Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 23/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Contratado Doctor/Profesorado Permanente Laboral.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00292954.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.J) de la misma norma, este Rectorado ha resuelto convocar Concurso Público de Méritos para la contratación de las plazas de Personal Docente e Investigador que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria, para desempeñar funciones docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad, en las materias que se especifican, en régimen de contratación indefinida y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

La presente convocatoria se refiere a la contratación de personal indefinido, por lo que no se encuentra afectada por la limitación dispuesta en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que ha dispuesto, en su artículo 13.2, que: «En el año 2023 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables». La presente convocatoria cuenta con la autorización de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de Julio de 2022 del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla para la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la oferta de empleo público de 2022, la Orden de 16 de marzo de 2023 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la Convocatoria de Plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público complementaria a la de 9 de mayo de 2022, derivada de la cesión de tasa de las Universidades de Málaga, Córdoba y Granada, así como de la Orden de 26 de junio de 2023 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla para la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la oferta de empleo público de 2023, y Orden de 26 de octubre de 2023 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la Convocatoria de Plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público complementaria a la de 8 de mayo de 2023.

Como la Oferta Pública de Empleo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de 2022, se refiere a las plazas de Profesorado Contratado Doctor, se precisa publicar esta convocatoria haciendo referencia a esta modalidad contractual, que no ha sido prevista en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU, para la contratación indefinida y a tiempo completo. Pues la disposición transitoria tercera, apartado 2, dispone que la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82, siendo ésta la modalidad contractual indefinida y a tiempo completo de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de la LOSU. A este respecto, el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha dispuesto que dentro de la categoría de Permanente Laboral se establece la modalidad de Contratado Doctor, a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al Profesorado Titular de Universidad. Por lo que esto refuerza la referencia de la contratación como Profesorado Permanente Laboral de quienes tienen la acreditación de Profesorado Contratado Doctor realizadas en la presente convocatoria.

1.ª Normas generales.

El presente Concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en aquellas disposiciones aplicables al concurso que se hayan declarado de aplicación por la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica 2/2023; el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad con fecha 12 de julio de 2002 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2010 y de 20 de mayo de 2015, así como las demás normas que le sean de aplicación.

El acuerdo del Comité de Empresa del PDI Laboral de la Universidad Pablo de Olavide de 3 noviembre de 2023 respecto de la aplicación en su integridad de la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, a las figuras de Profesorado Permanente Laboral, regula que el proceso selectivo de Profesorado Permanente Laboral se rige por las reglas del Profesorado Contratado Doctor, dada la equivalencia de ambas figuras y la transitoriedad prevista en la LOSU. Para las convocatorias publicadas oficialmente antes del 31 de diciembre de 2023, estas reglas del concurso y de valoración de los méritos serán las dispuestas en la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica 2/2023). De ahí que se haya acordado la aplicación de esta normativa en su integridad en la presente convocatoria. El Comité de Empresa del PDI Laboral ha sido informado del contenido de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento. También tendrán derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

c) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionaria/o o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Las personas candidatas deberán estar en posesión del título de doctor/a y de la correspondiente acreditación a la figura de Profesorado Permanente Laboral o de Profesorado Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

h) En caso de estudios universitarios realizados en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante.

i) No estar afectada/o de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.

2.2. Será requisito para las personas aspirantes que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa universitaria, según se detalla a continuación, indicarlo expresamente en la instancia y en el currículum abreviado (art. 48 de la LOMLOU): «Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios». Para lo que será preciso aportar el PDF de la acreditación de Profesorado Titular y/o de Catedrática/o de Universidad. A la persona candidata que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20% la valoración obtenida por la baremación de los méritos en los apartados I, II y III del Baremo General. En caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.

2.3. Para la plaza DL003983, deberá ser personal investigador/a doctor/a que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal o investigadoras/res de programas de excelencia, nacionales o internacionales, que hayan obtenido el certificado I3.

2.4. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la totalidad del procedimiento selectivo y del periodo de duración del contrato de trabajo.

3.ª Presentación de solicitudes.

3.1. Las personas interesadas deberán presentar, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

a) La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, por cada plaza a la que deseen optar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.2, dirigida al Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, junto con la documentación que aparece detallada en el apartado 4.1.

b) El Anexo III (currículum abreviado), debidamente cumplimentado y firmado, que se encuentra disponible en la presente convocatoria y en la página Web de la Universidad (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/convocatorias/laboral/). Junto con el Anexo III (currículum abreviado), se deberá presentar la documentación que acredite los requisitos administrativos de admisión, previstos en el apartado 4.1 de esta convocatoria.

c) El Anexo IV (declaración responsable de veracidad, debidamente cumplimentado y firmado, se referirá a todos los méritos referenciados en el currículum abreviado y en el currículum extenso, que se encuentra disponible en la presente convocatoria y en la página Web de la Universidad (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/convocatorias/laboral/). No deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados, que se presentará con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria.

d) El justificante acreditativo del pago del derecho de participación, que se deberá abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, consistiendo en 30 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, núm. de plaza a la que concursa y DNI o Pasaporte. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada plaza y abonar los derechos de participación por cada código y plaza a la que se pretenda concursar, salvo para las plazas DL003854-DL003855, DL003857-DL003956 y DL003869-DL003870, que deberán presentar una única instancia y realizar un único pago.

