Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 22/11/2023

5. Anuncios

5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se declara parcialmente desierto el concurso convocado por Resolución de 7 de julio de 2023 y se efectúa segunda convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto IARA, en la provincia de Granada.

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El art. 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece que las tierras, los bienes y derechos inherentes a las mismas, procedentes del extinto patrimonio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA) y actualmente adscritos a la Consejería competente en materia agraria o a sus entidades instrumentales, serán enajenados con carácter preferente a los Ayuntamientos, y en su defecto, a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, y que será objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se priorizará el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.

El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del referido procedimiento de enajenación.

Mediante la Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 138, de 20 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de fincas procedentes del extinto IARA y se efectúa la convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes situadas en las provincias de Córdoba y Granada, citadas en su Anexo III, que incluye listado de fincas a enajenar, una vez finalizadas las actuaciones destinadas a su depuración física y jurídica y realizados los ofrecimientos previos conforme a lo establecido en los artículos 7 y siguientes del Decreto 78/2021, de 2 de febrero. La publicación de la citada resolución abrió el plazo de presentación de solicitudes para que las personas que estuviesen interesadas, optasen a la adquisición de las tierras, estableciendo el valor para cada finca o parcela y la documentación a aportar junto con la solicitud.

Dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 78/2021, de 2 de febrero, en caso de que el concurso resultara fallido y sin perjuicio de la posible enajenación directa, podrá la Administración realizar sucesivos concursos, rebajando el valor de tasación en cada uno de ellos, sin que en ningún caso pueda rebajarse más allá del veinticinco por ciento del valor de tasación originaria, procede declarar parcialmente desierto el concurso y efectuar una nueva convocatoria para la primera remesa de tierras vacantes, reduciendo el valor de tasación en el porcentaje máximo permitido, es decir, en un 25% con respecto al valor inicialmente fijado en el Anexo III de la Resolución de 7 de julio de 2023, quedando por tanto fijado el valor para las fincas restantes vacantes, en Anexo III a la presente resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, procede la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía, de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el código de procedimiento 18564, de la relación de parcelas restantes que se ofertan mediante la presente resolución.

La publicación de esta resolución abrirá el plazo de presentación de solicitudes para que las personas que estén interesadas puedan optar a la adquisición de las tierras, estableciendo el valor para cada finca o parcela y la documentación a aportar junto con la solicitud. En este sentido, se ha previsto la reducción del plazo de solicitud a 1 mes, a fin de agilizar el procedimiento administrativo y facilitar la transmisión de la titularidad de los derechos correspondientes a la Política Agrícola Común que se asignarán con cada finca, antes del periodo correspondiente a su declaración para el año próximo.

Por tanto, las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, han de presentarse en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de esta resolución, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde la sede electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dictándose la presente resolución por delegación de competencias efectuada en virtud de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, considerando la normativa citada así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar parcialmente desierto el concurso convocado mediante Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

Segundo. Efectuar nueva convocatoria para la adjudicación por el procedimiento abierto de enajenación de los lotes de fincas que se relacionan en Anexo III, que se regirá conforme a las bases reguladoras aprobadas en la Resolución de 7 de julio de 2023, las cuales se modifican mediante la presente resolución, tanto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, como en lo relativo a lo señalado en el apartado tercero siguiente. Dichas bases quedan redactadas tal como se transcriben en Anexo I.

Las solicitudes han de presentarse según modelo normalizado, el cual se incorpora como Anexo II a esta resolución.

La información asociada al presente procedimiento está disponible en código de procedimiento 18564, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564

Tercero. Modificar el punto 5 del apartado IV.2 de las bases, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. La garantía será retenida a la persona cuya solicitud hubiera sido seleccionada hasta la formalización de la enajenación en el correspondiente documento público. Una vez formalizada la enajenación, se dará orden por escrito para su devolución a la Caja General de Depósitos conforme a lo establecido en el apartado IV.7 de estas bases.»

Modificar el punto 2 del apartado IV.7 de las bases, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Tras la formalización de la escritura pública de transmisión de la propiedad, se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos, para su devolución a la persona adjudicataria en el plazo máximo de dos meses.»

Cuarto. La publicación de la presente resolución abre el plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la misma.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2023.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA num. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.

ANEXO I

Bases Reguladoras

I. Objeto del concurso.

El objeto del concurso es la enajenación, mediante procedimiento abierto, de las fincas rústicas adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante IARA), para la realización de sus fines, y actualmente propiedad de la Junta de Andalucía, tras la extinción de dicho organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz.

