Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 11 de octubre de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «El Pinar» de Alhaurín de la Torre (Málaga). (PP. 3285/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Lara Villegas, como representante de la entidad Colegio El Pinar, S.A.L., titular del centro docente privado de educación secundaria «El Pinar», con domicilio en Camino de la Acequia, s/n, de Alhaurín de la Torre (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web y la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Marketing y publicidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29701441, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, diez unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología, cuatro en la de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Artes), cinco ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, dos de Guía en el medio natural y de tiempo libre, uno de Cuidados auxiliares de enfermería y uno de Farmacia y parafarmacia) y nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno de Documentación y administración sanitarias, uno de Administración y finanzas, uno de Asistencia a la dirección, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Comercio internacional, uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y uno de Radioterapia y dosimetría).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «El Pinar», código 29701441 y domicilio en Camino de la Acequia, s/n, de Alhaurín de la Torre (Málaga), cuyo titular es la entidad Colegio El Pinar, S.A.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 344.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 102.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 104.

Modalidad de Artes (impartido en turno de tarde): 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de tarde):

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Guía en el medio natural y de tiempo libre:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 104.

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Farmacia y parafarmacia:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 32.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Enseñanza y animación sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Documentación y administración sanitarias:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Asistencia a la dirección:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Radioterapia y dosimetría:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 46.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2023/24, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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