Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

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La captura de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz se desarrolla por embarcaciones de la modalidad de artes menores, distribuidas prácticamente por todo el litoral de la provincia de Huelva y Cádiz, haciendo uso de diferentes artes de específicos y selectivos, que permiten realizar una pesca dirigida a esta especie.

En los últimos 5 años (2018-2022), la captura de pulpo con artes específicos en el Golfo de Cádiz, ha generado un total de 7.000 Tn, con una facturación de unos 38 millones de euros, lo cual pone de manifiesto la importancia socioeconómica de esta actividad, no solo para las embarcaciones dedicadas de forma directa, sino para todas las localidades costeras dependientes de la pesca.

El 28 de abril de 2017 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, como desarrollo del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante este tiempo se ha podido comprobar que existen determinados aspectos técnicos que regula dicha pesquería, que son necesarios modificar para poder seguir desarrollándola de forma sostenible y equilibrada en el tiempo, y con el objetivo de mantener una ordenación entre las diferentes modalidades y sistemas de pesca empleados en la actualidad. Por otro lado, se considera adecuado actualizar los criterios de revisión del censo regulado actualmente, con el objetivo de establecer un sistema más dinámico y real.

Por otra parte, es fundamental incorporar en la regulación, herramientas que permitan facilitar el mantenimiento o alcanzar el objetivo de rendimiento máximo sostenible, tal como se establece en el Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

En la redacción de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulada en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Se justifica la orden en la necesidad y eficacia dado que esta norma es el instrumento más adecuado para preservar el medio ambiente y los recursos marinos, resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación y control de la explotación de las poblaciones de pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz, de forma que se pueda mantener el recurso sin poner en peligro el ecosistema propio de este caladero.

El principio de proporcionalidad se cumple, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la razón imperiosa de interés general de protección de los recursos pesqueros y del medio ambiente marino en el que se desarrollan. El principio de seguridad jurídica igualmente se observa, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico.

La norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y asegura la máxima eficiencia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, no alterando el régimen de autorizaciones previsto en la ley que desarrolla.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, ya que las potenciales personas destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de elaboración, en este sentido se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

La Orden de 25 abril 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La reposición de las vacantes ocasionadas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo, generadas conforme a lo establecido en los apartados d) y e) del artículo 8, se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior al número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) Jóvenes pescadores, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, o norma que lo sustituya, que puedan acreditar la propiedad del buque.

b) Embarcaciones que pierdan o renuncien a su autorización para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, como consecuencia del cambio de su puerto base, en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Si la embarcación, objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos.

d) Otros criterios que por oportunidad o normativa se consideren necesarios incluir en la convocatoria.»

Dos. El apartado d) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en lonjas andaluzas durante al menos 60 días en los dos años inmediatamente anteriores a la revisión de dicho censo, no obstante, el presente requisito no será de aplicación para aquellas embarcaciones que puedan demostrar que de forma exclusiva la captura de esta especie se realiza con aparejos de anzuelo.»

Tres. El punto 1 y apartado b) del punto 2 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Durante la misma jornada de pesca, las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo sólo podrán ejercer la actividad extractiva con un único tipo de trampa (nasas o alcatruces) o aparejo de anzuelo.

2.b) Las embarcaciones sólo podrán capturar o mantener a bordo ejemplares de pulpo (Octopus vulgaris), sin perjuicio del cebo o carnada necesaria para la preparación de las nasas. Las capturas accidentales de otras especies deberán ser devueltas inmediatamente al mar.»

Cuatro. El apartado b) del punto 3 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«b) Zonas situadas al sur del paralelo 36° 20’ N (Torre del Puerco), y al oeste del meridiano 06º 02’ O (Faro de Trafalgar).»

Cinco. La disposición adicional segunda, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Planes de pesca.

En función de la mejor información científica disponible en cada momento, la Dirección General con competencia en pesca y marisqueo podrá establecer planes de pesca anuales o por campañas, que incorporen puntos de referencia biológicos, puntos de conservación y medidas que ayuden a mantener o conseguir los objetivos de rendimiento máximo sostenible.»

Seis. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.

En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y conforme a lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas y la preferencia de estos medios en las notificaciones de la Administración con los interesados o sus representantes, en los procedimientos y expedientes regulados por la presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que se encuentran disponibles en la sede electrónica asociada.

Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta, en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, donde el interesado podrá incluir correo electrónico y teléfono móvil, para recibir avisos de las notificaciones que se realicen por parte de esta administración.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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