Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca proceso de selección de artistas del elenco del Ballet Flamenco de Andalucía vinculado al proyecto de la dirección artística derivada de convocatoria publicada en BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2023. Puesto: Repetidor/a.

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Don Francisco Javier Rivera Rodríguez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud del Decreto 266/2023, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entidad adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía, que se constituyó mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, y transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados Estatutos,

RESUELVE

Primero. Convocar proceso selectivo para la cobertura, por el sistema de concurso a turno libre, del puesto de Repetidor/a, del elenco del Ballet Flamenco de Andalucía durante el desarrollo del Proyecto de la dirección artística derivada de la Convocatoria publicada en BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2023, según lo expuesto en las bases. Se formalizará un contrato de duración determinada sujeto al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Segundo. Las bases que regirán la convocatoria son las contenidas en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. El modelo de solicitud se incluye en el Anexo II, Solicitud de Inscripción Convocatoria Proceso de Selección de Personal, y el modelo de alegaciones se incluye en el Anexo III.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, ante la Dirección de la Agencia, con carácter previo a la jurisdicción social.

Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- El Gerente, Francisco Javier Rivera Rodríguez.

ANEXO I

BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA DE ARTISTAS, PUESTO DE REPETIDOR/A, DEL BALLET FLAMENCO DE ANDALUCÍA VINCULADO AL PROYECTO DE LA NUEVA DIRECCIÓN ARTÍSTICA DERIVADA DE CONVOCATORIA PUBLICADA EN BOJA NÚM. 133, DE 13 DE JULIO DE 2023, PUESTO DE REPETIDOR/A

Primera. Antecedentes y objeto.

1.1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería Turismo, Cultura y Deporte, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Son fines generales de la Agencia (artículo 4 de la mencionada Ley 1/2011, de 17 de febrero) la investigación, gestión, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales.

Conforme lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cultura, así como aquellos recursos obtenidos en el ejercicio de su actividad como consecuencia de la prestación de bienes y servicios que se entreguen o realicen, contribuyendo al acceso a los bienes culturales en condiciones de igualdad, y la participación equitativa de las personas, mujeres y hombres, en las actividades culturales.

Entre sus funciones concretas, el artículo 6.2.a) de los Estatutos recoge la de producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas y la música. En este marco, a fin de auspiciar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, la Agencia realiza a través del Ballet Flamenco de Andalucía producciones coreográficas basadas en las distintas expresiones y manifestaciones del flamenco. El objetivo principal del Ballet Flamenco de Andalucía es contribuir al desarrollo de la interpretación, creación, producción y difusión de la danza andaluza con especial incidencia en los lenguajes flamencos, como establece el estatuto de autonomía de Andalucía y las recomendaciones de la UNESCO, incidiendo en la recuperación y difusión del patrimonio cultural de Andalucía, que tiene como elemento más singular el flamenco.

1.2. Mediante BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2023, se publicó resolución de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se publicaba Convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de la Dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía mediante contrato temporal sujeto al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Con fecha 26 de octubre de 2023 se ha publicado resolución de la Gerencia mediante la que se da por concluido el proceso selectivo y adjudica el contrato de Dirección artística a doña Patricia Pérez Guerrero.

Las presentes bases tienen por objeto hacer pública la convocatoria de audiciones del Ballet Flamenco de Andalucía para la selección del puesto de Repetidor/a del elenco del Ballet Flamenco de Andalucía. El contrato temporal se vinculará exclusivamente al nuevo proyecto artístico y coreográfico de la dirección artística resultante del proceso selectivo anterior. La persona seleccionada será contratada durante el tiempo determinado en la base tercera, con posibilidad de prórroga hasta el máximo de una anualidad adicional según las necesidades artísticas y producciones de la dirección.

1.3. El contrato se formalizará con la primera persona seleccionada según orden de puntuación resultante del listado definitivo del resultado del proceso. El resto de candidaturas seleccionadas se considerarán suplentes.

1.4. El presente sistema de selección garantiza el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia, celeridad y transparencia en el proceso de selección.

Segunda. Destinatarios/as de la convocatoria.

2.1. La convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos de los perfiles indicados en el punto 4, presenten la solicitud y documentación que se indica.

2.2. La convocatoria será expuesta en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. En la web de la Agencia se publicarán las comunicaciones necesarias y, en todo caso, los listados provisionales y definitivos del proceso de selección y la resolución de adjudicación de la contratación.

Tercera. Datos de la convocatoria.

3.1. La incorporación se formalizará mediante contrato sujeto a Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; y normativa de restante que le resulte de aplicación.

3.2. El contrato tendrá una duración de tres años con jornada flexible a tiempo completo. Se pactará un periodo de prueba de 15 días.

3.3. Se percibirá un salario bruto anual de 29.384,85 € (importe 2023), en concepto de salario base, distribuido en 12 mensualidades. Adicionalmente, durante el período de representaciones se abonará un Plus de gira en función del número de representaciones realizadas de 97,25 €.

3.4. El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

Cuarta. Requisitos de las candidaturas.

Las personas solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos obligatorios:

4.1. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo la edad mínima que debe ser igual o superior a 18 años.

4.2. Experiencia de, al menos, cinco años en el sector profesional del baile flamenco realizando funciones de Repetidor/a.

Quinta. Solicitud y documentación.

5.1. Las personas interesadas en participar en el proceso deberán presentar solicitud de participación según modelo que se adjunta como Anexo II, así como toda la documentación mínima obligatoria fotocopiada y la justificación de méritos indicada a continuación:

- Currículum vitae de la persona aspirante debidamente actualizado.

- Documentación acreditativa de la experiencia.

- Fotocopia DNI (en caso de extranjeros/as, fotocopia del pasaporte y permiso de trabajo y residencia).

