Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la redistribución de crédito asignado a la línea dirigida a subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

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Mediante Orden de 7 de julio de 2023 por la que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

En el dispositivo segundo, para esta línea, se destina el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la línea Partidas presupuestarias Cuantía máxima
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización. 1800180000 G/32E/76000/00 MR08220101 10.000.000,00

En el apartado 4 de este dispositivo se establece la siguiente distribución de créditos por ámbitos de competitividad:

ÁMBITO FUNCIONAL DE COMPETITIVIDAD CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
a) Personas sin hogar en zonas urbanas 5.000.000,00
b) Personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola 5.000.000,00
Total: 10.000.000,00

En el referido apartado se indica que esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades concurrentes y dictadas resoluciones de inadmisión a un conjunto de expedientes, se ha comprobado la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales o funcionales de actuación, y una carencia en alguno de los restantes. En concreto, en el ámbito funcional de competitividad correspondiente a personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola existe un excedente de crédito que asciende a 1.577.027,60 euros y una carencia de igual importe en los créditos destinados en el ámbito funcional de competitividad de personas sin hogar en zonas urbanas. No habiéndose producido aún el comienzo de la evaluación previa de dichas solicitudes, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de dar cobertura al mayor número posible de solicitudes presentadas con el excedente de crédito existente respecto a la distribución inicial.

El artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que, en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

D I S P O N G O

Primero. Modificar el apartado cuatro del dispositivo segundo de la Orden de 7 de julio de 2023, por la que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria en el año 2023, con la redacción siguiente:

ÁMBITO FUNCIONAL DE COMPETITIVIDAD CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
a) Personas sin hogar en zonas urbanas 6.577.027,60
b) Personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola 3.422.972,40
Total: 10.000.000,00

Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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