Dicha enajenación podrá conllevar la transmisión a favor de las personas compradoras de los derechos de la Política Agrícola Común que correspondan a las fincas, siempre que dicha transmisión sea posible, por haberse realizado la venta constante la vigencia de tales derechos.

La identificación de las fincas, situación, superficie y características generales se detallan en el Anexo III.

II. Régimen Jurídico.

La enajenación se regirá por lo dispuesto en el Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por lo previsto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz, y en los preceptos básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que puedan resultar de aplicación. Supletoriamente será de aplicación lo establecido la normativa andaluza en materia de patrimonio, constituida por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre .

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía es la Administración competente para tramitar y acordar la enajenación de las fincas procedentes del extinto IARA, en base a las facultades que se derivan del artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

III. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán tomar parte en el concurso de adjudicación todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ni en causa de incompatibilidad establecida por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

b) Estar al corriente de obligaciones económicas pendientes con la Hacienda Pública estatal, con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como con sus organismos dependientes y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. La falta de alguno de estos requisitos determinará la exclusión del procedimiento.

IV. Procedimiento de adjudicación.

La información asociada al presente procedimiento está disponible en el código de procedimiento 18564, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564

IV.1. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, serán presentadas según modelo normalizado que figura en Anexo II.

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la Resolución por la que se inicia el procedimiento de enajenación, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cualquier caso, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, accesible desde el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado IV.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada por la persona interesada del contenido de estas bases.

IV.2. Constitución de garantía.

1. La participación en este procedimiento requerirá la constitución de una garantía correspondiente al 5% del valor de tasación de la finca que se solicite, el cual se detalla en el cuadro resumen que se incorpora como Anexo III.

La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad dispuesta en la legislación de contratos del sector público, depositándose en la Caja General de Depósitos prevista en el artículo 19 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. La garantía también podrá constituirse en efectivo en las citadas cajas de depósitos. La constitución de la misma será imprescindible para la admisión.

2. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

3. La garantía responderá del mantenimiento de las solicitudes, del cumplimiento de las obligaciones previas a la formalización de la enajenación, así como del cumplimiento de la obligación de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

4. La garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas que no hayan resultado adjudicatarias inmediatamente después de la adjudicación de la enajenación, a cuyo efecto se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos para su devolución a las personas que no hubieren resultado adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución que adjudique la finca o declare desierto el procedimiento.

5. La garantía será retenida a la persona cuya solicitud hubiera sido seleccionada hasta la formalización de la enajenación en el correspondiente documento público. Una vez formalizada la enajenación, se dará orden por escrito para su devolución a la Caja General de Depósitos conforme a lo establecido en el apartado IV.7.

6. Si alguna persona interesada retira su solicitud injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía.

IV.3. Documentación general.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona solicitante:

a) Las personas físicas acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La Administración podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

b) La personalidad y capacidad de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2.º Documentos acreditativos de la representación:

Las personas que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otra, presentarán acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 3 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose acreditada la otorgada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Junta de Andalucía.

La persona designada representante, deberá acreditar su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La Administración podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia compulsada o bien copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.

3.º Documentación acreditativa de la constitución de la garantía:

La documentación a incluir será la especificada en el Apartado IV de las presentes bases.

4.º Documentación a tener en cuenta a efectos de valoración de las solicitudes:

1.ºPlan de explotación en el que debe constar declaración responsable expresa de dedicación a la agricultura o la ganadería, en el caso de resultar persona adjudicataria de las tierras, las actuaciones que se van a realizar, la mano de obra y generación de empleo previstos.

2.º Acreditación del resto de los criterios de valoración recogidos en el apartado IV.5 de las presentes bases. Los méritos alegados podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.º Otros documentos:

Declaración y/o documentación justificativa de situación económico-financiera que impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, en caso de solicitar fraccionamiento/ aplazamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona solicitante declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar el ejercicio de sus competencias de verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Ante la oposición expresa a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

IV.4. Criterios de valoración.

1. Las ofertas presentadas se valorarán en función de los criterios especificados en el artículo 12.3 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero, de conformidad con el Plan de Explotación presentado, con arreglo al siguiente baremo:

a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:

1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.