- Enlace de vídeo en Youtube u otro vídeo actuando ejecutando una pieza de baile. No se admitirán vídeos como archivos adjuntos (MP4, AVI, o similar) o entregados en algún soporte (DVD, Pen Drive). Únicamente se admitirán enlaces web.

5.2. La Agencia podrá requerir en cualquier momento los documentos originales, así como la documentación aclaratoria que entienda necesaria.

5.3. La documentación que no esté redactada en español deberá adjuntar la correspondiente traducción oficial.

5.4. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas en plazo y que contengan el Anexo II debidamente cumplimentado y firmado, así como la totalidad de la documentación mínima obligatoria actualizada y enlace para el correcto acceso al vídeo. La presentación de la candidatura fuera del plazo implica la exclusión del proceso de selección.

Sexta. Plazo y lugar de presentación.

6.1. Las solicitudes (Anexo II) y documentación adjunta deben presentarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.2. En el Anexo II debe cumplimentarse el apartado Ref. Proceso Selección indicando, con iguales caracteres, 09-2023-RBFA, y el apartado Denominación del Puesto indicando, de igual manera «Proceso de Selección de Repetidor/a BFA».

6.3. Se presentarán preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/,

a través de la Presentación Electrónica General

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

o en los registros de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

6.4. Las candidaturas enviadas por correo postal o las presentadas en algún registro oficial en formato papel deben remitirse a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Flamenco, a la sede del Ballet Flamenco de Andalucía sita en el Estadio La Cartuja, Puerta 1, 41092, Sevilla. En ambos casos, deberá comunicarse el envío por correo electrónico (balletflamencodeandalucia@juntadeandalucia.es), adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, se entregarán en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud de Inscripción (Anexo II) firmado, mencionando en el asunto Proceso de Selección de Repetidor/a BFA, ref. 09-2023-RBFA.

6.5. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.

Séptima. General proceso de selección.

7.1. Se constituirá un Comité de Selección designado por una Presidencia, cuatro vocales, dos de los cuales serán personas expertas nombradas en razón del prestigio profesional, para asesoramiento y valoración final de las candidaturas, y una Secretaría con voz y sin voto. Al Comité podrán asistir adicionalmente asesores y/o personal de la Agencia.

Las personas miembros del Comité no podrán estar incursos en causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.2. Primera fase: Las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en el punto 4 participarán en el proceso de selección, que se iniciará con la visualización y valoración de los vídeos a partir de los criterios de conocimiento de técnica de baile, seguridad, soltura y encaje o adecuación del perfil de la candidatura con los objetivos del proyecto de la dirección artística.

Tras ello, se publicará en la web de la Agencia y Portal de Transparencia un listado provisional de candidaturas admitidas, por cumplir los requisitos mínimos del punto 4 de las bases, y de candidaturas excluidas, señalándose la causa de exclusión (listado provisional núm. 1). Junto con las candidaturas admitidas, se publicarán las puntuaciones obtenidas en la visualización de los vídeos según baremo de la base octava (máximo 6 puntos).

Los interesados podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de 3 días hábiles. Una vez analizadas las alegaciones, se publicará el listado definitivo de candidaturas admitidas y excluidas del proceso de selección y puntuaciones de los vídeos (listado definitivo núm. 1), que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.

El Comité de Selección podrá acordar que no pasen a la segunda fase las candidaturas admitidas que no obtengan, al menos, 3,5 puntos.

7.3. Segunda fase: Una vez publicado el listado definitivo núm. 1, el Comité realizará una entrevista competencial a las candidaturas admitidas en esta fase basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria: (1) liderazgo y coordinación de equipos, (2) capacidad resolutiva y (3) resolución de conflictos, (4) motivación al puesto y adecuación general al perfil del puesto, según baremo de la base octava (máximo 4 puntos).

El resultado de las puntuaciones quedará a disposición de todas las candidaturas.

7.4. Tras la finalización de la segunda fase, el Comité de selección emitirá la propuesta, tras lo cual se publicará la resolución de la Gerencia de la Agencia con la candidatura seleccionada y suplentes, según orden de puntuación total, en la página web corporativa de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y Portal de Transparencia.

7.5. La convocatoria puede ser declarada parcial o totalmente desierta si ninguna de las candidaturas obtuviera un mínimo de 6 puntos o no se ajustaran al puesto según criterios de idoneidad. En caso de empate de puntuaciones, se dará prioridad a la solicitud que tenga una fecha anterior de entrada en el registro oficial.

7.6. La persona seleccionada se someterá al correspondiente reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud.

7.7. Todos los listados, así como la resolución del proceso de selección, serán publicados en la página web corporativa de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía e incluirán nombres y apellidos.

Octava. Baremos de referencia de la segunda fase (máximo 10 puntos):

No se valoran los requisitos mínimos exigidos para el puesto:

Criterios de valoración proceso de selección Puntuación máxima
Valoración vídeos:
- Técnica de baile: máximo 1,5 puntos
- Seguridad: máximo 1,5 puntos
- Soltura: máximo 1,5 puntos
- Encaje del perfil de la candidatura con los objetivos del proyecto de dirección artística: máximo 1,5 puntos
6
Valoración de la entrevista:
Competencias mínimas necesarias y evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo: (1) liderazgo y coordinación de equipos, (2) capacidad resolutiva y (3) resolución de conflictos, otorgándose a cada competencia un máximo de un 25% de la puntuación prevista en el apartado octavo. El 25% de puntuación adicional se otorgará a la motivación al puesto y adecuación general al perfil del puesto
4

Novena. Información.

Para más información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al teléfono 955 037 362 (Ballet Flamenco de Andalucía) o remitir sus consultas a la dirección de correo electrónico balletflamencodeandalucia@juntadeandalucia.es

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

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