Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 29/11/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2023/2024.

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Convocadas por Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2023/2024, y reguladas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente propuesta definitiva de resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 30 de octubre de 2023, se dicta propuesta provisional de resolución regulada en el artículo 16 de la orden citada en el párrafo anterior, en la que se incluye, en Anexo I que se adjunta, la relación de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales de subvención, por importe de cuarenta y seis mil veintidós euros con noventa y cinco céntimos (46.022,95 €).

Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las diferentes asociaciones y eleva propuesta definitiva de resolución al Delegado Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a asociaciones sin fines de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras, y la Resolución de 27 de junio de 2023, que establece la convocatoria para el curso escolar 2023/2024 de dichas ayudas.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

1. Conceder la subvención económica, por un importe total de cuarenta y seis mil veintidós euros con noventa y cinco céntimos (46.022,95 €), para realizar actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente propuesta definitiva de resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a la siguiente posición presupuestaria:

G/42F/48100/04/01

Asimismo, en Anexo II y Anexo III, respectivamente, indicar las solicitudes que han sido designadas suplentes y las excluidas indicando los motivos de exclusión en este último caso.

2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, según el artículo 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. El pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, a la que se refiere la presente propuesta definitiva de resolución.

4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la orden.

b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2024, los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad de justificación: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; según el artículo 27.2.a).1.º de la orden citada.

c) Aceptar el seguimiento del proyecto por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Elaboración de una memoria evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La memoria evaluadora incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c) del cuadro resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades; estas entidades quedan exentas de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, las asociaciones sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud del artículo 27.2.a).1.º de la Orden de 15 de abril de 2011, quedan obligadas a la rendición de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas. Dicha justificación se realizará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Investigación e Innovación con anterioridad al 31 de agosto de 2024.

6. Contra la presente resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 8 de noviembre de 2023.- El Delegado, Francisco Alonso Martínez.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN OBTENIDO SUBVENCIÓN ECONÓMICA

ENTIDADES BENEFICIARIAS CIF CUANTÍA SUBVENCIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIONADO PORCENTAJE
DE AYUDA
1 ASOCIACIÓN «ALMERÍA ACOGE» G04105284 8.000€ 8.000€ 100%
2 ASOCIACIÓN CULTURAL «ALMOTACÍN» G04149605 7.000 € 7.000€ 100%
3 AMPA «VIRGIS» DEL IES «SIERRA DE GÁDOR» G04136107 3.000 € 3.000 € 100%
4 LIGA ESPAÑOLA DE LA EDUCACIÓN
Y LA CULTURA POPULAR
G78519543 3.000 € 3.000 € 100%
5 MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME
Y LA LIBERTAD
G28838001 9.000 € 9.000 € 100%
6 ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA G91715003 4.000€ 4.000 € 100%
7 ASOC. COOP. DESARROLLO NORTE DE ÁFRICA (CODENAF) G18438457 6.022,95 € 6.022,95 € 100%
8 ASOC. ÍTACA PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN DE LA INFANCIA Y JUVENTUD G04894473 3.000 € 3.000 € 100%
9 ASOC. HUMANITARIOS SIN FRONTERAS G04692877 3.000 € 3.000 € 100%
TOTAL 46.022,95 €

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDAD/ES SUPLENTE/S PROVISIONAL/ES

ENTIDADES BENEFICIARIAS SUPLENTES CIF CUANTÍA SUBVENCIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIONADO PORCENTAJE
DE AYUDA
1 AMPA «CAMINO DE LA MOLINA» G04656237 3.000 € 3.000 € 100%

ANEXO III

ENTIDADES EXCLUIDAS

ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE CAUSA FUNDAMENTO JURÍDICO
1 AMPA «ALGAIDA» No encontrarse inscrita en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza en la fecha de publicación de la Convocatoria. No encontrarse inscrita en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza en la fecha de publicación de la Convocatoria.
Punto Sexto. Requisitos
Apartado 2. A excepción de las entidades locales, las demás solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
2 AMPA «NUNCA ATRÁS» No encontrarse inscrita en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza en la fecha de publicación de la Convocatoria. No encontrarse inscrita en el Censo de Entidades colaboradoras de la Enseñanza en la fecha de publicación de la Convocatoria.
Punto Sexto. Requisitos
Apartado 2. A excepción de las entidades locales, las demás solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

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