Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de dos contratos laborales, en la categoría profesional de Titulado Superior (Técnico de Apoyo a Proyectos). Proyecto de Alianza de Universidad Europea NEOLAiA.

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La necesidad de cobertura de dos plazas de Titulado Superior (Técnico de Apoyo a Proyectos) para el proyecto de Alianza de Universidad Europea NEOLAiA. Ref. 2023/05 TS TA NEOLAiA, coordinado por la Universidad de Jaén, con las funciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, y no afectando la misma al equilibrio presupuestario ni suponiendo un incremento de la masa salarial liquidada a 31 de diciembre de 2022, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, convoca a concurso para cubrir, mediante contrato en régimen laboral de duración determinada, la plazas de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de esta convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, para cubrir dos plazas en la categoría profesional de Titulado Superior (Técnico de Apoyo a Proyectos) con las funciones recogidas en el Anexo II de esta convocatoria.

1.2. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las bases de la convocatoria.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.4. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5. Las funciones que, con carácter general, corresponderán al puesto de trabajo; la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se relacionan en el Anexo II.

1.6. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Estar en posesión del título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Acreditar nivel C1 de inglés, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

e) Las personas no nativas de habla española tendrán que acreditar un nivel de español B1 certificado conforme MCER.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web:

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf

que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

También se podrá presentar de forma presencial en el Registro General de la UJA o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes de forma presencial en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación a la dirección de correo electrónico secpas@ujaen.es indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono 953 212 277.

La instancia deberá ir acompañada necesariamente de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Acreditación de nivel C1 de inglés, y en su caso, acreditación de nivel B1 de español conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de esta convocatoria

e) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.

La no acreditación documental de los méritos no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.

3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán 30 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso 2023/05 TS TA NEOLAiA, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad y motivo de la exclusión.

Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3.3. o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes que hayan sido excluidas definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

4. Comisión de Valoración.

4.1. La comisión de valoración de estas pruebas estará constituida por los/as siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don Alfonso Cruz Lendínez. Profesor Contratado Doctor de Universidad de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don José Ignacio Jiménez González. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

Doña Beatriz Valverde Jiménez. Profesora Ayudante Doctor de Universidad de la Universidad Jaén.

Don Emilio Ayala Segura. Funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Jaén.

Secretario: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: Don José Alejandro Castillo López. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: Carmen Conti Jiménez. Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Jaén.

Doña Miriam Montserrat Cano Runio. Profesora Titular de la Universidad de Jaén.

Doña Alina Ocaña Jódar. Funcionaria de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Secretario: Don Pedro M. Pérez Serrano. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

4.2. La comisión de valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Los/as miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Para la válida constitución de la comisión de valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a y de la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5. Previa convocatoria del/de la presidente/a de la comisión de valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la comisión de valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.

4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 212277.

4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión de valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

5.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la comisión de valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de la plaza convocada. Se asignará la plaza al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los distintos apartados que conforman el baremo. En todo caso, para puntuar en el apartado de entrevista será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en los apartados del baremo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Para la realización de la entrevista se citará personalmente a cada persona candidata con una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación el lugar y hora de celebración de la entrevista. La no celebración de entrevistas con ningún/a aspirante, en los supuestos que ninguno de ellos hubiese alcanzado los 30 puntos antes señalados, no supondrá que el concurso deba quedar desierto. No obstante, el mismo podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la comisión de valoración, los currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza.

5.2. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la comisión de valoración hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de las personas aspirantes, por orden de puntuación.

5.3. Las personas aspirantes seleccionadas para su contratación como personal laboral temporal deberán presentar en el Servicio de Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/ a la interesado/a.

5.4. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.5. Para la formalización de los contratos, el Servicio de Personal se pondrá en contacto con las personas aspirantes propuestas, a la dirección que figure en su instancia, indicándole el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

La duración del contrato será la que se relaciona en el Anexo II, siempre y cuando la persona que resulte adjudicataria cumpla con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, para la efectiva formalización del contrato será requisito imprescindible la resolución definitiva de concesión de la ayuda para el proyecto Erasmus+ KA2 European Universities. NEOLAiA European University Alliance y que el convenio al que hace referencia esta convocatoria mantenga su vigencia.

5.6. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

5.7. La comisión de selección podrá determinar la creación de una bolsa de trabajo, a efectos de posibles sustituciones, con las personas candidatas que no hayan resultado adjudicatarios/as de los contratos. Asimismo, la citada comisión determinará la puntuación mínima a partir de la cual se formará parte de la misma, debiendo quedar ambas decisiones reflejadas en acta.

5.8. La documentación presentada por las personas candidatas podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los/as interesados/as en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.

6. Norma final.

6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte la comisión de valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La comisión de valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 22 de noviembre de 2023.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