2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.

b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:

1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos

2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 3 UTAs adicionales: 5 puntos.

3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.

c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada:

1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.

2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 6 puntos.

3.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.

4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 10 puntos.

d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la producción: 5 puntos.

e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.

f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.

g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona jurídica solicitante:

1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.

2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.

3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.

h) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la fecha de publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento: 5 puntos.

2. La puntuación total se obtendrá sumando cada uno de los criterios establecidos, ordenándose numéricamente. En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios según el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en última instancia, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV.5. Ordenación e Instrucción del Procedimiento.

1. La Delegación Territorial examinará las solicitudes y la documentación presentada y, si ésta no reuniera los requisitos exigidos, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan subsanado las faltas o aportado la documentación pertinente, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Delegación Territorial remitirá a la Secretaría General Técnica el expediente completo acompañado de una propuesta de resolución que incluya la procedencia de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos, su puntuación de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado IV.5 de las presentes bases, el valor de la enajenación y las condiciones que se deben incluir en la resolución, descritas en el artículo 21.4 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se ordenarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado IV.5, de conformidad con el Plan de Explotación presentado.

IV.6. Resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidas en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería, los expedientes con las solicitudes, los informes de valoración de los criterios del apartado anterior y las propuestas de la Delegación Territorial, se solicitará a las personas propuestas como adjudicatarias la siguiente documentación:

a) Justificación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatal y autonómica. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse, si la persona voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que tramite el expediente, de la información que acredite el cumplimiento de tales circunstancias, en cuyo caso deberá consentir expresamente el acceso a los servicios de consulta para Administraciones públicas indicándolo en el formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe. En caso contrario, habrán de aportarse Certificaciones expedidas por las Administraciones Tributarias estatal y autonómica en tal sentido.

b) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Se acompañará también Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en tal sentido o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Se podrá efectuar consulta de datos de estar al corriente a través de los sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición en formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe.

En caso de no justificarse dichos requisitos se podrá requerir la documentación anterior por orden, a la siguiente solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.

2. Cumplido el requerimiento efectuado por parte de las personas propuestas como adjudicatarias, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la Consejería, conforme a la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), dictará resolución, previa desafectación del inmueble por este mismo órgano. Esta resolución se publicará a través de la sede electrónica de la Consejería y en el BOJA. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

IV.7. Devolución de las garantías constituidas.

1. Una vez resuelto el procedimiento, se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos, para que se devuelvan las garantías a las personas que no hubiesen resultado adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución que adjudique la parcela o declare desierto el concurso.

2. Tras la formalización de la escritura pública de transmisión de la propiedad, se dará orden por escrito a la Caja General de Depósitos, para su devolución a la persona adjudicataria en el plazo máximo de dos meses.

V. Condiciones de la compraventa.

V.1. Pago del precio y otros conceptos.

1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenación se hará efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o publicación de la resolución en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, efectuándose conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2021).

Además de poderse abonar de forma íntegra, podrá ser objeto de aplazamiento hasta un máximo de veinte años desde la firma de escritura pública. El tipo de interés anual aplicable a las cantidades aplazadas será del 3,5%.

La opción de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento deberá seleccionarse en la solicitud disponible en el Anexo II.

La concesión de este aplazamiento y el plazo estarán condicionados a la valoración por el órgano competente de la existencia de dificultades de tesorería de la persona solicitante, debidamente justificadas, cuando su situación económico-financiera impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, para lo que se tendrá en cuenta la presentación de declaración y/o documentación justificativa de dicha circunstancia.

Los aplazamientos del pago del precio serán garantizados mediante hipoteca, aval bancario, u otra garantía que se estime suficiente, a favor de la Hacienda Pública, previa autorización por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería, estableciendo la escritura pública la garantía del precio aplazado.

La recaudación de las cuotas a que dé lugar el aplazamiento de pago del precio se sujetará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.

2. Será de cuenta de la persona adjudicataria el pago de los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como cualquier otro que genere el procedimiento de transmisión de la propiedad del bien.

V.2. Toma de posesión de los bienes adjudicados.

Con la firma de la escritura, se efectuará la puesta a disposición de los bienes adjudicados, tomando posesión de los mismos el adquirente en ese mismo momento, y comenzando a desplegar sus efectos la compraventa desde tal fecha.

V.3. Formalización de la compraventa y transmisión de Derechos de la Política Agrícola Común.

