Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte escolar interurbano prestado por la empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2023, por Antonio Jesús Zarza Moreno, en calidad de Secretario General de FeSMC de Granada, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., que se llevará a cabo los días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre de 2023 desde las 7:00 horas hasta las 10:00 horas.

La empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., presta servicios de transporte escolar interurbano en las rutas contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte escolar, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 10 de noviembre de 2023 en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y al Consorcio de Transportes, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten todas las partes convocadas.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

- La propuesta del Comité de Huelga es el 30% con redondeo al alza del servicio de transporte escolar.

- La representación empresarial propone el 100% del servicio de transporte escolar.

- El Consorcio de Transportes y la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda proponen el 100% de los servicios de transporte escolar.

Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio de transporte escolar, y la no existencia de un servicio alternativo.

Segunda. La imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos que afecta al derecho fundamental a la educación, contemplado en el artículo 27 de la Constitución.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de fecha 8 de junio de 2022 (BOJA 112, de 14 de junio de 2022) y la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, de fecha 24 de noviembre de 2022 (BOJA 229, de 29 de noviembre de 2022), por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Auto Granadina Empresa Torres, S.L., que presta el servicio de transporte escolar interurbano en diversos municipios de la provincia de Granada. La huelga se llevará a cabo los días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre de 2023 desde las 7:00 horas hasta las 10:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 71/2023 DGTSSL)

El servicio de transporte escolar interurbano se prestará en un 50% con redondeo al alza en la franja horaria de los días lectivos de la huelga convocada, en las rutas contratadas o concertadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación para centros escolares sostenidos con fondos públicos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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