3.3. La presentación de los documentos referidos en el párrafo 3.1 se realizará a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide

(https://upo.gob.es/registro-electronico/),

así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3.4. Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo).

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos no incluidos en el currículum.

4.ª Documentación.

4.1 Cada solicitud deberá ir acompañada exclusivamente de:

a) PDF del Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

b) PDF del título de doctor/a o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial oficial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la actividad profesional.

c) PDF del currículum abreviado, según modelo oficial especificado en el Anexo III.

d) PDF del currículum extenso en modelo normalizado (FECYT, SICA, entre otros).

e) PDF de la declaración responsable de veracidad de méritos (Anexo IV).

f) PDF de la acreditación de Profesorado Titular y/o de Catedrática/o de Universidad, en caso de que alegue mérito preferente.

g) PDF de la documentación acreditativa de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para la contratación de Profesorado universitario en la figura de Profesorado Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o del certificado I3 del personal docente e investigador del sistema universitario español, o del certificado I3 del personal docente e investigador del sistema universitario español.

h) PDF de la vida laboral, en el caso de que se alegue experiencia profesional.

i) PDF del certificado del expediente académico completo de las titulaciones universitarias que alega.

4.2. Todos los documentos oficiales que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. Del resto de documentos que no estén redactados en castellano, la Comisión de Contratación podrá solicitar su traducción en caso de que lo considere necesario.

5.ª Admisión.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución Rectoral declarando aprobada la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial.

Las personas excluidas o que no figuren en la relación de personas admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará Resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva, por el procedimiento anteriormente mencionado.

5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

6.ª Resolución del concurso.

6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación de esta Universidad.

Los baremos que rigen cada una de las categorías de las plazas convocadas se acompañan con esta convocatoria (Anexo I).

Los baremos específicos mediante los cuales se juzgarán a las personas candidatas serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad.

Las Comisiones de Contratación se reservan el derecho de efectuar entrevistas personales a aquellas personas aspirantes que estimen oportuno, a fin de esclarecer aspectos determinados de los méritos alegados o de la documentación aportada. Para estas entrevistas, la Comisión de Contratación podrá solicitar a través del Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente la entrega de la documentación justificativa de los méritos alegados que la Comisión de Contratación considere relevante para su adecuada valoración según el baremo general y el específico, a los efectos de que las personas aspirantes entreguen esta documentación, en los que casos que proceda, respetando los plazos previstos en la convocatoria.

6.2. Las Comisiones de Contratación serán las encargadas de examinar y valorar las instancias, así como de interpretar el baremo.

6.3. El cómputo de los plazos que se establece para las Comisiones en la Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigado, se realizará excluyendo el mes de agosto y los periodos determinados por la Universidad en las vacaciones navideñas.

6.4. Las presidencias de las Comisiones de Contratación procederán para que las correspondientes Comisiones se reúnan al objeto de resolver el concurso, en un plazo no superior a cinco días hábiles, si las circunstancias lo permiten, desde la recepción de las solicitudes en los departamentos afectados.

6.5. El Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente publicará las actas de baremación de las Comisiones de Contratación en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad, en el plazo de dos días hábiles desde su recepción.

Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas adjudicatarias de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrá las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.

Contra las actas de baremación de las Comisiones de Contratación no cabrá presentación de alegaciones, ni tampoco interponer recursos, por tener la finalidad únicamente de llamar a las personas adjudicatarias para la comprobación documental de los méritos alegados en el currículum abreviado.

6.6. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del acta de baremación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, las personas adjudicatarias deberán aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum abreviado, a través de soporte físico (dos pendrives). Esta presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse en la Oficina a de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (dirección: Universidad Pablo de Olavide, Carretera de Utrera, km 1, C.P.: 41013 Sevilla), o en la de cualquier organismo público de los recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca. Aquellas solicitudes de aportación de méritos que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por la/el funcionaria/o de Correos antes de ser certificadas.

Los pendrives deberán acompañarse de un escrito de remisión, según lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Dichos documentos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum abreviado, al objeto de su comprobación e identificación por la Comisión de Valoración.

6.7. En caso de que la Comisión de Valoración detecte alguna discrepancia con la documentación aportada, se procederá a la revisión de la puntuación otorgada. En el caso de que esta revisión altere el orden, se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata en orden puntuación en la baremación, para que proceda a la entrega de la documentación justificativa de los méritos.

En caso de falsedad en alguno de los méritos, o que la persona adjudicataria no aporte la documentación en el plazo establecido al efecto, no se procederá a la contratación y se citará a la siguiente persona candidata, por orden de puntuación en la baremación, para proceder en los mismos términos detallados con anterioridad.

6.8. Una vez comprobada la documentación aportada por las personas adjudicatarias, la Comisión de Contratación remitirá al Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente la propuesta de provisión, que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial. En el caso de que no se presentarán alegaciones, la propuesta de adjudicación realizada por la Comisión de Contratación se entenderá que es definitiva, procediéndose a elevarse como Propuesta de Adjudicación Definitiva al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, que dictará la Resolución de adjudicación de las plazas del concurso.