1. Dentro del plazo no superior a dos meses contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y una vez abonado el precio o autorizado su aplazamiento, se otorgará la escritura pública.

2. La cesión de los Derechos de Pago Único a la persona adjudicataria, cuando proceda por haberse realizado la venta constante la vigencia de tales derechos, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido, y dentro del primer plazo habilitado al efecto a partir del momento en que se otorgue la escritura pública de transmisión. Las reducciones y/o penalizaciones establecidas reglamentariamente en el procedimiento administrativo necesario para la cesión de los citados Derechos de Pago Único serán, en todo caso, a cargo de la persona adjudicataria.

3. Si por causas imputables a la persona adjudicataria no pudiera formalizarse la escritura de transmisión del bien en el plazo antes señalado, podrá incautarse la garantía constituida al efecto. En este caso, la Administración podrá adjudicar directamente, a la persona que hubiere obtenido la siguiente mejor puntuación o que estuviese mejor posicionada tras la aplicación de los criterios de desempate, que cumpla con los requisitos exigidos, aunque ya se hubiera devuelto o cancelado la correspondiente garantía.

V.4. Cumplimiento de las obligaciones de la persona adjudicataria tras la adquisición; Condición Resolutoria y Plan de Controles y Verificaciones.

1. Las condiciones determinantes de la aplicación de los criterios de adjudicación deberán ser mantenidas durante cinco años a contar desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, debiendo quedar sometidas a condición resolutoria expresa, estando la persona adquirente obligada a cumplir los compromisos asumidos en el Plan de Explotación.

Para acreditar el número de personas empleadas o socias tenido en cuenta en la resolución, las personas adjudicatarias deberán mantener a disposición de la autoridad los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.

La calificación de una explotación como prioritaria, así como los criterios relativos al desarrollo de modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada, deberán describirse suficientemente en el Plan de Explotación y justificarse con la inscripción en los Registros o sistemas de información correspondientes.

2. La enajenación, división o segregación de la tierra en el plazo de cinco años a contar desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, dará lugar a la resolución de la compraventa, estableciéndose expresamente en la escritura la condición resolutoria.

Cuadro Resumen

Plazo de presentación solicitudes:
1 mes a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOJA del Anuncio.
Requisitos generales:
-Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
-Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
Criterios de valoración:
a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:
1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.
2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.
b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes agricultoras o ganaderas y cuyo proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:
1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 5 UTAs (Unidades de Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.
2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 3 UTAs adicionales: 5 puntos.
3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.
c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada:
1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.
2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 6 puntos.
3.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al 75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.
4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75% de la superficie total de la explotación: 10 puntos.
d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la producción: 5 puntos.
e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.
f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.
g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona jurídica solicitante:
1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.
2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.
3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.
h) Si la persona no es titular o concesionaria de tierras procedentes del IARA a la fecha de publicación en BOJA de la resolución por la que se inicia el procedimiento: 5 puntos.

Criterios de desempate:
En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios según el orden en que aparecen en el apartado anterior y, en última instancia, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Precio:
Posibilidad de aplazamiento de pago: Sí, previa solicitud del interesado y aprobación por la autoridad competente.
Plazo máximo de aplazamiento: 20 años desde la firma de la escritura.
Tipo de interés: 3,5%.
Periodicidad del pago de las cuotas: Anual.
Garantía: Hipoteca.
Obligaciones de la persona adjudicataria:
- Pagar el precio en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación o publicación de la resolución o solicitar el aplazamiento de pago en el plazo de 10 días a contar desde la misma fecha.
- Comparecer al acto de otorgamiento de escritura en la fecha en que se le cite.
- Cumplir los compromisos asumidos en el Plan de Explotación que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación durante el plazo de cinco años contados desde la firma de la escritura pública de transmisión de la propiedad, quedando sujeto a condición resolutoria expresa el cumplimiento de esta obligación.
- Colaborar con la Administración en los Planes de Verificación y Control que se realicen para asegurar el cumplimiento de los compromisos por parte del adquirente.
IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Secretaría General Técnica.
C/ Tabladilla, S/N, 41013 Sevilla.
PUNTOS DE ACCESO A INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO:
- A través del código de procedimiento 18564, accesible mediante el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18564
- Oficinas Comarcales Agrarias.
- Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en cada una de las provincias de Andalucía.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Secretaría General Técnica. Servicio de Asentamientos Agrarios.

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