Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2023, por Antonio Jesús Zarza Moreno, en calidad de Secretario General de FeSMC de Granada, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., que se llevará a cabo los días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre de 2023 desde las 7:00 horas hasta las 10:00 horas.

La empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., presta servicios regulares de transporte en los municipios de Jun, Alfacar, Víznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se corresponden con las lineas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101, incluidas todas ellas en las concesiones administrativas VJA-096 y VJA-121.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 10 de noviembre de 2023 en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y al Consorcio de Transportes, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten todas las partes convocadas.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

- La propuesta del Comité de Huelga de la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., es el 30% del servicio prestado con redondeo al alza.

- La representación de la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., propone el 80% de los servicios prestados.

- La propuesta del Consorcio de Transportes y de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el caso de la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., es el 30% de las expediciones que se realicen los días y franjas horarias objeto de la huelga con redondeo al alza.

Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular de transporte interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.

Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como por ejemplo el impedimento al trabajo de los ciudadanos, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de fecha 17 de mayo de 2022 (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), y la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, de fecha 14 de junio de 2022 (BOJA núm. 117, de 21 de junio de 2022), por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., que presta el servicio de transporte interurbano de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Víznar Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se corresponden con las lineas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101 incluidas todas ellas en las concesiones administrativas VJA-096 y VJA-121. La huelga se llevará a cabo los días 20, 23, 27 y 30 de noviembre de 2023 y 4, 7, 11 y 14 de diciembre de 2023 desde las 7:00 horas hasta las 10:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 65/2023 DGTSSL)

En la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., los servicios regulares en los municipios de Jun, Alfacar, Víznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se corresponden con las líneas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101, serán del 30% de las expediciones que se realicen durante los días y franjas horarias de huelga, priorizando los momentos de mayor demanda del servicio. En todos los casos, cuando la aplicación del porcentaje anteriormente fijado resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultase exceso de números enteros se redondeará a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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