Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 7.11.2023 por Inmaculada González Pérez, secretaria general del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. en Málaga y en nombre del Comité de Huelga, se pone en conocimiento de la autoridad laboral acuerdo de convocatoria de huelga de la empresa Metro de Málaga, S.A., que afecta a todo al colectivo de Operadores de Línea y que realiza el transporte público suburbano de viajeros en Málaga capital que se llevará a efecto el día 24 de noviembre de 2023 desde las 16,00 horas hasta las 20,00 horas y el día 7 de diciembre desde las 12,00 horas hasta las 16,00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Metro Málaga, S.A., en la ciudad de Málaga, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción, parcial o total, por el ejercicio del derecho de huelga puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; así como a la seguridad e integridad física, proclamado en su artículo 15. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta propuesta.

El día 8 de noviembre de 2023 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto para dar cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia a las partes: empresa, representantes de los trabajadores a través del comité de huelga así como, a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga y a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La propuesta del Comité de Huelga indica que está llamado a la huelga solamente el colectivo de Operadoras y Operadores de Línea (O.L.), viéndose afectado el centro de trabajo, situado en Camino Santa, Inés, s/n, C.P. 29590, Málaga y su propuesta consiste en:

«Para el día 24 de noviembre se verá afectado el siguiente número de trabajadores: Estación - 16 personas; Conducción - 14 personas; Otros - 12 personas (turnos no habituales). Total convocados a huelga: 42 personas. Propuesta para Servicios Mínimos: 11 personas trabajadoras distribuidas de la siguiente manera:

Estación:

1 OL en Ciudad de la Justicia (L1).

1 OL en Palacio de los Deportes (L2).

1 OL en Guadalmedina (L1-L2).

Conducción:

3 OL en L2.

4 OL en L1.

1 OL en Puesto de Control.

Porcentajes de la propuesta de Servicios Mínimos sobre la plantilla convocada: Estación: 18,75 % de la plantilla convocada; Conducción: 57,14 de la plantilla convocada; Otros: 0% de la plantilla convocada (turnos no habituales,); Total: 26,19% de la plantilla convocada.

- Para el día 7 de diciembre se verá afectado el siguiente número de trabajadores: Estación - 11 personas; Conducción - 30 personas; Otros - 11 personas (turnos no habituales). Total convocados a huelga: 52 personas.

Propuestas para Servicios Mínimos: 11 personas personas trabajadoras distribuidas de la siguiente manera:

Estación.

1 OL en Ciudad de la Justicia (L1).

1 OL en Palacio de los Deportes (L2).

1 OL en Guadalmedina (L1-L2).

Conducción.

3 OL en L2.

4 OL en L1.

1 OL en Puesto de Control.

Porcentajes de la propuesta de Servicios Mínimos sobre la plantilla convocada: Estación: 27,27% de la plantilla convocada; Conducción: 26,66 de la plantilla convocada; Otros: 0% de la plantilla convocada (turnos no habituales); Total: 21,15 de la plantilla convocada.»

La empresa presenta propuesta de servicios mínimos en el sentido siguiente:

SERVICIOS ESPECIALES SERVICIOS ORDINARIOS hora punta
hora valle hora punta hora valle
SERVICIO DE TRENES 80,00% 70,00%
70,00% 70,00% SERVICIO DE ESTACIONES 75,00% 50,00%
40,00% 40,00% SERVICIO DE PCC 100% (máx. 3 pax)
100% (máx. 3 pax) SERVICIO DE JEFE DE LINEA 100,00%
50,00% SERVICIO DE MOZO 1 pax
0,00% SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1 pax
1 pax SERVICIO DE OFICINAS 10,00%
10,00% SERVICIO DE MANTENIMIENTO Todo el día: 50% (mín. 2 pax)
Punta: 25% (mín. pax)

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía propone lo siguiente:

Para el 24 de noviembre de 2023 de 16:00 a 20:00 h (viernes con servicio especial por evento): Servicio de circulación (conducción de trenes): 100% (sobre 90 trabajadores); Servicio de estaciones (personal en estaciones): 100% (sobre 90 trabajadores).

Para el 7 de diciembre de 2023 de 12:00 a 16:00 h (jueves laborable víspera de festivo): Servicio de circulación (conducción de trenes): 75% (sobre 90 trabajadores); Servicio de estaciones (personal en estaciones): 75% (sobre 90 trabajadores).

Examinadas las propuestas presentadas por parte de los representantes de los trabajadores, Empresa y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto.

Se justifica la necesidad de los servicios mínimos, y se cuantifican los mismos de forma adecuada en atención a la importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga teniendo en cuenta el volumen de la población afectada.

Se han ponderado adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la libre circulación de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que impidan la libre circulación de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados pudiera poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población de Málaga, conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española y permitiendo también al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera: El servicio afectado por la huelga convocada: El transporte público por metro en una ciudad con un gran volumen de población en la que es normal la presencia de aglomeraciones propias de los desplazamientos en horas puntas.

Segunda: Se ha tenido en cuenta especialmente la seguridad de los usuarios, así como las circunstancias y características de las fechas de celebración de la huelga, con aglomeraciones excesivas u otros riesgos por mayor actividad y servicios en esas fechas.

Tercera: También se ha tenido en consideración que la convocatoria de huelga no afecta a todos los medios de transporte de la ciudad, existiendo otros medios alternativos al servicio suburbano de metro. Esta circunstancia permite reducir el porcentaje afectado por servicios mínimos pues los viajeros pueden utilizar otros medios de transporte, también públicos, para realizar sus desplazamientos.

Cuarta: La trascendencia que una huelga de transporte puede tener en otro tipo de actividades, como, por ejemplo, el impedimento al trabajo de los ciudadanos, la paralización de actividades a desarrollar, y su trascendencia en la ciudad ya que se trata de fechas señaladas, tales como, la inauguración del alumbrado navideño el 24 de noviembre; el día de rebajas en las compras denominado «Black Friday»; la celebración de la Copa Davis en el Palacio de Deportes Martín Carpena final de la línea 2 del Metro y los días festivos que anteceden y preceden a la convocatoria de huelga, el día 6 de diciembre, día de la Constitución española, y el día 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, con aumento considerable de visitantes y ciudadanos que se desplazan desde todos los puntos de la ciudad y desde otros municipios.

Quinta: La huelga convocada afecta a un solo colectivo de personas trabajadoras de la empresa y se desarrolla en horario de cuatro horas y en días afectados por eventos festivos, por estas concretas características no se dispone de precedentes en huelgas similares. En todo caso, se ha preservado el derecho a la huelga de la plantilla afectada imponiendo servicios mínimos en un porcentaje que permita el legítimo ejercicio del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras en conflicto, sin alcanzar, en ningún caso, el 100%.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al colectivo de Operadores de Línea del Centro de trabajo en Málaga, en el transporte público suburbano de viajeros en Málaga capital. La huelga se llevará a efecto el día 24 de noviembre de 2023 desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas y el día 7 de diciembre desde las 12.00 horas hasta las 16.00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 68/2023 DGTSSL)

24/11 07/12
Servicio de Trenes – Conducción 50%
40% Servicio de Estaciones 50%
40%

- Los trenes que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

- En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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