Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda someter a trámite de información pública la Primera Estrategia Andaluza para el Sector del Olivar 2023-2027.

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El 1 de marzo de 2023, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprobó la formulación de la Primera Estrategia Andaluza para el Sector del Olivar 2023-2027 (en adelante, Estrategia). La Estrategia tiene como objetivo general la mejora de la competitividad del sector del olivar en Andalucía, a fin de contribuir a que el sector sea motor de generación de riqueza, creación de empleo y de fijación de la población en el mundo rural.

En el apartado 4 de dicho acuerdo se dicta que la propuesta inicial de la Estrategia será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y pudiendo consultarse la correspondiente documentación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de forma que se someta el texto de la propuesta inicial del Plan a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública la propuesta inicial de la Primera Estrategia Andaluza para el Sector del Olivar 2023-2027, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Segundo. El texto de la propuesta inicial de la Estrategia quedará expuesto para su general conocimiento en formato digital en:

a) En el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la denominación «Todos los documentos sometidos a información pública», dentro del apartado de «Participación» en el siguiente enlace,

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/455518.html

b) En la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante el enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/455518.html

c) En formato papel, en la sede de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular a la Estrategia deberán dirigirse a la Secretaría General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónica: sgaga.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 13 de noviembre de 2023.- El Secretario General, Manuel Gómez Galera.

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