BAREMO SELECCIÓN CONCURSO

1. FORMACIÓN PARA EL PUESTO DE TRABAJO (Máximo 20 puntos)
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN RELACIÓN CON EL PUESTO CONVOCADO (Máximo 60 puntos)
3. OTROS MÉRITOS (Máximo 20 puntos)
Entrevista personal, en su caso Máximo 20 puntos
FORMACIÓN ACADÉMICA
1.1a) Título de Licenciatura, Grado o Máster oficial relacionado directamente con el ámbito de la internacionalización transversal. 5 puntos / grado o licenciatura
5 puntos / máster
(hasta un máximo de 10 puntos)
1.1.b) Otros títulos:
Título de Máster Oficial.
Título de Doctor.
1 punto / máster oficial
3 puntos / doctor
(hasta un máximo de 5 puntos)
FORMACIÓN NO ACADÉMICA
1.2. Cursos de formación de temática directamente relacionada con el perfil del puesto y las tareas a desarrollar. 0,1 punto por hora
(hasta un máximo de 5 puntos)
2.1. Experiencia acreditada en la preparación o gestión de actividades y propuestas en el marco de la Iniciativa de Alianzas de Universidades Europeas. 10 puntos por año
(hasta un máximo de 30).
2.2. Actividad práctica acreditada en la gestión de proyectos financiados y solicitudes en convocatorias europeas o internacionales desarrollada en el ámbito universitario. 0,5 puntos por mes o fracción
(hasta un máximo de 15 puntos)
2.3. Experiencia profesional, por año trabajado, en Unidades de Relaciones Internacionales nacionales o extranjeras 5 puntos por año
(hasta un máximo de 10)
2.4. Becario/a o personal contratado en programas de formación práctica que impliquen la colaboración con instituciones/empresas en el extranjero. 2,5 puntos por año
(hasta un máximo de 5)
3.1. Nivel C2 de idioma inglés acreditado mediante diploma oficial aceptado por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el MERC 4 puntos
3.2. Experiencia acreditada en manejo de bases de datos y programas informáticos específicos para la gestión de proyectos, comunicación y diseño (hasta un máximo de 5 puntos)
1 punto por certificado acreditativo y/o programa
3.3. Nivel de idioma/s oficiales de los estados miembros de la Unión Europea y/o lenguas oficiales en países asociados al programa Erasmus+ acreditado/s mediante diploma oficial aceptado por las universidades públicas andaluzas, diferentes al exigido en la convocatoria (se considerará el mayor nivel certificado en cada idioma) • C2: 3 puntos
• C1: 2 puntos
• B2: 1 punto
(Hasta un máximo de 6 puntos)
3.4. Experiencia en estancias de programas de movilidad internacional como estudiante de grado, máster o doctorado, o como personal de administración y servicios ligado al ámbito de la internacionalización transversal - Estancias entre 5 y 7 días: 0,25 puntos
- Estancias entre 8 días y un mes: 0,5 puntos
- Estancias entre más de un mes y tres meses: 1 punto
- Estancias entre más de tres meses y hasta cinco meses: 2 puntos
- Estancias entre más de cinco meses y hasta 9 meses: 3 puntos
- Estancias entre más de nueve meses y hasta 14 meses: 4 puntos
(hasta un máximo de 5 puntos)

(*) Muy importante: los méritos alegados, para ser valorados, deberán ir acompañados de copia que los acredite, y la experiencia profesional, en su caso, justificada con informe de vida laboral y con copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, debiendo constar en cualquier caso las funciones desempeñadas en la actividad laboral que se pretende alegar como mérito. En caso contrario, no serán valorados por la comisión de selección.

En caso de empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en:

1.  Experiencia profesional en tareas afines a la del puesto de trabajo ofertado.

2.  Formación específica para el desempeño del puesto de trabajo.

3.  Titulación superior a la exigida en la convocatoria.

ANEXO II

Tipo de contrato laboral: Duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos (disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo)

Núm. de contratos: Dos.

Centro de gasto: Alianza de Universidades Europeas NEOLAiA (02.10.AJ).

Programa o Proyecto: Erasmus+ KA2 European Universities. NEOLAiA European University Alliance (Alianza Universitaria Europea NEOLAiA).

Cantidad mensual bruta a retribuir: 2.660 euros brutos/mes, que incorpora la parte proporcional de las pagas extraordinarias (12 pagas anuales), por todos los conceptos.

Horas semanales de dedicación: Tiempo completo, 37,5 horas semanales, con horario flexible, pudiendo prestar servicios en jornada de mañana y/o tarde.

Centro de trabajo: Campus Las Lagunillas.

Duración del contrato prevista: 6 meses, prorrogables hasta 48 meses (el número de meses no podrá ser superior al del número de meses previsto para la duración del programa, proyecto o contrato). La prórroga queda supeditada a informe previo favorable del Vicerrectorado de Internacionalización, dotación presupuestaria y autorización de Gerencia.

Objeto del contrato y funciones:

Funciones.

La persona seleccionada tendrá como función la colaboración en actividades de la implementación del proyecto NEOLAiA, desarrollando las siguientes tareas:

• La gestión técnico-económica contemplada en el plan de gestión del proyecto.

• La gestión diaria del Plan de Garantía de la Calidad y de control de riesgos.

• La gestión diaria del uso y funcionamiento de las herramientas digitales de la Alianza que conciernan a la Universidad de Jaén y sus participantes en el proyecto.

• Recopilación y almacenamiento de la documentación generada por la ejecución del proyecto.

• Apoyo a la gestión de la comunicación de la Alianza, incluyendo la redacción de noticias, notas de prensa, redes sociales.

• La organización y seguimiento (convocatorias, actas, etc.) de las reuniones, presenciales y virtuales, de los diferentes órganos de la Alianza, y comunicación interna en general.

• La organización y seguimiento de eventos y reuniones externas en las que participa la Alianza.

• Soporte en la preparación y redacción de informes de justificación y resultados de la Alianza, especialmente en aquellas tareas relacionadas con la gestión del proyecto.

• Apoyo a la elaboración de prospectivas y análisis de tendencias de internacionalización de interés para la alianza.

• Cualquier otra función que se le asigne por parte de la Coordinación de la alianza y del correspondiente órgano gestor de proyectos.

• Dar soporte, según necesidades, a las funciones organizativas del Vicerrectorado de Internacionalización en el ámbito de internacionalización transversal.

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