Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre (BOJA de 24 de septiembre), por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6 que la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. Así mismo, el artículo 10 estipula que la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación nombrará director o directora del centro docente, por un periodo de cuatro años, a la persona candidata propuesta por la Comisión de Selección.

La Orden de 9 de noviembre de 2020 (BOJA de 19 de noviembre), por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en su artículo 2 que la Dirección General Competente en materia de gestión de recursos humanos convocará anualmente, mediante resolución, el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras. A su vez, determina en sus Anexos III y IV, respectivamente los criterios para la valoración del proyecto de dirección y para la valoración de los méritos académicos.

La Orden de 9 de febrero de 2022 (BOJA de 17 de febrero), que regula los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, introduce en su disposición final primera la modificación de los artículos 9.1, 11 y 12 y de la disposición transitoria primera de la referida Orden de 9 de noviembre de 2020, afectando a la composición de la Comisión de Selección, a la elección del profesorado representante del Claustro de Profesorado y a la elección del representante del Consejo Escolar, así como a la valoración de los directores y directoras que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones durante los cursos 20214/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18.

El liderazgo pedagógico es la capacidad de movilizar e influenciar a los distintos agentes de la comunidad educativa para lograr los mejores resultados académicos y escolares de los estudiantes, promoviendo sistemas de acompañamiento y retroalimentación de las prácticas docentes, generando procedimientos de diálogo, comprensión y mejora que influyan directamente en la calidad y equidad de los centros sobre los que la sociedad deposita la confianza de sus gestores. Esa es su razón de ser. En ese liderazgo pedagógico, los titulares de la direcciones de los centros son una pieza fundamental para impulsar dinámicas de cambio y avance. De ahí la importantísima responsabilidad de seleccionar a las candidaturas más idóneas para desarrollar y ejecutar durante cada mandato un proyecto de dirección realista, pero a la vez ambicioso y comprometido con la educación pública. Y de ahí, también, el reconocimiento que la Junta de Andalucía quiere hacer al trabajo desarrollado por los directores y directoras del sistema educativo público.

Todos los estudios y la literatura científica de solvencia sobre la calidad de la educación coinciden en considerar al profesorado (y de entre estos al personal directivo) como el factor más importante y decisivo para llevar a cabo políticas eficaces y eficientes de mejora. En consecuencia, se hace imprescindible ofrecerle el más generoso apoyo, alta consideración, adecuada formación inicial y continua, estima y respaldo, mejoras en sus retribuciones y suficientes medios. Por eso, la Administración educativa consciente de esa necesidad y siempre con la ayuda y el diálogo de la sociedad andaluza, está robusteciendo de manera decidida los resortes del sistema educativo de Andalucía tanto en medios materiales e infraestructuras como en recursos profesionales docentes y de administración y servicios.

En base a lo anterior y en virtud de las competencias concedidas por el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO

Primero. Convocar concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. El concurso de méritos se desarrollará según el procedimiento establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas en la disposición final primera de la Orden de 9 de febrero de 2022 que regula los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas y de acuerdo con el calendario que se incluye como Anexo II.

Tercero. El Anexo I de la presente resolución se publicará, en el portal web de esta Consejería, al día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, quienes participen en el concurso de méritos, que han de tener cumplidos o reconocidos los requisitos del artículo 4 de dicha orden, así como los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente. Todo ello a través del portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/).

Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario Idea para acceder al portal docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier comprobación que proceda realizar sobre la misma.

Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para acceder a la dirección de uno de ellos. En el caso de que se consigne más de un centro, la solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar. En el caso de que presente más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la última presentada.

Quinto. Proyecto de dirección.

El proyecto de dirección al que hace referencia el artículo 4.1.d) de la Orden de 9 de noviembre de 2020 se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la citada orden, este será valorado por la correspondiente Comisión de Selección constituida a tal efecto.

Sexto. Resoluciones provisional y definitiva del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.

2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado anterior, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

4. Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, mediante resolución, elevará a definitiva la relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional servirá, asimismo, de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en el procedimiento pueden ejercer su derecho de desistimiento o de renuncia a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que lo comunicará en su caso a la Comisión de Selección del centro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de noviembre de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ANEXO II

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Presentación de solicitudes Del 5 al 20 de diciembre de 2023
Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas 17 de enero de 2024
Plazo de alegaciones Del 18 al 31 de enero de 2024
Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas 16 de febrero de 2024
Constitución de las Comisiones Técnicas de Baremación Del 19 al 23 febrero 2024
Elección de los miembros de las Comisiones de Selección (representantes de Claustros de Profesorado y de Consejos Escolares) Del 26 de febrero al 7 de marzo de 2024
Designación de los representantes de la Administración educativa Del 8 al 13 de marzo de 2024
Publicación de la composición de las Comisiones de Selección 18 de marzo de 2024
Constitución de las Comisiones de Selección Hasta el 9 de abril de 2024
Publicación de la Valoración provisional de los méritos académicos y profesionales 4 de abril de 2024
Plazo de alegaciones Del 5 al 9 de abril de 2024
Publicación de la Valoración definitiva de los méritos académicos y profesionales 17 de abril de 2024
Exposiciones de proyectos de dirección ante las Comisiones de Selección
Valoraciones de proyectos de dirección.
Publicación de relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas
Hasta el 8 de mayo de 2024
Plazo de alegaciones Del 9 al 22 de mayo de 2024
Publicación de relaciones definitivas de puntuaciones obtenidas y propuestas
de nombramientos 31 de mayo de 2024
Resolución de nombramiento de directores y directoras Hasta el 5 de junio de 2024

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