Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 20 de octubre de 2023, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Ecodent’s UTE» de Málaga. (PP. 3153/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Alejandro Abarca Cidón, como administrador único de Desarrollos Asistenciales Sur, S.L., nueva entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Ecodent’s UTE», con domicilio en Avda. de Andalucía, 42, de Málaga, por el que solicita el cambio de titularidad de dicho centro, así como una nueva denominación específica para el mismo y la modificación de la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y Parafarmacia y la ampliación en tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29018686, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Farmacia y Parafarmacia y uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Higiene Bucodental, uno de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, uno de Radioterapia y Dosimetría y uno de Laboratorio Clínico y Biomédico).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de este centro a favor de la entidad Ecodent’s Unión Temporal de Empresas.

Resultando que la entidad Ecodent’s Unión Temporal de Empresas, mediante escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa sujeta a condición resolutoria de la unidad productiva de Ecodent’s Unión Temporal de Empresas, número dos mil ciento cincuenta y cuatro, otorgada en Madrid el veintiocho de abril de dos mil veintitrés ante don Carlos Pérez Ramos, notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, cede a la entidad Desarrollos Asistenciales Sur, S.L., la titularidad del mencionado centro.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional «Ecodent’s UTE», con código 29018686 y domicilio en Avda. de Andalucía, 42, de Málaga, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Desarrollos Asistenciales Sur, S.L., que, como cesionaria y conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato privado protocolizado, queda subrogada en los derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la titular cedente.

Segundo. Autorizar la nueva denominación específica del centro, que pasa a denominarse «Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias HM Hospitales».

Tercero. Conceder una modificación de la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mencionado centro, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartidos en turno de mañana y de tarde):

Núm. de ciclos: 4.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 110.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Higiene Bucodental (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Radioterapia y Dosimetría (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Laboratorio Clínico y Biomédico (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Cuarto. La modificación de la autorización a que se refiere el «dispongo» tercero surtirá efectos a partir del curso 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Sexto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Séptimo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Octavo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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