Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se da publicidad a la resolución denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita. (PP. 766/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7.9.2020 tiene entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, presentada por don Severo Campíñez Romero, actuando en representación de Alfanar Energía España, S.L., para la instalación de un parque eólico en los términos municipales de Níjar y Turrillas.

Segundo. Con fecha 10.9.2020 se remite a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, la documentación ambiental presentada para la emisión del informe de carácter vinculante según el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, así como para proceder al trámite de información pública conjunta a efectos ambientales y sustantivos.

Tercero. La documentación técnica y ambiental ha sido sometida al trámite de información pública de conformidad con el art. 125 del R.D. 1955/2000, mediante sendos anuncios en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 227, de 24.11.2020) y de la Provincia de Almería núm. 226 (23.11.2020), habiendo recibido alegaciones por parte de la mercantil Stanton y Cie, S.A. y de la Asociación Seo Birdlife. Dichas alegaciones han sido remitidas al solicitante y contestadas en su escrito remitido el 19.2.2021 y comunicadas al órgano ambiental junto con su respuesta el 29.3.2021.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en los arts. 127 y 131 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han remitido las siguientes separatas a los diferentes organismos y empresas de servicio público afectados con el resultado que consta en el expediente:

- Ayuntamientos de Níjar y Turrillas.

- Retevisión I, S.A.

Quinto. Con fecha 8.3.2021 el solicitante presenta los informes de compatibilidad urbanística emitidos por los Ayuntamientos de Níjar y Turrillas.

Sexto. El 11.22, se recibe en esta Delegación Territorial informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería en el cual determina lo siguiente:

«Resuelvo

Primero. Informar desfavorablemente la ejecución de la actuación del “Proyecto del parque eólico Loma del Perro”, en el término municipal de Turrillas y Níjar (Almería) debido:

- Afecciones directas sobre comunidades vegetales singulares, de alto valor biológico y relictas en el ámbito de estudio (encinares con matorral de coscoja y lentisco, principalmente); y cuya protección se establece, tanto desde los valores naturales de pertenencia a la Zona de Protección Territorial “Vertientes de Sierra Alhamilla-Subdesiertos” establecida en el POTAUA, como por su inclusión en el catálogo establecido por la Directiva Hábitat 92/43/CEE del Consejo como HIC 6310, “Dehesas perennifolias de Quercus spp”; así como por su condición de relicto ecológico en el ámbito de estudio.

- Afecciones a la funcionalidad ecológica del Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC) denominado “Sierra Alhamilla-Cordillera Bética”, figura que pertenece al Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía aprobado con fecha 12 de junio de 2018 por el gobierno andaluz.

- La existencia de impactos directos, indirectos, sinérgicos, acumulativos y potenciales, no pudiendo asegurarse que la actuación proyectada no causará perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000.

- Al importante impacto paisajístico y la afección al hábitat de varias especies de aves rapaces con plataformas de nidificación cercanas, así como a las poblaciones de murciélagos presentes en el entorno.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

III. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

IV. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.

V. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del Parque Eólico «Loma del Perro», situado en los términos municipales de Turrillas y Níjar al haber sido informado con carácter previo desfavorablemente por el órgano territorial competente en materia de medioambiente.

Segundo. Ordenar la notificación de la resolución al solicitante y a todas las administraciones y organismos afectados que constan en el expediente conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como su publicación en los diarios oficiales, según lo estipulado en el art. 128 del R.D. 1955/2000.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 6 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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