Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se amplía y modifica la delegación de competencias del Rector, realizada por Resolución de 28 de julio de 2023.

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El 28 de julio de 2023, el Rector Magnífico de la Universidad de Granada resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar de entre las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), aquellas que a su entender lo precisaban al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión universitaria.

Con posterioridad a la publicación de dicha resolución, y a la vista de su aplicación efectiva, en la Universidad de Granada se han generado diversas circunstancias de las que deriva la necesidad de su modificación puntual en diferentes aspectos.

Así, en primer lugar, se ha revelado necesario acomodar a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Académica de esta Universidad algunas de las competencias que habían sido delegadas por la Resolución de 28 de julio de 2023 a las personas titulares de los Vicerrectorados de Estudiantes y Vida Universitaria, de Calidad, Innovación Docente y Estudios de Grado, y de Posgrado y Formación Permanente. En particular, es preciso modificar el tenor de la delegación que recoge el segundo punto, apartado 8.g), de la Resolución de 28 de julio de 2023, para dar cabida a los recursos de reposición contra las resoluciones que allí se mencionan; así como revocar las competencias delegadas en el segundo punto, apartados 5.n) y 8.m), de la Resolución de 28 de julio de 2023, pues éstas ya estaban en manos de la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria por mor de los artículos 5.d) y 10.d) del Reglamento de Gestión Académica. A todo lo anterior hay que sumar la avocación a favor de este Rector, por razones de operatividad, de las competencias delegadas contempladas en el punto segundo, apartados 7.l), 7.m), 7.n) y 8.o), de la Resolución de 28 de julio de 2023.

En otro orden de cosas, la necesidad de agilizar la suscripción de convenios en materia económica-financiera del ámbito competencial de la Gerencia, así como de convenios de prácticas profesionales no laborales, impone ahora una delegación de la competencia para la firma de estos convenios en los órganos que desarrollan una gestión más próxima y directa respecto a estos asuntos, a saber, respectivamente: las personas titulares de la Gerencia y del Vicerrectorado de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento.

Procede también por la presente resolución delegar a la persona titular de la Gerencia el nombramiento y cese del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario interino de la Universidad de Granada, al no contemplarse explícitamente esta competencia de gestión de personal atribuida a la Gerencia ni en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ni en nuestros Estatutos.

También se precisa eliminar la acotación del punto segundo, apartado decimotercero, letra c), que restringía al ámbito económico-presupuestario la competencia de la persona titular de la Gerencia para encomendar servicios específicos o encargos de realización de estudios, informes o proyectos a los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como para expedir las oportunas credenciales.

Por último, se dispone que las competencias en materia de ética o responsabilidad social dentro de este Equipo de Gobierno sean ejercidas por la persona titular de la Secretaría General. Todas las referencias que el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética e Integridad Académica de la Universidad de Granada realiza al «Vicerrectorado con competencias en materia de ética o responsabilidad social» deberán entenderse realizadas desde este momento a la Secretaría General.

Por ello, este Rector

HA RESUELTO

Primero. Revocar las competencias delegadas en los apartados 5.n), 7.l), 7.m), 7.n), 8.m) y 8.o) del punto segundo de la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias del Rector; así como modificar la redacción del apartado 8.g) del punto segundo de la misma, que pasa a presentar el siguiente tenor literal:

«g) La competencia para la resolución de reconocimiento académico de los estudios de posgrado cursados en movilidad internacional y los recursos de reposición que se interpongan contra dichas resoluciones.»

Segundo. Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento la suscripción de convenios de prácticas profesionales no laborales. En consecuencia, la mentada Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias del Rector, se modifica con la inclusión en el punto segundo, apartado decimosegundo, de una nueva competencia delegada, a saber:

«n) La subscripción de convenios de colaboración, protocolos y acuerdos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas en materia de prácticas profesionales no laborales.»

Tercero. Delegar en la persona titular de la Gerencia la suscripción de convenios en materia económica-financiera del ámbito competencial de la Gerencia y el nombramiento y cese del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario interino de la Universidad de Granada. A tal efecto, la Resolución de 28 de julio de 2023, anteriormente referida, se modifica con la inclusión en el punto tercero, apartado decimotercero, de estas dos nuevas competencias delegadas:

«l) La subscripción de convenios de colaboración, protocolos y acuerdos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas en materia económica-financiera del ámbito competencial de la Gerencia.

m) El nombramiento y cese del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario interino.»

Igualmente, se modifica la redacción del punto segundo, apartado decimotercero, letra c), de la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias del Rector, que pasaría a presentar el siguiente tenor literal:

«n) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos a los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la expedición de las oportunas credenciales.»

Cuarto. Delegar las competencias en materia de ética o responsabilidad social en la persona titular de la Secretaría General. A ella le corresponderá, además de todo cuanto más disponga la normativa universitaria vigente, la representación del Equipo de Gobierno en la Comisión de Ética e Integridad Académica de la Universidad de Granada.

En consecuencia, la Resolución de 28 de julio de 2023, anteriormente referida, se modifica con la inclusión en el punto segundo, de un nuevo apartado decimosexto, que pasaría a presentar el siguiente tenor literal:

«16. En la persona titular de la Secretaría General, las competencias en materia de ética o responsabilidad social, representando al Equipo de Gobierno en la Comisión de Ética e Integridad Académica de la Universidad de Granada.»

Quinto. En las resoluciones que se dicten en virtud de las anteriores delegación de competencias de este Rector, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se haya publicado, conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Estas competencias, cuya delegación se realiza en virtud de esta resolución, no podrán asimismo ser delegadas a su vez por parte de los órganos delegados.

Séptimo. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Octavo. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se autoriza a la Secretaría General de la Universidad de Granada para publicar en el Boletín Oficial de esta Universidad el texto consolidado de la resolución modificada por ésta.

Granada, 21 de noviembre de 2023.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

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