Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro, por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Carmen Iglesias Ferreiro fue constituida mediante escritura pública otorgada el 19 de septiembre de 2018, ante el notario don Alfonso Ansola Horcajo con número 377 de su protocolo, subsanada por la escritura pública otorgada el 23 de enero de 2019, ante el citado notario, con número 77 de su protocolo, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco bajo el número de registro F-445.

La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines.

Segundo. Con fecha de entrada de 7 de noviembre de 2023 se recibe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación sobre cambio del ámbito territorial de actuación, formalizada mediante escritura pública otorgada ante don Pedro Antonio Corral Pedruzo, notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 1.387 de su protocolo, se acuerda el cierre de la hoja registral abierta a la fundación en el Registro de Fundaciones del País Vasco por traslado al Registro de Fundaciones de Andalucía y se solicita que se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro.

Tercero. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La atención integral y especializada de los siguientes colectivos, discapacidad o personas con diversidad funcional, Mujer, Infancia y personas mayores con riesgo de exclusión social en todas sus manifestaciones.»

Cuarto. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida Inmaculada Concepción, 29, local 1, esquina Calle Sierrasol, 29631 Arroyo de la Miel (Málaga), y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Sexto. Patronato.

El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda válidamente identificado en el expediente de traslado.

Don Daniel Simón. Cargo: Presidente.

Doña Ainhoa Goicolea Zabalbeascoa. Cargo: Secretaria.

Don Alberto Ortuzar Moñux. Cargo: Tesorero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la fundación del Protectorado del País Vasco y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1655.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, así como la aceptación de sus cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación, su comunicación al Protectorado y al Registro de Fundaciones del País Vasco dependientes del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del País Vasco, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 16 de noviembre de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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