Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

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Advertido errores en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 20 de julio de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En la página 12254/13, en los apartados 4 y 5 del artículo 9, donde dice:

«4. La convocatoria de ayudas para la creación de empresas acuícolas será única y tendrá carácter anual. Para esta línea de ayudas el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realizándose la convocatoria preferentemente a partir del 10 de enero de cada año.

5. En relación con las ayudas por inversiones productivas en la acuicultura marina y continental se podrán realizar dos convocatorias al año, dependiendo la segunda de las disponibilidades presupuestarias existentes. Preferentemente la primera convocatoria se realizará a partir del 10 de enero de cada año y la segunda en el mes de junio. En ambos casos el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«4. La convocatoria de ayudas para la creación de empresas acuícolas será única y tendrá carácter anual. Para esta línea de ayudas el plazo de presentación de solicitudes vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria, realizándose la convocatoria preferentemente a partir del 10 de enero de cada año.

5. En relación con las ayudas por inversiones productivas en la acuicultura marina y continental se podrán realizar dos convocatorias al año, dependiendo la segunda de las disponibilidades presupuestarias existentes. Preferentemente la primera convocatoria se realizará a partir del 10 de enero de cada año y la segunda en el mes de junio. En ambos casos el plazo de presentación de las solicitudes vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.»

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