizar y racionalizar los recursos humanos de que disponen las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y con objeto obtener una mayor eficacia y eficiencia del servicio prestado, resulta oportuno agilizar y simplificar la utilización de la figura de la atribución temporal de funciones, delegando la competencia para su otorgamiento en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta forma de provisión de un puesto de trabajo de carácter excepcional se enmarca dentro de la potestad de autoorganización de la Administración y está dirigida al cumplimiento del principio de eficacia en la prestación de los servicios públicos recogido en el artículo 103 de la Constitución.

Actualmente, la atribución temporal de funciones se encuentra regulada en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expone que las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo. En cuanto a la competencia para su otorgamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería en cuanto ostenta la jefatura superior de personal.

Por otro lado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, cuya entrada en vigor está próxima, regula en el Capítulo II del Título X, la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable. Asimismo, la citada ley, reconoce expresamente la competencia para su otorgamiento a la persona titular de la Viceconsejería o persona en quien ella delegue.

Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Delegaciones del Gobierno, respecto al personal destinado en los órganos directivos centrales y periféricos, respectivamente, las siguientes competencias:

a) Diferir motivadamente el cese por necesidades del servicio en los supuestos de concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Proponer a la Secretaría General para la Administración Pública la autorización para el establecimiento del trabajo a turnos y de jornadas especiales del personal funcionario, sin perjuicio de su reflejo en la relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la autorización previa y expresa, en cada caso, para la realización de servicios extraordinarios fuera del horario habitual o de horas extraordinarias realizadas por el personal, así como, en su caso, el abono de las compensaciones económicas por dichos servicios, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 13.3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, previo informe de la Consejería competente en materia de administración pública.

Tercero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía, respecto al personal dependiente de cada una de ellas, dentro de su ámbito territorial, la competencia para el otorgamiento de la atribución temporal de funciones regulada en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 8 de junio, de la Función Pública de Andalucía, sin perjuicio de su oportuna comunicación a la persona titular de la Viceconsejería.

Cuarto. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 8 de junio de la Función Pública de Andalucía, las referencias realizadas a la citada norma contenidas en la presente resolución, deben entenderse hechas al artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Quinto. Queda sin efecto la resolución de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, de 16 de diciembre de 2019, del Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

En Sevilla, a 2 de noviembre de 2023. El Viceconsejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Fdo.: Tomás Burgos Gallego.

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