6.9. Contra las actas de propuesta de provisión de la Comisión de Contratación se podrá interponer alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente que se publique en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, pudiéndose solicitar la vista del expediente administrativo del concurso, de forma presencial o telemática, por Registro Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/) o por correo electrónico al Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente de la Universidad Pablo de Olavide (programaciondocenteyconvocatorias@upo.es), dentro del plazo de las alegaciones mencionado anteriormente. Junto con las alegaciones, la persona interesada presentará toda la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum abreviado, a través de soporte físico (dos pendrives), siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito para las personas adjudicatarias.

Cuando la persona interesada no pueda presentarse podrá autorizar a otra persona para actuar en su nombre.

Se podrá solicitar copia de la documentación emanada de los órganos administrativos universitarios relativas al expediente administrativo del concurso mediante instancia, por Registro Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide

(https://upo.gob.es/registro-electronico/)

o por correo electrónico al Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide (programaciondocenteyconvocatorias@upo.es) dentro del plazo de las alegaciones mencionado anteriormente.

6.10. Una vez resueltas las alegaciones por parte de la Comisión de Contratación, se elevará la propuesta definitiva al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, que dictará la resolución de adjudicación de las plazas del concurso. Contra esta resolución Rectoral de adjudicación definitiva de las plazas, podrá presentarse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

Quienes presenten recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo deberán entregar, si no lo hubieran hecho antes para esta misma convocatoria, la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum abreviado, a través de soporte físico (dos pendrives), siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito para las personas adjudicatarias.

Durante el plazo establecido para la interposición del recurso de reposición y del recurso contencioso-administrativo, las personas interesadas podrán igualmente solicitar tanto el acceso como la copia del expediente administrativo del concurso, por Registro Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide

(https://upo.gob.es/registro-electronico/)

o por correo electrónico al Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide (programaciondocenteyconvocatorias@upo.es).

6.11. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y podrán las personas interesadas recurrir a la vía contenciosa-administrativa.

6.12. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

6.13. La presentación de alegaciones contra las actas de propuesta de provisión de la Comisión de Contratación y de recursos de reposición contra la Resolución Rectoral se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sirviendo de notificación a las personas directamente afectadas.

7.ª Formalización del contrato de trabajo.

7.1. Tras la publicación de la Resolución Rectoral de adjudicación del concurso, el Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente se pondrá en contacto con las personas adjudicatarias al objeto de la firma del contrato de trabajo y de la aportación de la documentación necesaria para la firma del mismo, que deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles.

7.2. En el caso de que en dicho plazo no se proceda a la firma del contrato de trabajo por la persona adjudicataria, se entenderá que renuncia al mismo, y se avisará, según lo dispuesto en el 7.3, al siguiente de la lista con mayor puntuación siempre que supere el mínimo establecido por la Comisión, que dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aportar la documentación justificativa de los méritos y para la aceptación del contrato, entendiéndose que de no hacerlo renuncia al mismo.

En los casos de renuncia de alguna persona aspirante hasta los 6 meses después de la publicación de la propuesta de provisión, se entenderá que se podrá recurrir a las siguientes personas aspirantes de la lista que hayan superado la puntuación mínima para su contratación.

7.3. El procedimiento para contactar con las personas aspirantes será el siguiente:

Se enviará un correo electrónico indicándole la documentación que deberá aportar y se realizarán un máximo de cuatro llamadas en dos días hábiles consecutivos, al teléfono facilitado por el concursante en su instancia, de forma que, si a la cuarta llamada telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la lista.

7.4. La documentación a presentar por las personas adjudicatarias de las plazas para poder firmar el contrato será la siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Copia de la Titulación requerida.

d) Copia de la documentación requerida en el apartado 4.º.g) de la convocatoria.

e) Certificado Médico Oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.

g) Datos Bancarios.

Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales correspondientes de cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos o la no veracidad de los datos aportados podrá determinar la resolución del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

7.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos.

7.6. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se determine.

8.ª Duración del contrato de trabajo.

8.1. Iniciación.

Los efectos del contrato de trabajo serán del día laborable siguiente a la firma del mismo.

8.2. Régimen jurídico.

La contratación se realizará atendiendo a la modalidad contractual aplicable a esta figura. Hasta el 12 de abril de 2023, el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regulaba la relación laboral del Profesorado Contratado Doctor, siendo ésta la modalidad indefinida y a tiempo completo de aplicación. A partir del 12 de abril de 2023, el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula las figuras de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, debe entenderse vigente, siendo ésta la modalidad indefinida y a tiempo completo de aplicación. Así se extrae también del Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que ha dispuesto que dentro de la categoría de Permanente Laboral se establezca la modalidad de Contratado Doctor, a efectos de su equiparación en derechos y deberes de carácter académico al Profesorado Titular de Universidad.

8.3. Finalización.

El contrato de trabajo de tendrá carácter indefinido, sin que tenga fecha fin prevista para su terminación.

Disposición final. Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 20 de noviembre de 2023.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

Descargar PDF